Calvo - Oregon Security SpA y otra
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 44.439 Sábado 2 de Mayo de 2026 Página 1 de 5 Publicaciones Judiciales CVE 2796041 NOTIFICACIÓN Primer Juzgado de Letras de Quillota, Causa RIT: M-61-2025 caratulada: CALVO/OREGON SECURITY SPA RUC: 25-4-0739899-0.
Con fecha 04.12.2025 interponen demanda NELSON DAGOBERTO MUÑOZ ALCAYAGA, guardia de seguridad, chileno, con domicilio en Calle Oliverio Barquer N 1172, Villa Rebolar, Quillota; RAFAEL GUSTAVO PEÑA JORQUERA, guardia de seguridad, chileno, domiciliado en Salvador Said N 1232, Quillota; RENÉ ORLANDO VARGAS PINILLA, guardia de seguridad, chileno, con domicilio en Freire N 1071, Quillota y RIGOBERTO ENRIQUE CALVO O´RYAN, guardia de seguridad, chileno, con domicilio en Calle Pascamus N 1568, Villa Manantial del Inca, Quillota, a S.S., decimos: Que, encontrándonos dentro de plazo, venimos en deducir demanda en Procedimiento Monitorio por Nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de nuestra ex-empleadora, OREGON SECURITY SpA empresa del giro de su denominación, representada legalmente por MARÍA CONSUELO ZAPATA FARIÑA, cuya profesión u oficio ignoro, ambos domiciliados en casa matriz: Volcán Parinacota N 680, Talagante, Región Metropolitana y con faenas en: La Concepción N 1480, Quillota (Dirección de Vialidad) y solidariamente en contra de MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS-FISCO DE CHILE, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por el Abogado procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado de Valparaíso, don MICHAEL WILKENDORF SIMPFENDORFER, Abogado, todos con domiciliados en Calle Prat N 772,2 piso y en contra de esta última en defecto de la solidaridad, subsidiariamente, solicitando que la misma sea admitida a tramitación y, en definitiva, sea acogida en todas sus partes, con expresa condenación en costas, en atención a la exposición circunstanciada de los hechos y de las consideraciones de derecho en que se fundamenta: I. - EXPOSICION DE LOS HECHOS: Respecto de Nelson Dagoberto Muñoz Alcayaga 1. - Con fecha 05 de agosto del año 2024, ingresé a prestar servicios, suscribiendo contrato de trabajo a plazo fijo hasta el 31 de agosto de 2024.2.- Los servicios para los cuales fui contratado, consistían en desempeñar la labor de “GUARDIA DE SEGURIDAD” en la dirección de Vialidad ubicada en Calle La Concepción N 1480, Quillota, de propiedad de la demandada solidaria MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, en ejecución del contrato comercial de prestación del servicio de seguridad, suscrito entre ambas demandadas. 3.- La jornada de trabajo se distribuía en turnos de 4 días de trabajo por 4 días de descanso, de 12 horas cada uno. 4.- La remuneración consistía en sueldo base de $600.000. -, mas gratificación legal de $150.000, mas bono de colación y movilización de $30.000 cada uno, por lo que para efectos del Art. 172, mi remuneración ascendió a $810.000.5. - Al momento del término de la relación laboral, esta era indefinida.
Respecto de Rafael Gustavo Peña Jorquera 1. - Con fecha 09 de agosto del año 2024, ingresé a prestar servicios, suscribiendo contrato de trabajo a plazo fijo hasta el 31 de agosto de 2024.2.- Los servicios para los cuales fui contratado, consistían en desempeñar la labor de “GUARDIA DE SEGURIDAD” en la dirección de Vialidad ubicada en calle La Concepción N 1480, Quillota, de propiedad de la demandada solidaria MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, en ejecución del contrato comercial de prestación del servicio de seguridad, suscrito entre ambas demandadas. 3.- La jornada de trabajo se distribuía en turnos de 4 días de trabajo por 4 días de descanso, de 12 horas cada uno. 4.- La remuneración consistía en sueldo base de $600.000. -, más gratificación legal de $150.000, más bono de colación y movilización de $30.000 cada uno, por lo que para efectos del Art. 172, mi remuneración ascendió a $810.000.5. - Al momento del término de la relación laboral, esta era indefinida.
Respecto de René Orlando Vargas Pinilla 1. - Con fecha 09 de agosto del año 2024, ingresé a prestar servicios, suscribiendo contrato de trabajo a plazo fijo hasta el 31 de agosto de 2024.2.- Los servicios para los cuales fui contratado, consistían en desempeñar la labor de “GUARDIA DE SEGURIDAD” en la dirección de Vialidad ubicada en calle La Concepción N 1480, Quillota, de propiedad de la demandada solidaria MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, en ejecución del contrato comercial de prestación del servicio de seguridad, suscrito entre ambas Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2796041 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.439 Sábado 2 de Mayo de 2026 Página 2 de 5 demandadas. 3.- La jornada de trabajo, se distribuía en turnos de 4 días de trabajo por 4 días de descanso, de 12 horas cada uno. 4.- La remuneración consistía en sueldo base de $600.000. -, más gratificación legal de $150.000, más bono de colación y movilización de $30.000 cada uno, por lo que para efectos del Art. 172, mi remuneración ascendió a $810.000.5. - Al momento del término de la relación laboral, esta era indefinida.
Respecto de Rigoberto Enrique Calvo O´Ryan 1. - Con fecha 05 de agosto del año 2024, ingresé a prestar servicios, suscribiendo contrato de trabajo a plazo fijo hasta el 31 de agosto de 2024.2.- Los servicios para los cuales fui contratado, consistían en desempeñar la labor de “GUARDIA DE SEGURIDAD” en la dirección de Vialidad ubicada en calle La Concepción N 1480, Quillota, de propiedad de la demandada solidaria MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, en ejecución del contrato comercial de prestación del servicio de seguridad, suscrito entre ambas demandadas. 3.- La jornada de trabajo se distribuía en turnos de 4 días de trabajo por 4 días de descanso, de 12 horas cada uno. 4.- La remuneración consistía en sueldo base de $600.000. -, más gratificación legal de $150.000, más bono de colación y movilización de $30.000 cada uno, por lo que para efectos del Art. 172, mi remuneración ascendió a $810.000.5. - Al momento del término de la relación laboral, esta era indefinida.
II. - ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL: Prestamos nuestros servicios hasta el 11 de julio de 2025, siendo despedidos por la causal contenida en el Art. 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es: “Necesidades de la Empresa”. Se nos entrega carta de término de contrato con fecha 11 de junio de 2025, por la causal contenida en el Art. 161 inciso primero del Código del Trabajo, la que indicaba, que nos ponía término a nuestro contrato de trabajo, a contar del día 11 de julio de 2025, por baja productividad por el término de los servicios con la empresa mandante.
Cabe señalar que, durante el mes de julio de 2025, debíamos recibir el pago de nuestra remuneración correspondiente al mes de junio de 2020, lo que no ocurrió por lo que nos comunicamos con la demandada, a fin de consultar por el pago de nuestros sueldos. Doña Johanna Quintero supervisora de la demandada principal, nos indica que, no había dinero para pagar nuestras remuneraciones y que, sería la empresa mandante quien se haría cargo de nuestra remuneración.
Al momento del término de la relación laboral, nuestro ex empleador nos adeudaba la remuneración íntegra del mes de junio de 2025, los 11 días del mes de julio de 2025, feriado proporcional correspondiente al periodo del 05 de agosto de 2024 al 11 de julio 2025 y 09 de agosto de 2024 al 11 de julio de 2025, respectivamente además de adeudar las cotizaciones previsionales y de salud del mes de junio y julio de 2025.
III. - TRÁMITES POSTERIORES AL DESPIDO: Se dirigieron a las oficinas de la Inspección del Trabajo, con fecha 25 de julio de 2025, donde interpusimos reclamo, siendo citados a comparendo a celebrarse el día 05 de agosto de 2025, en las dependencias de Inspección del Trabajo. El día del comparendo, no fue posible conciliar atendido a que mi nuestro ex empleador no compareció pese a estar legalmente notificado, por lo que, decidimos iniciar las acciones legales correspondientes. IV. - EL DERECHO: Normas relativas a la solidaridad.
Cita art. 183 A y 183 B del Codigo del Trabajo, que establece la responsabilidad solidaria de la empresa principal, en este caso MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, por las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores de la empresa contratista, en este caso mi ex empleadora OREGON SECURITY SpA.
En efecto, los hechos descritos en lo principal permiten identificar todos los elementos para considerar que se cumplen con todos y cada uno de los requisitos normativos que regulan el trabajo en régimen de subcontratación, esto es: trabajo realizado por un trabajador para un empleador denominado contratista o subcontratistaen este caso nuestra ex empleadora OREGON SECURITY SpA - cuando este, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas.
En la especie, fuimos contratados para desempeñar labores de GUARDIA DE SEGURIDAD en régimen de subcontratación, en la Dirección de Vialidad ubicada en calle La Concepción N 1480, Quillota, de propiedad de la demandada solidaria MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, en ejecución del contrato de prestación del servicio de seguridad, suscrito entre ambas demandadas. Así las cosas MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, debe responder de todas las obligaciones, dado que se trata de obligaciones de dar, por todo el tiempo que el suscrito prestó servicios en régimen de subcontratación. Cita artículo 63,73 y 41 del Código del Trabajo. En el caso de autos, trabajamos ininterrumpidamente hasta el día 11 de julio de 2025, adeudándonos la remuneración íntegra del mes de junio de 2025 y los 11 días del mes de julio de 2025.
PRESTACIONES DEMANDADAS: Las demandadas deben ser condenadas al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: Respecto de Nelson Dagoberto Muñoz Alcayaga 1. - Feriado Proporcional periodo del 05.08.2024 al 11.07.2025, la suma de $547.290.2. - Remuneración íntegra mes de junio de 2025, la suma de $810.000.3. - Remuneración de 11 días del mes de julio de 2025, por la suma de $297.000.4. - Cotizaciones de salud de FONASA, meses de junio y julio de 2025, a Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2796041 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.439 Sábado 2 de Mayo de 2026 Página 3 de 5 razón de una remuneración de $810.000.5. - Todas las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y las demás prestaciones que se devenguen desde mi separación, ocurrida el día 11.07.2025, hasta la fecha en que la demandada convalide el despido de conformidad a la ley, o la fecha que S.S. se sirva fijar como término de la relación laboral, a razón de mi última remuneración mensual bruta devengada de $810.000.
Respecto de Rafael Gustavo Peña Jorquera 1. - Feriado Proporcional periodo del 09.08.2024 al 11.07.2025, la suma de $541.080.2. - Remuneración íntegra mes de junio de 2025, la suma de $810.000.3. - Remuneración de 11 días del mes de julio de 2025, la suma de $297.000.4. - Cotizaciones previsionales y de salud de PROVIDA, AFC CHILE y FONASA, meses de junio y julio de 2025, a razón de una remuneración de $810.000.5. - Todas las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y las demás prestaciones que se devenguen desde mi separación, ocurrida el 11.07.2025, hasta la fecha en que la demandada convalide el despido de conformidad a la ley, o la fecha que S.S. se sirva fijar como término de la relación laboral, a razón de mi última remuneración mensual bruta devengada de $810.000.
Respecto de René Orlando Vargas Pinilla 1. - Feriado Proporcional del 09.08.2024 al 11.07.2025, la suma de $541.080.2. - Remuneración íntegra mes de junio de 2025, la suma de $810.000.3. - Remuneración de 11 días del mes de julio de 2025, por la suma de $297.000.4. - Cotizaciones previsionales y de salud de PROVIDA, AFC CHILE y FONASA, meses de junio y julio de 2025, a razón de una remuneración de $810.000.5. - Todas las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y las demás prestaciones que se devenguen desde mi separación, ocurrida el día 11.07.2025, hasta la fecha en que la demandada convalide el despido de conformidad a la ley, o la fecha que S.S. se sirva fijar como término de la relación laboral, a razón de mi última remuneración mensual bruta devengada de $810.000.
Respecto de Rigoberto Enrique Calvo O´Ryan 1. - Feriado Proporcional periodo del 05.08.2024 al 11.07.2025, la suma de $547.290.2. - Remuneración íntegra mes de junio de 2025, la suma de $810.000.3. - Remuneración de 11 días del mes de julio de 2025, la suma de $297.000.4. - Cotizaciones de salud de FONASA meses de junio y julio de 2025, a razón de una remuneración de $810.000.5. - Todas las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y las demás prestaciones que se devenguen desde mi separación, ocurrida el día 11.07.2025, hasta la fecha en que la demandada convalide el despido de conformidad a la ley, o la fecha que S.S. se sirva fijar como término de la relación laboral, a razón de mi última remuneración mensual bruta devengada de $810.000.
POR TANTO; En mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 44,55 ,58,63 ,67,73, 162,163, 168, 171,172, 177,420, 422,425, y 446 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes; SOLICITO A S.S. tener por interpuesta demanda en Procedimiento Monitorio por Nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de nuestra exempleadora OREGON SECURITY SpA, representada legalmente por MARÍA CONSUELO ZAPATA FARIÑA, y solidaria y/o subsidiariamente en contra de SERVICIO DE SALUD VIÑA DEL MAR QUILLOTA (HOSPITAL DE PETORCA), representada legalmente por su directora ANDREA QUIERO GELMI, todos ya individualizados, admitirla a tramitación y, en definitiva, acogerla en todas sus partes, declarando: 1) Que se condena a las demandadas al pago de las prestaciones que a continuación se detallan; o a la suma que S.S. estime conforme a derecho, sin perjuicio de los reajustes e intereses legales que correspondan, con expresa condenación en costas, en favor de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso: Respecto de Nelson Dagoberto Muñoz Alcayaga 1. - Feriado Proporcional periodo 05.08.2024 al 11.07.2025, equivalente a $547.290.2. - Remuneración íntegra mes de junio de 2025, por $810.000.3. - Remuneración 11 días mes de julio de 2025, por $297.000.4. - Cotizaciones de salud de FONASA, meses de junio y julio de 2025, a razón de una remuneración de $810.000.5. - Todas las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y las demás prestaciones que se devenguen desde mi separación, ocurrida el día 11.07.2025, hasta la fecha en que la demandada convalide el despido de conformidad a la ley, o la fecha que S.S. se sirva fijar como término de la relación laboral, a razón de mi última remuneración mensual bruta devengada de $810.000.
Respecto de Rafael Gustavo Peña Jorquera 1. - Feriado Proporcional periodo del 09.08.2024 al 11.07.2025, equivalente a $541.080.2. - Remuneración íntegra mes de junio de 2025, por $810.000.3. - Remuneración 11 días mes de julio de 2025, por $297.000.4. - Cotizaciones previsionales y de salud de PROVIDA, AFC CHILE y FONASA, meses de junio y julio de 2025, a razón de una remuneración de $810.000. 5. - Todas las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y las demás prestaciones que se devenguen desde mi separación, ocurrida el día 11.07.2025, hasta la fecha en que la demandada convalide el despido de conformidad a la ley, o la fecha que S.S. se sirva fijar como término de la relación laboral, a razón de mi última remuneración mensual bruta devengada de $810.000.
Respecto de René Orlando Vargas Pinilla 1. - Feriado Proporcional periodo 09.08.2024 al 11.07.2025, equivalente a $541.080.2. - Remuneración íntegra mes de junio de 2025, por $810.000.3. - Remuneración 11 días del mes de julio de 2025, por $297.000.4. - Cotizaciones previsionales y de salud de Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2796041 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.439 Sábado 2 de Mayo de 2026 Página 4 de 5 PROVIDA, AFC CHILE y FONASA meses de junio y julio de 2025, a razón de una remuneración de $810.000.5. - Todas las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y las demás prestaciones que se devenguen desde mi separación, ocurrida el día 11.07.2025, hasta la fecha en que la demandada convalide el despido de conformidad a la ley, o la fecha que S.S. se sirva fijar como término de la relación laboral, a razón de mi última remuneración mensual bruta devengada de $810.000.
Respecto de Rigoberto Enrique Calvo O´Ryan 1. - Feriado Proporcional periodo 05.08.2024 al 11.07.2025, equivalente a $547.290.2. - Remuneración íntegra mes de junio de 2025, por $810.000.3. - Remuneración 11 días del mes de julio de 2025, por $297.000.4. - Cotizaciones de salud de FONASA meses de junio y julio de 2025, a razón de una remuneración de $810.000.5. - Todas las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y las demás prestaciones que se devenguen desde mi separación, ocurrida el día 11.07.2025, hasta la fecha en que la demandada convalide el despido de conformidad a la ley, o la fecha que S.S. se sirva fijar como término de la relación laboral, a razón de mi última remuneración mensual bruta devengada de $810.000. PRIMER OTROSI: Acompaña documentos. SEGUNDO OTROSÍ: Solicita lo que indica. ERCER OTROSÍ: Forma especial de notificación; CUARTO OTROSÍ: Beneficio de Asistencia Jurídica; QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. Resolución 29.12.2025: Por cumplido lo ordenado. Se resuelve derechamente la demanda de inicio: A lo principal: Por interpuesta en procedimiento monitorio demanda de Nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, vengan las partes a la audiencia de conciliación, contestación y prueba cuya realización se fija para el 05 de febrero de 2026 a las 12.30 horas, la que se celebrará presencialmente con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Debiendo las partes concurrir a la misma con patrocinio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.
Se hace presente que a la audiencia, las partes deberán asistir con todos sus medios de prueba; para lo anterior, y a fin de que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación y darle mayor celeridad a su realización, las partes deberán digitalizar la prueba documental que será ofrecida e incorporada en dicha audiencia y asimismo, digitalizar una minuta con la totalidad de los medios de prueba ofrecidos, incorporándola a la causa a través de un escrito, con 48 horas de antelación a la celebración de la misma.
Sin perjuicio de lo anterior, se advierte a las partes que se autorizará la comparecencia vía telemática, sólo a aquellos profesionales que lo soliciten con la antelación debida, de conformidad a lo establecido en el artículo 427 bis del Código del Trabajo, y respecto de la o las audiencias decretadas, de manera particular (Debe solicitarse la comparecencia remota cada vez que la Audiencia respectiva sea reagendada). Al primer otrosí: Por acompañados digitalmente sin perjuicio de su ofrecimiento e incorporación en la etapa procesal correspondiente.
Al segundo otrosí: Como se pide, citase a doña MARÍA CONSUELO ZAPATA FARIÑA, en su calidad de representante legal de la demandada OREGON SECURITY SpA, a objeto que comparezca a absolver posiciones en la audiencia respectiva, bajo apercibimiento legal. En cuanto a su solicitud de citar a absolver posiciones a doña ANDREA QUIERO GELMI, no siendo esta representante legal de ninguna de las demandadas de autos, no ha lugar a lo solicitado. Al tercer otrosí: Como se pide a la forma especial de notificación, solo en cuanto a notificar mediante correo electrónico las resoluciones que han de serlo personalmente o por carta certificada. Al cuarto otrosí: Téngase presente, y por acompañado digitalmente el documento. Al quinto otrosí: Téngase presente patrocinio y poder. Notifíquese a la parte demandante mediante correo electrónico dirigido a su apoderado.
Notifíquese a la demandada OREGON SECURITY SpA, representada legalmente por MARÍA CONSUELO ZAPATA FARIÑA, o a quien corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, personalmente o de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo, con domicilio en LA CONCEPCIÓN N 1480, QUILLOTA, de la demanda y su proveído, por el Receptor del Turno doña Constanza Silva Soto; comuníquesele mediante correo electrónico, dejándose constancia en autos.
Exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, a fin de notificar la demanda, su proveído y demás piezas pertinentes a la demandada MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS-FISCO DE CHILE, representada legalmente por MICHAEL WILKENDORF SIMPFENDORFER, o quien corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, personalmente o de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo ambos con domiciliado en CALLE PRAT N 772,2 PISO.
RIT M-612025 RUC 254-0739899-0 Proveyó don ROLANDO ALVEAR VALENZUELA, Juez Titular del 1º Juzgado de Letras de Quillota. /fpg En Quillota a veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Presentación 01.04.2026: EN LO PRINCIPAL : SOLICITA NUEVO DÍA Y HORA. S. J.
DE LETRAS DE LA QUILLOTA (1) MARCELA PIZARRO MUÑOZ, Abogada de la Oficina de Defensa Laboral de Quillota por el demandante, en autos caratulados “CALVO/OREGON Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2796041 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.439 Sábado 2 de Mayo de 2026 Página 5 de 5 SECURITY SPA” RIT M 61-2025, a S.S., digo: Que, atendido a que la demandada principal no ha sido notificada, solicito a S. S fijar nuevo día y hora para celebración de audiencia única. POR TANTO; SOLICITO A S.S., acceder a lo solicitado.
PRIMER OTROSÍ: Que, en conformidad que las instituciones oficiadas, NO informan un domicilio distinto al ya aportado por esta parte y resultado infructuosos los intentos de notificar la demanda de inicio y su proveído a la demandada, en los diversos domicilios señalados por esta parte y no contando esta parte con nuevos antecedentes relativos a domicilio, solicito a S.S., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, disponer que la notificación de la demanda de inicio, su proveído, como también la presente solicitud y su providencia, se efectúe a la demandada OREGON SECURITY SPA, mediante la publicación de un aviso, el que solicito se practique en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del precepto legal antes citado, oficiando a dicha institución domiciliada en calle Doctor Torres Boonen N 511, comuna de Providencia, Región Metropolitana, disponiendo la confección del extracto por el funcionario correspondiente del Tribunal de S.S.
SEGUNDO OTROSÍ: Sírvase S.S., en el evento de acceder a la solicitud efectuada a lo principal de esta presentación, autorizar la comparecencia de la abogada patrocinante y/o apoderados de la demandante, a través de medios telemáticos, en conformidad a lo previsto en el art. 427 letra bis del Código del trabajo.
Resolución 02.04.2026: A lo principal y primer otrosí: Como se pide, se autoriza la notificación de la demandada OREGON SECURITY SPA, por avisos; confecciónese extracto por la señora secretaria y publíquese el aviso en la forma dispuesta en el artículo 439 inciso segundo del Código del Trabajo, en el Diario Oficial.
Atendido lo solicitado, y el hecho de permitirse la publicación de manera gratuita únicamente los días 01 o 15 de cada mes, en relación al plazo razonable que debe mediar entre la época de la notificación y la de la realización de la audiencia, cítase a las partes a una audiencia de conciliación, contestación y prueba, el día 04 de junio de 2026 a las 12:30 horas, la que se celebrará presencialmente con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Debiendo las partes concurrir a la misma con patrocinio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.
Se hace presente que a la audiencia, las partes deberán asistir con todos sus medios de prueba; para lo anterior, y a fin de que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación y darle mayor celeridad a su realización, las partes deberán digitalizar la prueba documental que será ofrecida e incorporada en dicha audiencia y asimismo, digitalizar una minuta con la totalidad de los medios de prueba ofrecidos, incorporándola a la causa a través de un escrito, con 48 horas de antelación a la celebración de la misma.
Sin perjuicio de lo anterior, se advierte a las partes que se autorizará la comparecencia vía telemática, sólo a aquellos profesionales que lo soliciten con la antelación debida, de conformidad a lo establecido en el artículo 427 bis del Código del Trabajo, y respecto de la o las audiencias decretadas, de manera particular (Debe solicitarse la comparecencia remota cada vez que la Audiencia respectiva sea reagendada). Al segundo otrosí: Como se pide, se autoriza la comparecencia a la Audiencia Única decretada en autos, mediante la aplicación Zoom, respecto de la parte demandante. Se hace presente a la parte solicitante, que es de su responsabilidad verificar el correcto funcionamiento de su equipo en el desarrollo de la audiencia. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente además que este link de conexión corresponde solo a la Audiencia programada en la fecha señalada, debiendo solicitar nuevos datos de conexión, si la misma es reagendada. Tema: Audiencia Única M-61-2025 Hora: 4 jun 2026 12:30 p. m. Santiago Únase a la reunión de Zoom https://pjud-cl.zoom.us/j/94623668641? pwd=mYxJTKKg5N83CJJtbMj1qyKmwFKJ7D. 1 ID de reunión: 946 2366 8641 Código de acceso: 448580 Notifíquese a la demandante y demandada solidaria mediante correo electrónico dirigido a sus apoderados.
RIT M-61-2025 RUC 254- 0739899-0 Proveyó doña ANDREA PIZARRO PERALTA, Juez Subrogante del 1º Juzgado de Letras de Quillota. /fpg En Quillota a dos de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2796041 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl