Decreto exento número 338, de 2025.- Revoca reconocimiento oficial y elimina de registro al Instituto Profesional Esucomex
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.154 Jueves 22 de Mayo de 2025 Página 1 de 3 Normas Particulares CVE 2646557 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación Superior REVOCA RECONOCIMIENTO OFICIAL Y ELIMINA DE REGISTRO AL INSTITUTO PROFESIONAL ESUCOMEX Núm. 338 exento. - Santiago, 13 de mayo de 2025.
Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.575, y sus modificaciones, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL Nº 1, de 2005; en la resolución exenta Nº 1.373, de 2022, de la Subsecretaría de Educación Superior, que aprobó procedimiento a seguir para cierres voluntarios de instituciones de educación superior autónomas; en el decreto exento Nº 28, de 1989, del Ministerio de Educación, que autorizó funcionamiento del Instituto Profesional Esucomex; en el decreto exento Nº 303, de 2022, del Ministerio de Educación, que revocó reconocimiento oficial del Centro de Formación Técnica Proandes; en el acta de la sesión extraordinaria del Directorio del Instituto Profesional Esucomex, de fecha 16 de mayo de 2022; en los oficios Ords.
S/N, de fechas 6 de junio de 2022,24 de junio de 2024,30 de mayo de 2024 y 19 de agosto de 2024, todos del rector del Instituto Profesional Esucomex; en los oficios N 06/7338, de fecha 24 de junio de 2022 y N 11811, de fecha 17 de octubre de 2022, ambos de la Subsecretaría de Educación Superior; en la resolución exenta Nº 264, de fecha 26 de diciembre de 2022, del Consejo Nacional de Educación, que ejecuta el Acuerdo Nº 124/2022, de fecha 14 de diciembre de 2022, del mismo Consejo; en el memorándum Nº 06/56, de fecha 17 de enero de 2024, complementado mediante memorándum interno Nº 251, de fecha 18 de marzo de 2025, ambos del jefe de la División de Educación Técnico-Profesional de Nivel Superior de la Subsecretaría de Educación Superior; y, en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.
Considerando: 1 Que, el artículo 1º de la ley Nº 18.956, dispone que el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo. 2 Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada por la ley Nº 21.091, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo 3º de la mencionada ley Nº 18.956.3 Que, el artículo 74 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, dispuso que por decreto supremo fundado del Ministerio de Educación, previo acuerdo del Consejo Nacional de Educación, se podrá revocar el reconocimiento oficial de un instituto profesional, entre otras causales por la dispuesta en su letra d) es decir "si dejare de otorgar títulos profesionales.". 4 Que, la resolución exenta Nº 1.373, de 2022, de la Subsecretaría de Educación Superior, aprobó el procedimiento para solicitudes de cierres institucionales voluntarios presentados por instituciones de educación superior. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2646557 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.154 Jueves 22 de Mayo de 2025 Página 2 de 3 5 Que, el Instituto Profesional Esucomex (en adelante, "IP Esucomex"), se encuentra inscrito en el Ministerio de Educación con el número de registro D-38, autorizado a funcionar mediante el decreto exento Nº 28, de 1989.6 Que, el Directorio del Instituto Profesional Esucomex, en sesión extraordinaria de fecha 16 de mayo de 2022, acordó el cierre de dicha institución y que la totalidad de sus actividades académicas y financieras finalicen dentro del segundo semestre del año 2022.
Dicha decisión fue comunicada a la Subsecretaría de Educación Superior mediante oficio S/N, de fecha 6 de junio de 2022, complementado mediante oficio S/N, de fecha 24 de junio de 2022; oficio S/N, de fecha 30 de mayo de 2024; y, oficio S/N, de fecha 19 de agosto de 2024, todos del rector de la institución. 7 Que, con la información pertinente del Instituto Profesional, la Subsecretaría de Educación Superior, mediante oficio Ord.
Nº 06/11811, de fecha 17 de octubre de 2022, solicitó al Consejo Nacional de Educación su acuerdo para proceder con la revocación de reconocimiento oficial de la institución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación (en adelante, "DFL Nº 2 de 2009"). 8 Que, mediante oficio Nº 008/2023, de fecha 10 de enero de 2023, la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Educación remitió a la Subsecretaría de Educación Superior el acuerdo Nº 124/2022, adoptado en sesión extraordinaria de fecha 14 de diciembre de 2022, y ejecutado en la resolución exenta Nº 264, de fecha 26 de diciembre de esa anualidad, en que el Consejo emitió su informe favorable respecto a la solicitud de revocación de reconocimiento oficial del IP Esucomex, indicando que se configura la causal dispuesta en la letra d) del artículo 74 del DFL Nº 2 de 2009.9 Que, de acuerdo con la información contrastada con el Servicio de Información de Educación Superior (SIES), desde 2023 la institución de educación superior no registra alumnos nuevos ni de arrastre. 10 Que, mediante el decreto exento Nº 303, de 2022, del Ministerio de Educación, se revocó el reconocimiento oficial del Centro de Formación Técnica Proandes.
En el artículo 4º de dicho acto administrativo, se estableció que el Instituto Profesional Esucomex sería depositario de la totalidad de los registros académicos del mencionado CFT Proandes, siendo presentados en orden y con la información curricular completa de los alumnos y de los planes y programas de estudios de las carreras de la institución, con el fin de emitir las certificaciones de los estudiantes. 11 Que, mediante memorándum interno Nº 06/56, de fecha 17 de enero de 2025, complementado por memorándum interno Nº 251, de fecha 18 de marzo de 2025, ambos del jefe de la División de Educación Técnico-Profesional de Nivel Superior de la Subsecretaría de Educación Superior, solicitó dictar el acto administrativo que decrete la revocación del reconocimiento oficial del instituto profesional Esucomex y eliminación de registro, estableciendo como fecha de revocación el 31 de marzo de 2025.12 Que, según lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo que revoque el reconocimiento oficial del referido instituto profesional por la causal prevista en la letra d) del artículo 74 del DFL Nº 2 de 2009, teniendo presente además la facultad entregada a la Subsecretaría de Educación Superior por la letra e) del artículo 8º de la ley Nº 21.091. Decreto: Artículo 1: Revócase el reconocimiento oficial del Instituto Profesional Esucomex y elimínase a dicho instituto profesional del registro correspondiente en que se encuentra inscrito con el Nº D-38. Artículo 2: Derógase el decreto exento Nº 28, de 1989, del Ministerio de Educación Pública, que autorizó el funcionamiento del Instituto Profesional Esucomex. Artículo 3: Lo dispuesto en los artículos precedentes regirá a partir del 31 de marzo de 2025.
Artículo 4: Una vez verificado el plazo establecido en el artículo anterior, el Instituto Profesional Esucomex deberá entregar y depositar en la Unidad de Registro Institucional de la Subsecretaría de Educación Superior, la totalidad de los registros académicos existentes en la institución desde su inicio hasta el término de las actividades académicas y de titulación, como asimismo las actas de calificación o, en su defecto, los libros de clases, fichas curriculares, cartolas u otro medio idóneo de registro de calificaciones, los que deberán ser presentados en orden y con la información curricular completa de los alumnos; los planes, programas de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2646557 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.154 Jueves 22 de Mayo de 2025 Página 3 de 3 estudios y mallas curriculares de las carreras de la institución; reglamentos de la institución; registro de egreso y títulos, actas de titulación, expediente de título o decretos de otorgamiento de títulos, firmados por las autoridades competentes del IP; actas de convalidación u homologación de estudios en caso que corresponda; timbres de la institución.
De igual forma, la institución deberá entregar a la referida Unidad de Registro Institucional los mismos antecedentes respecto del Centro de Formación Técnica Proandes, los cuales se encuentra custodiando, de acuerdo con lo señalado en el 10º considerando del presente acto administrativo. Artículo 5: Instrúyase a la División de Educación Técnico-Profesional de Nivel Superior de la Subsecretaría de Educación Superior a gestionar con el Instituto Profesional Esucomex la entrega de los registros dispuesta en el artículo precedente.
Artículo 6: Contra el presente decreto procede la interposición de un recurso de reposición ante el Ministro de Educación, dentro del plazo de cinco días contados desde la notificación de este decreto, en los términos dispuestos en la ley Nº 19.880, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime pertinente. Artículo 7: Notifíquese por carta certificada al Instituto Profesional Esucomex. Artículo 8: Archívese copia del presente acto administrativo conjuntamente con el decreto exento Nº 303, de 2022, del Ministerio de Educación. Anótese, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial con cargo al Ministerio de Educación. - Por orden del Presidente de la República, Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación. Lo que transcribo a usted para su conocimiento (decreto exento que revoca reconocimiento oficial y elimina de registro al Instituto Profesional Esucomex). - Saluda atentamente a Ud., Víctor Orellana Calderón, Subsecretario de Educación Superior. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2646557 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl