Cuidados
Señor Director: En España se está debatiendo la posibilidad de que personas cuidadoras de personas con dependencia severa puedan jubilarse anticipadamente sin ver penalizada su pensión: no sólo se les ve como receptoras de cuidado, sino como dadoras de éste, Sin embargo, este tipo de medidas debe considerar un aspecto medular, y que es transversal a todos los países con una organización social más bien familista donde los cuidados se resuelven de manera privada, y que tiene como resultado que los cuidados no se distribuyan de manera igualitaria en la población, cayendo la responsabilidad fundamentalmente en las mujeres en edad de trabajar.
En Chile, los datos de la Encuesta Longitudinal Social de Chile del Centro de Conflicto y Cohesión Social (COES), muestran que una de cada cuatro mujeres dedica horas de cuidado a personas mayores, enfermas o en situación de discapacidad que co-residen con ellas en el hogar. Esta situación, disminuye su probabilidad de participar en el mercado laboral en 12 puntos porcentuales. Una penalización por cuidados que no se observa en el caso de los hombres.
Lo anterior, limita la capacidad de las mujeres para contribuir formalmente al sistema previsional para la vejez, obteniendo una brecha de género en pensiones autofinanciada del 78%, según cálculos provistos por la Superintendencia de Pensiones en 2022.
Es porlo que este tipo de medidas deben incluir necesariamente un enfoque de género dado que delo contrario se mantendrá o incluso profundizará la desigualdad experimentada por este grupo, lo que a su vez tiene consecuencias sobre su propio proceso de envejecer. M. Beatriz Fernández Instituto de Sociología UC, Micare y CEVE-UC Bárbara Flores Centro de Economía y Políticas Sociales U. Mayor, Micare y COES