MINISTERIO DE ENERGÍA
MINISTERIO DE ENERGÍA CVE 2790366 Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Sitio Web: www.diarioficial.cl Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Ministerio del Interior I SECCIÓN LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.416 Jueves 2 de Abril de 2026 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2790366 MINISTERIO DE ENERGÍA AMPLÍA PLAZOS PARA LA RESOLUCIÓN DE LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN INTERPUESTOS EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N 9 EXENTA, DE 2026, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA DE 2026, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA (Resolución) (Resolución) Núm. 25 exenta. Santiago, 26 de marzo de 2026. Núm. 25 exenta. Santiago, 26 de marzo de 2026.
Vistos: Vistos: Lo dispuesto en el decreto ley N 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley N 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante "LGSE"; en la ley N 21.472, que crea un fondo de estabilización de tarifas y establece un nuevo mecanismo de estabilización transitorio de precios de la electricidad para clientes sometidos a regulación de precios, en adelante "ley N 21.472 "; en la ley N 21.667, que modifica diversos cuerpos legales, en materia de estabilización tarifaria, en adelante "ley N 21.667 "; en la ley N 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en adelante "ley N 19.880 "; en el decreto exento N 136, de 2024, del Ministerio de Energía, que establece para los años 2024,2025 y 2026 subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica y regula el procedimiento de concesión, pago y demás normas necesarias para su otorgamiento, y sus modificaciones posteriores, en adelante "decreto exento N 136/2024"; en el decreto supremo N 160, de 2007, del Ministerio de Planificación, que aprueba reglamento del registro de información social; en decreto exento N 402, de 2008, del Ministerio de Planificación, que aprueba convenio de colaboración y conectividad que indica, en adelante "DE 402/2008"; en la resolución exenta N 259, de 12 de diciembre de 2024, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, que aprueba convenio de colaboración y conectividad al registro de información social y al analista digital de información social, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, entre la Subsecretaría de Evaluación Social y la Subsecretaría de Energía; en el decreto exento N 258, de 5 de noviembre de 2024, del Ministerio de Energía, que aprueba convenio de colaboración y conectividad al registro de información social y al analista digital de información social, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, entre la Subsecretaría de Evaluación Social y la Subsecretaría de Energía; en el oficio ordinario N 1082-DFP, de 9 de enero de 2026, de la Tesorería General de la República, en que se informa el equivalente en moneda nacional para efectos de ser considerado por el Ministerio de Energía en el cálculo de la disponibilidad de recursos y adjudicar el subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica correspondiente al primer semestre del año 2026; en la resolución exenta N 83, de 20 de noviembre de 2025, del Ministerio de Energía, que determina plazos de postulación al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del primer semestre del año 2026 y el monto máximo de recursos disponibles para el mismo, en adelante "resolución exenta N 83/2025"; en el oficio ordinario electrónico N 310392, de 29 de diciembre de 2025, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante "SEC", solicitando información necesaria para determinar el cumplimiento de requisitos de los postulantes al subsidio establecido por la ley N 21.667 del primer semestre 2026, en adelante "oficio N 310392"; en el oficio ordinario electrónico N 316846, de 2 de febrero de 2026, de la SEC, que remite listado con información necesaria para determinar el cumplimiento de requisitos de los postulantes al.
MINISTERIO DE ENERGÍA DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.416 Jueves 2 de Abril de 2026 Página 2 de 3 CVE 2790366 Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Sitio Web: www.diarioficial.cl Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl subsidio establecido por la ley N 21.667, del primer semestre 2026, en adelante "oficio N 316846"; en la resolución exenta N 9, de 9 de febrero de 2026, del Ministerio de Energía, que aprueba el monto total asignado al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del primer semestre del año 2026 y los listados de usuarios residenciales pertenecientes a los hogares beneficiarios, en adelante "resolución exenta N 9/2026"; en la resolución exenta N 21, de 10 de marzo de 2026, que rectifica la resolución exenta Ministerial N 9, de 2026, del Ministerio de Energía, que aprueba el monto total del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del primer semestre del año 2026 y los listados de usuarios residenciales pertenecientes a los hogares beneficiarios, en el sentido que indica, en adelante "resolución exenta N 21/2026"; en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones posteriores, y sus modificaciones posteriores, y Considerando: Considerando: 1.
Que, el artículo sexto transitorio de la ley N 21.667 estableció que durante los años 2024,2025 y 2026, se otorgará un subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica para usuarios residenciales a que se refiere el artículo 151 de la LGSE, mediante decreto supremo, fundado, expedido a través del Ministerio de Energía, dictado bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", el que deberá ser suscrito, además, por el Ministro de Hacienda y el Ministro de Desarrollo Social y Familia. 2.
Que, el 17 de junio de 2024, esta Cartera de Estado dictó el decreto exento N 136/2024, por medio del que se establece para los años 2024,2025 y 2026 un subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica y regula el procedimiento de concesión, pago y demás normas necesarias para su otorgamiento, el que fue modificado por los decretos exentos Nos. 233,156 y 298, de 1 de octubre de 2024,17 de junio de 2025, y 18 de noviembre de 2025, respectivamente, todos del Ministerio de Energía, publicados en el Diario Oficial el 5 de octubre de 2024, el 28 de junio de 2025, y el 24 de noviembre de 2025, respectivamente. 3.
Que, conforme a lo señalado en el decreto exento N 136/2024, el 20 de noviembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial la resolución exenta N 83/2025, acto administrativo que determinó los plazos de postulación al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del primer semestre de 2026, a saber, desde el 25 de noviembre de 2025, a las 10:00 horas, hasta el 5 de diciembre de 2025, a las 18:00 horas.
A su vez, dicha resolución fijó el monto máximo de recursos disponibles para el referido proceso, el cual corresponde a 78,24 millones de dólares de los Estados Unidos de América (setenta y ocho millones doscientos cuarenta mil dólares), en su equivalente en moneda nacional. 4.
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del procedimiento aprobado mediante decreto exento N 136/2024, este Ministerio, a través de la resolución exenta N 9/2026, publicada en el Diario Oficial el 12 de febrero de 2026, y rectificada mediante la resolución N 21/2026, aprobó el monto total de recursos necesarios para financiar el subsidio, el cual asciende a $68.090.879.640 pesos (sesenta y ocho mil noventa millones ochocientos setenta y nueve mil seiscientos cuarenta); el listado de los 1.780.502 hogares beneficiarios; el listado de los 141.118 hogares no beneficiarios; y, el listado de las 688 solicitudes desistidas en el marco del proceso de solicitud del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del primer semestre del año 2026.5.
Que, el artículo 8 del procedimiento aprobado mediante el decreto exento N 136/2024 dispuso que, en contra de la resolución exenta N 9/2026, se podía interponer recurso de reposición, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 59 de la ley N 19.880, en un plazo de 5 (cinco) días hábiles contados desde su publicación en el Diario Oficial, mediante comunicación escrita dirigida al Ministerio de Energía, a través de la plataforma gubernamental dispuesta para ello o, a través de la Oficina de Partes del Ministerio de Energía o, de sus Secretarías Regionales Ministeriales. 6.
Que, dentro de los plazos establecidos se recibieron a través de la plataforma gubernamental dispuesta para ello, así como de la Oficina de Partes del Ministerio de Energía y de sus Secretarías Regionales Ministeriales, un total de 1.333 recursos de reposición en contra de la resolución exenta N 9/2026.7.
Que, en virtud de la cantidad de recursos de reposición interpuestos, así como de la necesidad del correcto análisis de la información y datos aportados por los recurrentes y de la información solicitada a la SEC o al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, según corresponda, en los casos que ello fuera necesario para su adecuada resolución, resulta preciso ampliar el plazo de 30 (treinta) días hábiles, establecido en el artículo 59 de la ley N 19.880, por un término adicional de 15 (quince) días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo.
MINISTERIO DE ENERGÍA DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.416 Jueves 2 de Abril de 2026 Página 3 de 3 CVE 2790366 Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Sitio Web: www.diarioficial.cl Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl original, a saber desde el día 26 de marzo de 2026, hasta el día 17 de abril de 2026, respecto de los recursos de reposición interpuestos en contra de la resolución exenta N 9/2026. los recursos de reposición interpuestos en contra de la resolución exenta N 9/2026. Resuelvo: Resuelvo: 1.
Amplíese, en virtud de lo establecido en el artículo 26 de la ley N 19.880, en 15 (quince) días hábiles, contados desde el día 26 de marzo de 2026, el plazo dispuesto por el artículo 59 de la referida ley N 19.880, para resolver los recursos de reposición interpuestos en contra de la resolución exenta N 9/2026, esto es, hasta el día 17 de abril de 2026.2.Póngase el presente acto administrativo a disposición de cada uno de los recurrentes en contra de la resolución exenta N 9/2026, del Ministerio de Energía, en la página web www. subsi dioelectrico. cl y mediante comunicación remitida a la dirección de correo electrónico de contacto de cada postulante informado al momento de la postulación o de interponer su recurso de reposición, según corresponda. reposición, según corresponda. Anótese, publíquese y archívese. Ximena Rincón González, Ministra de Energía. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. Saluda Atte. a Ud., Macarena Soledad Martínez Romero, Jefa División Jurídica (S), Subsecretaría de Energía. Martínez Romero, Jefa División Jurídica (S), Subsecretaría de Energía..