Resolución exenta número 575, de 2026.- Delega facultades en las Directoras y Directores Regionales del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.443 Jueves 7 de Mayo de 2026 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2804485 MINISTERIO DEL INTERIOR Subsecretaría del Interior / Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres DELEGA FACULTADES EN LAS DIRECTORAS Y DIRECTORES REGIONALES DEL SERVICIO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y RESPUESTA ANTE DESASTRES, CONFORME SE INDICA (Resolución) Núm. 575 exenta. - Santiago, 27 de abril de 2026.
Vistos: Lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.364, que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y adecúa normas que indica; en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la ley Nº 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-21.364, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; la ley Nº 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica; el decreto supremo Nº 172 de 2014, del Ministerio de Hacienda que aprueba nuevo reglamento que regula los convenios de desempeño para los altos directivos públicos; la resolución exenta Nº 56, de 3 de enero de 2025, de Senapred, que aprobó convenio de desempeño de alta dirección pública de la Directora Nacional del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres; en el decreto supremo Nº 319, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.
Considerando: 1º Que, con fecha 7 de agosto de 2021, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.364, que, entre otros, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia ("ONEMI") por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres ("Senapred") y adecúa normas que indica. 2º Que, acorde con lo previsto en el artículo 19 del referido texto legal se creó el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (Senapred) como un "servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública mediante la coordinación de la Subsecretaría del Interior, y que será el servicio encargado de asesorar, coordinar, organizar, planificar y supervisar las actividades relacionadas con la Gestión del Riesgo de Desastres del país.
El Servicio se desconcentrará territorialmente y tendrá presencia en todas las regiones en que se divide político-administrativamente el país, con las atribuciones y facultades que le permitan cumplir oportunamente las funciones que le fije la ley.
El primer y segundo nivel jerárquico del Servicio estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública que regula el Título VI de la ley Nº 19.882. ". 3º Que, el artículo 21 de la precitadaley Nº 21.364 dispone que "El Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres estará a cargo de un Director Nacional, quien será su jefe Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2804485 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Existirá en cada región una Dirección Regional del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, a cargo de un Director Regional, quien ejercerá su cargo conforme a los lineamientos de la Política Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres, a los Instrumentos de Gestión del Riesgo de Desastres a nivel regional y a las instrucciones del Director Nacional". 4º Que, Senapred entró en funcionamiento a contar del 1º de enero de 2023, conforme las disposiciones que fueron establecidas en el decreto con fuerza de ley Nº 1-21.364, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y en el artículo 42 de la precitadaley Nº 21.364, quedando derogado el decreto ley Nº 369, de 1974, que creó la Onemi y, en consecuencia, para todos los efectos legales, Senapred es el sucesor y continuador legal de Onemi. 5º Que, el Convenio de Desempeño de Alta Dirección Pública es una herramienta de gestión establecida en la ley Nº 19.882, cuya duración es de tres años, a través de la cual el Alto Directivo Público acuerda compromisos de gestión, los que se traducen en metas anuales estratégicas y objetivos de resultados con sus respectivos medios de verificación y supuestos básicos, para evaluar el desempeño en un periodo determinado. 6º Que, la Directora Nacional del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, doña Alicia Cebrian López, suscribió con el Ministerio del Interior y Seguridad Pública un convenio de desempeño para el periodo comprendido entre 1 de octubre de 2024 y 1 de octubre de 2027, en el marco de las directrices definidas en la ley 19.882.7º Que, de acuerdo con la resolución exenta Nº 56, de 3 de enero de 2025, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se aprobó el convenio de desempeño de alta dirección pública de la Directora Nacional del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres. 8º Que, para el cumplimiento de dicho compromiso es necesario la implementación de un Plan de Delegación de Facultades, identificando supuestos que pudieran impactar en el desarrollo de éste. El principal supuesto dice relación con la existencia de la dotación suficiente en las Direcciones Regionales que permita absorber las nuevas funciones delegadas.
Así, en el proceso de implementación del plan se evaluarán las capacidades de cada Dirección Regional para absorber la facultad delegada, pudiéndose definir un avance diferenciado en el proceso, de acuerdo con la realidad del momento de cada dependencia regional. 9º Que, decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en su artículo 33 dispone que, sin perjuicio de su dependencia jerárquica general, la ley podrá desconcentrar, territorial y funcionalmente, a determinados órganos, agregando, en lo que interesa, que la desconcentración territorial se hará mediante Direcciones Regionales, a cargo de un Director/a Regional, quien dependerá jerárquicamente de la Dirección Nacional del respectivo servicio. 10º Que, el artículo 41 de la aludida ley Nº 18.575, autoriza delegar ciertas atribuciones y facultades de las autoridades administrativas, estableciendo al efecto que éstas deberán ser parciales y recaer en materias específicas; que los delegados deberán ser funcionarios de la dependencia de los delegantes; que el acto de delegación deberá ser publicado o notificado según corresponda; que la responsabilidad por las decisiones administrativas que se adopten o por las actuaciones que se ejecuten recaerá en el delegado, sin perjuicio de la responsabilidad del delegante por negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones de dirección o fiscalización; y que tales delegaciones serán esencialmente revocables. 11º Que, por mandato legal y constitucional, la Administración del Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas de manera continua y permanente. 12º Que, en razón de lo expuesto resulta pertinente proceder a la dictación de una resolución que disponga la delegación de facultades en las directoras y directores regionales de Senapred de acuerdo se expresa.
Resuelvo: 1 Deléganse en materias de representación judicial las facultades que a continuación se detallan: a) Comparecer en causas o juicios a representación del Servicio en toda gestión o actuación, contenciosa o no contenciosa, ante los Tribunales Ordinarios o Especiales a que se refiere el artículo 5º del Código Orgánico de Tribunales, inferiores o superiores, sea estén regulados en el mismo Código o en leyes especiales, y en los demás tribunales contencioso administrativo y/o tributarios en el que el Servicio tenga interés actual o lo tenga en el futuro o que inicie o haya Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2804485 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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La delegación señalada precedentemente recaerá en los siguientes funcionarios y funcionarias, en su calidad de director/a Regional de las regiones que se indican del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (Senapred), o quien los reemplace o subrogue legalmente: REGIÓN DIRECTOR REGIONAL Arica Parinacota Javier Carvajal Madariaga Tarapacá Patricia Montenegro Castillo Antofagasta Ricardo Munizaga Cuevas Atacama Roberto Muñoz Heckersdorf Coquimbo Ángelo Hernández Díaz Valparaíso Christian Cardemil Borst Metropolitana Miguel Muñoz Barraza Libertador General Bernardo O'Higgins Marcelo Montesinos de Ugarte Maule Carlos Bernales Espinoza Ñuble Cristian Matus Fierro (S) Biobío Alejandro Sandoval Kirkwood Araucanía Ian Gorayeb Fuentes Los Ríos Daniel Epprecht Valderrama Los Lagos Mitzio Riquelme Salazar Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo Alejandro Solar Cardemil Magallanes y de la Antártica Chilena Juan Carlos Andrades Careaga 2 Téngase presente que, el ejercicio de las facultades delegadas que sean ejercidas por los funcionarios señalados precedentemente, o su subrogante legal, en el marco de la presente delegación, deberá ser informada al Jefe de Gabinete del nivel central y aprobada por el Jefe del Departamento Jurídico, ambos de Senapred, a fin de mantener las adecuadas coordinaciones internas en la materia. 3 Téngase presente que, la presente delegación de facultades se ajustará a lo dispuesto en el artículo 41 del DFL Nº 1-19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, y en todo lo previsto, por la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado. 4 Publíquese en el Diario Oficial. Anótese, comuníquese y publíquese. - Alicia Cebrian López, Directora Nacional, Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2804485 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl