Resolución exenta número 187, de 2026.- Activa vigilancia intensiva ante la detección de un ejemplar adulto de Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied) en la comuna de Huasco
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.441 Martes 5 de Mayo de 2026 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2803631 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Atacama SE ACTIVA VIGILANCIA INTENSIVA ANTE LA DETECCIÓN DE UN EJEMPLAR ADULTO DE MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA WIED) EN LA COMUNA DE HUASCO (Resolución) Núm. 187 exenta. - Copiapó, 15 de abril de 2026.
Vistos: Lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República; el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley Nº18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola, y sus posteriores modificaciones; la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; la resolución exenta Nº 3.513, de 1995, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que declara a Chile como país libre de Ceratitis capitata (Wied), y sus modificaciones posteriores; la resolución exenta Nº 3.021, de 10 de abril de 2026, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que declara emergencia y complementa la resolución exenta Nº 661/2022; resolución RA Nº 240/665/2026, del 14 de abril de 2026, y las facultades que invisto como Directora Regional Subrogante, establecidas en resolución exenta RA 240/666/2026 del Nivel Central. Considerando: 1.
Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el SAG o el Servicio, tiene por objeto contribuir al desarrollo silvoagropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y sanidad vegetal. 2.
Que, para el cumplimiento de su objeto, el Servicio debe mantener un sistema de vigilancia y diagnóstico de las enfermedades silvoagropecuarias existentes en el país, o susceptibles de presentarse, y que a juicio del Servicio sean relevantes para la producción nacional, para lo cualdebe formular los programas de acción que correspondan. 3. Que, por resolución exenta Nº 3.513/1995, citada en vistos, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales conocida como "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied). 4.
Que, con fecha 31 de marzo de 2026, se ha detectado la presencia de un ejemplar adulto hembra fértil madura no inseminada, de Mosca del Mediterráneo (adulto), en el área urbana de la comuna de Huasco, Provincia de Huasco. 5.
Que, mediante el establecimiento de un sistema de trampeo y muestreo de alta sensibilidad originado por una captura, se debe descartar si se está ante la presencia de un brote de mosca del Mediterráneo de manera oportuna. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2803631 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.441 Martes 5 de Mayo de 2026 Página 2 de 3 6.
Que, cuando se declara un brote de mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied) en el país, se debe evitar la dispersión de la plaga por medidas cuarentenarias con el fin de preservar el patrimonio fitosanitario nacional en el resto del país. 7. Que, en virtud de lo dispuesto en el Nº 3 de la resolución Nº 3.513/1995, el Servicio está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para la vigilancia intensiva de esta plaga. 8.
Que, las acciones que se desarrollan como respuesta a la detección de un único ejemplar fértil de Mosca del Mediterráneo por el Sistema Nacional de Detección de Moscas de la Fruta (SNDMF); Vigilancia Fitosanitaria; denuncias u otras actividades, corresponda siempre a: un adulto macho fértil o un adulto hembra fértil no inseminada. 9.
Que, se procederá conforme lo establecen los documentos D-VYC-VIS-PA-012 -versión 01 "Plan de Acciones Inmediatas del Programa Moscas de la Fruta"; I-PA-MF-01 Versión 02 "Plan de Acciones Correctivas para Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied)" y según lo establecido en el Instructivo Técnico I-VYC-VIS-PA-003 -versión 01 "Actividades de Vigilancia en el Programa Moscas de la Fruta". 10. Que, mediante resolución exenta Nº 3.021, del 10 de abril de 2026, de la Dirección Nacional del SAG, complementa resolución exenta Nº 661, del 2 de febrero de 2022, del Servicio Agrícola y Ganadero. Se ha declarado la vigilancia en la comuna de Huasco, debido a la detección de un ejemplar hembra fértil, madura no inseminada. 11. Que, en virtud de lo expuesto, se procede a lo siguiente: Resuelvo: 1.
Se declara Vigilancia intensiva por la detección de un ejemplar de Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied) en la comuna de Copiapó, conforme al Instructivo I-VYC-VIS-PA-003 Ver. 1; Plan de Acción D-VYC-VIS-PA-012 Ver. 1 e Instructivo I-PA-MF-01 Ver. 2.2. Establézcase para el caso de la plaga "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied). El área de vigilancia intensiva, corresponde a una superficie cubierta por un radio de 4 km. alrededor de la detección. 3.
Establézcase que, a) A partir del 31 de marzo de 2026, en el área que conformará la emergencia de vigilancia intensiva, corresponderá al polígono de 40 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación: POLÍGONO 4 KM DATUM WGS 84 (HUSO 19) COORDENADAS UTM Nº Vértice X Y 1 286258 6848582 2 286131 6847967 3 285909 6847380 4 285598 6846835 5 285206 6846345 6 284742 6845922 7 284217 6845578 8 283645 6845319 9 283040 6845154 10 282416 6845085 11 281789 6845115 12 281174 6845242 13 280587 6845464 14 280042 6845775 15 279552 6846167 16 279129 6846631 17 278785 6847156 18 278526 6847728 19 278361 6848333 20 278292 6848957 21 278322 6849584 22 278449 6850199 Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2803631 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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DURACIÓN DE ACTIVIDADES POR CADA ÁREA ACTIVIDAD ÁREA A ÁREA B ÁREA C Sistema de 02 ciclos biológicos teóricos del 02 ciclos biológicos teóricos del 02 ciclos biológicos teóricos del Vigilancia Intensiva insecto insecto insecto FRECUENCIA DE REVISIÓN DE TRAMPAS POR CADA ÁREA 02 veces por semana o según 02 veces por semana o según 02 veces por semana o según 1º Ciclo frecuencia del SNDMF frecuencia del SNDMF frecuencia del SNDMF 2º Ciclo Según frecuencia del SNDMF Según frecuencia del SNDMF Según frecuencia del SNDMF TOMA DE MUESTRAS 1. - Encuesta y toma de muestras en un radio de 200 metros alrededor de la detección.
Toma de muestras de tipo Toma de muestras de tipo Muestreo exploratorio (en caso de ser exploratorio (en caso de ser necesario) necesario) 2. - Re-muestreo en los 200 mts. de radio cada 07 a 10 días, hasta un máximo de 05 re-muestreos. a) El Servicio podrá establecer puestos de control fitosanitario móviles y transitorios, dentro o fuera del área vigilada. b) El Servicio podrá determinar acciones de inspección, verificación de origen y corroboración de la condición fitosanitaria en centros de acopio de productos hortofrutícolas u otros. Los propietarios de estas instalaciones deberán dar las facilidades a los inspectores SAG para la realización de las mismas. c) Otras medidas que el Servicio determine. 5. Dispóngasela notificación de la presente resolución en el Diario Oficial. 6. Déjase establecidoque las infracciones a la presente resolución serán sancionadas según lo dispuesto en el decreto ley 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola. Anótese, comuníquese y publíquese. - Mei Siu Maggi Achu, Directora Regional (S), Servicio Agrícola y Ganadero Región de Atacama. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2803631 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl