Resolución exenta número 7.181, de 2025.- Ejecuta acuerdo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero que establece la nómina de entidades a la que se refiere el artículo 31 de la ley N° 18.010
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.210 Martes 29 de Julio de 2025 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2675055 MINISTERIO DE HACIENDA Comisión para el Mercado Financiero EJECUTA ACUERDO DEL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO QUE ESTABLECE LA NÓMINA DE ENTIDADES A LA QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY N 18.010 (Resolución) Núm. 7.181 exenta. - Santiago, 18 de julio de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en el DL N 3.538, de 1980, que Crea la Comisión para el Mercado Financiero; en la ley N 18.010 ; en el decreto supremo N 1.430, de 2020, del Ministerio de Hacienda; en la resolución exenta N 3.441, de 2025, de la Comisión para el Mercado Financiero que designa Vicepresidente del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero; la Normativa Interna de Funcionamiento de la Comisión para el Mercado Financiero, contenida en la resolución exenta N 1.983, de 2025; en el DFL N 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que ja el fundido, ematizado de la fi texto re coordinado y sist Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y lo acordado por el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero en sesión ordinaria N 453, de 17 de julio de 2025. Considerando: 1.
Que, la ley N 20.715 sobre Protección a Deudores de Créditos en Dinero, modificatoria de la ley N 18.010, otorgó competencia a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, hoy Comisión para el Mercado Financiero, para fiscalizar determinadas operaciones de crédito de dinero, concedidas por entidades denominadas instituciones que colocan fondos por medio de operaciones de crédito de dinero de manera masiva. 2.
Que, el inciso primero del artículo 31 de la ley N 18.010 establece que son instituciones que colocan fondos por medio de operaciones de crédito de dinero de manera masiva, aquellas que, habiendo realizado operaciones sujetas a un interés máximo convencional durante el año calendario anterior, cumplan con las condiciones y requisitos que se establezcan mediante decreto supremo emitido bajo las formalidades que indica. 3.
Que, de acuerdo al artículo tercero transitorio de la ley N 20.715, hasta que entre en vigencia el decreto supremo a que se refiere el artículo 31 de la ley N 18.010, el que a la fecha de la presente resolución no ha sido dictado, se entenderá que las instituciones que colocan fondos por medio de operaciones de crédito de dinero de manera masiva son aquellas que, durante el año calendario anterior hayan realizado operaciones sujetas a un interés máximo convencional por un monto global anual igual o superior a 100.000 unidades de fomento (UF) y en un número superior a 1.000 operaciones. 4.
Que, el inciso quinto del artículo 31 de la ley N 18.010 dispone que el Servicio de Impuestos Internos comunicará a la citada Superintendencia, hoy Comisión para el Mercado Financiero, antes del 30 de junio de cada año, según la información de que disponga, el volumen Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2675055 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.210 Martes 29 de Julio de 2025 Página 2 de 4 y número de operaciones realizadas, así como la identidad de cada una de las instituciones colocadoras de fondos por medio de operaciones de crédito de dinero de manera masiva, y que esa Superintendencia, hoy Comisión para el Mercado Financiero, debe confeccionar anualmente la Nómina de aquellas instituciones. 5.
Que, conforme lo dispuesto en la letra e) del artículo 2 de la ley N 21.680 que Crea el Registro de Deuda Consolidada, la Comisión podrá utilizar, total o parcialmente, la información que contiene la nómina de las instituciones colocadoras de crédito masivo para considerarlas reportantes para los efectos de dicha ley desde que entre en vigencia. 6.
Que, el Servicio de Impuestos Internos remitió a este Organismo mediante oficio N 1206, de 26 de junio de 2025, el listado de instituciones que califican para ser incorporadas en la nómina de instituciones colocadoras de fondos por medio de operaciones de crédito de manera masiva, en conformidad a lo señalado en el numeral precedente. 7.
Que, en virtud de lo anterior, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, mediante acuerdo adoptado en sesión ordinaria N 453, de 17 de julio de 2025, acordó establecer la nómina de entidades a que se refiere el artículo 31 de la ley N 18.010, cuyas operaciones quedarán sujetas a fiscalización por parte de esta Comisión a partir del 1de enero de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026, respecto de las operaciones a que se refieren los artículos 6 bis, 6 ter y los incisos segundo y tercero del artículo 31 de la ley N 18.010.8.
Que, en lo pertinente, el artículo 27 de la Normativa Interna de Funcionamiento de la Comisión para el Mercado Financiero señala que “Dichos acuerdos podrán llevarse a efecto una vez emitido por el Ministro de Fe un certificado del acuerdo, sin esperar la suscripción del Acta por los comisionados presentes en la Sesión.
Dicho certificado se citará en el acto o resolución que formalice el acuerdo”. En virtud de lo anterior, se emitió el certificado de fecha 17 de julio de 2025, suscrito por el Ministro de Fe, donde constan los acuerdos antes señalados. 9.
Que, conforme a lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 3 de la ley N 19.880 y del N 1 del artículo 21 del decreto ley N 3.538, corresponde al Presidente de la Comisión ejecutar y dar cumplimiento a los acuerdos adoptados por el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero.
Resuelvo: 1. - Ejecútese el acuerdo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, adoptado en sesión ordinaria N 453, de fecha 17 de julio de 2025, que establece la nómina de las entidades a que se refiere el artículo 31 de la ley N 18.010, cuyas operaciones quedarán sujetas a fiscalización por parte de esta Comisión a partir del 1 de enero de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026, respecto de las operaciones a que se refieren los artículos 6 bis, 6 ter y los incisos segundo y tercero del artículo 31 de la ley N 18.010, que se adjunta como anexo de la presente resolución, de la que forma parte integrante. 2.
Dispóngase que las instituciones que figuran en la Nómina que se adjunta como anexo de la presente lución deberán observar las instrucciones impartidas en la circular N 1 para reso Entidades de créditos fiscalizados por la ley N 18.010, que contiene las normas emitidas por esta Comisión en cumplimiento de los artículos 6 bis, 6 ter y 31 de la ley N 18.010, estando obligadas a contar del 1 de enero de 2026 a reportar a este Organismo los antecedentes a que se refiere la mencionada Circular, y otras que se dicten al efecto, en ejercicio de las facultades normativas de este Servicio. Para el caso de las entidades bancarias y las sociedades de apoyo al giro bancario, la información que deben remitir consta en el Manual del Sistema de Información de este Organismo. 3.
Las entidades incorporadas en la Nómina que se incluye como Anexo a la presente re solución que estimen pertinente obtener su exclusión de la misma, podrán interponer el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del decreto ley N 3.538, ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presenta resolución, y el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 70 del DL N 3.538, el que debe ser interpuesto ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2675055 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.210 Martes 29 de Julio de 2025 Página 3 de 4 Anótese, comuníquese y archívese. - Augusto Iglesias Palau Presidente (S), Comisión para el Mercado Financiero. RUT Nombre de la Institución RUT Nombre de la Institución ADMINISTRADORA DE MUTUOS 76.090.605-0 96.712.290-4 FISO S.A. HIPOTECARIOS M Y V S.A. FONDO DE INVERSIÓN LINK-DEUDA 77.776.933-2 AUSTRAL NETWORK SpA 77.038.705-1 PRIVADA CUMPLO I 76.139.506-8 AUTOFIN S.A. 76.141.388-0 FONDO ESPERANZA SpA 97.080.000-K BANCO BICE 96.678.790-2 FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A. GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE 99.500.410-0 BANCO CONSORCIO 94.050.000-1 S.A. GLOBAL SOLUCIONES FINANCIERAS 97.004.000-5 BANCO DE CHILE 76.120.857-8 S.A. 97.006.000-6 BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES 96.538.310-7 HIPOTECARIA SECURITY S.A. INSTITUCIÓN FINANCIERA 97.030.000-7 BANCO DEL ESTADO DE CHILE 82.878.900-7 COOPERATIVA COOPEUCH INSTITUTO DE DESARROLLO 96.509.660-4 BANCO FALABELLA 61.307.000-1 AGROPECUARIO 97.011.000-3 BANCO INTERNACIONAL 96.961.700-5 INVERSIONES KIMCO S.A. 76.645.030-K BANCO ITAÚCHILE 76.265.724-4 INVERSIONES LP S.A. INVERSIONES SÉPTIMA REGIÓN 97.947.000-2 BANCO RIPLEY 89.810.600-4 LIMITADA INVERSIONES TARJETA FAMILYCARD 97.036.000-K BANCO SANTANDER CHILE 76.118.138-6 SpA 97.053.000-2 BANCO SECURITY 85.325.100-3 INVERSIONES Y TARJETAS S.A. BICEVIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS 96.656.410-5 70.016.160-9 LA ARAUCANA C C A F S.A. 76.307.553·2 BK SpA 78.624.210-K MARUBENI AUTO FINANCE LIMITADA 99.026.000-1 CAJA DE AHORROS EE PP 96.623.540-3 MATIC KARD S.A. CAJA DE COMPENSACIÓN METLIFE ADMINISTRADORA DE 82.606.800-0 ASIGNACIÓN FAMILIAR 18 DE 99.514.870-6 MUTUOS HIPOTECARIOS SEPTIEMBRE CAJA DE COMPENSACIÓN DE 81.826.800-9 ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS 99.289.000-2 METLIFE CHILE SEGUROS DE VIDA S.A. ANDES CAJA DE COMPENSACIÓN DE 70.016.330-K 79.678.590-K MITSUI AUTO FINANCE CHILE LTDA. ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS HÉROES MUTUALIDAD DEL EJÉRCITO Y 83.187.800-2 CAR S.A. 99.025.000-6 AVIACIÓN CAT ADMINISTRADORA DE NISSAN TANNER FINANCIAL SERVICES 99.500.840-8 77.601.637-3 TARJETAS S.A. RETAIL SpA COMPAÑÍA DE SEGUROS NISSAN TANNER FINANCIAL SERVICES 96.571.890-7 77.601.638-1 CONFUTURO S.A. WHOLESALE SpA COOP DE AHORRO CRÉDITO Y PENTA VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS 81.836.800-3 SERVICIOS FINANC AHORROCOOP D 96.812.960-0 VIDA S.A.
PORTALES LTDA COOP DE AHORRO Y CRÉDITO EL PORSCHE VOKSWAGEN SERVICIOS 70.017.860-9 76.380.994-3 DETALLISTA LTDA FINANCIEROS CHILE COOP DE AHORRO Y CRÉDITO PRINCIPAL COMPAÑÍA DE SEGUROS DE 70.286.300-7 NACIONAL PARA LA FAMILIA 96.588.080-1 VIDA CHILE S.A. LIMITADA COOP DE AHORRO Y CRÉDITO 70.010.920-8 90.743.000-6 PROMOTORA CMR FALABELLA S.A.
ORIENTE LIMITADA COOP DE AHORRO Y CRÉDITO SANTA SANTANDER CONSUMER FINANCE 70.018.610-5 76.002.293-4 INÉS LTDA LIMITADA COOP DE AHORRO Y CRÉDITO 70.015.260-K 97.018.000-1 SCOTIABANK CHILE TALAGANTE LTDA COOP DE AHORRO Y CRÉDITO UNIÓN SEGUROS VIDA SECURITY PREVISIÓN 82.835.000-5 99.301.000-6 Y PATRIA LIMITADA S.A. COOP DE AHORRO Y CRÉDITOS SERVICIOS E INVERSIONES TCD 81.863.900-7 96.614.480-7 NORTE GRANDE LIMITADA COOPERATIVA DE AHORRO Y 65.144.029-7 76.177.725-4 SERVICIOS FINANCIEROS COPELEC S. A CRÉDITO BANCRECE COOPERATIVA DE AHORRO Y SERVICIOS FINANCIEROS Y 65.00.2821-K 77.085.380-K CRÉDITO BANSUR ADMINISTRACION DE S.A.
COOPERATIVA DE AHORRO Y SOC COOPERATIVA DE AHORRO Y 70.000.770-7 70.005.180-3 CRÉDITO ISLA DE MAIPO LTDA CRÉDITO SOMNAVAL Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2675055 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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