Resolución exenta número 7.323, de 2025.- Ejecuta acuerdo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero que establece la nómina de entidades a que se refiere el inciso segundo de la letra e) del artículo 2º de la ley Nº 21.680, conforme a la NCG Nº 540, para el año 2026
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.210 Martes 29 de Julio de 2025 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2676741 MINISTERIO DE HACIENDA Comisión para el Mercado Financiero EJECUTA ACUERDO DEL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO QUE ESTABLECE LA NÓMINA DE ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL INCISO SEGUNDO DE LA LETRA E) DEL ARTÍCULO 2º DE LA LEY Nº 21.680, CONFORME A LA NCG Nº 540, PARA EL AÑO 2026 (Resolución) Núm. 7.323 exenta. - Santiago, 23 de julio de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en los artículos 5 en su numeral 1,20 en su numeral 3 y 21 en su numeral 1, todos del decreto ley Nº 3.538, de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero; en la ley Nº 21.680 que crea un Registro de Deuda Consolidada; en la Norma de Carácter General Nº 540 de la Comisión para el Mercado Financiero; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo 3º de la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la resolución Nº 6.683, de 13 de octubre de 2022, que aprueba el Protocolo para la Elaboración y Emisión de Normativa Institucional; en los artículos 1 y 27 de la Normativa Interna de Funcionamiento de la Comisión para el Mercado Financiero, contenida en la resolución exenta Nº 1.983, de 2025, de dicha Comisión; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; en el decreto supremo Nº 1.430, de 2020, del Ministerio de Hacienda; en la resolución exenta Nº 3.441, de 2025, de la Comisión para el Mercado Financiero. Considerando: 1.
Que, la Ley Nº 21.680, publicada el día 3 de julio de 2024, que crea un Registro de Deuda Consolidada (en adelante, "la Ley" o "Ley Redec") tiene por objeto crear un registro oficial de información relativa a las obligaciones reportables, según en ella se definen, con la finalidad de mejorar el sistema de evaluación crediticia de las personas y otorgar mayor información a la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante, "Comisión"). 2.
Que, la letra e) del artículo 2º de la misma ley, determina las entidades que se tendrán la calidad de reportantes del Registro de Deuda Consolidada (en adelante, "Redec"). En ese contexto, una parte de dichas entidades son definidas por la ley directamente, mientras que las restantes, deben ser determinadas conforme a las condiciones que establezca la Comisión mediante norma de carácter general, lo que quedará plasmado en la Nómina anual a que se refiere el artículo 14 del mismo cuerpo legal. 3.
Que, en lo que refiere a las entidades definidas directamente por la ley, el inciso primero del literal e) de su artículo 2º, establece que constituirán entidades reportantes del Registro de Deuda Consolidada, los bancos, las compañías de seguro, los agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables, los emisores de tarjetas de crédito fiscalizados por la Comisión, las cajas de compensación de asignación familiar y las cooperativas de ahorro y crédito fiscalizadas por la Comisión, respecto de obligaciones reportables en las que tengan la calidad de acreedor. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2676741 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.210 Martes 29 de Julio de 2025 Página 2 de 4 La ley también establece que tendrán la calidad de reportantes las sociedades securitizadoras, respecto de las obligaciones reportables en que el acreedor sea un patrimonio separado constituido por éstas.
Además, será reportante del Registro cualquier otra entidad fiscalizada por la Comisión para el Mercado Financiero que ésta determine a través de norma de carácter general, que tenga la calidad de acreedor de obligaciones reportables o que pudiera tener información de deudas en sus balances, en sus sistemas de transacción o en patrimonios de afectación que administren, incluyendo entidades de asesoría crediticia reguladas por la ley Nº 21.521, que promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros. 4.
Que, por su parte, el inciso segundo del citado literal e) del artículo 2º de la ley, dispone que también serán reportantes las personas, naturales o jurídicas, y otras entidades que, habiendo celebrado en el último año calendario operaciones en calidad de acreedor de obligaciones reportables, cumplan con las condiciones que establezca la Comisión mediante norma de carácter general.
Dicha norma no podrá establecer condiciones que importen sumas totales por montos globales anuales de obligaciones reportables inferiores a 100.000 Unidades de Fomento, o un número inferior o igual a mil operaciones anuales, sin perjuicio de que a su respecto establezca que dichos montos globales deban ser determinados para conjuntos de personas relacionadas, según lo señalado en el artículo 100 de la ley Nº 18.045, de Mercado de Valores. 5. Que, la determinación de las entidades reportantes a que se refiere puntualmente el considerando anterior, se efectuará conforme al procedimiento establecido en el artículo 14 de la ley. Al efecto, dicha norma establece que, "La Comisión, mediante resolución, confeccionará anualmente una nómina pública de dichos reportantes, los cuales quedarán sujetos a lo dispuesto en esta ley durante el año calendario siguiente. Adicionalmente, la Comisión notificará a dichos reportantes, antes del 30 de julio de cada año, la circunstancia de estar incluidos en la referida nómina". 6.
Que, adicionalmente, tanto la letra e) del artículo 2º, como el artículo 14 de la ley, permiten a la Comisión utilizar total o parcialmente la información que contiene la nómina señalada en el artículo 31 de la ley Nº 18.010, para la determinación de aquellos reportantes que se viene aludiendo en los dos últimos considerandos. 7.
Que, con fecha 14 de julio de 2025, esta comisión emitió la Norma de Carácter General Nº 540 (en adelante, "NCG Nº 540"), que Establece las Normas de Funcionamiento Operativo del Registro de Deuda Consolidada, conforme con lo dispuesto en la Ley Nº 21.680 que crea el Registro de Deuda Consolidada.
En dicha normativa, dictada en cumplimiento de las delegaciones contenidas en la Ley Redec, se plasman las condiciones que deben cumplir las entidades referidas en el inciso segundo de la letra e) del artículo 2º de la Ley, para adquirir la calidad de reportantes del Redec, entre otras materias.
Al respecto, la norma dispone que estas entidades, "serán consideradas reportantes solo en el caso de acreditarse su inclusión en la nómina de entidades que refiere el artículo 31 de la ley Nº 18.010 y que publica la Comisión por los últimos tres años consecutivos.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión puede vía resolución excluirlas en caso de que no hayan cumplido sus obligaciones como reportante en tiempo, forma y calidad durante el período anterior o en curso o que, cumpliéndolas, hayan dejado de ser acreedores de acuerdo con la información de los archivos remitidos en el Sistema de Reportantes del MSI Redec". 8.
Que, aun cuando lo señalado en el considerando anterior se refiere al procedimiento a seguir una vez que la Ley se encuentre en régimen, la misma NCG Nº 540, incorpora una disposición transitoria, destinada a la confección de la primera Nómina de reportantes.
En este punto, establece que, en ella, "se incluirán todas las entidades indicadas en la letra e) del numeral 3.1 que estuvieron continuamente en las nóminas de las ICCM de los años 2023,2024 y 2025. " 9.
Que, la Comisión, en virtud de las resoluciones Nº 6.442 del 15 de julio de 2024; Nº 5.059 del 13 de julio de 2023; y Nº 4.473 del 15 de julio de 2022 definió las nóminas de las entidades a que se refiere el artículo 31 de la ley Nº 18.010, cuyas operaciones quedarán sujetas a fiscalización por parte de esta Comisión respecto de aquellas a que se refieren los artículos 6º bis, 6º ter y los incisos segundo y tercero del artículo 31 de la ley Nº 18.010, para los períodos de los años 2025,2024 y 2023 respectivamente. 10.
Que, a partir de la información del considerando anterior, y según consta en acuerdo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, adoptado en Sesión Ordinaria Nº 453 de fecha 17 de julio de 2025, se establece la Nómina de las entidades a que se refiere el inciso segundo de la letra e) del artículo 2º de la ley Nº 21.680, definidas conforme a lo establecido en la Norma de Carácter General Nº 540, las que quedarán sujetas a fiscalización por parte de esta Comisión en los términos de dicha ley, a partir del 1 de marzo de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026 inclusive, sin perjuicio de quedar habilitadas para reportar información desde la creación Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2676741 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.210 Martes 29 de Julio de 2025 Página 3 de 4 del Redec. La Nómina consta en el Anexo de la presente resolución, que forma parte integrante de la misma. 11.
Que, si bien es cierto que de acuerdo al primer inciso del artículo tercero transitorio de la ley Nº 21.680, la Comisión deberá tener habilitado el Redec antes del primer día del decimosexto mes contado desde su publicación, el inciso tercero del mismo artículo transitorio dispone que "Las instituciones mencionadas en el párrafo segundo de la letra e) del artículo 2 tendrán el plazo de dos meses para cumplir con la obligación de informar referida en el artículo 4, contado desde el primer día del decimoctavo mes desde la publicación de la ley". 12.
Que, en lo pertinente, el artículo 27 de la Normativa Interna de Funcionamiento de la Comisión para el Mercado Financiero señala que "Dichos acuerdos podrán llevarse a efecto una vez emitido por el Ministro de Fe un certificado del acuerdo, sin esperar la suscripción del Acta por los comisionados presentes en la Sesión. Dicho certificado se citará en el acto o resolución que formalice el acuerdo.". En virtud de lo anterior, se emitió el certificado de fecha 17 de julio de 2025, suscrito por el Sr. Secretario, donde constan los acuerdos antes señalados. 13.
Que, conforme a lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 3º de la ley Nº 19.880 y del Nº 1 del artículo 21 del referido decreto ley Nº 3.538, corresponde al Presidente de la Comisión ejecutar y dar cumplimiento a los acuerdos adoptados por el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero. Resuelvo: 1.
Ejecútese el acuerdo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, adoptado en Sesión Ordinaria Nº 453, de fecha 17 de julio de 2025, que establece la Nómina de las entidades a que se refiere el inciso segundo de la letra e) del artículo 2º de la ley Nº 21.680, definidas conforme a lo establecido en la Norma de Carácter General Nº 540, las que quedarán sujetas a fiscalización por parte de esta Comisión en los términos de dicha ley, a partir del 1 de marzo de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026 inclusive, sin perjuicio de quedar habilitadas para reportar información desde la creación del Redec. La Nómina consta en el Anexo de la presente resolución, que forma parte integrante de la misma. 2.
Dispóngase que las instituciones indicadas en la ley, según se encuentren consignadas en la Nómina contenida en el anexo de la presente resolución, deberán observar las instrucciones impartidas por esta Comisión, estando obligadas a contar del 1 de marzo de 2026 a reportar a esta Comisión los antecedentes a que se refiere Norma de Carácter General Nº 540, el Manual del Sistema de Información Redec, y otras normas que se dicten al efecto, en ejercicio de las facultades de esta Comisión. 3.
Las entidades incluidas en la Nómina que se agrega como Anexo de la presente resolución que estimen pertinente obtener su exclusión de la misma, podrán interponer el recurso administrativo de reposición establecido en el artículo 69 del decreto ley Nº 3.538, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución, y el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 70 del DL Nº 3.538, el que debe ser interpuesto ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución. Anótese, comuníquese y archívese. - Solange Michelle Berstein Jáuregui, Presidente, Comisión para el Mercado Financiero.
Anexo: Nómina de Entidades reportantes del Redec, a que se refiere el inciso segundo de la letra e) del artículo 2º de la ley Nº 21.680, definidas conforme la Norma de Carácter General Nº 540 de la Comisión para el Mercado Financiero, vigente para el año 2026. RUT RAZÓN SOCIAL 61.307.000-1 INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO 65.002.821-K COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO BANSUR 65.677.500-9 COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA EL DESARROLLO FINANCOOP 70.005.180-3 SOC. COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SOMNAVAL LIMITADA 70.009.770-6 COOP. DE AHORRO Y CRÉDITO LOS ANDES LTDA. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2676741 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.210 Martes 29 de Julio de 2025 Página 4 de 4 RUT RAZÓN SOCIAL 70.018.610-5 COOP.
DE AHORRO Y CRÉDITO SANTA INÉS LTDA. 76.033.435-9 SOCIEDAD DE CRÉDITOS MULTICENTRO LIMITADA 76.118.138-6 INVERSIONES TARJETA FAMILYCARD SPA 76.141.388-0 FONDO ESPERANZA SPA 76.177.725-4 SERVICIOS FINANCIEROS COPELEC S.A. 76.307.553-2 BK SPA 76.310.061-8 SOLVENTA CRÉDITOS LIMITADA 78.624.210-K MARUBENI AUTO FINANCE LTDA. 81.863.900-7 COOP. DE AHORRO Y CRÉDITOS NORTE GRANDE 82.835.000-5 COOP.
DE AHORRO Y CRÉDITO UNIÓN Y PATRIA LIMITADA 89.810.600-4 INVERSIONES SÉPTIMA REGIÓN LIMITADA 94.050.000-1 GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE S.A. 96.614.480-7 SERVICIOS E INVERSIONES TCD LIMITADA 96.667.560-8 TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A. 96.678.790-2 FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A. 96.961.700-5 INVERSIONES KIMCO S.A. 99.026.000-1 CAJA DE AHORROS EE PP Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2676741 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl