Resolución exenta número 2.541, de 2025.- Establece área reglamentada por Polilla del Racimo de la Vid (Lobesia botrana) en la Región Metropolitana para la primera generación de la temporada 2025-2026
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.234 Martes 26 de Agosto de 2025 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2688270 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región Metropolitana ESTABLECE ÁREA REGLAMENTADA POR POLILLA DEL RACIMO DE LA VID (LOBESIA BOTRANA) EN LA REGIÓN METROPOLITANA PARA LA PRIMERA GENERACIÓN DE LA TEMPORADA 2025-2026 (Resolución) Núm.2.541 exenta. - Santiago, 12 de agosto de 2025.
Vistos: La ley Nº 18.755, de 1989, del Ministerio de Agricultura, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, deroga ley N 16.640 y otras disposiciones; La ley N 19.880, de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; el DFL N 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto ley N 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura, que establece disposiciones sobre protección agrícola; la resolución exenta N 3.080, de 2003, de la Dirección Nacional Servicio Agrícola y Ganadero, que establece Plagas Cuarentenarias para Chile y sus modificaciones; la resolución exenta N 5.916, de 21 de octubre de 2016, de la Dirección Nacional Servicio Agrícola y Ganadero, que declara el Control Obligatorio de la plaga Polilla del Racimo de la Vid (Lobesia botrana) y su modificación resolución exenta Nº 3.213, de 25 de mayo de 2017; la resolución exenta N 5.462, de 17 de julio de 2025, de la Dirección Nacional Servicio Agrícola y Ganadero, que aprueba Estrategia del Programa Nacional Lobesia botrana temporada 2025-2026; la resolución exenta N 2.220, de 13 de octubre de 2020, de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio Agrícola y Ganadero, declara el Control Obligatorio de la plaga Polilla del Racimo de la Vid (Lobesia botrana) en la Región Metropolitana; la resolución exenta RA 240/1323/2023, del Servicio Agrícola y Ganadero, que designa Director Regional Metropolitano a Claudio Ternicier González. Considerando: 1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad oficial encargada de velar por la protección del patrimonio fitosanitario del país. 2.
Que mediante resolución exenta Nº 5.916, de 2016 y su modificación mediante resolución exenta Nº 3.213, de 2017, ambas del Servicio Agrícola y Ganadero, se declara el control obligatorio de la Polilla del Racimo de la Vid, Lobesia botrana, el cual se aplicará a todas las variedades de la especie vid Vitis vinifera u otras especies vegetales que sean afectadas por la plaga. 3.
Que, según resolución detallada en el considerando anterior, se estableció como área reglamentada la zona definida por un radio de 3 kilómetros y dentro de esta un área de control de 500 metros, determinadas ambas desde cada brote de la plaga Lobesia botrana dentro de la cual se ejecutan las labores de control propiamente tal. 4. Que la resolución exenta N 5.916, de 2016, en su resuelvo 5 señala que “El área reglamentada será definida caso a caso mediante resolución del Director Regional correspondiente”. 5. Que mediante resolución exenta N 5.462, de 17 de julio de 2025, se aprueba Estrategia del Programa Nacional Lobesia botrana para la temporada 2025-2026. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2688270 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que la mencionada estrategia constituye un documento técnico que contiene un detalle de los elementos esenciales de control obligatorio de Lobesia botrana, las acciones a desarrollar por el SAG y de qué modo deberán cumplirse las obligaciones establecidas en la resolución exenta N 5.916 por parte de los poseedores de especies afectadas por la plaga, y otros artículos reglamentados o que desarrollen actividades que puedan propender a la diseminación o transporte de la plaga. 7.
Que mediante resolución exenta N 2.220, de 13 de octubre 2020, se estableció el control obligatorio de Lobesia botrana para la Región Metropolitana, y en su resuelvo N 17 se estableció el área reglamentada para la Región Metropolitana. 8. Que a la fecha se ha verificado el establecimiento de un brote de Lobesia botrana en la Región Metropolitana, que permite definir las zonas afectadas por la plaga. 9. Que es necesario establecer el área reglamentada para la temporada 20252026.10. Que en virtud de las facultades que detento como Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región Metropolitana, dispóngase. Resuelvo: 1.
Establézcase como área reglamentada de supresión y contención para Lobesia botrana en la Región Metropolitana, el área definida por 4 polígonos: El polígono N 1 incorpora parcial o totalmente a las comunas de Santiago, Cerillos, Cerro Navia, Conchalí, El Bosque, Estación Central, La Cisterna, La Florida, La Granja, La Pintana, La Reina, Lo Espejo, Lo Prado, Macul, Ñuñoa, Pedro Aguirre Cerda, Peñalolén, Providencia, Quinta Normal, Recoleta, Renca, San Joaquín, San Miguel, San Ramón, Independencia, Puente Alto, Las Condes, Vitacura, Quilicura, Huechuraba, Maipú, Pudahuel, San Bernardo, Til Til, Lampa, Colina, Lo Barnechea, San Joséde Maipo, Pirque, Paine, Buin, Melipilla, María Pinto, Curacaví, Peñaflor, Calera de Tango, Padre Hurtado, El Monte, Talagante e Isla de Maipo. El polígono está determinado por 586 vértices. El polígono N 2 incorpora parcialmente a la comuna de San Pedro. El polígono está determinado por 66 vértices. El polígono N 3 incorpora parcialmente a la comuna de Alhué. El polígono está determinado por 64 vértices. El polígono N 4 incorpora parcialmente a la comuna de San José de Maipo. Los mapas de área reglamentada están disponibles en la página web del SAG, www.sag.gob.cl. 2.
Aplíquese en el área reglamentada por la presente resolución, las regulaciones cuarentenarias y medidas fitosanitarias establecidas en la resolución exenta N 5.916, de 21 de octubre de 2016, de la Dirección Nacional SAG que declara el control obligatorio de plaga Polilla del Racimo de la Vid Lobesia botrana y su modificación mediante resolución exenta N 3.213, de 25 de mayo de 2017; resolución exenta N 2.220, de 13 de octubre de 2020, de la Dirección Regional Metropolitana que declara el control obligatorio de la plaga Polilla del Racimo de la Vid Lobesia botrana en la Región Metropolitana. 3.
Las Transgresiones o incumplimientos de las medidas que se disponen, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en el decreto ley N 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola, y por la Ley N 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero. Anótese y comuníquese. - Claudio Armando Ternicier González, Director Regional, Servicio Agrícola y Ganadero Región Metropolitana de Santiago. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2688270 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl