Águila Coñuecar Vitalia Ninosca - Patagonia Fish Services SpA
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.439 Sábado 2 de Mayo de 2026 Página 1 de 4 Publicaciones Judiciales CVE 2802896 NOTIFICACIÓN Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, con fecha 22 de marzo de 2021, se ha interpuesto la demanda en procedimiento Ordinario, RIT O-61-2026, por parte de Vitalia Ninosca Águila Coñuecar, RUT N 18.590.872-0, en contra de Patagonia Fish Services SpA, Rut 77.321.111-6, representada legalmente por don Juan de Dios Luna Perez, RUT N 10.185.643-7, ambos domiciliados en Lautaro Navarro N478, Punta Arenas y demandado en conformidad al artículo 183-B del Código del Trabajo a la empresa Procesadora Barranco Amarillo SpA, RUT N 78.191.887-3, representada legalmente por don Washington Gilberto Bórquez Mansilla, CIN 9.304.236 -0, ambos domiciliados en Rodolfo Novoa N 08260, Punta Arenas; y en contra de la demandada Chile Seafoods ComerciaL SpA; RUT N 76.053.525-7, representada legalmente por el liquidador titular Francisco Javier Game Hardessen, RUN N 16.936.241-6, quien expone: Que ingresó a prestar servicios para la empresa Patagonia Fish Services SpA, el 14 de febrero del 2024, en el cargo de operario calificado de planta en las instalaciones ubicadas en la calle Rodolfo Novoa Barría N 08260 de Punta Arenas, cuyos mandantes eran Chile Seafoods Comercial SpA, y Procesadora Barranco Amarillo SpA. Su contrato era de naturaleza indefinida, pactándose una remuneración compuesta y fija por Sueldo base, Gratificación, Colación, Bono de Asistencia y Bono Responsabilidad 100%, siendo su última remuneración mensual de $1.650.195.
La jornada ordinaria de trabajo se distribuía de lunes a viernes de 8.00 a 17.30 horas, de martes a sábado de 06 horas a 15.30, con un descanso para colación de 30 minutos imputable a la jornada de trabajo, consistente en 44 horas semanales.
La relación laboral finalizó el día 28 de febrero de 206, mediante autodespido, comunicándole al empleador por medio de carta de aviso, invocando la causal contemplada en el artículo 160 N 7 del Código del Trabajo, esto es “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, el que se fundamentaen: No pago de parte de las cotizaciones previsionales en la administradora de fondos de cesantía. - no pago de parte de las cotizaciones en AFP planvital en la que me encuentro afiliada - no pago de parte de las cotizaciones de salud en fonasa, organismo al que me encuentro afiliada. - no otorgar el trabajo convenido.
Señala que la relación laboral se llevaba con entera normalidad hasta que quedó embarazada y al regresar de su post natal parental el día 1 de noviembre del año 2025, la empresa le comunica que ya no podrá trabajar con ellos, ya que no tenían fondos para el pago de una sala cuna, además existían problemas para la coordinación de horarios en relación a sus horas de lactancia, por lo que con fecha 25 de octubre del 2025, suscribió con su ex empleador, anexo de contrato de trabajo.
Expresa que las remuneraciones le fueron pagadas hasta el mes de enero de 2026, adeudándosele a la fecha el mes de febrero de 2026, razón por la cual decide autodespedirse, ya que su ex empleadora habría incumplido gravemente el contrato de trabajo, manteniendo deudas previsionales importantes, por lo que decide interponer la presente acción.
En cuanto a la responsabilidad solidaria: Expresa que como trabajadora de la demandada principal debía realizar las labores de manera habitual para las demandadas dueñas del establecimiento donde desempeñaba sus funciones en la planta procesadora de salmones.
Que, durante toda la vigencia de la relación laboral los servicios fueron prestados en régimen de subcontratación, primero con Chile Sea Foods Services SpA., desde febrero de 2024 a septiembre de 2025 y, posteriormente, a contar de octubre de 2025 y hasta la fecha de su autodespido con Empresa Procesadora Barranco Amarillo, ya que esta última le compró y adquirió la planta procesadora de salmones a Chile Sea Foods Services Spa., donde desempañaba sus funciones.
Es decir, en el caso de autos, las demandadas son solidariamente responsables de las obligaciones dinerarias que se le adeudan, toda vez que fue contratada para prestar servicios para una empresa principal: las mandantes o dueñas de la obra, estando entonces dentro de la hipótesis del artículo 183-A del Código del Trabajo, norma que define y establece cuáles son los elementos que por ley se exigen para encontrarnos con un trabajo en régimen de subcontratación, a saber: IExistencia de un acuerdo contractual entre dos empresas, por el cual una de ellas encarga a la otra la ejecución de determinadas obras o servicios. En la especie, existe un acuerdo Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2802896 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.439 Sábado 2 de Mayo de 2026 Página 2 de 4 entre las demandadas de autos, lo que resalta con la sola lectura de nuestros contratos de trabajo, puesto que en estos se estipuló expresamente que cumpliríamos funciones en dependencias de la demandada solidaria, esto es, en calle Rodolfo Novoa N 08260, de la comuna y ciudad de Punta Arenas, dependencias que pertenecen a Chile Seafoods Comercial SpA y al menos desde el mes de octubre de 2025, son ocupadas por Empresa Procesadora Barranco Amarillo, en virtud de un permiso de uso, en virtud que aquella habría supuestamente iniciado un proceso de liquidación. IIEjecución de obras o servicios por parte del contratista a la empresa principal, con trabajadores propios y bajo su propio riesgo. Este requisito también resulta satisfecho en la especie, puesto que sus remuneraciones y cotizaciones de seguridad social siempre fueron de cargo de la demandada principal, con quien también se suscribió el contrato de trabajo. IIIObras o servicios ejecutados por el contratista para la empresa principal de carácter permanente.
Al respecto, es claro que Patagonia Fish Services SpA ejecutó labores para la demandada solidaria Chile Sea Foods al menos desde el año 2022 hasta su liquidación en el mes de septiembre de 2025 y desde octubre de 2025 los continuó prestando para la otra demandada solidaria, esto es, Empresa Procesadora Barranco Amarillo. IVPropiedad de la empresa principal respecto de la obra, empresa o faena. Finalmente, Procesadora Barranco Amarillo y Chile Seafoods Comercial SpA es dueña de la planta ubicada en calle Rodolfo Novoa N 08260, de esta ciudad, lugar donde prestaba sus servicios.
En concreto pide: Que se declare que: A. - Su ex empleador incurrió en una causal de caducidad, específicamente en el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, conforme lo previsto en el artículo 160 inciso 7º del Código del Trabajo, esto es “El incumplimiento grave de las obligaciones del contrato” y sea condenada al pago de las indemnizaciones que resulten procedentes conforme a la ley, además de pagar determinadas prestaciones que no fueron pagadas al momento del término de la relación laboral.
B. - Que se declare la responsabilidad solidaria y/o subsidiaria de las demandadas Procesadora Barranco Amarillo SpA, y Chile Seafoods Comercial SpA, o en su defecto su responsabilidad subsidiaria en las obligaciones de dar e indemnizaciones. C. - Que la ex empleadora de la actora le adeuda por concepto de remuneraciones la suma de $1.650.195, del mes de febrero del año 2026, o la suma que S.S., estime aplicable.
D. - Que se le condene al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, equivalente a la suma de $1.650.195, conforme a lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 162 en relación al artículo 171 del Código del Trabajo, o la suma que U.S., estime aplicable. E. - Se condene a la parte demandada al pago de $3.300.390, correspondientes a 2 años de servicio, o la suma que S. S, estime aplicable.
F. - De igual forma, la parte demandada debe ser condenada y que se aplique un recargo del 50%, conforme lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación a lo dispuesto en el artículo 160 N7 del mismo cuerpo legal, suma equivalente a $1.650.195 o la suma que S.S., estime aplicable.
G. - Se condene a las demandadas a pagar el feriado proporcional correspondiente al período que media entre el día 14 de febrero de 2026 al 28 de febrero de 2026, por la suma de $45.006, o las sumas que se determinaren al efecto.
H. - Se condene a las demandadas a pagar dos periodos completos de feriado adeudado, del período que media entre el día 14 de febrero de 2024 al 13 de febrero de 2026 por la suma de $2.310.273, o las sumas que se determinaren al efecto.
I. - $ 7.165.333, como compensación por fuero maternal, ello es el total de remuneraciones entre el día 23 de enero de 2026, al 2 de julio de 2026, o la suma que SS., estime pertinente.
J. - Se condene a la parte demandada a la sanción prevista en el inciso 7º del artículo 162 del Código del Trabajo, debiendo pagar las remuneraciones que se devenguen desde el término de los servicios, esto es el día 28 de febrero del año 2026, a razón de $1.650.195 mensuales hasta que se cumpla con efectuar el pago de las cotizaciones previsionales en los términos fijados por la ley y hasta el cumplimiento íntegro en el pago de las cotizaciones y convalidación del despido.
K. - Se le condene además a la parte demandada, al pago de todas las cotizaciones previsionales que resultaren adeudadas tanto en AFP Planvital, como las cotizaciones de Salud en Fonasa y aquellas adeudadas en la Administradora de Fondos de Cesantía, hasta la fecha de mi autodespido.
L. - La parte demandada debe además ser condenada al pago de los reajustes; y hecho lo anterior, aplicar el interés legal, según expone el artículo 173 del Código del Trabajo., y todo lo anterior con expresa condena en costas.
En el primer otrosí, acompaña Contrato de trabajo suscrito entre Patagonia Fish Services SpA y doña Vitalia Ninosca Águila Coñuecar, de fecha 14 de febrero del año 2024; Anexo Contrato de trabajo suscrito entre Patagonia Fish Services SpA y doña Vitalia Ninosca Águila Coñuecar, de fecha 25 de octubre del año 2025; Liquidación de remuneración del mes de marzo del año 2025 de doña Vitalia Ninosca Águila Coñuecar emitida por Patagonia Fish Services SpA; Carta de autodespido de fecha 28 de febrero del año 2026, remitente doña Vitalia Ninosca Águila Coñuecar, destinatario Patagonia Fish Services SpA; Carta de comunicación del autodespido al Señor Inspector Provincial del Trabajo de fecha 2 de marzo del año 2026, remitente doña Vitalia Ninosca Águila Coñuecar; Certificado de cotizaciones previsionales de AFP Planvital de fecha 27 de febrero del año 2026 de doña Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2802896 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.439 Sábado 2 de Mayo de 2026 Página 3 de 4 Vitalia Ninosca Águila Coñuecar. ; Certificado de cotizaciones previsionales de Fonasa de fecha 27 de febrero del año 2026 de doña Vitalia Ninosca Águila Coñuecar. ; Comprobante de envío de carta de autodespido, emitido por Correos de Chile, remitente doña Vitalia Ninosca Águila Coñuecar, destinatario la empleadora, código de envío 3999010591653; y certificado de nacimiento de la hija de doña Vitalia Ninosca Águila Coñuecar. En el segundo otrosí, designa abogado patrocinante y confiere poder a don Osvaldo Salvador Campos Valdés. Al tercer otrosí: señala forma especial de notificación Punta Arenas, treinta de marzo de dos mil veintiséis. Resolviendo la demanda de fecha 22 de marzo de 2026, se provee: A lo principal: Por interpuesta la demanda, traslado.
Vengan las partes a audiencia preparatoria el día 22 de abril de 2026, a las 08:50 horas (vigente en la Región de Magallanes y Antártica Chilena), a la que deberán comparecer con patrocinio de abogado, la que además se celebrará con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación.
La parte que requiera comparecer por videoconferencia deberá efectuar su solicitud con a lo menos dos días de antelación a la audiencia programada, siendo de su cargo y responsabilidad la correcta individualización de la información, la compatibilidad del medio tecnológico que utilice, así como también la idoneidad de aquél y del lugar desde el que se conecta, aquello bajo el apercibimiento contemplado en el citado artículo 427 bis del Código del Trabajo, de tenerla por no compareciente.
Se hace presente a las partes que en el evento de concurrir a la audiencia decretada por intermedio de mandatario, este último se entiende facultado de pleno derecho para transigir, sin perjuicio de la asistencia letrada establecida por la ley.
En la audiencia decretada, las partes deberán presentar (ofrecer y exhibir) prueba documental, señalar al Tribunal todos los demás medios de prueba que pretenden hacer valer en la audiencia de juicio y requerir las diligencias probatorias atinentes a sus alegaciones.
Las partes, a lo menos dos días antes de la audiencia, deberán presentar a través de la Oficina Judicial Virtual la prueba documental debidamente digitalizada en formato PDF y minuta de toda la prueba que será ofrecida y señalar un número de teléfono celular y/o correo electrónico que permita su contacto expedito con el Tribunal. Al primer otrosí: Por acompañados los documentos. Al segundo otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder. Al tercer otrosí: Como se pide.
En atención al domicilio del demandado Chile Seafoods Comercial SpA, representada legalmente por don Francisco Javier Game Hardessen, liquidador titular, está ubicado en Avenida Apoquindo N 4775, oficina 1702, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, a objeto ordene a quien corresponda, se notifique la demanda de autos y su respectiva resolución. Señálese por la parte las instituciones previsionales a las que está afiliado el demandante y sus domicilios para los efectos del artículo 446 del Código del Trabajo.
Con fecha 7 de abril de 2026, el abogado de la parte demandante, solicita, que se autorice la notificación mediante la publicación del Diario Oficial de la demandada Patagonia Fish Services SpA, Rut: 77.321.111-6, ya individualizada, en un extracto, tanto de la demanda, su proveído y la fecha de realización de audiencia preparatoria. Por tanto, en mérito de lo expuesto ruego a SS. Acceder a lo solicitado. Punta Arenas, nueve de abril de dos mil veintiséis.
Al escrito de fecha 7 de abril de 2026, se provee: Como se pide, notifíquese a la demandada principal Patagonia Fish Services SpA, RUT: 77.321.111-6 representada legalmente por don Juan de Dios Luna Perez, a través de un aviso publicado en el Diario Oficial en forma gratuita conforme a un extracto emanado del Tribunal que contendrá un resumen de la demanda, copia íntegra de su proveído y copia íntegra de la presente resolución.
Atendido lo resuelto precedentemente, se reprograma la audiencia preparatoria fijada en la presente causa para el día 19 de mayo de 2026 a las 08:50 horas (horario vigente de la XII Región y Antártica Chilena, a la que deberán comparecer según se dispuso originalmente. Dejase sin efecto la audiencia de fecha 22 de abril de 2024. RIT O-61-2026 RUC 264-07728598. Proveyó donCristian Javier Armijo Silva, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas. En Punta Arenas a nueve de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución precedente. /mmm Punta Arenas, dieciséis de abril de dos mil veintiséis.
Advirtiendo el Tribunal que la fecha programada para la audiencia preparatoria, no alcanza a hacer publicada en el Diario Oficial dentro de los plazos respectivos, por lo que se reprograma la misma para el día 1 de junio de 2026 a las 08:50 horas(horario vigente de la XII Región y Antártica Chilena), en los mismos términos ya señalados. Déjese sin efecto la audiencia preparatoria programada para el día 19 de mayo de 2026. RIT O-61-2026 RUC 264- 0772859-8 Proveyó don(a) Cristian Javier Armijo Silva, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas. En Punta Arenas a dieciséis de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución precedente. /mmm Punta Arenas, veinte de abril de dos mil veintiséis.
Con esta fecha se complementa la resolución de fecha 16 de abril de 2026, en el sentido que la audiencia preparatoria programada para el día 1 de junio de 2026 a las 08:50 horas (horario vigente de la XII Región y Antártica Chilena se llevará a efecto de manera telemática por lo que las partes Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2802896 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.439 Sábado 2 de Mayo de 2026 Página 4 de 4 deberán conectarse al siguiente link: https://pjudcl.zoom.us/j/91346590347?pwd=HbiA6vL7jKwYLqoZNwETEUGzGm9dbb.1 ID de reunión: 913 4659 0347 Código de acceso: 399269 RIT: O-61-2026. RUC: 264-0772859-8. Proveyó donCRISTIAN JAVIER ARMIJO SILVA, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas. En Punta Arenas a veinte de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución precedente. - Marta Villarroel Vera, Ministro de Fe. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2802896 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl