Resolución exenta número 27, de 2026.- Activa vigilancia intensiva ante la detección de un ejemplar adulto de Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied.) en la comuna de Vallenar
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.374 Jueves 12 de Febrero de 2026 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2766197 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Atacama SE ACTIVA VIGILANCIA INTENSIVA ANTE LA DETECCIÓN DE UN EJEMPLAR ADULTO DE MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA WIED) EN LA COMUNA DE VALLENAR (Resolución) Núm. 27 exenta. - Copiapó, 21 de enero de 2026.
Vistos: Lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República; el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley Nº 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557 de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola y sus posteriores modificaciones; la resolución Nº 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; la resolución exenta Nº 3.513, de 1995, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que declara a Chile como país libre de Ceratitis capitata (Wied), y sus modificaciones posteriores; la resolución exenta Nº 493, de 20 de enero de 2026, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que declara emergencia de la situación que indica y complementa la Res. Ex. Nº 661/2022; y las facultades que invisto como Directora Regional Subrogante establecidas en resolución exenta RA 240/43/2025 del Nivel Central. Considerando: 1.
Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el SAG o el Servicio, tiene por objeto contribuir al desarrollo silvoagropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y sanidad vegetal. 2.
Que, para el cumplimiento de su objeto, el Servicio debe mantener un sistema de vigilancia y diagnóstico de las enfermedades silvoagropecuarias existentes en el país, o susceptibles de presentarse, y que a juicio del Servicio sean relevantes para la producción nacional, para lo cualdebe formular los programas de acción que correspondan. 3. Que, por resolución exenta Nº 3.513/1995, citada en vistos, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales conocida como “Mosca del Mediterráneo” (Ceratitis capitata Wied). 4.
Que, con fecha 12 de enero de 2026, se ha detectado la presencia de un ejemplar hembra silvestre madura, no inseminada de Mosca del Mediterráneo (adulto), en el área urbana de la comuna de Vallenar. 5.
Que, mediante el establecimiento de un sistema de trampeo y muestreo de alta sensibilidad originado por una captura, se debe descartar si se está ante la presencia de un brote de Mosca del Mediterráneo de manera oportuna. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2766197 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.374 Jueves 12 de Febrero de 2026 Página 2 de 3 6.
Que, cuando se declara un brote de Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied) en el país, se debe evitar la dispersión de la plaga por medidas cuarentenarias con el fin de preservar el patrimonio fitosanitario nacional en el resto del país. 7. Que, en virtud de lo dispuesto en el Nº 3 de la resolución Nº 3.513/1995, el Servicio está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para la vigilancia intensiva de esta plaga. 8.
Que, las acciones que se desarrollan como respuesta a la detección de un único ejemplar fértil de Mosca del Mediterráneo por el Sistema Nacional de Detección de Moscas de la Fruta (SNDMF); Vigilancia Fitosanitaria; denuncias u otras actividades, corresponda siempre a: un adulto macho fértil o un adulto hembra fértil no inseminada. 9.
Que, se procederá conforme lo establecen los documentos D-VYC-VIS-PA-012 - versión 01 "Plan de Acciones Inmediatas del Programa Moscas de la Fruta"; I-PA-MF-01 Versión 02 "Plan de Acciones Correctivas para Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied)" y según lo establecido en el Instructivo técnico I-VYC-VIS-PA-003 - versión 01 "Actividades de Vigilancia en el Programa Moscas de la Fruta". 10.
Que, mediante resolución exenta Nº 493, del 20 de enero de 2026, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, se ha declarado como emergencia la situación descrita para la comuna de Vallenar por la detección de un ejemplar de Ceratitis capitata Wied, en la comuna el 12 de enero de 2026.11. Que, en virtud de lo expuesto, se procede a lo siguiente: Resuelvo: 1.
Se declara Vigilancia intensiva por la detección de un ejemplar de Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied) en la comuna de Vallenar, conforme al Instructivo I-VYC-VIS-PA-003 Ver. 1; Plan de Acción D-VYC-VIS-PA-012 Ver. 1 e Instructivo I-PA-MF-01 Ver.2.2. Establézcase para el caso de la plaga “Mosca del Mediterráneo” (Ceratitis capitata Wied). El área de vigilancia intensiva, corresponde a una superficie cubierta por un radio de 4 kmalrededor de la detección. 3.
Establézcase que, a) A partir del 21 de enero de 2026, en el área que conformará la emergencia de vigilancia intensiva, corresponderá al polígono de 37 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación: POLÍGONO 4 KM DATUM WGS 84 (HUSO 19) COORDENADAS UTM N Vértice X Y N Vértice X Y N Vértice X Y 1 332485 6837155 13 326485 6833691 25 326485 6840619 2 332424 6836460 14 325914 6834091 26 327117 6840914 3 332244 6835787 15 325421 6834584 27 327790 6841094 4 331949 6835155 16 325021 6835155 28 328485 6841155 5 331549 6834584 17 324726 6835787 29 329180 6841094 6 331056 6834091 18 324546 6836460 30 329853 6840914 7 330485 6833691 19 324485 6837155 31 330485 6840619 8 329853 6833396 20 324546 6837850 32 331056 6840219 9 329180 6833216 21 324726 6838523 33 331549 6839726 10 328485 6833155 22 325021 6839155 34 331949 6839155 11 327790 6833216 23 325421 6839726 35 332244 6838523 12 327117 6833396 24 325914 6840219 36 332424 6837850 37 332481 6837329 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2766197 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.374 Jueves 12 de Febrero de 2026 Página 3 de 3 b) El polígono que determina el área de vigilancia, incorpora parcialmente la comuna de Vallenar. 4. Dispóngase, la ejecución de las siguientes medidas fitosanitarias en el área vigilada.
DURACIÓN DE ACTIVDADES POR CADA ÁREA ACTIVIDAD ÁREA A ÁREA B ÁREA C Sistema de 2 ciclos biológicos teóricos del2 ciclos biológicos2 ciclos biológicos vigilancia insecto teóricos del insecto teóricos del insecto intensiva FRECUENCIA DE REVISIÓN DE TRAMPAS POR CADA ÁREA 1 Ciclo 2 veces por semana o según2 veces por semana o2 veces por semana o frecuencia del SNDMF según frecuencia delsegún frecuencia del SNDMF SNDMF 2 Ciclo Según frecuencia del SNDMF Según frecuencia delSegún frecuencia del SNDMF SNDMF TOMA DE MUESTRAS Muestreo 1. Encuesta y toma deToma de muestras deToma de muestras de muestras en un radio de 200 mtipo exploratorio (entipo exploratorio (en alrededor de la detección caso de ser necesario) caso de ser necesario) 2.
Remuestreo en los 200 m de radio cada 7 a 10 días, hasta un máximo de 5 remuestreos a) El Servicio podrá establecer puestos de control fitosanitario móviles y transitorios, dentro o fuera del área vigilada. b) El Servicio podrá determinar acciones de inspección, verificación de origen y corroboración de la condición fitosanitaria en centros de acopio de productos hortofrutícolas u otros. Los propietarios de estas instalaciones deberán dar las facilidades a los inspectores SAG para la realización de las mismas. c) Otras medidas que el Servicio determine. 5. Dispóngase, la notificación de la presente resolución en el Diario Oficial. 6. Déjase establecido, que las infracciones a la presente resolución serán sancionadas según lo dispuesto en el decreto ley 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola. Anótese, comuníquese y publíquese. - Carla Lorena Montiel González, Directora Regional (S), Servicio Agrícola y Ganadero Región de Atacama. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2766197 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl