Contreras - Team Clean-Cleaning Services SpA
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.439 Sábado 2 de Mayo de 2026 Página 1 de 3 Publicaciones Judiciales CVE 2798828 NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando causa RIT O-2206-2025, RUC 25-4-0746443-8 caratulada “CONTRERAS/TEAM CLEAN-CLEANING SERVICES S.P.A.
”, que en forma extractada indica: JUAN CARLOS CONTRERAS ALVARADO, encargado de administración y contabilidad, con domicilio en Maipú Poniente N 44, depto. 705, Concepción, a US. con respeto digo: Que en tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 160,162, 171,425, 432 y 496 y demás pertinentes del Código del Trabajo, vengo en interponer demanda en Procedimiento de Aplicación General por Despido Indirecto, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones, en contra de la empresa TEAM CLEAN-CLEANING SERVICES SPA, del giro de su denominación, representada conforme al art. 4 del Código del Trabajo por don ALEXY BASTIAS VARGAS, o quien lo reemplace, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Avda. Cataluña Nº1118m Oficina 210, Edificio La Javiera, Sector Valle Escondido, Concepción, en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expongo: I.
RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1.- Comencé a prestar mis servicios desde el 02 de mayo de 2022 como encargado de administración y contabilidad para la empresa TEAM CLEANCLEANING SERVICES SPA, en establecimientos ubicados en Avda.
Cataluña Nº1118m Oficina 210, Edificio La Javiera, Sector Valle Escondido, Concepción. 2.- Mi jornada del trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, de 09:00 a 19:00 horas, con una hora de colación. 3.- Mi contrato era a plazo fijo hasta el 30 de julio de 2022.
A la llegada del plazo continué prestando mis servicios con conocimiento de mi ex empleador, pasando el contrato a tener carácter de indefinido en conformidad con el artículo 159 Nº4 del Código del Trabajo. 4.- Mi remuneración mensual actualmente era la suma de $529.000 como sueldo base, más gratificación del 25% de la remuneración ascendente a $132.250, asignación de colación de $45.893, asignación de movilización de $45.893 y Viático de $116.590.
En consecuencia, mi remuneración mensual era de $869.625, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 5.- Con fecha 10 de octubre de 2025 presenté ACTIVACIÓN DE FISCALIZACIÓN N 1970, ante la Dirección del Trabajo por los siguientes conceptos: Cotizaciones previsionales y asignación familiar: No declarar oportunamente las cotizaciones previsionales y/o hacerlo de manera errónea o incompleta. Remuneraciones: NO pagar remuneración íntegra. Agregando: “Trabajador denuncia el no pago de sus remuneraciones desde los meses de julio-agosto, septiembre y posiblemente octubre de 2025. Trabajador denuncia que no existe declaraciones y pago de cotizaciones previsionales desde similar fecha.
Trabajador informa que trabajaba desde su domicilio por lo que se entregó el domicilio de oficinas del empleador; Trabajador solicita que lo contacten antes de iniciar la fiscalización”. 6.- Debo exponer que durante todo el tiempo trabajado tuve una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba mi labor, cumpliendo además con todas las obligaciones que me imponía el contrato y las órdenes que me impartía el empleador. II. EN CUANTO AL TÉRMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO.
Con fecha 28 de octubre de 2025 puse término a mi contrato de trabajo conforme a la facultad contemplada en el art. 171 del Código del Trabajo, enviando la carta respectiva en la misma fecha, debido a que mi empleador ha incurrido en la causal del art. 160 Nº 7 del Código del Trabajo, esto es, Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
Respecto a los hechos que constituyen la causal invocada, en dicha carta se señala expresamente: “- No pago ni transferencia bancaria de mi remuneración mensual, desde periodo Julio 2025 a la fecha; - No pago de mis cotizaciones AFP Provida, más si la declaración, desde el periodo de julio 2023 a la fecha; - No pago de fondo de salud FONASA más si declaración, desde el periodo de julio 2022 a la fecha; - No pago de cotizaciones de mi seguro de cesantía AFC, más si declaración desde el periodo de julio 2023 a la fecha.
” Previamente, y con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 171 inciso 4º, fui a entregar la comunicación respectiva a la Inspección de Trabajo, constando que con fecha 28 de octubre de 2025 se timbró Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2798828 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.439 Sábado 2 de Mayo de 2026 Página 2 de 3 la mencionada carta al efecto. Asimismo, en esa misma fecha envié por correo certificado de Correos de Chile la carta de autodespido a mi ex empleador. III. RECLAMO Y COMPARECENCIA EN LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO. Con fecha 28 de octubre de 2025 efectué reclamo ante la Inspección del trabajo y se efectuó el comparendo respectivo con fecha 06 de noviembre de 2025, al que no compareció la parte reclamada.
En este comparendo la parte reclamante señala: “Que prestó servicios a la parte reclamada desde el 02/05/2022 hasta 28/10/2025, en calidad de encargado de administración y contabilidad”. Referente al despido, señala “Con fecha 28 octubre 2025 se envió carta de autodespido al empleador.
” En la Sección Diálogos, la parte reclamante declara: “En febrero 2025 sufrí un accidente común por lo cual estuve con licencia médica hasta el 09 julio 2025, como desde mucho antes yo estaba trabajando desde mi casa lo seguí haciendo, sin embargo, no se me pagaron las remuneraciones de ese mes en adelante lo que me llevó a tomar la decisión de autodespedirme. ” FUNDAMENTOS DE DERECHO: señalados en la demanda.
POR TANTO; En mérito de lo expuesto, de los documentos que se acompañan y en virtud de lo dispuesto en los artículos 160,162, 171,425, 432,496, y demás pertinentes del Código del Trabajo; Pido a US., se tenga por interpuesta demanda en Procedimiento de Aplicación General por Despido Indirecto, Nulidad del Despido y Cobro de prestaciones adeudadas por los conceptos antes señalados, en contra de la empresa TEAM CLEAN-CLEANING SERVICES SPA, representada por don ALEXY BASTÍAS VARGAS, o quien lo reemplace, ambos ya individualizados, darle tramitación, y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes, declarando el despido nulo e indirecto y condenando a la demandada al pago de las siguientes cantidades: 1. - $3.159.662, por concepto de remuneración de los 21 días del mes de julio, agosto, septiembre y 28 días de octubre de 2025.2.- $1.623.328., por concepto de feriado legal/proporcional de 37,33 días, que aplicados al calendario llegan hasta el 23 de diciembre de 2025, debiendo pagarse 56 días a razón de $28.988 diarios. 3.- $869.625, por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo, según lo dispuesto en el inc. 4º del art. 162 y 171 del Código del Trabajo. 4.- $2.608.875, por concepto de indemnización por años de servicios, conforme al art. 163 del Código del Trabajo. 5.- $1.304.438, por concepto de recargo legal del 50% en conformidad a lo dispuesto en el art. 171 del Código del Trabajo. 6.- Las cotizaciones de AFP PROVIDA S.A. correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2024,21 días de julio, agosto, septiembre y 28 días de octubre de 2025, a razón de $869.625 brutos mensuales. 7.- Las cotizaciones de salud de FONASA correspondientes a los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2024, enero, febrero, 21 días de julio, agosto, septiembre y 28 días de octubre de 2025, a razón de $869.625 brutos mensuales. 8.- Las cotizaciones por aporte de seguro de cesantía de AFC CHILE S.A. correspondientes al mes de junio, julio, agosto, noviembre y diciembre de 2023, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2024, enero, febrero, 21 días de julio, agosto, septiembre y 28 días de octubre de 2025, a razón de $869.625 brutos mensuales. 9.- Las remuneraciones que se devenguen hasta la convalidación del despido a razón de $869.625 mensuales. 10. - O la suma que US. estime conforme al mérito del proceso fijar y los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago. 11. - Las costas de la causa. EN LO PRINCIPAL: Demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones adeudadas en procedimiento de aplicación general. PRIMER OTROSÍ: acompaña documentos. SEGUNDO OTROSÍ: medida cautelar que indica. TERCER OTROSÍ: privilegio de pobreza. CUARTO OTROSÍ: notificaciones electrónicas. QUINTO OTROSÍ: patrocinio y poder. RESOLUCIÓN A LA DEMANDA: Concepción, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. Téngase por suscrita la demanda. En cuanto a la certificación del ministro de fe: Téngase presente. Proveyendo derechamente la demanda: A lo principal: Por interpuesta la demanda, en procedimiento de aplicación general. Traslado.
Cítese a las partes a audiencia preparatoria, para el día 25 de junio de 2026 a las 10:10 horas en la sala 6 de este Tribunal, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que allí dicten, sin necesidad de ulterior notificación. A dicha audiencia las partes deberán concurrir representados por abogado habilitado, quien se entenderá facultado de pleno derecho para transigir. Las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio. La prueba documental deberá digitalizarse y presentarse a través de la oficina judicial virtual con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha fijada. Además, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 47 del Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema en lo relativo a presentar la minuta de individualización de los medios de prueba la que deberá estar incorporada en la causa a través de la oficina judicial virtual.
Si alguno de los litigantes no fuere hispanoparlante o no pudiere expresarse oralmente, las partes deberán informarlo por escrito al Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2798828 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.439 Sábado 2 de Mayo de 2026 Página 3 de 3 Tribunal, con una antelación mínima de 10 días hábiles a la realización de la audiencia respectiva, a fin de requerir el Servicio de Traducción en línea. La demandada deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos CINCO DÍAS de antelación a la fecha de la celebración de la audiencia preparatoria. Al primer otrosí: Téngase presente los documentos, sin perjuicio de su revisión, cotejo y discusión durante la audiencia preparatoria. Al segundo otrosí: No habiéndose acreditado razonablemente el fundamento y la necesidad del derecho que se reclama, como la existencia de motivos graves para llevar a efecto la medida solicitada, no ha lugar. Al tercer y quinto otrosí: Téngase presente.
Al cuarto otrosí: Estese a lo previsto en la Ley 20.886 y téngase presente el correo electrónico sólo para los efectos de su notificación Notifíquese la presente resolución a la parte demandante por correo electrónico, si estuviese registrado y a la demandada TEAM CLEAN - CLEANING SERVICES S.P.A., representada legalmente por don Alexy Fabián Bastías Vargas, osegún lo solicitado, por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, personalmente de la demanda y su proveído, por funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, cumpliendo con los requisitos previstos en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo RIT O-2206-2025, RUC 25-4-0746443-8. Proveyó don ELIECER ALFONSO CAYUL GALLEGOS, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a treinta de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Parte Demandante presenta Escrito solicitando notificación por aviso en el Diario Oficial, a lo que el Tribunal Resuelve: Concepción, diez de abril de dos mil veintiséis.
Atendido el mérito del proceso y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, notifíquese la demanda, proveído y la presente resolución a la demandada TEAM CLEAN-CLEANING SERVICES SPA RUT: 77.529.041-2 por medio aviso por una sola vez en el Diario Oficial de la República. Redáctese el extracto respectivo por el ministro de fe del tribunal, debiendo la propia parte que lo solicita, efectuar la publicación en el Diario Oficial e informar de ello al tribunal. Notifíquese a las partes por correo electrónico, si estuviesen registrados. RIT O-2206-2025, RUC 25-4-0746443-8. Proveyó doña VALERIA AMPARO GARRIDO CABRERA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción, a diez de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2798828 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl