Resolución exenta número 04/3/0093/1323, de 2025.- Dispone directrices sobre exigibilidad e implementación de requisito 4.11.7 del PNSAC en aeródromos donde solamente se realizan operaciones nacionales y establece otras disposiciones transitorias relacionadas
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.203 Lunes 21 de Julio de 2025 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2669947 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Fuerza Aérea de Chile / Dirección General de Aeronáutica Civil DISPONE DIRECTRICES SOBRE EXIGIBILIDAD E IMPLEMENTACIÓN DE REQUISITO 4.11.7 DEL PNSAC EN AERÓDROMOS DONDE SOLAMENTE SE REALIZAN OPERACIONES NACIONALES Y ESTABLECE OTRAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS RELACIONADAS (Resolución) Núm. 04/3/0093/1323exenta. - Santiago, 30 de junio de 2025.
Vistos: a) Ley Nº 16.752, de 1968, que fija la Organización y Funciones y Establece las Disposiciones Generales de la Dirección General de Aeronáutica Civil. b) Ley Nº 18.916, de 1990, que aprueba el Código Aeronáutico. c) Ley Nº 19.880, de 2003, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. d) Decreto supremo Nº 222, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcionamiento de la Dirección General de Aeronáutica Civil. e) Decreto supremo Nº 63, de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba Reglamento Seguridad, Protección de la Aviación Civil contra Actos de interferencia ilícita (DAR 17). f) Decreto Nº 28, de fecha 16 de enero de 2024, del Ministerio de Defensa Nacional, que nombra al General de Aviación Carlos Eduardo Madina Díaz como Director General de Aeronáutica Civil, a contar del 24 de noviembre de 2023. g) Resolución Nº 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas de exención del trámite de toma de razón. h) Resolución exenta Nº 04/3/0077/0894, de fecha 03 de mayo de 2024, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprobó la Séptima Edición del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC), y sus posteriores enmiendas. i) Resolución exenta Nº 04/3/0132/1679, de fecha 29 de agosto del 2024, que dispone nuevo plazo de cumplimiento de medidas de seguridad que indica para Operadores Aéreos establecidas en el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC). j) Oficio (O) Nº 04/3/0462/de fecha 27 de marzo del 2025, que indica que en conformidad a la instrucción verbal del Sr.
Director General de Aeronáutica Civil, se concederá la prórroga solicitada por la Asociación Chilena de Líneas Aéreas A.G. (ACHILA), con respecto a la entrada en vigencia del requisito 4.11.7 del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil. k) Presentación realizada con fecha 3 de junio de 2024, por la Asociación Chilena de Líneas Aéreas A.G. (ACHILA), ante el Sr.
Director General de Aeronáutica Civil. l) Presentación realizada por la Asociación Chilena de Líneas Aéreas A.G. (ACHILA), de fecha 10 de octubre del 2024 ante el Director de Aeródromos y Servicios Aeronáuticos. m) Minuta de reunión del 18 de diciembre del 2024 entre DASA y ACHILA, que establece en sus acuerdos que, en el caso de los aeródromos de la red primaria, se implementarán dos (2) personas que deben estar acreditados como encargados de seguridad, agente de seguridad y/o Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2669947 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Considerando: 1) Que, con el objeto de actualizar permanentemente la normativa sobre seguridad de la aviación, garantizar su vigencia y pertinencia frente a los avances tecnológicos, cambios en las prácticas industriales y las necesidades emergentes dentro del ámbito regulado, considerando para ellola realidad nacional y los más altos estándares internacionales informados por la Organización de Aviación Civil Internacional OACI, el 3 de mayo de 2024, se aprobó un nuevo Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, mediante la resolución de la letra h) de los Vistos. 2) Que, luego de realizado el correspondiente análisis y de mérito correspondientes, teniendo en cuenta la inquietud presentada por la Asociación Chilena de Líneas Aéreas (ACHILA), de acuerdo con los antecedentes de las letras k) y l) de los Vistos, respecto al impacto que supone la implementación de lo establecido en el Capítulo 4 “Protección de Aeródromos e Instalaciones, Aeronaves y Servicios de Navegación Aérea”, Subtítulo 4.11. “Protección de Aeronaves”, Párrafo 4.11.7., y, en conformidad a la instrucción verbal del Sr.
Director General de Aeronáutica Civil, se estableció el 31 de marzo de 2026 como nuevo plazo improrrogable y fatal para la implementación del requisito mencionado para los aeródromos nacionales en donde solo se realizan operaciones comerciales de pasajeros, equipaje y/o carga de ruta nacional, exceptuando de esta prórroga a los aeródromos donde se realizan operaciones tanto nacionales como internacionales.
Resuelvo: 1) Dispóngaseque el requisito establecido en el Numeral 4.11.7. del PNSAC, no será exigido en cuanto a la cantidad de personal necesario para el cumplimiento de las actividades señaladas en el Numeral 4.11.3, debiendo dar cumplimiento sólo al nivel de competencias y acreditación del personal de seguridad privada que realice las funciones de protección de la aeronave en la zona de seguridad restringida.
Los Explotadores aéreoscontinuarán siendo responsables de brindar seguridad para la protección de la aeronave en la zona de seguridad restringida de los aeródromos donde solamente se realizan operaciones comerciales de transporte de pasajeros, equipaje y/o carga de ruta nacional, de manera talque se asegure tanto el cumplimiento como la eficacia de las actividades señaladas en el Numeral 4.11.3, sin perjuicio de los lineamientos que establezca la Autoridad Aeronáutica, en la próxima Enmienda al PNSAC. 2) Déjese establecidoque lo dispuesto en el Nº 1 del Resuelvo es aplicable a los aeródromos en donde únicamente se realizan operaciones de transporte comerciales de pasajeros, equipaje y/o carga de ruta nacional.
En los aeródromos o aeropuertos donde se realizan operaciones tanto nacionales como internacionales, se mantiene la aplicación completa de lo establecido actualmente en el Numeral 4.11.7. del PNSAC. 3) Dispóngaseque una vez publicada la próxima Enmienda al PNSAC, los Explotadores Aéreos deberán dar cumplimiento estricto a las directrices que establezca la Autoridad Aeronáutica, teniendo como plazo definitivo e improrrogable para una completa implementación en los aeródromos, el 31 de marzo de 2026. Anótese, comuníquese y publíquese. - Carlos Madina Díaz, General de Aviación, Director General. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2669947 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl