Resolución exenta número 179, de 2026.- Prohíbe circulación de vehículos motorizados en vías y tramos que indica, de la provincia de Copiapó
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.443 Jueves 7 de Mayo de 2026 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2805973 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Secretaría Regional Ministerial Región de Atacama PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍAS Y TRAMOS QUE INDICA DE LA PROVINCIA DE COPIAPÓ, REGIÓN DE ATACAMA (Resolución) Núm. 179 exenta. - Copiapó, 24 de abril de 2026.
Visto: Lo dispuesto en la ley N 18.059 ; los artículos 107 y 113 del DFL N 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito; las resoluciones N 39, de 1992 y N 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la solicitud de prohibición de circulación de vehículos fecha 13 de abril de 2026, y los antecedentes presentados por don Carlos Lemus Ruz, Administrador de Contrato de la empresa Constructora de Pavimentos Asfálticos Bitumix S.A. ; la resolución exenta N 7, de fecha 10 de mayo de 2023 de la Dirección Regional de Vialidad de la Región de Atacama; la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable. Considerando: 1.
Que, a través de formulario de solicitud de prohibición de circulación ingresado a esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones con fecha de 13 de abril de 2026, don Carlos Lemus Ruz, administrador de contrato de la empresa Constructora de Pavimentos Asfálticos Bitumix S.A., RUT: 84.060.600-1, solicitó a esta Secretaría Regional Ministerial, en el contexto de la ejecución de la obra “Conservación Global Mixto por Nivel de Servicio y por Precios Unitarios de Caminos de la Provincia de Copiapó, sector Poniente, Etapa III, Región de Atacama”, la prohibición de circulación de todo tipo de vehículos motorizados, en media calzada y sentido bidireccional, desde el 30 de abril de 2026, hasta el 30 de octubre de 2026, en todo horario, en las vías de la provincia de Copiapó, que se indican en el resuelvo N 1, de la presente resolución. 2.
Que, el solicitante funda su requerimiento bajo la presentación de los siguientes antecedentes: a) Resolución exenta N 7, de fecha 10 de mayo de 2023, la Dirección de Vialidad Atacama, Adjudicó a la Constructora de Pavimentos Asfálticos Bitumix S.A., RUT N 84.060.600-7, la ejecución del contrato “Conservación Global Mixto Por Nivel de Servicio y por Precios Unitarios de Caminos de la Provincia de Copiapó, sector Poniente, Etapa III, Región de Atacama”. b) Esquemas de Señalización de obra “Conservación Global Mixto por Nivel de Servicio y por Precios Unitarios de Caminos de la Provincia de Copiapó, sector Poniente, Etapa III, Región de Atacama”, noviembre de 2025.3.
Que, esta Secretaría Regional Ministerial, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular que significará la prohibición referida en el considerando primero. 4.
Que, el DFL N 1, de 2007, citado en vistos, señala en sus artículos N 107 y N 113 inciso primero, respectivamente, que: Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2805973 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.443 Jueves 7 de Mayo de 2026 Página 2 de 2 “Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente.”. “El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda.”. 5.
Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL N 1, de 2007, de los ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para disponer las medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Resuelvo: 1.
Prohíbase la circulación de todo tipo de vehículos motorizados, en media calzada y sentido bidireccional, en todo horario, hasta fechas según cuadro adjunto, en ruta de la provincia de Copiapó: TRAMO Calle/Avda. /Ruta a N Comuna suspender Desde (calle/Avda. /Km) Hasta (calle/Avda. /Km) Término (dd-mm-aa) 1 C-802 COPIAPÓ 0,000 0,628 30-10-2026 2 C-810 COPIAPÓ 0,000 0,141 30-10-2026 3 C-812 COPIAPÓ 0,000 0,528 30-10-2026 4 C-814 COPIAPÓ 0,000 0,293 30-10-2026 5 C-816 COPIAPÓ 0,000 0,835 30-10-2026 6 C-818 COPIAPÓ 0,000 0,834 30-10-2026 7 C-820 COPIAPÓ 0,000 3,019 30-10-2026 8 C-822 COPIAPÓ 0,000 0,773 30-10-2026 9 C-824 COPIAPÓ 0,000 0,660 30-10-2026 10 C-826 COPIAPÓ 0,000 1,075 30-10-2026 11 C-828 COPIAPÓ 0,000 0,567 30-10-2026 12 C-830 COPIAPÓ 0,000 2,054 30-10-2026 13 C-836 COPIAPÓ 0,000 0,314 30-10-2026 14 C-890 COPIAPÓ 0,000 0,083 30-10-2026 15 C-892 COPIAPÓ 0,000 0,220 30-10-2026 2. En los tramos señalados, podrán circular excepcionalmente los vehículos de emergencia y aquellos vehículos que requieran ingresar o egresar desde su lugar de residencia o estacionamiento habitual ubicados en dichos tramos. 3.
El resto de los vehículos motorizados, que en su trayecto tengan como vías de circulación las señaladas en el resuelvo N 1, deberán adoptar el desvío de tránsito que se considerará en calzada contraria en sentido bidireccional. 4.
El responsable a cargo de las obras, deberá respetar estrictamente el periodo de cierre de las calles en los tramos indicados en la presente resolución y señalizará debidamente el sector de los trabajos de acuerdo al Manual de Señalización de Tránsito “Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía”, Capítulo 5 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ( www.conaset.cl ), debiendo adoptar todas las medidas necesarias que permitan el normal desarrollo de las obras. 5.
Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita, de conformidad a lo dispuesto en el DFL N 1, de 2007, citado en visto. 6. La presente resolución exenta entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Anótese y publíquese en el Diario Oficial. - Javier Ignacio Díaz Toro, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2805973 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl