Flores Flores Solange Stephanie - High Security y Compañía Ltda. y otra
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 44.439 Sábado 2 de Mayo de 2026 Página 1 de 5 Publicaciones Judiciales CVE 2796861 NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360 Santiago.
En autos RIT O-8337-2025 RUC 25-4-0735016-5 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: Solange Stephanie Flores Flores, domiciliada en Morandé N 835, oficina N 1314, Santiago, Región Metropolitana, digo: vengo en demandar a High Security y Compañía Ltda., RUT N 76.015.836-4, del giro de comercio relacionado al servicio de seguridad privada prestado por empresas, representada legalmente por don Sebastián Nicolas Ponce Collao, cédula nacional de identidad N 16.658.814-6, factor de comercio, ambos domiciliados en la Avenida Nueva Providencia N 1363, oficina N 1001, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en contra de la empresa High Security y Compañía SpA., RUT N 77.107.513-4, del giro de comercio relacionado al servicio de seguridad privada prestado por empresas, representada legalmente por don Sebastián Nicolas Ponce Collao, cédula nacional de identidad N 16.658.814-6, factor de comercio, ambos domiciliados en la Avenida Nueva Providencia N 1363, oficina N 1001, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y en contra de don Sebastián Nicolas Ponce Collao, cédula nacional de identidad N 16.658.814-6, ignoro profesión u oficio, domiciliado en la Avenida Nueva Providencia N 1363, oficina N1001, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana y como demandadas solidarias o subsidiarias según SS. determine en contra de Dimerc S.A., RUT N 96.670.840-9, representada legalmente por doña Maritza Francisca Ponce Prado, cédula nacional de identidad N 8.682.570 -8, factor de comercio, ambos domiciliados en la Avenida Alberto Pepper N 1784, comuna de Renca, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en contra del Servicio de Salud Sur Hospital Lucio Córdova, RUT N 61.608.104-7, del giro de comercio relacionado a su denominación, representada legalmente por don Osvaldo Hernán Bernardo Salgado Zepeda, cédula nacional de identidad N 5.709.091 -K, factor de comercio, ambos domiciliados en la Gran Avenida José Miguel Carrera N 3204, comuna San Miguel, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en contra de la Ilustre Municipalidad de Independencia (CESFAM Juan Antonio Ríos), RUT N 69.255.500-7, representada legalmente por su alcalde don Gonzalo Andrés Duran Baronti, cédula nacional de identidad N 10.338.254-8, factor de comercio, ambos domiciliados en la Avenida Independencia N 753, comuna de Independencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en contra de la Corporación Cultural De Las Condes (Museo de Cera Las Condes), RUT N 71.004.200-4, del giro de comercio relacionado a su denominación, representada legalmente por don Francisco Javier Court Silva, cédula nacional de identidad N 5.199.779 -4, factor de comercio, ambos domiciliados en la Avenida Apoquindo N 6570, Comuna De Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y en contra de la Universidad de Chile - Facultad de Ciencias y el Instituto de Nutrición y Tecnología de los Alimentos (INTA), RUT N 60.910.000-1, del giro de comercio relacionado a su denominación, representada legalmente por doña Rosa Devés Alessandri, cédula nacional de identidad N 4.775.065 -2, factor de comercio, ambos domiciliados en la Calle El Líbano N 5524, comuna de Macul, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, según expongo: el 01 de julio de 2018, inicié una relación laboral con la empresa High Security y Compañía Ltda., que a su vez prestaba servicios a la empresa Dimerc S.A., el Servicio de Salud Sur Hospital Lucio Córdova, la Ilustre Municipalidad de Independencia (CESFAM Juan Antonio Ríos), la Corporación Cultural de Las Condes (Museo de Cera Las Condes) y la Universidad de Chile - Facultad de Ciencias y el Instituto de Nutrición y Tecnología de los Alimentos (INTA), en virtud de la relación contractual que las unía con mi empleador, para las cuales me desempeñaba como “Guardia de seguridad” en las siguientes dependencias y periodos: - Universidad de Chile - Facultad de Ciencias y el Instituto de Nutrición y Tecnología de los Alimentos (INTA), en las dependencias de la mandante ubicada en la calle El Líbano N 5524, comuna de Macul, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; en el periodo comprendido desde el 01 de julio de 2018 hasta el 01 de julio de 2019; - Corporación Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2796861 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.439 Sábado 2 de Mayo de 2026 Página 2 de 5 Cultural De Las Condes, (Museo de Cera Las Condes), en las dependencias de la mandante ubicada en la Avenida Apoquindo N 9085, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; en el periodo comprendido desde el 02 de julio de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020 - Ilustre Municipalidad de Independencia (CESFAM Juan Antonio Ríos) en las dependencias de la mandante ubicada en la calle Soberania N 1180, comuna de Independencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; en el periodo comprendido desde el 01 de enero de 2021 hasta el 15 de octubre de 2021; - Servicio de Salud Sur Hospital Lucio Córdova, en las dependencias de la mandante ubicada en la Gran Avenida José Miguel Carrera N 3204, comuna San Miguel, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; en el periodo comprendido desde el 16 de octubre de 2021 hasta el 17 de octubre de 2023; - Dimerc S.A., en las dependencias de la mandante ubicada en la Avenida Alberto Pepper N 1784, comuna de Renca, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; en el periodo comprendido desde el 17 de octubre de 2023 hasta el 18 de octubre de 2024. contrato de trabajo Indefinido, según lo previsto en su cláusula segunda. durante la vigencia de la relación laboral, los servicios prestados iban en directo y exclusivo beneficio la empresa Dimerc S.A., el Servicio de Salud Sur Hospital Lucio Córdova, la Ilustre Municipalidad de Independencia (CESFAM Juan Antonio Ríos), la Corporación Cultural De Las Condes (Museo de Cera Las Condes) y la Universidad de Chile - Facultad de Ciencias y el Instituto de Nutrición y Tecnología de los Alimentos (INTA), en virtud de la relación contractual que la unía con mi empleador, para la cual me desempeñaba como “Guardia de seguridad”, prestando mis servicios en las dependencias señaladas. Jornada laboral distribuida en una modalidad de 4x4 en horario comprendido de 08:00 a 20:00 horas, con una hora destinada a colación. Remuneración mensual de $720.000.
FUERO MATERNAL, SEPARACIÓN ILEGAL Y TRÁMITES ADMINISTRATIVOS: En junio del año 2024 quedé embarazada, como consta en el certificado de embarazo emitido por la matrona, situación que notifiqué de inmediato a mi empleador encontrándome desde ese momento amparada por el fuero maternal. a finales del mes de noviembre de 2024, encontrándome en un estado avanzado de embarazo coordinécon mi empleador para hacer uso de unos periodos vacacionales que se me adeudaba, lo cual fue aceptado por mi empleador, por lo que se me otorgan vacaciones por dos periodos el primero desde el 12 de diciembre de 2024 hasta el 06 de enero de 2025, y el segundo desde el 07 de enero de 2025 hasta el 14 de enero de 2025, los cuales usé efectivamente.
Luego, con fecha 13 de enero de 2025, comencé a hacer uso del periodo del prenatal, otorgado mediante licencia médica folio N 3-112993517, por el periodo comprendido desde el 13 de enero de 2025 hasta el 23 de febrero de 2025, es decir por cuarenta y dos días, la cual remití mi empleador en su respectiva oportunidad, y fue tramitada sin mayor inconveniente.
Acto seguido, comencé a hacer uso de licencias médicas continuas y reiteradas en el tiempo, las cuales cada una de ellas remití a mi empleador en tiempo hábil, el mes de febrero de 2025 recibí en mi domicilio una carta de despido, fechada con 29 de noviembre de 2024, en la cual se ponía término a la relación laboral a contar del 31 de diciembre de 2024, invocando la causal prevista en el artículo 161 inciso 1ro del Código del Trabajo, causal de despido que considero injustificada e improcedente. la carta de despido fue emitida con fecha 29 de noviembre de 2024, otorgándose un aviso previo de 30 días y señalando como término de la relación laboral el 31 de diciembre de 2024.
Sin embargo, dicho plazo se ve suspendido y debe prorrogarse, en virtud de que durante ese período me fueron concedidos dos feriados legales consecutivos, el primero comprendido entre el 12 de diciembre de 2024 y el 6 de enero de 2025, y el segundo entre el 7 y el 13 de enero de 2025., luego de mi periodo de vacaciones, comencé a hacer uso de licencias médicas continuas, las cuales producen el efecto de suspender el periodo de preaviso. Cuando se emite una licencia médica respecto de un trabajador cumpliendo el mes de preaviso, la eficacia del término de la relación laboral se encuentra suspendida hasta el término de dicha licencia.
Por tanto, en virtud de lo expuesto, la fecha efectiva de mi desvinculación, debe postergarse hasta que acabe el periodo de preaviso, y el periodo de preaviso se entiende suspendido mientras existan licencias médicas continuas, manteniéndose plenamente vigente mi contrato y todos sus efectos legales y remuneracionales durante todo el período comprendido entre el 12 de diciembre de 2024 y el 18 de octubre de 2025, fecha en la que finalizaba mi última licencia médica y deba continuar el conteo de mis días de preaviso. el 18 de octubre de 2025 último día correspondiente a la última licencia médica que se me otorgó, llame por teléfono a los números de la empresa, específicamente al área de Recursos Humanos, esto con el fin de informar mi reincorporación, y preguntar por lo que sería mi nuevo horario de trabajo así como el lugar de prestación de servicios que se me asignaría, con el propósito de terminar el periodo relacionado al aviso previo, a lo que una secretaria de la cual desconozco su nombre y apellido, pidió mis datos, y me informo que eso sería imposible ya que estaba despedida de la empresa, sorprendida le pedí una explicación, y le comente que debía ser un error ya que había venido haciendo uso de una serie de licencias médicas continuas y reiteradas en el tiempo la cual la última terminaba ese mismo día, aparte del hecho de que me Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2796861 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.439 Sábado 2 de Mayo de 2026 Página 3 de 5 encontraba bajo la protección del fuero maternal, y ya que recién mi hijo nació en el mes de febrero de ese mismo año, después de unos segundos de espera, ésta me respondió que no tenía como acreditar lo que yo le estaba comentando, por lo que no podía darme más información, reiterando mi despido y colgando el llamado.
Lo anterior, sin tomar en consideración que estoy amparada por fuero maternal hasta el 15 de mayo de 2026. la representante del área de recursos humanos de la empresa se negó a explicarme una causal de despido, no me informó la fecha de pago del finiquito de trabajo, y no me hizo entrega ni envió a mi domicilio de la carta de despido respectiva. fui despedida verbalmente, sin previo aviso y sin hacérseme entrega de la carta de término de la relación laboral, causándome un grave perjuicio al ser despedida de forma inesperada.
Nunca recibí en mi domicilio la carta de despido ni me fue entregada personalmente, es por lo que, es pertinente destacar que mi ex empleador no dio cumplimiento a las formalidades previstas en el artículo 162 del Código del Trabajo, por tanto, el despido es injustificado. Me encuentro amparada con fuero laboral por maternidad según lo dispuesto en el artículo 201 en relación con el artículo 174, y el artículo 208 del Código del Trabajo. Mi hijo nació con fecha 20 de febrero de 2025 y me encuentro amparada por fuero maternal hasta el día 15 de mayo de 2026. Mi ex empleador no canceló mis cotizaciones previsionales en las instituciones de AFP CAPITAL, FONASA y AFC CHILE, adeudándome septiembre de 2020 y proporcional de enero del 2025.
UNIDAD ECONÓMICA: High Security y Compañía Ltda., High Security y Compañía SpA., se dedican al mismo giro de comercio y tienen inicio de actividades económicas entre sí, relacionadas al servicio de seguridad privada prestado por empresas, aparte de tener el mismo nombre de razón social comparten como accionista mayoritario y representante legal a don Sebastián Nicolas Ponce Collao, quien es la persona que ejerce su dirección de mando, por lo que deben responder de forma solidaria a las obligaciones.
Todos tienen un domicilio en común, ubicado en la Avenida Nueva Providencia N 1363, oficina N 1001, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. se evidencia que Sebastián Nicolas Ponce Collao tiene conexión directa con las empresas demandas High Security y Compañía Ltda., High Security y Compañía SpA., ya que el mismo se ve como único administrador de forma simultánea, en la Malla Societaria, debe responder de forma solidaria a las obligaciones. se demanda a estas empresas y a la persona natural por tratarse de aquellas que se subsumen dentro de la figura normativa del artículo 3 inciso 4 y siguientes del Código del Trabajo, con la finalidad que todas, como unidad económica, respondan de las obligaciones laborales y previsionales adeudadas por término de la relación laboral.
SUBCONTRATACIÓN. el demandado principal es contratista o sub-contratista de la empresa Dimerc S.A., el Servicio de Salud Sur Hospital Lucio Córdova la Ilustre Municipalidad de Independencia (CESFAM Juan Antonio Ríos), la Corporación Cultural De Las Condes (Museo de Cera Las Condes) y la Universidad de Chile - Facultad de Ciencias y el Instituto de Nutrición y Tecnología de los Alimentos (INTA), quienes son los mandantes o empleadores principales, por lo que dicha responsabilidad legal emana, ante todo y en primer lugar, del hecho de que en virtud de una convención de prestación de servicios entre las demandadas o por intermedio de terceros, el demandante de autos desempeño funciones que iban en completo y total beneficio de las demandadas solidarias, de tal modo que estaba por entero dedicado a cumplir con el contrato de prestación de servicios suscrito entre el demandado principal con las empresas Dimerc S.A., el Servicio de Salud Sur Hospital Lucio Córdova la Ilustre Municipalidad de Independencia (CESFAM Juan Antonio Ríos), la Corporación Cultural De Las Condes (Museo de Cera Las Condes) y la Universidad de Chile - Facultad de Ciencias y el Instituto de Nutrición y Tecnología de los Alimentos (INTA). De este modo, se solicita a SS. se declare la existencia de régimen de subcontratación entre las demandadas y en consecuencia se declare que la empresa Dimerc S.A., el Servicio de Salud Sur Hospital Lucio Córdova la Ilustre Municipalidad de Independencia (CESFAM Juan Antonio Ríos), la Corporación Cultural De Las Condes (Museo de Cera Las Condes) y la Universidad de Chile - Facultad de Ciencias y el Instituto de Nutrición y Tecnología de los Alimentos (INTA), son solidaria o subsidiariamente responsables de las obligaciones que nazcan de la sentencia, pues la actora prestó servicios que iban en su exclusivo beneficio.
Pide tener por interpuesta dentro de plazo legal, demanda en “PROCEDIMIENTO ORDINARIO”, por separación ilegal de trabajadora con fuero maternal, reincorporación, en contra de mi ex empleador la empresa High Security y Compañía Ltda., ya individualizados, a fin de acogerla de plano de acuerdo a los antecedentes y fundamentos expuestos o, en subsidio cite a las partes a una audiencia de conciliación, contestación y prueba, declarando en definitiva: - Que me encuentro amparada por FUERO LABORAL MATERNAL. - Que el término de mis servicios es nulo por encontrarme con fuero laboral maternal. - Que la demandada debe reincorporarme a mis funciones habituales. Como consecuencia de lo anterior: a.
Que, la demandada, debe pagarme las remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha de mi separación ilegal, esto es, a contar del 18 de octubre de 2025, y hasta mi efectiva reincorporación de conformidad a la ley, tomando como base de cálculo de dichas Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2796861 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.439 Sábado 2 de Mayo de 2026 Página 4 de 5 remuneraciones la suma de $720.000. - EN SUBSIDIO, de las peticiones anteriores, y para el evento que no sea posible llevar a cabo mi reincorporación laboral, solicitó que se declare: tener por interpuesta demanda en procedimiento Ordinario por Despido sin causa legal, declaración de unidad económica, subcontratación, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de mi ex empleador la empresa High Security y Compañia Ltda., en contra de la demandada principal High Security y Compañia Ltda., y las demandadas solidarias Dimerc S.A., el Servicio de Salud Sur Hospital Lucio Córdova la Ilustre Municipalidad de Independencia (CESFAM Juan Antonio Ríos), la Corporación Cultural De Las Condes (Museo de Cera Las Condes) y la Universidad de Chile - Facultad de Ciencias y el Instituto de Nutrición y Tecnología de los Alimentos (INTA), ya individualizados, a fin de acogerla de plano de acuerdo a los antecedentes y fundamentos expuestos o, en subsidio cite a las partes a una audiencia de conciliación, contestación y prueba, declarando: 1. Que, me encuentro amparada por FUERO LABORAL MATERNAL. 2.
Que se declare que entre las demandadas High Security y Compañía Ltda., High Security y Compañía SpA., y don Sebastián Nicolas Ponce Collao, existe unidad económica o grupo económico, siendo todas solidaria e indivisiblemente responsables de las obligaciones emanadas de una eventual sentencia. 3. Que, las demandadas solidariamente deberán pagar las indemnizaciones y demás prestaciones referidas en el cuerpo de esta demanda. 4.
Que se declare que entre la demandada principal High Security y Compañía Ltda., y las demandadas solidarias Dimerc S.A., el Servicio de Salud Sur Hospital Lucio Córdova la Ilustre Municipalidad de Independencia (CESFAM Juan Antonio Ríos), la Corporación Cultural De Las Condes (Museo de Cera Las Condes) y la Universidad de Chile - Facultad de Ciencias y el Instituto de Nutrición y Tecnología de los Alimentos (INTA), existió un régimen de subcontratación, toda vez que los servicios eran prestados única y exclusivamente en beneficio de las empresas mandantes. 5.
Que la actora prestó servicios en régimen de subcontratación para Dimerc S.A., el Servicio de Salud Sur Hospital Lucio Córdova la Ilustre Municipalidad de Independencia (CESFAM Juan Antonio Ríos), la Corporación Cultural De Las Condes (Museo de Cera Las Condes) y la Universidad de Chile - Facultad de Ciencias y el Instituto de Nutrición y Tecnología de los Alimentos (INTA) durante toda la vigencia de la relación laboral. 6.
Que las demandadas Dimerc S.A., el Servicio de Salud Sur Hospital Lucio Córdova la Ilustre Municipalidad de Independencia (CESFAM Juan Antonio Ríos), la Corporación Cultural De Las Condes (Museo de Cera Las Condes) y la Universidad de Chile - Facultad de Ciencias y el Instituto de Nutrición y Tecnología de los Alimentos (INTA) son responsables solidarias o subsidiariamente según S.S., determine del pago de todas las prestaciones solicitadas. 7.
Que la actora fue despedida con fecha 18 de octubre de 2025, en forma verbal siendo en consecuencia el despido “sin causa legal”. En subsidio, y para el improbable evento que la demandada haya dado cumplimiento a las formalidades legales mediante el envío de la carta de despido respectiva, se declare que el despido ha sido injustificado, indebido o improcedente. 8. Que se me adeudan cotizaciones previsionales y de seguridad social en las instituciones de AFP CAPITAL, FONASA y AFC CHILE. 9.
Que, a consecuencia de lo anterior, el despido es nulo y se deben las remuneraciones, cotizaciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido y hasta la fecha en que este sea convalidado con el pago efectivo e íntegro del total de las cotizaciones de seguridad social indicadas. 10.
Que, se adeuda al demandante: - $720.000, por indemnización por falta de aviso previo. - $5.040.000, por indemnización por años de servicio (7). - $2.520.000 por Recargo del 50% previsto en el artículo 168 letra “B” del Código del Trabajo, - $72.000, por Feriado Legal - $123.840, por Feriado Proporcional - Las remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha de mi separación ilegal 18 de octubre de 2025 y hasta el término de mi fuero maternal el 15 de mayo de 2026, tomando como base de cálculo de dichas remuneraciones la suma de $720.000. - - Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el íntegro pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido, según lo previsto en el artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo. - Pago de las Cotizaciones Previsionales en las instituciones de AFP CAPITAL, FONASA y AFC CHILE septiembre de 2020 y proporcional de enero del 2025.11. intereses y reajustes 12. costas. RESOLUCIÓN: Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticinco. Téngase por cumplido lo ordenado y por digitalizados documentos. Proveyendo derechamente el libelo pretensor, como sigue: A lo principal: téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado.
Se cita a las partes a una audiencia preparatoria para el día 07 de julio de 2026, a las 08:30 horas, en sala virtual de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, que se realizará a través de la Plataforma Virtual “Zoom”, debiendo las partes proporcionar algún medio de contacto oportuno, número de teléfono o correo electrónico actualizado, a fin de que el tribunal coordine la realización de la audiencia señalada y asegure la comparecencia remota de las partes a la misma, en caso de no presentarse el día y hora señalada, a través de la plataforma Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2796861 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
Previo a la realización de la audiencia programada, el Tribunal pondrá a disposición de las partes el ID o link respectivo para proceder a la conexión de la audiencia, a través de actuación agregada a la causa.
Las partes deben digitalizar la prueba documental que será incorporada en dicha audiencia, agregando los archivos correspondientes por separado al escrito, con una numeración y referencia breve a fin de que se puedan identificar los documentos adjuntos sin necesidad de visualizar los mismos, permitiéndose desde ya agrupar aquellas pruebas de similares características.
Lo anterior con una antelación de 48 horas a la fecha de celebración de aquella, a fin de que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación, y asimismo una minuta con la totalidad de los medios de prueba a ofrecer a fin de darle mayor celeridad a su realización.
Tratándose de un medio de prueba cuya naturaleza impida su digitalización, tales como registros de videos o audios, estos deberán ser puestos a disposición por medio de plataforma web que permita compartir archivos de ese tipo indicando al tribunal y a las partes link de acceso, a través de la Oficina Judicial Virtual, para que se pueda acceder y revisar el contenido, con la antelación ya indicada. Dentro de tercero día las partes podrán señalar las objeciones que tuvieren respecto de la modalidad de la audiencia fijada, lo que se resolverá en su mérito.
La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectando a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de ulterior notificación y, en caso de comparecer a través de mandatario, éste deberá estar expresamente revestido de facultad para transigir. La demandada deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. Todo escrito y documento deberá ser ingresado por las partes por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.
En relación a lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 13 de la Ley N 14.908 y, siempre que exista la obligación legal de retener pensión de alimentos en relación al trabajador, lo que deberá informar al Tribunal, el empleador deberá descontar, retener, pagar y acompañar el comprobante de pago de las sumas a que se refieren los incisos cuarto y quinto del artículo 13 de la citada ley. Al primer otrosí: estese al mérito de lo resuelto. Al segundo otrosí: como se pide. Al tercer otrosí: como se pide, notifíquese al correo electrónico señalado todas las resoluciones dictadas en la presente causa, incluidas aquellas que citen a las partes a audiencia sin necesidad del despacho de carta certificada. Al cuarto otrosí: téngase presente.
Notifíquese al demandante por correo electrónico, a la demandada personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquél que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia, y a las instituciones de seguridad social AFP CAPITAL, FONASA y AFC CHILE por carta certificada. RIT O-8337-2025 RUC 25-4-0735016-5 RESOLUCIÓN: Santiago, nueve de abril de dos mil veintiséis.
Vistos: Atendido el estado en que se encuentra la presente causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios aportados en autos, todas diligencias que han resultado fallidas, se ordena notificar la presente resolución, además de la demanda y sus proveídos, a los demandados Sebastián Nicolas Ponce Collao, R.U.T. N 16.658.814-6, High Security y Cía.
Ltda., RUT N 76.015.836-4, y High Security y Compañia SpA., RUT N 77.107.513-4, ambas representadas legalmente por don Sebastián Nicolás Ponce Collao, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Tramítese la diligencia vía interconexión.
En cuanto a la fecha de audiencia preparatoria, rija para todos los efectos legales aquella decretada para el día 07 de julio de 2026, a las 08:30 horas, en sala virtual de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, que se realizará a través de la Plataforma Virtual “Zoom”. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico. RIT O-8337-2025 RUC 25-4-0735016-5. - MINISTRO DE FE. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2796861 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl