Resolución exenta número 20, de 2025.- Modifica y complementa resolución N° 13 exenta, de 2025, del Comité de Desarrollo y Fomento Indígena
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.191 Sábado 5 de Julio de 2025 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2664905 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO Corporación de Fomento de la Producción Comité de Desarrollo y Fomento Indígena MODIFICA Y COMPLEMENTA RESOLUCIÓN ELECTRÓNICA N 13 EXENTA, DE 2025, DEL COMITÉ DE DESARROLLO Y FOMENTO INDÍGENA (Resolución) Núm. 20 exenta. - Santiago, 17 de junio de 2025.
Visto: Lo dispuesto en la ley N 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la resolución afecta N 113, de 2020, de Corfo, que ejecutó el Acuerdo de Consejo N 3.089, de 2020, dejó sin efecto la resolución afecta N 12, de 2020, de Corfo, y que aprobó el texto refundido del Reglamento del Comité de Desarrollo y Fomento Indígena, en adelante e indistintamente “el Comité”; en la resolución electrónica exenta N 11, de 2023, del Comité, que aprobó el Nuevo Protocolo Sociocultural de Elegibilidad de Iniciativas o Anteproyectos Empresariales; en la resolución exenta RA N 58/150/2023, de Corfo, que aprueba el contrato de trabajo que asigna la función de Director Ejecutivo del Comité; y en la resolución N 36, de 2024, modificada y complementada por la resolución N 8, de 2025, ambas de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1.
Que, por Acuerdo N 1, adoptado en la Sesión N 35, de 26 de mayo de 2023, del Consejo Directivo del Comité de Desarrollo y Fomento Indígena, ejecutado mediante resolución electrónica exenta N 10, de 2023, del Comité, se modificó el Acuerdo N 10, adoptado en la Sesión N 19, de 9 de octubre de 2019, del mismo órgano colegiado, ejecutado mediante resolución exenta N 125, de 2019, del Comité, y se fijó los criterios de los protocolos socio-culturales y técnico-económicos para que un proyecto sea calificado como de desarrollo productivo indígena. 2.
Que, por Acuerdo N 3, adoptado en la Sesión N 21, de 11 de marzo de 2020, del Consejo Directivo, ejecutado mediante resolución electrónica N 9, de 2020, del Comité, se aprobó la creación, el objetivo general, los resultados esperados y los montos y porcentajes máximos financiables del instrumento de financiamiento denominado “Creciendo”, y por Acuerdo N 3, adoptado en la Sesión N 2, de 30 de noviembre de 2020, del mismo órgano colegiado, sesionando en Pleno, ejecutado mediante resolución exenta N 106, de 2020, del Comité, se modificaron los elementos antes mencionados. 3.
Que, por Acuerdo N 2, adoptado en la Sesión N 35, de 26 de mayo de 2023, del Consejo Directivo, ejecutado mediante resolución electrónica exenta N 10, rectificado por resolución electrónica exenta N 12, ambas de 2023, y del mismo Comité, se modificaron los acuerdos del considerando anterior y se aprobaron nuevos elementos esenciales del instrumento de financiamiento singularizado en el considerando precedente. 4.
Que, por resolución electrónica exenta N 15, de 2024, del Comité, se aprobó las actuales bases del instrumento de financiamiento denominado “Creciendo”. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2664905 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.191 Sábado 5 de Julio de 2025 Página 2 de 3 5. Que, por resolución electrónica exenta N 13, de 2025, del Comité, se modificó el instrumento de financiamiento antes singularizado. 6.
Que, la letra a), del artículo 10, del Reglamento del Comité de Desarrollo y Fomento Indígena, establece que corresponderá al Director Ejecutivo del Comité, aprobar el texto definitivo, modificaciones y textos refundidos, coordinados y/o sistematizados, de las normas que contengan los criterios de los protocolos socio-culturales y técnico-económicos, para que un proyecto sea calificado como de desarrollo productivo indígena, conforme a los elementos fijados por el Consejo Directivo. 7.
Que, a su vez, la letra p), del artículo 10, del Reglamento del Comité, establece que corresponderá a su Director Ejecutivo, aprobar el texto definitivo, modificaciones y textos refundidos, coordinados y/o sistematizados, de los instrumentos de financiamiento creados por el Consejo Directivo, en virtud de las facultades señaladas en las letras c) y d) del artículo 5.8.
Que, habiéndose dictado la resolución electrónica exenta N 468, de 2025, de Corfo, que aprueba Normas para Acreditar la Calidad de Cooperativa Liderada por Mujeres, resulta oportuno modificar y complementar la resolución electrónica exenta N 13, de 2025, del Comité. Resuelvo: 1º.
Modifícase y compleméntase la resolución electrónica exenta N 13, de 2025, del Comité de Desarrollo y Fomento, en el siguiente término: a) En la Sección 2: Normas Administrativas, numeral 2., Proceso, subnumeral 2.1.3, “Análisis de antecedentes. Admisibilidad y Pertinencia”: - Reemplázase la letra f. y hasta antes del subnumeral 2.1.4 por lo siguiente: “f.
En el caso de emprendimientos liderados por mujeres, entendiéndose como tales para estos efectos a las personas que presentan sexo registral femenino a la fecha de la postulación, acreditable con su cédula de identidad, durante la postulación deberán considerarse los siguientes criterios y verificarse los siguientes requisitos, de lo que se dejará constancia en el documento de admisibilidad: 1.
Para Beneficiarias Atendidas que correspondan a personas jurídicas con fines de lucro: Que una o más mujeres tengan participación en, al menos, un 50% del capital social (en otros términos, que una o más mujeres sean dueñas de la mitad o más de la sociedad), o Que una o más mujeres tengan participación en, al menos, un 30% del capital social y que, además, le corresponda a una o más mujeres la representación de la sociedad.
Dichos poderes deben ser suficientes para firmar (individualmente o con otro/a(s) representantes) el convenio de subsidio con el Comité (en otros términos, que una o más mujeres sean dueñas del 30% o más de la sociedad y, además, que una o más mujeres puedan representarla y firmar el convenio de subsidio con el Comité.
Se deberán presentar los siguientes antecedentes: a) En caso de que la Beneficiaria Atendida sea una sociedad de personas (ejemplo: sociedad de responsabilidad limitada, empresa individual de responsabilidad limitada, sociedad colectiva, etc. ): Copia de la escritura de constitución y de sus modificaciones (estas últimas, sólo cuando se refieran al cambio de la composición de sus socio/as). Copia de la cédula de identidad de la(s) líder(esas). b) En caso de que la Beneficiaria Atendida sea una sociedad de capital (ejemplo: sociedad anónima o sociedad por acciones - SpA), se deberá presentar alternativamente: Copia del Registro de Accionistas vigente, o Declaración jurada, debidamente firmada por su(s) representante(s), legal de acuerdo con el modelo del Anexo N 9, y copia del instrumento en el que conste la designación de dicho(s) representante(s). Copia de la cédula de identidad de la(s) líder(esas). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2664905 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.191 Sábado 5 de Julio de 2025 Página 3 de 3 En caso de aquellas sociedades en que uno o más de sus socios sean otro tipo de personas jurídicas, se verificará, de ser necesario, la composición de estas últimas, con la finalidad de determinar si se cumplen los porcentajes de participación antes señalados. 2.
Para Beneficiarias Atendidas que correspondan a personas jurídicas sin fines de lucro u otras: Que su directorio (o el órgano al que le corresponda la administración), esté integrado, al menos, en un 50%, por mujeres (en otros términos, que al menos la mitad del directorio esté integrado por mujeres). a) Declaración jurada, debidamente firmada por su(s) representante(s) legal(es), de acuerdo con el modelo del Anexo N 10, y copia del instrumento en el que conste la designación de dicho(s) representante(s), además de copia de la cédula de identidad de la(s) líder(esas). En el caso de que uno o más de sus socios/miembros sean otras personas jurídicas, se verificará, de ser necesario, la composición de estas últimas, con la finalidad de determinar si se cumplen los porcentajes de participación señalados. b) Certificado de Directorio de persona jurídica sin fines de lucro, inscrito en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro del Servicio de Registro Civil e Identificación, emitido por esa institución. Para acreditar que se trate de un emprendimiento liderado por mujeres, cuando la Beneficiaria Atendida sea una Cooperativa, se aplicarán las normas contenidas en la resolución electrónica exenta N 468, de 2025, de Corfo. El solo hecho de señalarse que se trata de un emprendimiento liderado por mujeres sin que se acredite tal circunstancia no será causal para declarar el proyecto no admisible.
Durante el análisis de antecedentes se podrá solicitar información aclaratoria, siempre que no se infrinja el principio de igualdad de los participantes, utilizando los datos de contacto aportados por el postulante, correo electrónico o cualquier otro medio idóneo. Los antecedentes deberán remitirse al correo electrónico que el Comité ponga a disposición para ello (que se informará al momento de solicitarlos), dentro del plazo de 5 días contados desde su requerimiento. El análisis de estos antecedentes aclaratorios deberá ser practicado por el Comité dentro de los 5 días siguientes contados desde el vencimiento del plazo anterior.
La “No Admisibilidad” o “No Pertinencia” del proyecto será comunicada en un plazo no superior a 10 días contados desde que se concluya el análisis de antecedentes legales y de pertinencia.”. 2 Publíquense los avisos correspondientes y pónganse esta modificación a disposición de los/las interesados/as en el sitio web, www.comiteindigena.cl, una vez que la presente resolución se encuentre totalmente tramitada. 3 Publíquese la presente resolución en el banner de “Gobierno Transparente”, del sitio web www.corfo.cl, en conformidad a lo dispuesto en el literal g) del artículo 7, de la ley N 20.285, sobre Acceso a la Información Pública y en la resolución exenta N 500, de 2022, que aprueba nuevo texto de la Instrucción General del Consejo para la Transparencia, sobre Transparencia Activa. Anótese, publíquese y archívese. - Resolución suscrita mediante firma electrónica avanzada por Marco Ñanculeo Raguileo, Director Ejecutivo, Comité de Desarrollo y Fomento Indígena. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2664905 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl