Resolución exenta número 40, de 2025.- Determina plazos de postulación al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del segundo semestre del año 2025 y el monto máximo de recursos disponibles para el mismo
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.186 Lunes 30 de Junio de 2025 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2665409 MINISTERIO DE ENERGÍA DETERMINA PLAZOS DE POSTULACIÓN AL SUBSIDIO TRANSITORIO AL PAGO DEL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2025 Y EL MONTO MÁXIMO DE RECURSOS DISPONIBLES PARA EL MISMO (Resolución) Núm. 40 exenta. - Santiago, 26 de junio de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en el decreto ley N 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley N 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante “LGSE”; en la ley N 21.472, que crea un Fondo de Estabilización de Tarifas y establece un nuevo mecanismo de estabilización transitorio de precios de la electricidad para clientes sometidos a regulación de precios, en adelante “ley N 21.472 ”; en la ley N 21.667, que modifica diversos cuerpos legales, en materia de estabilización tarifaria, en adelante “ley N 21.667 ”; en la ley N 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en adelante “ley N 19.880 ”; en el decreto exento N 136, de 17 de junio de 2024, del Ministerio de Energía, que establece para los años 2024,2025 y 2026 subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica y regula el procedimiento de concesión, pago y demás normas necesarias para su otorgamiento, modificado por el decreto exento N 233, de 1 de octubre de 2024, en adelante “decreto 233/2024”, y por el decreto exento N 156, de 17 de junio de 2025, en adelante “decreto 156/2025”, ambos del Ministerio de Energía; en la resolución exenta N 1, de 2 de enero de 2025, del Ministerio de Energía, que dispone recursos adicionales para el financiamiento del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica para el primer semestre del año 2025 y aprueba nuevo listado de usuarios residenciales pertenecientes a los hogares beneficiarios, en adelante “RE 1/2025”; en la resolución exenta N 15, de 28 de febrero de 2025, del Ministerio de Energía, que aprueba el listado de usuarios residenciales pertenecientes a los nuevos hogares beneficiarios del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del segundo semestre del año 2024 y el monto total de los recursos necesarios para financiarlo, en adelante “RE 15/2025”; en el oficio ordinario N 44003-DFP, de 30 de diciembre de 2024, de la Tesorería General de la República, que comunica el equivalente en moneda nacional para efectos de ser considerado en la emisión de la resolución que disponga recursos adicionales para el financiamiento del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del primer semestre de 2025; en el oficio ordinario N 1831, de 30 de diciembre de 2024, del Ministerio de Energía, que solicita lo que indica; en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;y Considerando: 1. Que, a través de la ley N 21.472 se creó el Fondo de Estabilización de Tarifas, en adelante “FET”, cuyo objetivo es estabilizar las tarifas eléctricas aplicables a los clientes regulados.
De acuerdo con dicho cuerpo legal, este fondo es administrado por la Tesorería General de la República y se financia mediante un pago adicional incluido en el cargo por Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2665409 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.186 Lunes 30 de Junio de 2025 Página 2 de 4 servicio público, con el cargo MPC y con una componente específica que se adiciona al peaje de distribución de los clientes sometidos a regulación de precios que hayan optado por cambiar al régimen de precios libres. 2.
Que, conforme a lo dispuesto en inciso primero el artículo sexto transitorio de la ley N 21.667, durante los años 2024,2025 y 2026 se implementará un subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica para usuarios residenciales señalados en el artículo 151 de la LGSE.
Este subsidio será establecido mediante decreto supremo fundado, expedido a través del Ministerio de Energía, dictado bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, y deberá ser suscrito, además, por el Ministro de Hacienda y el Ministro de Desarrollo Social y Familia. 3.
Que, conforme al inciso primero de la disposición transitoria antes citada, el subsidio transitorio beneficiará a los usuarios residenciales pertenecientes a los hogares identificados mediante el instrumento del artículo 5 de la ley N 20.379, o aquel que lo reemplace.
Para acceder a este beneficio, los usuarios deberán encontrarse al día en el pago de sus cuentas por consumo eléctrico y cumplir con los requisitos que se establezcan en el respectivo decreto supremo, el cual también regulará el procedimiento de concesión, pago y demás normas necesarias para su otorgamiento. 4.
Que, en lo relativo al financiamiento del subsidio, el inciso segundo del artículo sexto transitorio de la ley N 21.667 establece que durante los años 2024,2025 y 2026, el Ministerio de Hacienda efectuará aportes anuales al FET, por un monto de 20 millones de dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional, destinados a financiar dicho subsidio.
Asimismo, dicho cuerpo normativo dispone que podrá destinarse hasta un monto anual máximo de 120 millones de dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional, con cargo al FET, para el financiamiento del beneficio, junto con otros recursos que la ley determine. 5.
Que, con fecha 17 de junio de 2024, se dictó el decreto exento N 136, del Ministerio de Energía, suscrito además por el Ministro de Hacienda y la Ministra de Desarrollo Social y Familia, mediante el cual se establece, para los años 2024,2025 y 2026, un subsidio transitorio destinado al pago del consumo de energía eléctrica. Dicho decreto regula el procedimiento de concesión, pago y demás normas necesarias para su otorgamiento, en adelante “decreto 136/2024”. 6.
Que, mediante el decreto 233/2024, se introdujeron modificaciones al decreto 136/2024, con el propósito de facilitar la postulación al subsidio transitorio por parte de la población priorizada, así como realizar los ajustes procedimentales necesarios para la implementación del segundo proceso de postulación correspondiente al año 2024, considerando la experiencia adquirida durante el primer período de postulación del primer semestre del mismo año. 7.
Que, mediante el decreto 156/2025, se introdujeron nuevas modificaciones al decreto 136/2024, fundadas en la experiencia adquirida durante el proceso de otorgamiento del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica correspondiente al primer semestre de 2025.
En lo sustancial, dicho decreto complementa el procedimiento de otorgamiento del beneficio incorporando un nuevo proceso de postulación de oficio para los beneficiarios del proceso inmediatamente anterior, con el fin de facilitar la mantención y el acceso al subsidio por parte de la población priorizada, conforme a criterios socioeconómicos. Asimismo, se incorpora una regulación específica sobre el procedimiento de renuncia al subsidio y sobre la modificación del número de cliente en los casos en que los hogares beneficiarios así lo requieran. 8.
Que, el literal b) del artículo 3, contenido en el artículo segundo del decreto 136/2024, establece que las postulaciones para acceder al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica serán de carácter semestral, en las fechas que determine el Ministerio de Energía mediante resolución exenta.
Asimismo, dicho decreto dispone que dicha resolución deberá indicar el plazo disponible para el ingreso de postulaciones a través de la plataforma habilitada para tal efecto, el cual no podrá ser inferior a diez días corridos. 9.
Que, el inciso primero del artículo 6, contenido en el procedimiento regulado en el artículo segundo del decreto 136/2024, establece que la resolución exenta a que se refiere el considerando anterior deberá, además, fijar el monto máximo de recursos disponibles para financiar el subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica correspondiente al respectivo período semestral. 10.
Que, el monto señalado en el considerando precedente debe ser determinado tomando en cuenta, como límite, el monto anual máximo de hasta 120 millones de dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional que el FET puede destinar al financiamiento del subsidio, conforme a lo dispuesto en el artículo sexto transitorio de la ley N 21.667. Asimismo, debe tenerse en cuenta el objetivo comprometido durante la tramitación Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2665409 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del procedimiento regulado en el artículo segundo del decreto 136/2024, para efectos de contabilizar el límite máximo anual que puede destinarse al financiamiento del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica, deberá considerarse los montos establecidos en las resoluciones dictadas en virtud de dicho artículo, así como del literal d) del artículo 3, los artículos 8 y 8 bis y el artículo 11 del mismo decreto y según corresponda. Asimismo, deberá considerarse la fecha de emisión de cada una de estas resoluciones. 12.
Que, para efectos de determinar el monto máximo de recursos disponibles para financiar el subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica correspondiente al segundo semestre del año 2025, se han considerado también los montos establecidos para dicho período conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del procedimiento regulado en el artículo segundo del decreto 136/2024. Dichos montos semestrales corresponden a los siguientes: Monto del subsidio semestral en pesos Número de integrantes del hogar beneficiario Semestre 2-2025 1 $37.838. - 2 a 3 $49.190. - 4 o más $68.109. - 13.
Que, para la determinación del universo de postulaciones susceptibles de ser beneficiarias al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica correspondiente al segundo semestre del año 2025, esta Secretaría de Estado requiere conocer la equivalencia en pesos del monto máximo de recursos disponibles en el FET. En efecto, dicha información es necesaria de obtener con anterioridad a la elaboración de las nóminas a que se refiere el artículo 6 del procedimiento regulado en el artículo segundo del decreto 136/2024. Por tanto, resulta necesario solicitarla a la Tesorería General de la República, a efectos que dicho servicio informe dicha equivalencia, conforme a sus procedimientos internos, a más tardar al día 20 de agosto de 2025.14.
Que, en dicho contexto, mediante el oficio ordinario N 44003-DFP, de 30 de diciembre de 2024, la Tesorería General de la República informó a este Ministerio que el equivalente en moneda nacional del monto de 28 (veintiocho) millones de dólares de los Estados Unidos de América ascendía a $27.900.880.000 (veintisiete mil novecientos millones ochocientos ochenta mil pesos). Esta información fue entregada para ser considerada como antecedente en la emisión de la RE 1/2025.
Asimismo, la Tesorería General de la República señaló que los montos determinados en las resoluciones dictadas conforme a los artículos 7 y 8 del decreto 136/2024, que se emitan durante el año 2025, no podrían superar la suma de $27.900.880.000 (veintisiete mil novecientos millones ochocientos ochenta mil pesos) más el monto equivalente en pesos de 92 (noventa y dos) millones de dólares de los Estados Unidos de América, según la paridad o las paridades que fijase la Tesorería General de la República para estos efectos. 15.
Que, mediante la RE 1/2025, dictada en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del decreto 136/2024, el Ministerio de Energía aprobó un monto adicional de $26.528.174.107 (veintiséis mil quinientos veintiocho millones ciento setenta y cuatro mil ciento siete pesos), destinado al financiamiento del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica correspondiente al primer semestre del año 2025.16.
Que, mediante la RE 15/2025, dictada conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del decreto 136/2024, el Ministerio de Energía aprobó un monto adicional de $18.901.339 (dieciocho millones novecientos un mil trescientos treinta y nueve pesos), destinado al financiamiento del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica correspondiente al segundo semestre del año 2024.17.
Que, mediante las resoluciones señaladas en los considerandos 15 y 16 precedentes, el Ministerio de Energía ha aprobado durante el año 2025 montos por un total de $26.547.075.446 (veintiséis mil quinientos cuarenta y siete millones setenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y seis pesos) a la fecha de emisión de la presente resolución.
En consecuencia, las resoluciones que se emitan durante el resto del año 2025, en virtud de los conceptos señalados en el considerando 11 precedente, no podrán superar la suma de $1.353.804.554 (mil trescientos cincuenta y tres Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2665409 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Resuelvo: 1. - Establécense las siguientes fechas en relación al plazo de postulación del subsidio eléctrico para el segundo semestre de 2025: (i) El día lunes 30 de junio de 2025 desde las 10:00 horas, se iniciará el período de ingreso de postulaciones al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica correspondiente al segundo semestre del año 2025, a través sitio web: www.subsidioelectrico.cl. (ii) El día martes 15 de julio de 2025, a las 18:00 horas, se finalizará el período de ingreso de postulaciones al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica correspondiente al segundo semestre del año 2025, a través del sitio web: www.subsidioelectrico.cl. (iii) El día lunes 15 de septiembre de 2025, se publicará en el Diario Oficial la resolución exenta que asigna a los hogares seleccionados el subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica correspondiente al segundo semestre del año 2025.2.- Establécese que del monto anual máximo de 120 millones de dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, establecido en el inciso segundo del artículo sexto transitorio de la ley N 21.667, el monto máximo de recursos disponibles para financiar el subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica correspondiente al segundo semestre del año 2025 será de $1.353.804.554 (mil trescientos cincuenta y tres millones ochocientos cuatro mil quinientos cincuenta y cuatro pesos), más 92 (noventa y dos) millones de dólares de los Estados Unidos de América, en su equivalente en moneda nacional.
Asimismo, para los efectos del control del límite anual, deberán deducirse de dicho monto máximo los recursos que, mediante resoluciones que emita el Ministerio de Energía durante lo que resta del año 2025, modifiquen montos previamente aprobados, incluyendo aquellos referidos al segundo semestre del mismo año. 3.- Comuníquese la presente resolución a la Tesorería General de la República, a efectos que dicha entidad informe a esta Secretaría de Estado, a más tardar el 20 de agosto de 2025, el equivalente en moneda nacional del monto de 92 (noventa y dos) millones de dólares de los Estados Unidos de América establecido en el resuelvo precedente, determinado conforme a sus procedimientos internos.
Lo anterior, con el objeto de que esta secretaría de Estado pueda calcular la disponibilidad de recursos y adjudicar el subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica correspondiente al segundo semestre del año 2025, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del procedimiento regulado en el artículo segundo del decreto exento N 136, del Ministerio de Energía, suscrito además por el Ministro de Hacienda y la Ministra de Desarrollo Social y Familia, mediante el cual se establece, para los años 2024,2025 y 2026, un subsidio transitorio destinado al pago del consumo de energía eléctrica. Dicho decreto regula el procedimiento de concesión, pago y demás normas necesarias para su otorgamiento. Anótese, comuníquese, publíquese y archívese. - Diego Gonzalo Pardow Lorenzo, Ministro de Energía. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2665409 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl