LONCALHUE 4, 1 AL 60 y otras / FRV Services Chile SpA
DIARIO OFICIAL VII DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior PEDIMENTOS, MANIFESTACIONES, SOLICITUDES DE MENSURA, EXTRACTOS DE SENTENCIA Núm. 44.225 Jueves 14 de Agosto de 2025 Página 1 de 5 BOLETÍN OFICIAL DE MINERÍA CVE 2685313 Código: O-8 Procedimiento: Voluntario Materia: Renuncia voluntaria Solicitante: FRV Services Chile SPA Rut: 76.942.945-k Representante: Felipe Grez Young RUT: 17.354.050-7 EN LO PRINCIPAL: Solicita aprobación judicial de renuncia total de concesiones mineras de explotación que indica. PRIMER OTROSI: Se disponga publicación que indica. SEGUNDO OTROSI: Acompaña documentos y solicita custodia. TERCER OTROSI: Acompaña documento. CUARTO OTROSI: Acredita personería con documento que acompaña. QUINTO OTROSI: Patrocinio y Poder. S.J.L.
EN LO CIVIL DE CAUQUENES FELIPE IGNACIO GREZ YOUNG, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad número 17.354.050-7, correo electrónico felipe.grez@frv.com, en representación, según se acreditará, de FRV SERVICES CHILE SPA, sociedad válidamente constituida y existente de acuerdo a las leyes de la República de Chile, del giro de generación eléctrica, Rut 76.942.945-k, ambos con domicilio Avenida Américo Vespucio Norte 1561, oficina 1102, comuna de Vitacura, Santiago, Región Metropolitana, en adelante "FRV", a SS. respetuosamente digo: 1.
FRV es actualmente la única y exclusiva dueña de las siguientes concesiones mineras de explotación, todas ubicadas en la Comuna de Cauquenes, Provincia de Cauquenes, Región del Maule: (i) "LONCALHUE 4,1 AL 60", inscrita a fojas noventa y seis número trece en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Cauquenes correspondiente al año dos mil veinticuatro. (ii) "LONCALHUE 5,1 AL 60", inscrita a fojas ciento catorce vuelta número quince en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Cauquenes correspondiente al año dos mil veinticinco. (iii) " LONCALHUE 6,1 AL 60", inscrita a fojas ciento veinticuatro vuelta número dieciséis en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Cauquenes correspondiente al año dos mil veinticuatro. (iv) " LONCALHUE 11,1 AL 60", inscrita a fojas dieciocho vuelta número cuatro en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Cauquenes correspondiente al año dos mil veinticuatro. (v) "LONCALHUE 13,1 AL 60", inscrita a fojas setenta número diez en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Cauquenes correspondiente al año dos mil veinticuatro. (vi) "LONCALHUE 14,1 AL 60", inscrita a fojas setenta y nueve número once en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Cauquenes correspondiente al año dos mil veinticinco. (vii) " LONCALHUE 17,1 AL 60", inscrita a fojas ochenta y siete número doce en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Cauquenes correspondiente al año dos mil veinticuatro. (viii) " LONCALHUE 20,1 AL 60", inscrita a fojas veintisiete número cinco en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Cauquenes correspondiente al año dos mil veinticuatro. (ix) " LONCALHUE 23,1 AL 60", inscrita a fojas ciento seis vuelta número catorce en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Cauquenes correspondiente al año dos mil veinticuatro. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2685313 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.225 Jueves 14 de Agosto de 2025 Página 2 de 5 2.
Que de conformidad a la facultad establecida en el artículo 162 del Código de Minería y artículos 61 y siguientes del Reglamento del Código de Minería, mi representada FRV, a través de su mandatario especialmente designado al efecto y en los términos establecidos en la escritura pública otorgada en la Notaría de Santiago de Iván Torrealba Acevedo con fecha 8 de julio de 2025, bajo el repertorio 9950-2025, ha formalizado de manera irrevocable y definitiva la renuncia parcial de las pertenencias "LONCALHUE 6,1 AL 60"pertenencias 9,10, 11,12, 13,14, 15,16, 17,18, 19,20, 21,22, 23,24, 25,26, 27,28, 29,30, 39,40, 41,42, 43,44, 45,46, 47,48, 49,50, 51,52, 53,54, 55,56, 57,58, 59, y 60, "LONCALHUE 14,1 AL 60" pertenencias 21,22, 23,24, 25,26, 27,28, 29,30, 31,32, 33,34, 35,36, 37,38, 39,40, 41,42, 43,44, 45,46, 47,48, 49,50, 51,52, 53,54, 55,56, 57,58, 59 y 60, "LONCALHUE 17,1 AL 60" pertenencias 21,22, 23,24, 25,26, 27,28, 29,30, 31,32, 33,34, 35,36, 37,38, 39,40, 41,42, 43,44, 45,46, 47,48, 49,50, 51,52, 53,54, 55,56, 57,58, 59 y 60 renuncia que se realizará respecto de las pertenencias indicadas recientemente y la renuncia total de las concesiones "LONCALHUE 4,1 AL 60", "LONCALHUE 5,1 AL 60",, "LONCALHUE 11,1 AL 60", "LONCALHUE 13,1 AL 60", "LONCALHUE 20,1 AL 60", y "LONCALHUE 23,1 AL 60". 3.
En efecto y como se desprende de las disposiciones legales y reglamentarias antes singularizadas, para que la renuncia total de las Concesiones quede perfecta, no basta con la mera manifestación de la voluntad del renunciante efectuada por escritura pública, si no que además es necesaria la cancelación de las respectivas inscripciones de las sentencias constitutivas y actas de mensura, ordenadas por el juez competente dentro del procedimiento de jurisdicción voluntaria que origina la solicitud de aprobación judicial de la renuncia. 4.
En consecuencia, y por este acto vengo en solicitar a SS. en representación de la Sociedad, que previa publicación de esta solicitud en conformidad a lo establecido en el artículo 66 del Reglamento del Código de Minería, se sirva aprobar y aceptar la renuncia total a las Concesiones, efectuada por mi representada por escritura pública otorgada en la Notaría de Santiago de Iván Torrealba Acevedo con fecha 21 de julio de 2025, bajo el repertorio 10648-2025, y en definitiva disponer la cancelación total de las inscripciones de las respectivas sentencias constitutivas y actas de mensuras de las Concesiones, como asimismo de cualquier otra inscripción que se derive de estas, y ordenar que, una vez cumplida la resolución que dispone la cancelación total de las inscripciones, se proceda al derribo de los hitos respectivos.
POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de lo establecido en los artículos 162 y 231 del Código de Minería; artículos 61 y siguientes del Reglamento del Código de Minería y artículo 817 del Código de Procedimiento civil; SÍRVASE SS., tener por interpuesta solicitud de aprobación judicial de la renuncia total de las Concesiones, acogerla a tramitación y en definitiva, previa publicación de la solicitud resolver: a) Que se aprueba y acepta la renuncia parcial de las Concesiones "LONCALHUE 6,1 AL 60"pertenencias 9,10, 11,12, 13,14, 15,16, 17,18, 19,20, 21,22, 23,24, 25,26, 27,28, 29,30, 39,40, 41,42, 43,44, 45,46, 47,48, 49,50, 51,52, 53,54, 55,56, 57,58, 59, y 60, "LONCALHUE 14,1 AL 60" pertenencias 21,22, 23,24, 25,26, 27,28, 29,30, 31,32, 33,34, 35,36, 37,38, 39,40, 41,42, 43,44, 45,46, 47,48, 49,50, 51,52, 53,54, 55,56, 57,58, 59 y 60, "LONCALHUE 17,1 AL 60" pertenencias 21,22, 23,24, 25,26, 27,28, 29,30, 31,32, 33,34, 35,36, 37,38, 39,40, 41,42, 43,44, 45,46, 47,48, 49,50, 51,52, 53,54, 55,56, 57,58, 59 y 60 renuncia que se realizará respecto de las pertenencias indicadas recientemente y la renuncia total de las concesiones "LONCALHUE 4,1 AL 60", "LONCALHUE 5,1 AL 60",, "LONCALHUE 11,1 AL 60", "LONCALHUE 13,1 AL 60", "LONCALHUE 20,1 AL 60", y "LONCALHUE 23,1 AL 60", en los términos previamente señalados en el presente escrito; b) Disponer la cancelación total de las inscripciones de las sentencias constitutivas y actas de mensura de las Concesiones renunciadas, como asimismo la cancelación total de todas las inscripciones derivadas de ellas, oficiando al efecto a quien corresponda; c) Ordenar que, una vez cumplido lo resuelto anteriormente, se proceda al derribo de los hitos respectivos.
PRIMER OTROSÍ: Con la finalidad de dar cumplimiento a la publicación a que se refiere el artículo 66 del Reglamento del Código de Minería, vengo en solicitar a SS. se sirva ordenar la realización de la misma. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2685313 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.225 Jueves 14 de Agosto de 2025 Página 3 de 5 POR TANTO; SÍRVASE SS. : Acceder a lo solicitado.
SEGUNDO OTROSI: De conformidad a lo ordenado por el artículo 65 inciso primero del Reglamento del Código de Minería, solicito a SS., se sirva tener por acompañados los siguientes que se individualizan en los numerales 1 al 19: 1.
Copia autorizada de la escritura pública suscrita en la Notaría de Santiago de Iván Torrealba Acevedo con fecha 21 de julio de 2025, bajo el repertorio 10648-2025, extendida mediante firma electrónica avanzada, en la que consta la renuncia total a las Concesiones cuya aprobación se ha solicitado en lo principal del presente escrito. 2.
Copia autorizada con firma electrónica avanzada de la inscripción de la sentencia constitutiva y acta de mensura de la concesión minera de explotación materia de la presente renuncia "LONCALHUE 4,1 AL 60", inscrita a fojas noventa y seis número trece en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Cauquenes correspondiente al año dos mil veinticuatro, y es acompañado junto a su certificado de dominio vigente, certificado de hipotecas y gravámenes, certificado de prohibiciones e interdicciones y certificado de litigios, todos extendidos por el Conservador de Minas de Cauquenes. 3.
Copia autorizada con firma electrónica avanzada de la inscripción de la sentencia constitutiva y acta de mensura de la concesión minera de explotación materia de la presente renuncia "LONCALHUE 5,1 AL 60", inscrita a fojas ciento catorce vuelta número quince en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Cauquenes correspondiente al año dos mil veinticinco, y es acompañado junto a su certificado de dominio vigente, certificado de hipotecas y gravámenes, certificado de prohibiciones e interdicciones y certificado de litigios, todos extendidos por el Conservador de Minas de Cauquenes. 4.
Copia autorizada con firma electrónica avanzada de la inscripción de la sentencia constitutiva y acta de mensura de la concesión minera de explotación materia de la presente renuncia "LONCALHUE 6,1 AL 60", inscrita a fojas ciento veinticuatro vuelta número dieciséis en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Cauquenes correspondiente al año dos mil veinticuatro, y es acompañado junto a su certificado de dominio vigente, certificado de hipotecas y gravámenes, certificado de prohibiciones e interdicciones y certificado de litigios, todos extendidos por el Conservador de Minas de Cauquenes. 5.
Copia autorizada con firma electrónica avanzada de la inscripción de la sentencia constitutiva y acta de mensura de la concesión minera de explotación materia de la presente renuncia "LONCALHUE 11,1 AL 60", inscrita a fojas dieciocho vuelta número cuatro en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Cauquenes correspondiente al año dos mil veinticuatro, y es acompañado junto a su certificado de dominio vigente, certificado de hipotecas y gravámenes, certificado de prohibiciones e interdicciones y certificado de litigios, todos extendidos por el Conservador de Minas de Cauquenes. 6.
Copia autorizada con firma electrónica avanzada de la inscripción de la sentencia constitutiva y acta de mensura de la concesión minera de explotación materia de la presente renuncia "LONCALHUE 13,1 AL 60", inscrita a fojas setenta número diez en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Cauquenes correspondiente al año dos mil veinticuatro, y es acompañado junto a su certificado de dominio vigente, certificado de hipotecas y gravámenes, certificado de prohibiciones e interdicciones y certificado de litigios, todos extendidos por el Conservador de Minas de Cauquenes. 7.
Copia autorizada con firma electrónica avanzada de la inscripción de la sentencia constitutiva y acta de mensura de la concesión minera de explotación materia de la presente renuncia "LONCALHUE 14,1 AL 60", inscrita a fojas setenta y nueve número once en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Cauquenes correspondiente al año dos mil veinticinco, y es acompañado junto a su certificado de dominio vigente, certificado de hipotecas y gravámenes, certificado de prohibiciones e interdicciones y certificado de litigios, todos extendidos por el Conservador de Minas de Cauquenes. 8.
Copia autorizada con firma electrónica avanzada de la inscripción de la sentencia constitutiva y acta de mensura de la concesión minera de explotación materia de la presente renuncia "LONCALHUE 17,1 AL 60", inscrita a fojas ochenta y siete número doce en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Cauquenes correspondiente al año dos mil veinticuatro, y es acompañado junto a su certificado de dominio vigente, certificado de hipotecas y gravámenes, certificado de prohibiciones e interdicciones y certificado de litigios, todos extendidos por el Conservador de Minas de Cauquenes. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2685313 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.225 Jueves 14 de Agosto de 2025 Página 4 de 5 9.
Copia autorizada con firma electrónica avanzada de la inscripción de la sentencia constitutiva y acta de mensura de la concesión minera de explotación materia de la presente renuncia "LONCALHUE 20,1 AL 60", inscrita a fojas veintisiete número cinco en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Cauquenes correspondiente al año dos mil veinticuatro, y es acompañado junto a su certificado de dominio vigente, certificado de hipotecas y gravámenes, certificado de prohibiciones e interdicciones y certificado de litigios, todos extendidos por el Conservador de Minas de Cauquenes. 10.
Copia autorizada con firma electrónica avanzada de la inscripción de la sentencia constitutiva y acta de mensura de la concesión minera de explotación materia de la presente renuncia "LONCALHUE 23,1 AL 60", inscrita a fojas ciento seis vuelta número catorce en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Cauquenes correspondiente al año dos mil veinticuatro, y es acompañado junto a su certificado de dominio vigente, certificado de hipotecas y gravámenes, certificado de prohibiciones e interdicciones y certificado de litigios, todos extendidos por el Conservador de Minas de Cauquenes. 11. Copia autorizada del plano de mensura correspondiente a la concesión minera de explotación "LONCALHUE 4,1 AL 60". 12. Copia autorizada del plano de mensura correspondiente a la concesión minera de explotación "LONCALHUE 5,1 AL 60". 13. Copia autorizada del plano de mensura correspondiente a la concesión minera de explotación "LONCALHUE 6,1 AL 60". 14. Copia autorizada del plano de mensura correspondiente a la concesión minera de explotación "LONCALHUE 11,1 AL 60". 15. Copia autorizada del plano de mensura correspondiente a la concesión minera de explotación "LONCALHUE 13,1 AL 60". 16. Copia autorizada del plano de mensura correspondiente a la concesión minera de explotación "LONCALHUE 14,1 AL 60". 17. Copia autorizada del plano de mensura correspondiente a la concesión minera de explotación "LONCALHUE 17,1 AL 60". 18. Copia autorizada del plano de mensura correspondiente a la concesión minera de explotación "LONCALHUE 20,1 AL 60". 19. Copia autorizada del plano de mensura correspondiente a la concesión minera de explotación "LONCALHUE 23,1 AL 60", POR TANTO; SÍRVASE SS. : Tenerlo presente.
TERCER OTROSI: Sírvase SS. tener por acompañado escritura pública de CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD POR ACCIONES DE FRV SERVICES CHILE SPA, con fecha 12 de octubre de 2018 otorgada en la Notaría de Santiago de Roberto Cifuentes Allel, bajo el repertorio 10045-2018, y la escritura pública de MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE FRV SERVICES CHILE SPA, de fecha 25 de noviembre de 2022, otorgada en la Notaría de Iván Torrealba Acevedo, bajo el repertorio 23649-2022, en donde se dispone que el representante, mantiene la facultades legales de enajenación correspondiente, representando a la sociedad titular de las concesiones. POR TANTO; SÍRVASE SS. : tener por acompañado el documento.
CUARTO OTROSI: Sírvase SS. tener presente que mi personería para representar a en la Notaría de Santiago de Iván Torrealba Acevedo con fecha 21 de julio de 2025, bajo el repertorio 10648-2025, de la cual acompaño copia con firma electrónica avanzada junto con esta presentación. POR TANTO; SÍRVASE SS. : Tenerlo presente. QUINTO OTROSI: Sírvase SS. tener presente que en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión asumiré personalmente el patrocinio y poder de FRV SERVICES CHILE SPA en los presentes autos. POR TANTO; SÍRVASE SS. : Tenerlo presente.
FOJA: 2. - dos. - NOMENCLATURA: 1. [1]Da curso a la solicitud 2. [1474]Ordena publicación JUZGADO: Juzgado de Letras de Cauquenes CAUSA ROL: V-66-2025 CARATULADO: FRV SERVICES CHILE SPA/ Cauquenes, siete de agosto de dos mil veinticinco Al escrito de folio 1: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2685313 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.225 Jueves 14 de Agosto de 2025 Página 5 de 5 A lo principal y primer otrosí: Téngase por presentada solicitud de renuncia a las pertenencias mineras constituidas en la forma que indica. Publíquese en los términos establecidos en el artículo 66 del Reglamento del Código de Minería, otórguese copia autorizada al interesado. Al segundo otrosí: Por acompañados los documentos digitalmente. Al tercer otrosí: Téngase presente y por acompañado. Al cuarto otrosí: Téngase presente personería. Al quinto otrosí: Téngase presente. Resolución firmada conforme las disposiciones de la Ley 20.886 sobre tramitación electrónica, por el juez que se individualiza en el pie de página. En Cauquenes, a cuatro de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. /cgb Juan Pablo Tartarí Cornejo Juez PJUD Siete de agosto de dos mil veinticinco 14:35 UTC-4. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: VXZNBXKHXBP. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2685313 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl