Autor: Vicente Becerra Rojas Presidente fundación de Intérpretes de Lengua de Señas en Atacama
Columnas de Opinión: Acceso a la información en emergencias: una obligación, no una opción
Columnas de Opinión: Acceso a la información en emergencias: una obligación, no una opción II fuerte sismo que afectó a la región de Atacama el pasado viermes de junio no solo remedio estructuras ficas. Tambien dejo sastres naturales y emergencias humanitarias. No se trata de una recomendación, sino de una responsabilidad legal, ética ypolitica. Eneste contexto, las medidas adoptadas tras elsismoen Atacamano incorporaron criterios básicos de accesibilidad comunicacional. No hubo interpretación simultánea en transmisiones oficiales, ni cápsulas informativas en LSCh, ni mecanismos claros para asegurar que la población Sorda accediera alas indicaciones de evacuación, suspensióndechses o alertas sanitarias. Esto genera un doble impacto de la emergencia: unofisico yotroinformacional.
Avanzar en accesibilidad en contextos de emergencia requiere: · La incorporación sistemática de intérpretes de LSCh en todos los comunicados oficiales. · Laebboraciónde materialaudiovis. nlaccesible que acompañe bs medidasy orientaciones públicas. · La coordinación interinstitucional con organizaciones de la comunklad Sonda para validar a quienes ostenten el ejercicio de la interpretación · La inclusión de la accesibilidad comunicacional en los protocolos regionalesy comunales de emergencia. Elreciente sismodebelecersenosolo como unacatastrofenatural, sino como una oportunidad urgente de corrección institucional. Porque una región verdaderamente resiliente es aquella que informa y protege a todas las personas, sinexcepción.
Y porque, en tiempos decrisis, elacceso oportunoala información puede ser, literalmente, una cuestión de vilomuerte. en evklenda las brechas estructurales en nuestrosistema de comunicación ante situaciones de emergencia o desastres naturales, espedalmente para las personas Sordas. Durante las primeras horas posteriores al evento, la información oficial fue entregada mediante comunicados orales, radiales y escritos, sin interpretación en Lengua de Señas Chilena (18Ch), ni adaptaciones visuales accesibles. Elresultado una comunidad completa quedó, literalmente, fuera del mensaje. La Lengua de Señas Chilena es la lengua oficial de las personas Sordas en Chile. No es una alternativa ni un apoyo complementarioc es su herramienta principal de acceso ala información, a la comunicaciónya Latoma dedecisiones. Suexclusiónsistemática en contextos de emergenda no es un descuido: es una vulneración de derechos fundamentales. Desde el enfoque normativo, la Convención sobre los Derechos de Las Personas con Discapacidad (CDPD), ratificada por el Estado de Chile, establece obligaciones claras. Elarticulo9 establece el garantizarla accesibilidada la información y a las comunicaciones, incluidos los servicios de emergencia. Esto implica contar con intérpretes de lengua de señas chilenacalificados y respaldados por la comunidad Sorda local, materiales comprensibles, medios visuales adaptados y sistemas de alerta accesibles. Aún más enfático es el artículo 11, que compromete a los Estados a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la proteccióny seguridad de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, de-. C Columna