Resolución número 9, de 2025.- Modifica resolución N° 11, de 2019
I SECCIÓN LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.147 Martes 13 de Mayo de 2025 Página 1 de 18 Normas Generales CVE 2642863 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 11, DE 2019, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN LA FORMA QUE SE INDICA (Resolución) Núm. 9.- Santiago, 6 de marzo de 2025.
Considerando: Que, la Ley N 21.722, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025, en su Partida 09, Capítulo 17, Programa 02, Subtítulo 24, Ítem 02, Asignación 051, Glosa 02, consigna recursos para el “Fondo de Apoyo a la Educación Pública-Servicios Locales”. Que, por su parte, ese mismo cuerpo legal, en su Partida 09, Capítulo 17, Programa 02, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 051, Glosa 03, contempla recursos para el “Fondo de Apoyo a la Educación Pública”. Que, la Glosa 02, antes mencionada, señala que estos recursos tienen por finalidad colaborar en el funcionamiento del servicio educacional que entregan los Servicios Locales de Educación Pública, para ser utilizados exclusivamente en el financiamiento de aquellas acciones propias de la entrega de dicho servicio y su mejoramiento, y en la revitalización de los establecimientos educacionales. Estos recursos podrán destinarse para los fines y obligaciones financieras del ámbito educativo que se requieran para asegurar el funcionamiento del servicio educativo y serán considerados como ingresos propios del sostenedor.
Que, la Glosa 03, ya citada, indica que estos recursos tienen por finalidad colaborar en el funcionamiento del servicio educacional que entregan las municipalidades, ya sea en forma directa o a través de corporaciones municipales, para ser utilizados exclusivamente en el financiamiento de aquellas acciones propias de la entrega de dicho servicio y su mejoramiento, y en la revitalización de los establecimientos educacionales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9º de la resolución Nº 11, de 2019, del Ministerio de Educación y sus modificaciones, las cuales deberán contar con la Visación de la Dirección de Presupuestos.
Asimismo, estos recursos también podrán destinarse al equipamiento, mejoramiento y mantención de infraestructura en los establecimientos de educación parvularia en su modalidad Vía Transferencia de Fondos (VTF). En dicho caso la Dirección de Educación Pública tendrá que determinar, en coordinación con la Subsecretaría de Educación Parvularia y la Junta Nacional de Jardines Infantiles, los criterios de focalización de estos recursos, que considerarán al menos la oferta de establecimientos en la zona geográfica, lo que deberá incluirse en la resolución N 11, de 2019, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones, lo que fue coordinado mediante los oficios que a continuación se señalan.
Que, de acuerdo a lo que indican las glosas 02 y 03, ya referidas, los usos específicos en que se emplearán los recursos y las formas, procedimientos de entrega y rendición de estos, son los establecidos en la resolución N 11, de 2019, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones, la que debe incorporar a su vez, los cambios de cifras dispuestos en la ley de presupuestos vigente y su modificación.
Que, a su vez, ese texto legal, en su Partida 09, Capítulo 17, Programa 02, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 061, Glosa 05, contempla recursos para el “Fondo para la Reactivación Educativa (Plan de Reactivación Educativa)”. Que, tal glosa 05, estatuye que estos recursos están destinados a un Fondo de Reactivación Educativa en los establecimientos educacionales, dependientes de municipalidades, corporaciones municipales y de servicios locales de educación pública, regidos por el DFL N2, de 1998, del Ministerio de Educación o por el DL N3.166 de 1980; los que se ejecutarán de conformidad con lo dispuesto en el articulado de esta ley, en lo que fuere pertinente. Incluye recursos para la contratación de equipos territoriales; Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2642863 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Martes 13 de Mayo de 2025 Página 2 de 18 Núm. 44.147 contratación de profesionales del área psicosocioeducativa; acciones pedagógicas tendientes a disminuir brechas de aprendizaje e implementación de aulas de reingreso, además, de talleres, salidas pedagógicas y actividades extracurriculares, que tengan por objeto el bienestar de estudiantes, docentes, asistentes de la educación y equipos directivos. Además de financiar los gastos operacionales para la realización de las funciones del personal que se contrate con estos fines, anteriormente citados.
Que, añade que, su distribución, usos específicos en que se emplearán estos recursos, así como también la forma y procedimiento de entrega y rendición de cuentas se regirá por la resolución N 11, de 2019, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones, la que debe contar con la visación de la Dirección de Presupuestos.
Que, en este punto, cabe dejar constancia que la resolución N 11, de 2019, fue modificada por las resoluciones Nos 5 y 28, ambas de 2020; 9, de 2021; 10, de 2022; 7 y 40, ambas de 2023; y 20, de 2024, todas de esta procedencia; en tanto, el Fondo para la Reactivación Educativa fue regulado, en los años anteriores, por medio de las resoluciones Nos 12, de 2023 y 17, de 2024, de este mismo origen.
Que, a través del oficio Ord Nº 150, de 2025, de la Subsecretaria de Educación Parvularia, esta señala que se ratifican los criterios de focalización señalados en la resolución Nº 11, de 2019, del Ministerio de Educación y sus modificaciones.
En el mismo sentido, a través del oficio Ord Nº 015/272, de 2025, de la Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji), se indica que se considera pertinente mantener los criterios de focalización acordados para el fondo.
Que, a través del oficio Ord N 579, de 2025, del Director de Educación Pública, y del oficio Ordinario Nº 04/286, de 2025, de la Jefa (s) de la División de Planificación y Presupuesto, se solicita la modificación de la resolución N 11, de 2019, del Ministerio de Educación, en los términos que se indican a continuación.
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32, Nº 6, y 35, ambos de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la Ley Nº 21.722, de Presupuestos del Sector Público para el año 2025; en la Ley N 20.845, de inclusión escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado; en la Ley N 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; oficio Ord Nº 150, de 2025, de la Subsecretaria de Educación Parvularia; oficio Ord Nº 15/272, de 2025, de la Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles; en el oficio Ord N 579, de 2025, del Director de Educación Pública; en el oficio Ordinario Nº 04/286, de 2025, de la Jefa (s) de la División de Planificación y Presupuesto; y en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República. Resuelvo: Artículo único: Modifícase el artículo segundo, de la resolución N 11, de 2019, del Ministerio de Educación, en el siguiente sentido: 1. Reemplázase 1. del Título I del texto por el siguiente: “1. Destino y aspectos generales de los Fondos de Apoyo a la Educación Pública y de Apoyo a la Educación Pública - Servicios Locales, y del Fondo para la Reactivación Educativa (Plan de Reactivación Educativa)”. 2. En su artículo 1º: a. Elimínase la siguiente expresión “, en adelante el Fondo”. b.
Incorpórase el siguiente inciso segundo: “El Fondo a que se refiere este artículo se compone de: 1) Los recursos de la asignación presupuestaria 09.17.02.24.03.051, de la Ley N 21.722, regulados en la glosa 03, contemplan $ 94.732.536.000. - para el “Fondo de Apoyo a la Educación Pública”, cuyos destinatarios serán las municipalidades, ya sea en forma directa a través de sus departamentos de educación o de corporaciones municipales, para ser usados en los fines generales señalados en el artículo 3, como también en los usos específicos a que se refiere el artículo 9 de este instrumento. 2) Los recursos de la Asignación Presupuestaria 09.17.02.24.02.051, de la Ley N 21.722, regulados en la Glosa 02, contemplan $ 67.649.515.000. - para el “Fondo de Apoyo a la Educación Pública - Servicios Locales”, cuyos destinatarios serán los Servicios Locales de Educación Pública que tengan a cargo el servicio educacional de los establecimientos educacionales comprendidos en su respectivo territorio. ” Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2642863 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Los recursos de la asignación presupuestaria 09.17.02.24.03.061, de la Ley N 21.722, regulados en las glosas 05 y 07, contemplan $ 10.898.550.000. - para el “Fondo para la Reactivación Educativa (Plan de Reactivación Educativa)”, cuyos destinatarios son las municipalidades, corporaciones municipales y Servicios Locales de Educación Pública, regidos por el DFL N 2, de 1998, del Ministerio de Educación, o por el DL N 3.166, de 1980. ” 4. Reemplázase el artículo 3 por el siguiente: “Artículo 3. - Finalidad y Usos Generales de los Recursos que Contemplan los Fondos de Apoyo a la Educación Pública y de Apoyo a la Educación Pública-SLEP.
Estos recursos tienen por finalidad colaborar en el funcionamiento del servicio educacional que entregan los Servicios Locales de Educación y las municipalidades, ya sea en forma directa a través de sus departamentos de educación o de corporaciones municipales, para ser utilizados exclusivamente en el financiamiento de aquellas acciones propias de la entrega de dicho servicio y su mejoramiento, y en la revitalización de los establecimientos educacionales y en los siguientes objetivos: i. Mejorar la calidad del servicio educativo a cargo de las municipalidades y corporaciones municipales mientras éste no haya sido traspasado a los Servicios Locales. ii. Facilitar la instalación y funcionamiento del Sistema de Educación Pública, especialmente el traspaso del servicio educativo a los Servicios Locales, de conformidad a las disposiciones del Párrafo 5 transitorio de la ley N 21.040. Los Planes de Transición señalados en el Párrafo 6 de las disposiciones transitorias de la ley N 21.040, podrán ser financiados con los recursos de este Fondo. Estos recursos podrán destinarse para los fines y obligaciones financieras del ámbito educativo que se requieran para asegurar el funcionamiento del servicio educativo y serán considerados como ingresos propios del sostenedor. ” 5. Elimínase el 2. del Título I, ubicado entre los artículos 3 y 4 del presente instrumento. 6. Reemplázase el artículo 4 por el siguiente: “Artículo 4. - Finalidad y Usos Generales de los Recursos que Contempla el Fondo para la Reactivación Educativa.
Este fondo incluye recursos para la contratación de equipos territoriales; contratación de profesionales del área psicosocioeducativa; acciones pedagógicas tendientes a disminuir brechas de aprendizaje e implementación de aulas de reingreso, además, de talleres, salidas pedagógicas y actividades extracurriculares, que tengan por objeto el bienestar de estudiantes, docentes, asistentes de la educación y equipos directivos. Además de financiar los gastos operacionales para la realización de las funciones del personal que se contrate con estos fines. ” 7. Reemplázase el artículo 5 por el siguiente: “Artículo 5. - Utilización de Medios Electrónicos.
El procedimiento administrativo vinculado a la entrega y ejecución de los recursos del Fondo de Apoyo a la Educación Pública y del Fondo para la Reactivación Educativa podrá tramitarse a través de técnicas y medios electrónicos. La Dirección de Educación Pública podrá dictar una resolución que determine las solicitudes que podrán efectuarse mediante plataforma electrónica, en atención a la factibilidad técnica del sistema dispuesto para ello. ” 8. Intercálase un nuevo 2. en el Título I, entre los artículos 5 y 6 del presente instrumento: 9. “2. De las Formas, Procedimientos de Entrega y Rendición de los Recursos del Fondo de Apoyo a la Educación Pública y del Fondo de Apoyo a la Educación Pública - Servicios Locales” 10. Reemplázase el artículo 6 por el siguiente: “Artículo 6. - Transferencia de los Recursos.
La transferencia de recursos del Fondo de Apoyo a la Educación Pública estará sujeta a la firma de uno o más convenios de desempeño, suscritos entre el sostenedor y el Director de Educación Pública, aprobados por resolución exenta, y al cumplimiento de los compromisos establecidos en ellos.
Sin perjuicio de lo anterior, se podrá anticipar en el caso de los sostenedores municipales o corporaciones municipales hasta un 40% los recursos que les correspondan y, en el caso de los Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2642863 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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La fecha máxima para suscribir los convenios mencionados en el inciso primero de este artículo, en el caso de los sostenedores del sector municipal, será el día 31 de julio del año en que se haya efectuado la correspondiente distribución de recursos de acuerdo con el artículo 12, o el día siguiente hábil en caso de que dicha fecha recayera en día inhábil. Vencido dicho plazo sin que se haya suscrito el mencionado convenio, los recursos que hayan correspondido al sostenedor municipal respectivo pasarán a ser excedentes y se podrán distribuir de acuerdo con el artículo 14. ” 11. Reemplázase el artículo 7 por el siguiente: “Artículo 7. - Contenido del Convenio de Desempeño.
Los Convenios de Desempeño incluirán, a lo menos, lo siguiente: a) El compromiso del sostenedor de llevar un registro de las actividades implementadas, así como de los ingresos y gastos por establecimiento educacional. b) Informes del estado de avance a la Dirección de Educación Pública de los compromisos establecidos en los convenios, con la periodicidad que allí se establezca. c) Obligación de mantener una sola cuenta para la administración de los recursos asignados, con excepción de los Servicios Locales de Educación Pública. d) Procedimiento de rendición de cuentas, el que deberá ajustarse a la resolución N 30, de 2015, de la Contraloría General de la República o a aquella que en el futuro la reemplace.
Las rendiciones de cuentas se deberán realizar a través del Sistema de Rendición Electrónica de Cuentas de la Contraloría General de la República, que actualmente se encuentra regulado en la resolución exenta Nº 1.858, de 2023, de ese origen.
La incorporación al sistema, y las modalidades de uso se deberán realizar de acuerdo a las instrucciones que la Contraloría General de la República emita al efecto. e) Un plan de fortalecimiento, que deberá considerar, a lo menos, los componentes, actividades e indicadores comprometidos por el sostenedor y acordados con la Dirección de Educación Pública. f) Programa de transferencia de recursos, de suspensión y de término anticipado. g) Obligación de restituir los recursos transferidos en caso de que estos sean destinados a una finalidad distinta para la que fueron asignados, o bien, no hayan sido utilizados o rendidos o hayan sido observados en el proceso de revisión de la rendición de cuentas, conforme a las normas legales vigentes al momento de producirse tales saldos. h) Las garantías que se otorgan en el caso de las Corporaciones Municipales, para la ejecución del convenio de desempeño y la facultad de la Dirección de Educación Pública de hacerlas efectivas. i) Indicación del monto del aporte que se obliga a transferir la Dirección de Educación Pública. j) Indicación del objeto social o fines que establecen los estatutos o el acta de constitución de la institución privada con la cual se suscriba el convenio. k) Para el caso de convenios de transferencias a municipalidades o corporaciones municipales, deberá incorporarse la información de las contrataciones de personal que se vayan a celebrar para el cumplimiento del objeto del convenio, así como su calidad jurídica. l) Deberán indicar las actividades específicas a desarrollar y/o los conceptos de gastos que se financiarán. Los contenidos del convenio de desempeño previamente indicados deberán considerar, además, los requisitos y condiciones que para la celebración de convenios de transferencia establezca la normativa vigente. ” 12. Incorpórase un nuevo artículo 7 bis, en los siguientes términos: “Artículo 7 bis. - Modificaciones, Readecuaciones de Montos y Prórroga de Plazo. El sostenedor podrá solicitar a la Dirección de Educación Pública la modificación del convenio. La Dirección podrá autorizar dicha modificación siempre y cuando no se alteren las cláusulas esenciales del convenio, debiendo suscribir la correspondiente modificación de éste, la que deberá aprobar mediante el acto administrativo correspondiente. Los plazos de ejecución y/o vigencia del convenio podrán prorrogarse por una sola vez, con un límite máximo de hasta un (1) mes. Asimismo, el plan de fortalecimiento contenido en el respectivo convenio podrá modificarse un máximo de dos veces. Finalmente, el sostenedor podrá, además, solicitar un máximo de dos (2) readecuaciones a los montos considerados en el plan de fortalecimiento, las que en caso alguno significarán la entrega de nuevos recursos. Estas readecuaciones serán adicionales a aquellas que eventualmente se produzcan en las solicitudes que modifique el plan estipulado en el respectivo convenio. ” Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2642863 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Martes 13 de Mayo de 2025 Página 5 de 18 Núm. 44.147 13. En su artículo 8, reemplázase el guarismo “$116.119.118.000 ” por “$94.732.536.000 ”. 14. En su artículo 9: a. Elimínase del párrafo final del numeral 3 la expresión “quien informará a su vez, a las comisiones de educación de ambas cámaras”. b. Sustitúyase en su numeral 8, literal a), el guarismo “2020” por “2021”. c. Sustitúyase en su numeral 8, literal b), el guarismo “2020” por “2021”. 15. En su artículo 10: a. Reemplázanse sus incisos primero y segundo por los siguientes: “Artículo 10. - Mecanismo de Distribución de los Recursos del Fondo de Apoyo a la Educación Pública.
El mecanismo de distribución de estos recursos entre los sostenedores que se indican se realizará de la siguiente manera: La distribución de los recursos considerados en la Glosa 03, de la Asignación Presupuestaria 09.17.02.24.03.051, de la Ley N 21.722 de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025, se realizará de la siguiente manera:” Modifícase su párrafo segundo, en el siguiente sentido: b. 1) Sustitúyase en su literal a) el monto “18.430.415.000 ” por “15.789.384.000 ”. b. 2) Reemplázase en su literal b) el monto “$ 21.389.844.000 ” por “18.324.735.000 ” y; en el párrafo primero y segundo de esta misma letra, sustitúyase el guarismo “2023” por “2024”. b. 3) Reemplázase en su literal c), donde dice “$64.744.368.000 ” por “51.466.665.000 ”. b. 4) Reemplázase en su literal d), donde dice “11.554.491.000 ” por “9.151.752.000”. 16.
Reemplázase el numeral 2, literal b., párrafo segundo, del artículo 11, por el siguiente: “No obstante el cálculo de los montos a distribuir de acuerdo con lo establecido en los literales precedentes, la suma de los recursos así distribuidos a cada sostenedor de acuerdo con los literales a), b) y c) del artículo 10, no podrá disminuir en más de un 8% ni en menos del 4% respecto del monto percibido durante el año anterior.
Para el caso de los sostenedores municipales de las comunas de los territorios de los Servicios Locales que vieron postergados el traspaso del servicio educativo que debió ocurrir el 1 de enero de 2025, la asignación de los recursos del Fondo será equivalente al 175% de lo percibido el año 2024. ” 17. Reemplázase el artículo 12 por el siguiente: “Artículo 12. - Actos Administrativos de Distribución y Transferencia de los Recursos.
La distribución de los recursos del Fondo de Apoyo a la Educación Pública se efectuará mediante una o más resoluciones del Director de Educación Pública, copia de las cuales se remitirán a la Dirección de Presupuestos.
La transferencia de recursos estará sujeta a la firma de uno o más convenios de desempeño, suscritos con el Director de Educación Pública, que deberán dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 6 y 7, del presente acto administrativo.
Con todo, en caso de que la Dirección de Educación Pública no llegare a acuerdo en el contenido y condiciones de los convenios con algún sostenedor, no estará obligada a celebrar el mencionado acuerdo de voluntades ni a transferir los recursos que les correspondan a éstos de acuerdo a la distribución establecida en los artículos 10 y 11. ” 18. Reemplázase, en el inciso final del artículo 13, la expresión “Fondo” por “Fondo de Apoyo a la Educación Pública”. 19. Reemplázase el encabezado del artículo 14, por el siguiente: “Artículo 14. - Distribución de Excedentes del Fondo de Apoyo a la Educación Pública. ” 20. En su artículo 15, sustitúyanse los dos guarismos que hacen referencia al año “2024”, por “2025”. 21. Reemplázase el artículo 16, por el siguiente: “Artículo 16. - Uso y Destino de los Recursos del Fondo de Apoyo a la Educación Pública - Servicios Locales.
Sin perjuicio de los usos generales señalados en el artículo 3, los recursos de este fondo serán utilizados exclusivamente en el financiamiento de aquellas acciones propias de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2642863 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Con todo, estos recursos también podrán destinarse al equipamiento, mejoramiento y mantención de infraestructura, en los establecimientos de educación parvularia en su modalidad Vía Transferencia de Fondos (VTF), de acuerdo con los criterios de focalización establecidos en el artículo 13. Estos recursos podrán también ser destinados al financiamiento de proyectos e iniciativas de trabajo en red de los establecimientos educacionales y las comunidades educativas de los respectivos servicios locales. ” 22. Agrégase, luego del artículo 16 y antes del artículo 17, un nuevo título IV de la resolución, en los siguientes términos: “TÍTULO IV DEL FONDO DE REACTIVACIÓN EDUCATIVA” 23. Reemplázase el artículo 17 por el siguiente: “Artículo 17. - Objeto.
El objetivo general del Fondo para la Reactivación Educativa es la implementación de estrategias, iniciativas y/o acciones que promuevan la asistencia, permanencia, vinculación y revinculación, así como el mejoramiento de la asistencia, de las y los niñas y niños, adolescentes y jóvenes con alto ausentismo o trayectorias educativas interrumpidas, de manera coordinada y apoyando a las comunidades educativas. ” 24. Agrégase el siguiente artículo 18, nuevo: “Artículo 18. - Formulario de solicitud de recursos. Podrán solicitar los recursos del Fondo para la Reactivación Educativa los sostenedores mencionados en el artículo 2 de esta resolución.
La solicitud de los sostenedores se realizará mediante la presentación de un formulario, el que estará disponible a través del medio electrónico que determine la Dirección de Educación Pública, y que contendrá, a lo menos, lo siguiente: a) Nombre y Rol Único Tributario del sostenedor. b) Correo electrónico del sostenedor. c) Firma simple, firma electrónica avanzada o autentificación mediante clave única, del representante del sostenedor. d) Declaración jurada del sostenedor relativa al conocimiento y aceptación del contenido en la presente resolución; y de compromiso de cumplimiento de las obligaciones contempladas en este acto administrativo. e) Usos específicos a los que se destinarán los recursos. f) Declaración jurada del sostenedor relativa al conocimiento y aceptación de los planes de trabajo para la Reactivación Educativa, los que se encontrarán disponibles a través del medio electrónico que determine la Dirección de Educación Pública, con al menos dos días hábiles de anticipación a la apertura de cada etapa de solicitud de recursos. g) Solicitud del monto que le corresponda según la nómina que deberá ser publicada por la Dirección de Educación Pública a través del medio electrónico que determine dicho organismo, el día anterior a la fecha en que se inicie cada etapa de solicitud de recursos. Esta nómina será determinada de acuerdo con los criterios de distribución dispuestos en la presente resolución. Los sostenedores que soliciten distribución de excedentes de acuerdo al artículo 36 no requerirán cumplir con este literal. En este último caso, se les comunicará el monto de recursos que les corresponda, debiendo ratificar a través de un formulario, dentro de tres (3) días hábiles, su voluntad de acceder a ellos. El formulario podrá ser presentado en formato digital a través del medio electrónico que determine la Dirección de Educación Pública, o físicamente ante dicho organismo. ” 25. Agrégase el siguiente artículo 19, nuevo: “Artículo 19. - Etapas de solicitud de recursos del Fondo para la Reactivación Educativa.
Las solicitudes de recursos del Fondo para la Reactivación Educativa por parte de municipalidades, corporaciones municipales, establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166 y Servicios Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2642863 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Los recursos del Fondo para la Reactivación Educativa serán transferidos por la Dirección de Educación Pública, mediante una o más resoluciones, a los sostenedores, previa verificación de las condiciones pertinentes, siempre que exista disponibilidad presupuestaria para ello, y según el programa de caja respectivo.
La transferencia de recursos a las Corporaciones Municipales o administradores privados de establecimientos educacionales regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, del Ministerio de Educación, deberá realizarse previa suscripción de un convenio con la Dirección de Educación Pública, para la cual el sostenedor deberá acreditar la circunstancia de estar inscrito en los registros de personas jurídicas receptoras de fondos públicos y dar cumplimiento íntegro a la ley Nº 19.862.
La transferencia de los recursos del Fondo para la Reactivación Educativa no podrá efectuarse más allá del 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de que puedan ser ejecutados hasta marzo de 2026 en el caso de los sostenedores que no sean Servicios Locales.
Los sostenedores cuyo servicio educacional sea traspasado a un Servicio Local de Educación Pública el día 1 de enero de 2026 o durante el año 2025, podrán ejecutar los recursos del Fondo para la Reactivación Educativa hasta el día anterior a la fecha del traspaso. En caso de que el sostenedor deba constituir garantía, la transferencia de recursos se efectuará una vez verificado el cumplimiento de este requisito.
Los recursos se transferirán en dos cuotas, la primera por el 65% y la segunda por el 35%, las que se transferirán conforme al avance proporcional de la actividad reflejado en los informes de actividades entregados a los que se refiere el artículo 25.
En casos excepcionales, por resolución fundada de la Dirección de Educación Pública, y únicamente durante el último trimestre del año 2025 y tratándose de receptores públicos, se podrán transferir los recursos correspondientes en una única cuota. En el caso de los receptores privados, la entrega del primer informe -a que se refiere el artículo 25será condición previa para la transferencia de la primera cuota.
La o las resoluciones referidas en este artículo contendrán, a lo menos, las siguientes menciones: a) Determinación del sostenedor beneficiario. b) Programa de transferencia de recursos en una o más cuotas. c) Indicación del monto que se obliga a transferir la Dirección de Educación Pública. d) Obligación del sostenedor de sujetarse al Plan de Trabajo, sin perjuicio de las modificaciones que puedan efectuarse de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28. e) Obligación de devolución de los recursos observados, no ejecutados, no rendidos o destinados a un fin distinto para el que fueron asignados, en el plazo que se establezca al efecto. f) Usos específicos a los que se deberán destinar los recursos, actividades específicas y los conceptos de gastos. g) El plazo de ejecución de los recursos, el que no podrá exceder de 2025 para los Servicios Locales de Educación Pública y del mes de marzo de 2026 para los demás sostenedores, con la excepción referida en el inciso cuarto de este artículo. h) En su caso, que la transferencia de recursos se efectuará una vez cumplida la condición de constitución de garantía.
Tratándose de receptores privados deberá suscribirse previamente un convenio de transferencia de recursos, instrumento que deberá dar cumplimiento a las normas legales vigentes al momento de la transferencia, en particular las reglas previstas en los artículos 23 y siguientes de la ley N 21.722. ” 27. Agrégase el siguiente artículo 21, nuevo: “Artículo 21. - De las Garantías.
En el caso de que la beneficiada con el Fondo para la Reactivación Educativa sea una corporación municipal o un administrador privado de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2642863 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Martes 13 de Mayo de 2025 Página 8 de 18 Núm. 44.147 establecimientos educacionales regidos por el decreto ley Nº 3.166, que reciban recursos por montos superiores a las 1.000 UTM, deberán entregar vale vista, boleta de garantía, póliza de seguro, depósito a plazo, certificados de fianza u otros instrumentos que permitan su cobro inmediato, a nombre de la Dirección de Educación Pública, para la caución: garantía de fiel cumplimiento por una suma equivalente al 5% del monto total de los recursos a transferir.
Esta garantía deberá señalar que se encuentra tomada como “garantía de fiel cumplimiento del Fondo para la Reactivación Educativa”. Esta garantía deberá ser entregada a la Secretaría Regional Ministerial respectiva, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la total tramitación del acto que disponga la transferencia o apruebe el convenio respectivo y deberá tener una vigencia de al menos sesenta (60) días corridos posteriores al término del plazo de ejecución de los recursos o de vigencia del convenio. Dicha Secretaría remitirá la garantía a la Dirección de Educación Pública. La garantía deberá estar siempre vigente, y ser renovada al menos quince (15) días hábiles antes de su vencimiento.
La Dirección de Educación Pública estará facultada para hacer efectiva la garantía referida precedentemente en el evento de que las rendiciones de cuentas no sean presentadas dentro de los plazos establecidos al efecto o para el caso que se disponga el cese definitivo de las transferencias o el término anticipado por causa imputable al sostenedor, sin perjuicio de las acciones legales que procedan para exigir la restitución total de los aportes.
En todo caso, el sostenedor tendrá derecho a retirar la garantía dentro de quince (15) días hábiles a contar de la aprobación, por parte de la Dirección de Educación Pública, de la última rendición de cuentas que proceda. ” 28. Agrégase el siguiente artículo 22, nuevo: “Artículo 22. - Obligaciones de los sostenedores beneficiarios.
Los sostenedores beneficiarios de los recursos del Fondo para la Reactivación Educativa deberán cumplir, a lo menos, con las siguientes obligaciones: a) Llevar un registro de las actividades implementadas, de las contrataciones efectuadas, así como de los ingresos y gastos. b) Mantener los fondos en una sola cuenta para la administración de los recursos asignados. c) Emplear los recursos transferidos en los usos específicos autorizados. d) Sujeción a un plan de trabajo para la Reactivación Educativa, que considerará, a lo menos, componentes y actividades. e) Ejecutar los recursos dentro del plazo establecido para ello en la resolución de transferencia o convenio respectivo. f) Entregar a las Secretarías Regionales Ministeriales, a través de los Departamentos Provinciales respectivos, los informes de actividades a los que se refiere el artículo 25. g) Devolver los recursos observados definitivamente, no ejecutados, no rendidos, o destinados a un fin distinto al asignado, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 23,26 y 27. h) Otorgar garantías, en el caso de las corporaciones municipales y administradores regidos por el decreto ley Nº 3.166, para la ejecución de los recursos si corresponde de acuerdo al artículo 21, quedando facultada la Dirección de Educación Pública para hacerlas efectivas. i) Rendir cuentas de acuerdo con lo dispuesto en la resolución Nº 30, de 2015 y la resolución exenta Nº 1.858, de 2023, ambas de Contraloría General de la República, así como en el artículo 23 del presente acto. j) Presentar los informes de actividades a que se refiere el artículo 25. k) Facilitar la inscripción y participación de los profesionales y gestores de Equipos Territoriales de Asistencia y Revinculación, así como de las duplas contratadas para las aulas de reingreso, en las instancias de formación que ofrezca el Ministerio de Educación. Tratándose de receptores privados, las mencionadas obligaciones estarán consignadas también en el convenio de transferencia a que se alude en el literal h) del artículo 20 del presente instrumento. ” 29. Agrégase el siguiente artículo 23, nuevo: “Artículo 23. - Rendición de cuentas.
Los Servicios Locales de Educación Pública deberán presentar y efectuar las rendiciones de cuentas ante la Dirección de Educación Pública, mientras que los demás sostenedores deberán presentar las rendiciones de cuentas ante las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación respectivas, las que deberán revisar las rendiciones e informes que consideren y brindar asistencia técnica, en la medida que así lo establezca el acto administrativo de transferencia. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2642863 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Martes 13 de Mayo de 2025 Página 9 de 18 Núm. 44.147 Las Secretarías Regionales Ministeriales estarán facultadas para exigir a los sostenedores los antecedentes que sean necesarios, debiendo informar del resultado de la revisión a la Dirección de Educación Pública, entidad que en definitiva aprobará o rechazará las rendiciones de cuentas presentadas. Los sostenedores deberán entregar informes de rendición de cuentas mensuales de los recursos empleados en la ejecución de los fondos transferidos.
La Dirección de Educación Pública o las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, según corresponda, revisarán la rendición de cuentas y antecedentes necesarios que consideren pertinentes, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, contados desde la recepción, y podrán aprobarlos u observarlos, lo que deberá comunicarse por escrito dentro de los cinco (5) días corridos siguientes al plazo previsto para la revisión.
En caso de tener observaciones respecto de las rendiciones, el sostenedor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles, contados desde la fecha de recepción de la comunicación oficial y por escrito de las observaciones, para hacer las correcciones o aclaraciones pertinentes y entregarlas a la Dirección o Secretaría Regional respectiva, la que deberá revisarlas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recepción, y podrá aprobarlas o rechazarlas, lo que comunicará por escrito dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al plazo previsto para la revisión. En todo caso, la Dirección de Educación Pública aprobará o rechazará en definitiva todas las rendiciones de cuentas presentadas.
En caso de que las observaciones no sean definitivamente subsanadas dentro del plazo indicado, la Dirección podrá disponer el cese definitivo de las transferencias o el término anticipado del convenio respectivo, por el correspondiente acto administrativo fundado, y exigirá la restitución de los saldos no ejecutados, no rendidos u observados. El sostenedor deberá llevar de forma separada la contabilidad de los aportes que la Dirección de Educación Pública otorgue mediante la resolución respectiva. Asimismo, deberá llevar un registro de los ingresos y egresos de todos los aportes en dinero que le sean entregados.
En dicho registro deberá consignar, en orden cronológico, el monto detallado de los recursos ingresados; el monto detallado de los egresos, señalando su uso y destino, con la individualización de los comprobantes de contabilidad que han aprobado los giros realizados cuando correspondan y el saldo disponible. El sostenedor deberá conservar la documentación de respaldo de la rendición de cuentas, en el mismo orden cronológico del registro de ingresos y gastos.
Todos los sostenedores a los que se otorguen recursos en el marco de esta resolución deberán realizar una rendición de cuentas final respecto de los recursos aportados por la Dirección de Educación Pública, la que se deberá efectuar conforme a las instrucciones impartidas por la resolución Nº 30, de 2015, de la Contraloría General de la República o la resolución que la reemplace. Esta rendición se deberá entregar dentro de los veinticinco días hábiles siguientes al término del plazo de ejecución de los recursos transferidos, y será aprobada por la Dirección de Educación Pública. Con todo, el proceso de rendición de cuentas no podrá extenderse por más de seis meses contados desde el vencimiento del plazo de ejecución del convenio.
Asimismo, las rendiciones de cuentas deberán realizarse a través del Sistema de Rendición de Cuentas de la Contraloría General de la República (SISREC), debiendo para tales efectos considerar las reglas previstas en la resolución exenta Nº 1.858, de 2023, de ese organismo. ” 30. Agrégase el siguiente artículo 24, nuevo: “Artículo 24. - Seguimiento y orientación en la ejecución de los recursos. Los sostenedores beneficiarios se sujetarán al seguimiento y orientación de la ejecución de los recursos que efectuarán a su respecto las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación respectivas a través de sus Departamentos Provinciales. Por su parte, los Servicios Locales se sujetarán al seguimiento y orientación de la ejecución de recursos que efectuará la Dirección de Educación Pública.
El seguimiento podrá incluir reuniones, visitas programadas a los sostenedores o administradores y a los establecimientos, revisión de los informes de actividades del artículo siguiente y gestión financiera; evaluación del empleo de los recursos disponibles y su concordancia con los usos permitidos en la presente resolución y con el plan de trabajo dispuesto al efecto; así como la propuesta de acciones correctivas que sean necesarias. ” 31. Agrégase el siguiente artículo 25, nuevo: “Artículo 25. - Informes de actividades.
El sostenedor deberá entregar a las Secretarías Regionales Ministeriales, a través de los Departamentos Provinciales respectivos, los Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2642863 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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En el caso de cantidad de participantes. receptores privados, debe entregarse dentro de los quince días (15) hábiles contados desde la total tramitación del acto administrativo que apruebe el convenio respectivo. b) Segundo Informe: Deberá dar cuenta del detalle de Entre noventa (90) y cien (100) días hábiles todas las actividades realizadas a la fecha de la emisión contados desde la primera o única transferencia de este informe, en concordancia con el respectivo plan de recursos.
No deberá presentarse este de trabajo; al menos, tipo y fecha de actividad; nombre; informe si cumplido el referido plazo de y cantidad de participantes. noventa (90) días hábiles restan menos de cuarenta y cinco (45) días hábiles para el vencimiento del plazo para la ejecución de los recursos o del convenio c) Tercer Informe: Deberá dar cuenta de la finalización Dentro de los quince (15) días hábiles del 100% de las actividades comprometidas en el siguientes al vencimiento del plazo de respectivo plan de trabajo. ejecución de recursos o del convenio. El Departamento Provincial contará con un plazo de 10 días hábiles para la entrega de las observaciones, y el sostenedor dispondrá de otros 10 días hábiles para responder. A su vez, el Departamento deberá revisar las correcciones o aclaraciones a los informes, presentados por el sostenedor, en un plazo de 5 días hábiles, debiendo aprobarlos o rechazarlos definitivamente. Junto a cada informe se deberá acompañar una nómina en formato Excel o similar que contenga las siguientes tablas e información: I.
Revinculación de estudiantes sin matrícula: respecto de los niños, niñas y adolescentes identificados en el territorio respectivo sin matrícula se debe indicar el nombre, apellidos y cédula de identidad, nombre y Rol de Base de Datos (RBD) de su último establecimiento educacional, y el nombre y apellido del responsable (padre, madre, tutor o curador, en su caso) del niño, niña o adolescente y su correo electrónico, en caso de conocerse. Asimismo, se debe agregar el estado del proceso de revinculación, el que puede ser: matriculado, en proceso de matrícula, contactado, no contactado, o fuera del país. En caso de haber sido contactado, se agregará la fecha de inicio del contacto y si éste continúa. II.
Asistencia de estudiantes: respecto de los niños, niñas y adolescentes que hayan sido contactados para mejorar su asistencia se debe indicar el nombre, apellidos y cédula de identidad, nombre y RBD de su establecimiento educacional, fecha del inicio del contacto y fecha de término o indicación de si se mantiene, y se debe indicar el nombre y apellido del o la responsable del niño, niña o adolescente y su correo electrónico, en caso de conocerse. III.
Actividades para mejorar asistencia por establecimiento: se debe informar el trabajo, actividades y/o campañas realizadas con el objeto de mejorar la asistencia, con indicación de nombre y RBD del establecimiento, y de los niveles y número de estudiantes que participaron de la iniciativa. IV.
Trabajo con el intersector: se deben indicar las entidades con las que se haya realizado un trabajo de coordinación para la implementación del plan de trabajo, específicamente su nombre, descripción de la labor efectuada y su finalidad, y fecha de inicio y de término.
V. Los sostenedores beneficiarios de recursos para la implementación de aulas de reingreso, deberán entregar una nómina de los estudiantes que participen en las aulas, señalando su nombre, RUT, nivel y establecimiento educacional de origen si corresponde.
” La Dirección de Educación Pública podrá dictar una resolución en que disponga que los Servicios Locales de Educación Pública presenten los informes de actividades directamente ante dicho organismo, el que deberá revisarlos y observarlos, aprobarlos o rechazarlos, según corresponda, para lo cual regirán los plazos del presente artículo. 32. Agrégase el siguiente artículo 26, nuevo: “Artículo 26. - De la suspensión y el cese definitivo de las transferencias de recursos del Fondo para la Reactivación Educativa.
La Dirección de Educación Pública podrá suspender la transferencia de recursos a los sostenedores beneficiados cuando se detecte un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento o del convenio, en su caso, que no tengan el carácter de grave. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2642863 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Casos en que procede la suspensión de los aportes: Se considerarán como incumplimientos que hacen procedente la suspensión de las transferencias los supuestos que se indican a continuación: a) Retraso en la obligación de rendir cuentas del gasto efectuado con cargo a los aportes entregados, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 23. b) No entregar oportunamente los informes a que hace referencia el artículo 25 o si han sido entregados oportunamente, no se hubiesen subsanados las observaciones o no se hubiesen realizado las correcciones o aclaraciones solicitadas dentro de los plazos estipulados en ese artículo. 2.
Casos en que procede el cese definitivo o término anticipado: Se considerarán como incumplimientos graves, que hacen procedente el cese definitivo o término anticipado de las transferencias, las siguientes situaciones: a) Haber destinado los recursos aportados a una finalidad distinta a la autorizada, lo que será determinado por la Secretaría Regional respectiva o la Dirección de Educación Pública, según corresponda. b) Retraso en más de dos meses, sin causa justificada, en la presentación de las rendiciones de cuentas señaladas en el artículo 23, lo que será determinado por la Secretaría Regional respectiva o la Dirección de Educación Pública, según corresponda. c) En su caso, no reponer oportunamente y/o no mantener vigente la garantía a que hace referencia el artículo 21.
En el evento que la Dirección de Educación Pública, por resolución fundada, adopte la decisión de cesar definitivamente la transferencia de recursos o el término anticipado del convenio, el sostenedor deberá proceder a la restitución de los recursos percibidos que hayan sido observados, no rendidos y/o no ejecutados, o destinados a un fin diverso al autorizado, en un plazo de diez (10) días hábiles, contados desde la notificación de la mencionada resolución, conforme a las normas legales que rijan al momento de producirse los reintegros a que se refiere el presente artículo.
Se entenderán por recursos ejecutados, aquellos pagados por el sostenedor y aprobados por la Dirección de Educación Pública, en las rendiciones de cuentas previas al cese definitivo de la transferencia o en la última rendición correspondiente; y los que, aunque no se encuentren pagados, cuenten con una orden de compra o documento equivalente, y también hayan sido aprobados por la Dirección de Educación Pública en una fecha anterior a dicho cese o con una fecha anterior al término del plazo de ejecución de los recursos. La adopción de estas medidas no dará derecho a indemnización alguna a favor del receptor. En contra de las resoluciones que dispongan estas medidas de suspensión, cese de las transferencias o el término anticipado procederán los recursos dispuestos en la ley Nº 19.880. ” 33. Agrégase el siguiente artículo 27, nuevo: “Artículo 27. - Devolución o reintegro.
Si habiéndose efectuado todas las acciones comprometidas o habiéndose puesto cese definitivo a las transferencias o al convenio existen recursos no ejecutados por el sostenedor; o en caso de que existan recursos observados definitivamente, no rendidos o que hayan sido destinados a un fin distinto para el que fueron asignados; ellos deberán ser restituidos por el beneficiario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la rendición de cuentas final, o desde la solicitud de restitución que realice la Dirección mediante oficio, conforme a las normas legales que rijan al momento de producirse los reintegros a que se refiere el presente artículo. ” 34. Agrégase el siguiente artículo 28, nuevo: “Artículo 28. - Modificaciones de Montos, Plan de Trabajo y Prórroga de Plazos. El sostenedor podrá solicitar: a. Modificación del monto de recursos transferidos.
Ello podrá ser solicitado a la Dirección de Educación Pública, la que podrá autorizarlo en casos excepcionales y calificados, mediante resolución fundada que modifique la resolución de transferencia de recursos respectiva o apruebe la modificación del convenio. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2642863 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Martes 13 de Mayo de 2025 Página 12 de 18 Núm. 44.147 b. Prórroga de los plazos de ejecución de los recursos transferidos o del convenio. Ello podrá ser solicitado a la Dirección de Educación Pública, la que podrá autorizarlo por una sola vez. El nuevo plazo no podrá exceder de 2025 en el caso de los Servicios Locales de Educación Pública y de marzo de 2026 para los demás sostenedores.
Las Municipalidades o Corporaciones Municipales cuyo servicio educacional sea traspasado a un Servicio Local el día 1 de enero de 2026 o durante el año 2025 podrán prorrogar el plazo de ejecución de los recursos del Fondo para la Reactivación Educativa solo hasta el día anterior a la fecha del traspaso, previa solicitud. c. Readecuaciones de los montos considerados en el plan de trabajo para cada acción. Ello podrá ser solicitado a la Dirección de Educación Pública, la que podrá autorizarlo un máximo de dos veces y solo los usos contemplados en los literales e) y f) del artículo 29. La readecuación de montos en ningún caso significará la entrega de nuevos recursos. Estas solicitudes podrán ser efectuadas hasta el mes de diciembre de 2025.
Las readecuaciones no podrán significar aumentar los montos destinados a los usos de los literales e) y f) del artículo 29 por sobre un 20% de los recursos que los sostenedores hubieren recibido del Fondo para la Reactivación Educativa en virtud de las solicitudes presentadas en la etapa contemplada en la letra a) del artículo 19. d. Modificación del plan de trabajo a que se obliga el sostenedor, en todo aquello que no se refiera a los montos destinados a cada acción. Ello podrá ser solicitado a la Dirección de Educación Pública, la que sólo podrá autorizar un máximo de dos modificaciones.
Las readecuaciones, prórrogas y modificaciones que se efectúen en el marco de este artículo no podrán implicar que se usen recursos en acciones que no se ajusten a los usos específicos establecidos en el artículo 29.
Además, tales readecuaciones, prórrogas y modificaciones no podrán implicar que los sostenedores puedan contratar para el mes o meses para los que se aprueben dichos cambios, una cantidad de personas menor a la correspondiente de acuerdo a los artículos 30,31 y 32. Con todo, la Dirección de Educación Pública mediante resolución fundada podrá aprobar readecuaciones, prórrogas y modificaciones para Servicios Locales que no cumplan con lo establecido en este inciso.
Las solicitudes de readecuaciones, prórrogas y modificaciones establecidas en este artículo deberán ser presentadas mediante un oficio dirigido a la Dirección de Educación Pública, y deberán aprobarse mediante acto administrativo y modificarse los convenios, en los casos en que corresponda. ” 35. Agrégase el siguiente artículo 29, nuevo: “Artículo 29. - Usos Específicos del Fondo para la Reactivación Educativa.
Los usos específicos en los cuales los sostenedores se encuentran autorizados a utilizar los recursos regulados en la presente resolución son los siguientes: a) Implementar aulas de reingreso, las que consistirán en espacios pedagógicos de reencuentro educativo y desarrollo de aprendizajes no alcanzados conforme al currículum escolar, por parte de estudiantes con rezago educativo, es decir, alumnas y alumnos con desfase entre su edad y el nivel que cursan, encontrando una de sus fuentes en períodos de desescolarización o exclusión educativa. Las aulas de reingreso permiten agrupar a estudiantes que poseen rezago y desarrollar los aprendizajes no alcanzados según lo que prevé el currículum. Desde el punto de vista de su organización y funcionamiento pedagógico, se organizan como aulas multigrado.
Las aulas de reingreso deberán ser diferenciadas para la enseñanza básica y enseñanza media, y se ajustarán a las orientaciones técnicas impartidas por la División de Educación General, sin perjuicio de las facultades legales de la Dirección de Educación Pública respecto de los Servicios Locales.
Estos recursos podrán ser utilizados para realizar adecuaciones de espacios físicos para el funcionamiento de las aulas de reingreso, gastos en personal, mobiliario y adquisición de material pedagógico. b) Contratación de profesionales del área psicosocioeducativa, mediante contrato a plazo fijo o por obra o faena, honorarios u otro régimen transitorio que la normativa aplicable al sostenedor permita. Las contrataciones no podrán extenderse más allá del plazo de ejecución de los recursos. Estos profesionales ejercerán las siguientes funciones relativas a la reactivación de la asistencia y revinculación de estudiantes en cada uno de sus territorios educativos: 1.
Recopilar, analizar, comparar y actualizar información y datos respecto de estudiantes desvinculados e inasistencia crítica, integrando la información del Ministerio de Educación y otras entidades tales como: Centros de Salud Familiar, Servicio Nacional de Discapacidad, Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social, Oficinas de Protección de Derechos, y organizaciones sociales del territorio, entre otras. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2642863 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Coordinar acciones para la identificación, contacto, permanencia y revinculación de niños, niñas y jóvenes con servicios públicos del territorio, tales como oficinas de infancia en el territorio, Centros de Salud Familiar, Servicio Nacional de Discapacidad, Servicio de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social y las organizaciones sociales, entre otras. 3.
De acuerdo con los lineamientos del Ministerio de Educación, colaborar con los sostenedores en el diseño de estrategias, planes de trabajo y elaboración de protocolos para abordar la inasistencia crítica, desvinculación y garantía del derecho a la educación. 4. Colaborar con los sostenedores en la definición de prioridad y requerimientos tanto en el apoyo pedagógico como psicosocial a niños, niñas y jóvenes. 5. Desarrollar seguimiento de los planes de trabajo indicados en el artículo 22, letra d), implementados por los sostenedores. 6. Vincularse con sostenedores del territorio para revisar y evaluar avances de los planes de trabajo indicados en el artículo 22 letra d). 7. Distribuir, organizar y apoyar técnicamente al equipo de gestores territoriales en el desarrollo de sus funciones.
Con los recursos del Fondo para la Reactivación Educativa se podrán financiar los pagos por concepto de feriado legal o proporcional que procedan por el término de la relación de trabajo o prestación de servicios de los profesionales, en los términos del inciso final del artículo 31. c) Equipos territoriales: Contratación de las personas que se indican para que formen parte de los equipos territoriales: i.
Gestor territorial: Contratación de personas para prestar el servicio de gestión territorial y comunitaria, mediante contrato a plazo fijo o por obra o faena, honorarios, u otro régimen transitorio que la normativa aplicable al sostenedor permita. Las contrataciones no podrán extenderse más allá del plazo de ejecución de los recursos. Estas personas ejercerán las siguientes funciones relativas a la reactivación de la asistencia y revinculación de estudiantes en cada uno de sus territorios educativos: 1. Apoyar en el despliegue territorial (visitas y contacto con familias y comunidades) de la revinculación de niños, niñas y jóvenes identificados, pudiendo incluir a niños, niñas y adolescentes que están bajo protección del Estado. 2. Analizar la información que el Ministerio de Educación pone a disposición de los sostenedores, desagregado territorialmente, en lo relativo a la desvinculación, ausentismo y brechas escolares. 3. Participar de las reuniones de trabajo con comunidades educativas, sostenedores y servicios del sector relacionadas con desvinculación, ausentismo y brechas escolares. 4. Desarrollar seguimiento de los planes de trabajo indicados en el artículo 22, letra d). 5. Participar de los procesos de diálogo con organizaciones sociales y comunitarias, con enfoque en la superación de la deserción, ausentismo y brechas escolares. ii. Gestor experto: Contratación de: profesionales de rubros distintos al área psicosocioeducativa; personas que tengan la calidad de técnicos de educación superior, o bien, personas con experiencia idónea en las funciones que se requieren. Estas contrataciones se efectuarán mediante contrato a plazo fijo o por obra o faena, honorarios u otro régimen transitorio que la normativa aplicable al sostenedor permita. Las contrataciones no podrán extenderse más allá del plazo de ejecución de los recursos.
Estas personas ejercerán las funciones relativas a la reactivación de la asistencia y revinculación de estudiantes detalladas en el literal b) de este artículo en cada uno de sus territorios educativos, y además, apoyarán en el despliegue territorial para la revinculación de niños, niñas y jóvenes identificados (visitas y contacto con familias y comunidades). Sólo podrá contratarse a estos gestores bajo las condiciones del inciso quinto del artículo 31.
Con los recursos del Fondo para la Reactivación Educativa se podrán financiar los pagos por concepto de feriado legal o proporcional que procedan por el término de la relación de trabajo o prestación de servicios de los gestores referidos en este literal, en los términos del inciso final del artículo 31. d) Financiamiento de gastos operacionales para realización de las funciones que desempeñen las personas contratadas en virtud de los literales b. y c. anteriores, especialmente, de viáticos, combustibles, gastos de movilización, y hospedaje de ser necesario, en el ejercicio de sus tareas, así como elementos de identificación relacionados con el Fondo para la Reactivación Educativa, tales como credenciales y tarjetas de identificación. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2642863 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Martes 13 de Mayo de 2025 Página 14 de 18 Núm. 44.147 e) Implementar, respecto de las y los estudiantes que presentan rezago educativo, campañas de revinculación o pedagógicas, talleres pedagógicos y curriculares y otras acciones que persigan la disminución de las brechas de aprendizaje, incluyendo la compra de insumos, que permitan que la población escolar se incorpore en un plazo adecuado a los niveles educativos que se interrumpieron, y que fomenten y fortalezcan la asistencia de los estudiantes. f) Los recursos del Fondo para la Reactivación Educativa también podrán ser empleados en campañas de revinculación o pedagógicas, talleres, salidas pedagógicas y actividades extracurriculares que tengan por objetivo el desarrollo integral y el bienestar de estudiantes, docentes, asistentes de la educación y equipos directivos, incluyendo la compra de insumos necesarios para su ejecución. ” 36. Agrégase el siguiente artículo 30, nuevo: “Artículo 30. - Criterios de distribución de recursos para la contratación de profesionales, equipos territoriales y gastos operacionales.
La distribución de recursos para la contratación de profesionales del área psicosocioeducativa, de equipos territoriales y para gastos operacionales entre municipios, corporaciones municipales y Servicios Locales de Educación Pública se realizará de acuerdo con las siguientes reglas. a. La distribución de los recursos se determinará en función de un número de profesionales y/o de integrantes de equipos territoriales, según lo establecido en los siguientes literales. b. Se determinará el nivel de criticidad de cada comuna o territorio de competencia del Servicio Local, según corresponda, calculando la media geométrica de las siguientes variables comunales: i. Porcentaje de estudiantes beneficiados con Subvención Escolar Preferencial. ii. Porcentaje de desvinculación de estudiantes durante el año 2024. iii. Porcentaje de estudiantes con asistencia crítica, esto es, inferior al 85% al mes de noviembre de 2024.
Luego, se ordenarán las comunas o territorio de competencia del Servicio Local de menor a mayor criticidad, y se dividirán en cuatro cuartiles -de 25% de comunas cada uno-, siendo el cuartil 1 de menor criticidad y el cuartil 4 de mayor criticidad. c.
El número de profesionales del área psicosocioeducativa e integrantes de equipos territoriales se determinará para cada comuna o territorio de competencia de un Servicio Local en función del número de su matrícula real durante el año 2024 y su cuartil de criticidad, de acuerdo a la siguiente tabla: CRITICIDAD DE LA COMUNA O SE ASIGNARÁ UN PROFESIONAL SE ASIGNARÁ UN GESTOR TERRITORIO POR CADA: POR CADA: SLEP 1 6.500 estudiantes matriculados 3.250 estudiantes matriculados 2 5.500 estudiantes matriculados 2.750 estudiantes matriculados 3 4.000 estudiantes matriculados 2.000 estudiantes matriculados 4 3.000 estudiantes matriculados 1.500 estudiantes matriculados El número de profesionales del área psicosocioeducativa e integrantes de equipos territoriales que se asigne a cada sostenedor será el resultado de dividir su matrícula antedicha por el número de estudiantes de la tabla anterior que corresponda a su criticidad. El resultado será aproximado al número entero más cercano. Sin perjuicio de lo anterior, cada comuna o territorio de un Servicio Local podrá tener como máximo cinco profesionales y diez gestores territoriales, y deberá siempre contar con al menos un profesional.
El monto de recursos que corresponderá por comuna o territorio de competencia del Servicio Local será la sumatoria de la cantidad de profesionales e integrantes de equipos territoriales determinado de acuerdo con este literal y los precedentes para cada comuna o territorio del Servicio Local, multiplicado por $1.326.000. - por cada profesional y $530.400. - por cada gestor territorial, por los meses de ejecución de Plan de trabajo. d. Se distribuirán recursos para gastos operacionales diferenciados según la realidad del territorio.
Para las comunas o territorios de competencia de un Servicio Local que contienen al menos diez localidades aisladas, el monto destinado al gasto operacional corresponderá al 10% del sueldo u honorario bruto de los profesionales y gestores. En el caso de que la comuna o territorio de competencia del Servicio Local contenga menos de diez localidades aisladas, el gasto operacional corresponderá al 8% del sueldo u honorario de los profesionales y gestores. ” Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2642863 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Martes 13 de Mayo de 2025 Página 15 de 18 Núm. 44.147 37. Agrégase el siguiente artículo 31, nuevo: “Artículo 31. - Condiciones para el empleo de los recursos destinados a la contratación de profesionales, integrantes de equipos territoriales y gastos operacionales. Los recursos que se distribuyan en virtud del artículo precedente deberán ser empleados para la contratación de los profesionales e integrantes de equipos territoriales, así como para gastos operacionales. La cantidad de profesionales y gestores territoriales que deberá contratar el sostenedor será a lo menos aquella que se determine de acuerdo con los criterios dispuestos en el artículo precedente.
El sueldo u honorario bruto mensual para los profesionales será de $1.326.000. - y para los encargados de gestión de $530.400. -. Este monto será inmodificable por el sostenedor, quien sólo podrá aumentarlo, sin que pueda imputarse dicho aumento al Fondo para la Reactivación Educativa, de acuerdo con la normativa aplicable.
En caso de que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30, se asigne sólo un profesional a un sostenedor, y hubiere transcurrido un mes desde que se le transfirieron los recursos para su contratación sin haberla podido efectuar, podrá contratar en su lugar a un gestor experto, siempre que se certifique por el secretario municipal que se hubiere publicado por al menos 15 días corridos la oferta del empleo o servicio en el sitio web del municipio o corporación municipal, y que no se recibieron postulaciones o las recibidas no cumplían con los requisitos correspondientes o perfil del cargo.
El sueldo u honorario bruto mensual del gestor experto será de $1.326.000. -, este monto será inmodificable por el sostenedor, quien sólo podrá aumentarlo, sin que pueda imputarse dicho aumento al Fondo para la Reactivación Educativa, de acuerdo con la normativa aplicable.
Si proyectado el gasto de contratación de personas en los términos referidos durante lo que reste del respectivo período de ejecución se generasen remanentes, los sostenedores podrán emplear estos recursos en los pagos referidos en los párrafos finales de las letras b) y c) del artículo 29.
Asimismo, respecto de dichos remanentes los sostenedores podrán solicitar readecuaciones del plan de trabajo, en los términos del artículo 28, que les permitan emplear los recursos en los usos específicos de las letras e) y f) del artículo 29. ” 38.
Agrégase el siguiente artículo 32, nuevo: “Artículo 32. - Criterios de distribución para la contratación de un gestor, para gastos operacionales y para asistencia y permanencia para los administradores de establecimientos educacionales regidos por el decreto ley Nº 3.166.
Para los administradores de establecimientos educacionales regidos por el decreto ley Nº 3.166, los recursos del Fondo para la Reactivación Educativa se distribuirán en la suma de $6.364.800. - por cada dos establecimientos de un mismo administrador, ubicados en una comuna que supere los 1.000 estudiantes desvinculados durante el año 2024, según determine el Ministerio de Educación. Estos recursos deberán ser empleados en la contratación de un encargado de gestión territorial para los dos establecimientos referidos, en los términos establecidos en el inciso tercero del artículo anterior.
Adicionalmente, se distribuirán la suma de $509.184. - a cada administrador que reciba los recursos anteriores para gastos operacionales referidos en la letra d) del artículo 29, los que también podrán emplear en los usos de las letras e) y f) del mismo artículo para fines de asistencia y permanencia. Será aplicable a los establecimientos regulados en este artículo lo establecido en el inciso final del artículo 31. ” 39. Agrégase el siguiente artículo 33, nuevo: “Artículo 33. - Recursos para asistencia y permanencia. La distribución de recursos para asistencia y permanencia entre municipios, corporaciones municipales y Servicios Locales de Educación Pública se realizará de acuerdo con las siguientes reglas. a. Se determinará el nivel de criticidad de cada comuna o territorio de competencia del Servicio Local, según corresponda, calculando la media geométrica de las siguientes variables comunales: i. Porcentaje de estudiantes beneficiados con Subvención Escolar Preferencial. ii. Porcentaje de desvinculación de estudiantes durante el año 2024. iii. Porcentaje de estudiantes con asistencia crítica, esto es, inferior al 85% al mes de noviembre de 2024. b.
Luego, se ordenarán las comunas o territorio de competencia del Servicio Local de menor a mayor criticidad, y se dividirán en cuatro cuartiles -de 25% de comunas o territorio de competencia del Servicio Local, cada uno-, siendo el cuartil 1 de menor criticidad y el cuartil 4 de mayor criticidad. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2642863 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Martes 13 de Mayo de 2025 Página 16 de 18 Núm. 44.147 c.
Los recursos se asignarán para cada comuna o territorio de competencia del Servicio Local en función del número de establecimientos educacionales: CRITICIDAD MONTO POR CADA DE LA ESTABLECIMIENTO COMUNA O EDUCACIONAL TERRITORIO ($) SLEP 1 98.000 2 110.000 3 250.000 4 300.000 Los recursos distribuidos en virtud de este artículo sólo podrán ser empleados en los usos específicos contemplados en las letras e) y f) del artículo 29. ” 40. Agrégase el siguiente artículo 34, nuevo: “Artículo 34. - Recursos para aulas de reingreso para sostenedores del sector municipal. a. Se distribuirán recursos para la implementación de 7 aulas de reingreso entre municipios y corporaciones municipales que lo soliciten, de acuerdo con las siguientes reglas. Se determinará el nivel de criticidad de cada comuna, que no sea de competencia de un Servicio Local, calculando la media geométrica de las siguientes variables comunales: i. Porcentaje de estudiantes beneficiados con Subvención Escolar Preferencial. ii. Porcentaje de desvinculación de estudiantes durante el año 2024. Posteriormente, se multiplicará la media geométrica referida por la matrícula real de 2024 de cada comuna, y se ordenarán las comunas según su resultado, de mayor a menor. b. Se adjudicarán los recursos correspondientes a un aula de reingreso por comuna, a 7 comunas. En caso de existir más de 7 solicitudes, se priorizará a las comunas que tengan mayor criticidad de acuerdo a la ordenación del literal anterior. El número de aulas de reingreso que se asigne en virtud de este artículo será aumentado en proporción a los montos que no sean utilizados por los Servicios Locales según el artículo siguiente. c.
Los recursos que se distribuyan por cada aula de reingreso corresponderán a los necesarios para la contratación de un docente, por 44 horas semanales, cuya remuneración bruta será de $1.428.000, y en la contratación de un profesional del área psicosocial, por 44 horas semanales, cuya remuneración bruta será de $1.224.000. Los recursos para ambas contrataciones se calcularán según la cantidad de meses que establezca el plan de trabajo, las que no podrán extenderse por más de once meses.
Asimismo, se distribuirán para cada aula de reingreso recursos para la compra de materiales pedagógicos, hasta por el monto de $800.000, y en mobiliario y equipamiento para la implementación de las aulas de reingreso que se instalen por primera vez, hasta por un monto de $1.000.000. Los recursos distribuidos en virtud de este artículo deberán ser destinados al uso específico de la letra a) del artículo 29. ” 41. Agrégase el siguiente artículo 35, nuevo: “Artículo 35. - Aulas de reingreso para Servicios Locales. Se distribuirán recursos para la implementación de un máximo de 30 aulas de reingreso para Servicios Locales. La distribución de los fondos se realizará entre aquellos Servicios Locales a los que se les haya traspasado el servicio educativo, de acuerdo con las siguientes reglas: a. Se asignará a cada Servicio Local de Educación Pública la cantidad de aulas de reingreso que efectivamente implementaron durante el año 2024, según lo informado para estos efectos por la Dirección de Educación Pública. b.
Se asignará un aula de reingreso adicional a las asignadas conforme a la letra a. precedente a cada Servicio Local de Educación Pública que cuente con informe favorable de la División de Desarrollo Educativo de la Dirección de Educación Pública, a través del cual señale que aquel Servicio Local es apto y cumple con las condiciones técnicas necesarias para la implementación de un aula de reingreso adicional. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2642863 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Al Servicio Local de Educación Pública que no haya implementado aulas durante el año 2024, se les asignarán hasta dos aulas de reingreso, según se determine en el informe favorable de la División de Desarrollo Educativo de la Dirección de Educación Pública, a través del cual se señale que aquel Servicio Local es apto y cumple con las condiciones técnicas necesarias para su implementación.
En ningún caso, los Servicios Locales cuyo servicio educacional fue traspasado el 1 de enero del año 2025 podrán implementar un número de aulas superior a aquel que hubiesen implementado durante el año 2024 aquellas municipalidades y corporaciones municipales cuyo servicio educacional les fue traspasado. d.
Los recursos que se distribuyan por cada aula de reingreso corresponderán a los necesarios para la contratación de un docente, por 44 horas semanales, cuya remuneración bruta será de $1.428.000, y en la contratación de un profesional del área psicosocial, por 44 horas semanales, cuya remuneración bruta será de $1.224.000. Los recursos para ambas contrataciones se calcularán según la cantidad de meses que establezca el plan de trabajo, las que no podrán extenderse por más de ocho meses. e. Asimismo, se distribuirán recursos para la compra de materiales pedagógicos, hasta por el monto de $800.000. - por aula de reingreso. f.
Para aquellos Servicios Locales que implementen aulas de reingreso por aplicación de lo señalado en las letras b. y c. de este artículo, se distribuirán hasta $1.000.000 en mobiliario y equipamiento para la implementación de nuevas aulas de reingreso. Los recursos distribuidos en virtud de este artículo deberán ser destinados al uso específico de la letra a) del artículo 29. ” 42. Agrégase el siguiente artículo 36, nuevo: “Artículo 36. - Distribución de Excedentes.
Si existieren excedentes de los recursos considerados en el Fondo para la Reactivación Educativa, dado que no fue posible distribuir la totalidad de ellos, de acuerdo a los criterios de los artículos 30,31, 32,33, 34 y 35, o bien, por haber sido devueltos por algún o algunos sostenedores, estos podrán distribuirse, dentro del año presupuestario respectivo y sólo para aquellos usos señalados en el artículo 29 de esta resolución, entre las municipalidades, corporaciones municipales y Servicios Locales de Educación Pública que lo soliciten.
Esta distribución tendrá lugar entre los sostenedores que soliciten recursos en el marco de la etapa de distribución de excedentes a que se alude en la letra b) del artículo 19, de acuerdo con las siguientes reglas. a.
Sólo se distribuirán estos recursos entre los sostenedores que sean beneficiarios de recursos en la primera etapa y hayan presentado las rendiciones del Fondo para la Reactivación Educativa, hasta el mes inmediatamente anterior a la solicitud, inclusive. b. Se determinará el nivel de criticidad de cada comuna o agrupación de comunas de competencia del Servicio Local calculando la media geométrica de las siguientes variables comunales: i. Porcentaje de estudiantes beneficiados con Subvención Escolar Preferencial. ii. Porcentaje de desvinculación de estudiantes durante el año 2024. iii. Porcentaje de estudiantes con asistencia crítica, esto es, inferior al 85% al mes de noviembre de 2024. c.
Luego, los recursos excedentes serán distribuidos entre los sostenedores en proporción al indicador que resulte de la aplicación de la regla del literal precedente, y de acuerdo con la disponibilidad de recursos que exista aplicando la siguiente fórmula: Monto Excedente = corresponde al monto que por concepto de Excedentes le corresponde i a cada comuna que postula a los citados recursos.
Media Geométrica = corresponde a la raíz cúbica del producto entre las variables: Porcentaje i de estudiantes beneficiados con Subvención Escolar Preferencial, Porcentaje de desvinculación de estudiantes durante el año 2024 y Porcentaje de estudiantes con asistencia crítica, esto es, inferior al 85% al mes de noviembre de 2024, de cada comuna que postula a la distribución de Excedentes. Media Geométrica = corresponde la suma de las medias geométricas de todas las comunas i i que postulan a la distribución de Excedentes.
Monto Total Excedentes = corresponde al monto de recursos de la nómina que se encuentran disponibles, como consecuencia, de aquellas comunas que no postularon en la etapa inicial al Fondo de Reactivación, o bien, que no cuentan por resolución de Transferencia. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2642863 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Martes 13 de Mayo de 2025 Página 18 de 18 Núm. 44.147 d. Los recursos que se distribuyan en virtud de este artículo en ningún caso podrán superar el monto que recibió cada sostenedor de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30. ” Anótese, tómese razón y publíquese. - Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación. - Visación, Dirección de Presupuestos. Lo que transcribo a usted para su conocimiento. - Saluda atentamente a Ud., Alejandra Arratia Martínez, Subsecretaria de Educación. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2642863 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl