Resolución exenta número 13, de 2025.- Modifica instrumento de financiamiento denominado Creciendo del Comité de Desarrollo y Fomento Indígena
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.191 Sábado 5 de Julio de 2025 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2664904 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO Corporación de Fomento de la Producción Comité de Desarrollo y Fomento Indígena MODIFICA INSTRUMENTO DE FINANCIAMIENTO DENOMINADO “CRECIENDO” DEL COMITÉ DE DESARROLLO Y FOMENTO INDÍGENA (Resolución) Núm. 13 exenta. - Santiago, 4 de junio de 2025.
Visto: Lo dispuesto en la ley N 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la resolución afecta N 113, de 2020, de Corfo, que ejecutó el Acuerdo de Consejo N 3.089, de 2020, dejó sin efecto la resolución afecta N 12, de 2020, de Corfo, y que aprobó el texto refundido del Reglamento del Comité de Desarrollo y Fomento Indígena, en adelante e indistintamente “el Comité”; en la resolución electrónica exenta N 11, de 2023, del Comité, que aprobó el Nuevo Protocolo Sociocultural de Elegibilidad de Iniciativas o Anteproyectos Empresariales; en la resolución exenta RA N 58/150/2023, de Corfo, que aprueba el contrato de trabajo que asigna la función de Director Ejecutivo del Comité; y en la resolución N 36, de 2024, modificada y complementada por la resolución N 8, de 2025, ambas de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1.
Que, por Acuerdo N 1, adoptado en la Sesión N 35, de 26 de mayo de 2023, del Consejo Directivo del Comité de Desarrollo y Fomento Indígena, ejecutado mediante resolución electrónica exenta N 10, de 2023, del Comité, se modificó el Acuerdo N 10, adoptado en la Sesión N 19, de 9 de octubre de 2019, del mismo órgano colegiado, ejecutado mediante resolución exenta N 125, de 2019, del Comité, y se fijaronlos criterios de los protocolos socioculturales y técnico-económicos para que un proyecto sea calificado como de desarrollo productivo indígena. 2.
Que, por Acuerdo N 3, adoptado en la Sesión N 21, de 11 de marzo de 2020, del Consejo Directivo, ejecutado mediante resolución electrónica N 9, de 2020, del Comité, se aprobó la creación, el objetivo general, los resultados esperados y los montos y porcentajes máximos financiables del instrumento de financiamiento denominado “Creciendo”, y por Acuerdo N 3, adoptado en la Sesión N 2, de 30 de noviembre de 2020, del mismo órgano colegiado, sesionando en Pleno, ejecutado mediante resolución exenta N 106, de 2020, del Comité, se modificaron los elementos antes mencionados. 3.
Que, por Acuerdo N 2, adoptado en la Sesión N 35, de 26 de mayo de 2023, del Consejo Directivo, ejecutado mediante resolución electrónica exenta N 10, rectificado por resolución electrónica exenta N 12, ambas de 2023, y del mismo Comité, se modificaron los Acuerdos del considerando anterior y se aprobaron nuevos elementos esenciales del instrumento de financiamiento singularizado en el considerando precedente. 4. Que, por resolución electrónica exenta N 15, de 2024, del Comité, se modificó el instrumento de financiamiento denominado “Creciendo”, y se aprobaronsus bases. 5.
Que, la letra a), del artículo 10, del Reglamento del Comité de Desarrollo y Fomento Indígena, establece que corresponderá al Director Ejecutivo del Comité, aprobar el texto Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2664904 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.191 Sábado 5 de Julio de 2025 Página 2 de 3 definitivo, modificaciones y textos refundidos, coordinados y/o sistematizados, de las normas que contengan los criterios de los protocolos socioculturales y técnico-económicos, para que un proyecto sea calificado como de desarrollo productivo indígena, conforme a los elementos fijados por el Consejo Directivo. 6.
Que, a su vez, la letra p), del artículo 10, del Reglamento del Comité, establece que corresponderá a su Director Ejecutivo, aprobar el texto definitivo, modificaciones y textos refundidos, coordinados y/o sistematizados, de los instrumentos de financiamiento creados por el Consejo Directivo, en virtud de las facultades señaladas en las letras c) y d) del artículo 5.7. Que, por razones de conveniencia se ha estimado necesario introducir cambios a las Bases del instrumento “Creciendo”, en ejercicio de la facultad singularizada en el considerando anterior. 8. Que, además, advirtiéndose un error de referencia en la numeración de la parte resolutiva de la resolución electrónica exenta N 15, de 2024, del Comité, se procederá a su rectificación. Resuelvo: 1º.
Modifícanse las bases del instrumento de financiamiento denominado “Creciendo”, aprobadas por resolución electrónica exenta N 15, de 2024, del Comité de Desarrollo y Fomento, en el siguiente sentido: a) En la Sección 1: Normas Técnicas, numeral 4., Participantes, subnumeral 4.2., Beneficiaria Atendida (obligatorio y destinatario final del Programa): - Reemplázase el apartado iv por el siguiente: “iv.
Excepcionalmente podrán tener la calidad de Beneficiaria Atendida, las sociedades comerciales unipersonales (EIRLo SpA), compuestas por un solo titular, socio o accionista(se excluye a las personas naturales que tengan iniciación de actividades en un giro de primera categoría de la Ley de Impuesto a la Renta) o microempresas familiares, las que, además de la calidad de indígena, deberán cumplir con los siguientes requisitos, lo que se verificará en el análisis de pertinencia: 1) Tener, al menos, dos años de funcionamiento contados desde su inicio de actividades ante el SII a la fecha de postulación. 2) Tener ventas regulares y formales registradas ante el SII durante los últimos 2 años, las que se verificarán mediante la carpeta tributaria (Carpeta Tributaria Electrónica para solicitar créditos). 3) Presentar un impacto relevante en el territorio en alguna de las siguientes áreas: (i) empleo (dando empleo formal a dos o más personas, sin contar al socio fundador); (ii) vinculación efectiva con empresas o emprendedores del territorio (acreditable con contratos, convenios, facturas emitidas recurrentemente o acuerdos que consten por escrito); (iii) medio ambiente (con políticas establecidas de manera formal de tratamiento de residuos, reciclaje, reutilización de materiales u otras). ” - Reemplázanse los 3 últimos párrafos por los siguientes: “Serán mejor evaluados los proyectos donde los emprendimientos sean liderados por mujeres, entendiéndose como tales para estos efectos a las personas que presentan sexo registral femenino a la fecha de la postulación, acreditable con su cédula de identidad. Los antecedentes para acreditar esta circunstancia se deberán acompañar al momento de la postulación y su revisión se realizará conforme se establece en el numeral 2.1.3. “Análisis de Antecedentes. Admisibilidad y Pertinencia”, de las Normas Administrativas.
La calidad indígena, por razones de certeza, se acreditará con el respectivo certificado de la Conadi, el que se acompañará al momento de la postulación, tanto en la Fase de Formulación como en la Fase de Habilitación.
Solo en la Fase de Formulación, en caso de no contar con este certificado al momento de la postulación, el Comité realizará una revisión de tal calidad, considerando lo dispuesto en el artículo 2 de la ley 19.253 y demás normativa aplicable, pudiendo solicitar antecedentes aclaratorios, en su caso. Además, la Beneficiaria Atendida, por medio de su representante, deberá comprometer la tramitación y obtención de los certificados de calidad indígena faltantes previo al término de la ejecución del protocolo, mediante el Anexo N 6. La Articuladora deberá prestar apoyo para esta gestión.”. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2664904 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.191 Sábado 5 de Julio de 2025 Página 3 de 3 b) En la Sección 1: Normas Técnicas, numeral 7., Fase de Habilitación: - Reemplázase el primer párrafo por el siguiente: “Para el desarrollo de esta Fase, las empresas y/o emprendedores indígenas, “Titulares de un Proyecto” deberán contar con un prototipo de su producto o servicio y tener un modelo de negocios definido.
Además, ni el modelo de negocio, ni el proyecto que se postule a esta Fase deberá considerar, únicamente, la exportación y/o importación de productos, consultorías, negocios inmobiliarios, adquisición de franquicias o solo inversión.”. c) En la Sección 2: Normas Administrativas, numeral 2., Proceso, subnumeral 2.1, Postulación: - Reemplázase el quinto párrafo por el siguiente: “La modalidad de postulación se dispondrá por medio de resolución del Director Ejecutivo del Comité, indicando la fase del instrumento sobre el cual versa el llamado.
Esta resolución, además, determinará si el subsidio y overhead será entregado a título de reembolso o de anticipo e informará el correo electrónico para consultas y el número máximo y/o mínimo de proyectos a apoyar en dicha convocatoria y/o el presupuesto destinado para ello; asimismo, podrá indicar focalización por (i) tamaño de organización de la Beneficiaria Atendida (microempresas, pequeñas empresas o medianas empresas), (ii) naturaleza de la Beneficiaria Atendida (comunidades indígenas, asociaciones indígenas, cooperativas, etc. ), (iii) pueblo, territorio o sector productivo.”. d) En la Sección 2: Normas Administrativas, numeral 2., Proceso, subnumeral 2.1.3, Análisis de antecedentes.
Admisibilidad y Pertinencia, letra c. : - Reemplázanse los dos últimos párrafos por los siguientes: “La calidad indígena, por razones de certeza, se acreditará con el respectivo certificado de la Conadi, el que deberá acompañarse al momento de la postulación, tanto en la Fase de Formulación como en la Fase de Habilitación.
Solo en la Fase de Formulación, en caso de no contar con el certificado de calidad indígena al momento de la postulación, el Comité realizará una revisión de tal calidad, considerando lo dispuesto en el artículo 2 de la ley 19.253 y demás normativa aplicable, pudiendo solicitar antecedentes aclaratorios, en su caso. Además, la Beneficiaria Atendida, por medio de su representante, deberá comprometer la tramitación y obtención de los certificados de calidad indígena faltantes previo al término de la ejecución del protocolo, mediante el Anexo N 6.
La Articuladora deberá prestar apoyo para esta gestión.”. 2 Rectifícase la resolución electrónica exenta N 15, de 2024, del Comité, en el sentido que el resuelvo 3 debe entenderse como resuelvo 2 y el resuelvo 4 debe entenderse como resuelvo 3.3 Publíquense los avisos correspondientes y póngase esta modificación a disposición de los/las interesados/as en el sitio webwww.comiteindigena.cl, una vez que la presente resolución se encuentre totalmente tramitada. 4 Publíquese la presente resolución en el banner de “Gobierno Transparente”, del sitio web www.corfo.cl, en conformidad a lo dispuesto en el literal g) del artículo 7, de la ley N 20.285, sobre Acceso a la Información Pública y en la resolución exenta N 500, de 2022, que aprueba nuevo texto de la Instrucción General del Consejo para la Transparencia, sobre Transparencia Activa. Anótese, publíquese y archívese. - Resolución suscrita mediante firma electrónica avanzada por Marco Ñanculeo Raguileo, Director Ejecutivo, Comité de Desarrollo y Fomento Indígena. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2664904 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl