Resolución exenta número 144, de 2026.- Complementa resolución N° 2.864 exenta de 2025, en el sentido que indica, y suspende medidas fitosanitarias
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.372 Martes 10 de Febrero de 2026 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2762018 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región del Libertador General Bernardo OHiggins COMPLEMENTA RESOLUCIÓN EXENTA N 2.864 DE 2025, DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE O'HIGGINS, EN EL SENTIDO QUE INDICA Y SUSPENDE MEDIDAS FITOSANITARIAS QUE INDICA (Resolución) Núm. 144 exenta. - Rancagua, 22 de enero de 2026.
Vistos: Lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República; el decreto con fuerza de ley N 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N 19.880, de 2003, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; la Ley N 18.755, de 1989, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley N 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; la resolución exenta N 3.513, de 1995, del Servicio Agrícola y Ganadero y sus posteriores modificaciones; la resolución exenta N 4.743, de 2020, del Director Nacional del Servicio, que crea Sistema Nacional de Emergencia del Servicio Agrícola y Ganadero, Comité Nacional de Emergencia y funcionarios habilitados en el Sistema de Emergencia; la resolución N 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que establece la exención del trámite de toma de razón; la resolución exenta N 2.864 de 2025 de la Dirección Regional de O'Higgins, que declara libre de mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied. ) el área reglamentada que indica, Región de O'Higgins, mercado de China 27,2 km brote Malloa; y las facultades que invisto como Director Regional (S) del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, conforme resolución exenta RA N240/2390/2025, de fecha 18 de diciembre de 2025, de la Dirección Nacional del Servicio. Considerando: 1.
Que, mediante la resolución exenta N 3.513, de fecha 07 de diciembre del año 1995, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales, conocida como "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied.). 2. Que, con fecha 10 de marzo de 2025, se detectó la presencia de un ejemplar macho fértil (adulto) del insecto correspondiente a la plaga señalada precedentemente, lo que dio origen a la vigilancia respectiva. 3.
Que, así mismo, con fecha 14 de marzo de 2025, se detectaron tres ejemplares, un macho fértil (joven), una hembra no inseminada (joven) y una hembra inseminada (madura) del insecto correspondiente a la plaga señalada precedentemente, que da origen a un brote. 4.
Que, en atención a lo anterior, la Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de O'Higgins, mediante la resolución exenta N 691, de 2025, estableció regulaciones cuarentenarias para el control y erradicación de la Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2762018 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, conforme al modelo de días grados imperante, el día 26 de diciembre de 2025, se han cumplido los tres ciclos biológicos teóricos del insecto, desde su última detección, período requerido para declarar la erradicación de la plaga y suspender las regulaciones cuarentenarias en el área reglamentada de las comunas individualizadas en el considerando cuarto del presente acto administrativo. 6.
Que, mediante resolución exenta N 2864 del 27 de diciembre 2025, se declaró libre de la plaga Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied. ) el área reglamentada que comprende el radio de 27,2 km., para el mercado de China, que abarcó completamente las comunas de Malloa, Quinta de Tilcoco y Coinco; parcialmente las comunas de Doñihue, Olivar, Requinoa, Rengo, San Fernando, Chimbarongo, Placilla, San Vicente de Tagua Tagua, Coltauco, Peumo y Pichidegua, en la Región de O'Higgins; suspendiéndose las medidas fitosanitarias de control y erradicación establecidas para tales efectos. Sin embargo, la resolución exenta antes indicada estableció que se seguirían aplicando las medidas fitosanitarias en el caso de la especie cerezo. 7. Que, dichas medidas seguirían vigentes solamente por una extensión de un cuarto ciclo teórico de la plaga Ceratitis capitata Wied. en virtud de los acuerdos entre Chile y China. 8.
Que de acuerdo al modelo de días grados utilizados por el Servicio Agrícola y Ganadero para estimar los ciclos biológicos teóricos del insecto, el día 21 de enero de 2026 se han cumplido los cuatro ciclos biológicos después de la última captura detectada en el Área Cuarentenada. 9. Que, en atención a lo expuesto, se procederá a complementar la resolución exenta N 2.864 en los siguientes términos. Resuelvo: 1.
Suspéndanse las medidas fitosanitarias aplicadas a los predios, productores, empacadoras y comercializadores de cerezas en el área cuarentenada que comprende el radio de 27,2 km., para el mercado de China, que abarcó completamente las comunas de Malloa, Quinta de Tilcoco y Coinco; parcialmente las comunas de Doñihue, Olivar, Requinoa, Rengo, San Fernando, Chimbarongo, Placilla, San Vicente de Tagua Tagua, Coltauco, Peumo y Pichidegua, en la Región de O'Higgins. 2. Téngase presente que en todo lo no modificado por el presente acto administrativo, rige plenamente lo señalado en la resolución exenta N 2.864 de 2025, de la Dirección Regional de O'Higgins. 3. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en los periódicos de mayor circulación de la Región, conforme lo dispone el artículo 48 de la Ley N 19.880, de 2003, LBPA. Anótese y comuníquese. - Manuel Esteban Bernales Muñoz, Director Regional (S), Servicio Agrícola y Ganadero Región de O'Higgins. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2762018 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl