Autor: Marcelo González Cabezas
Qué se debe saber del reglamento de la “Ley Uber”
Qué se debe saber del reglamento de la “Ley Uber” Fue el lunes de esta semana cuando la Contraloría General de la República notificó la toma de razón del reglamento de la llamada “Ley Uber”, que regula a las empresas de aplicaciones de transportes. La Ley 21.553 fue promulgada el 10 de abril de 2023 y apareció publicada en el Diario Oficial nueve días después.
Por eso para muchos demasiado tardó el acto administrativo, pero en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones celebran lo dictado por la Contraloría hace un par de días, luego de que el reglamento fuera ingresado tres veces por el Gobierno.
“Llamo a las empresas a trabajar en conjunto para la correcta implementación de la ley”, dijo el ministro de Transportes, Juan Carlos Muñoz, quien destacó que la entrada en vigencia se llevará a cabo 30 días después de que el reglamento sea publicado en el Diario Oficial.
Y agregó que “esto nos permite cerrar un trabajo intenso, realizado durante muchos juAN CArloS Muñoz Ministro de Transportes y Tel. aplicación del reglamento, pero es un beneficio que tiene impacto inmediato en los usuarios, pues la mayoría de los requisitos y exigencias de la ley son correctos”. Según Santelices, “la administración de los datos de los conductores es clave, aunque algunos pueden considerar que el reglamento es algo invasivo. Pero se han producido delitos y no se sabe la identidad de los choferes que los cometieron... Al poner en una balanza el acceso a la información y la seguridad, no podemos perdernos.
Es bueno saber quién me está trasladando, para correr menos riesgos”. El Gobierno celebró que luego de un par de años fuera aprobado el reglamento. / AGENCIAUNO meses por nuestros equipos técnicos, y que siempre buscó avanzar en una propuesta que no sólo permitirá regular una modalidad que ya operaba de facto, sino que también, tendrá estándares de seguridad para conductores y pasajeros.
Y se establecen reglas claras, que ya existen para otros modos de transporte”. Algunas de las exigencias de la norma son que las empresas tendrán que informar los conductores con los que operan y aquellos que fueron dados de baja: los choferes deberán poseer una licencia profesional A2 para conducir vehículos de transporte de pasajeros; los vehículos tendrán que cumplir con la aprobación de la revisión técnica cada seis meses; hay que contar con seguros que cubran los riesgos para el auto, el conductor, los pasajeros y terceros; los móviles deberán contar con una cilindrada mínima de 1.4 litros (o 70 kw para vehículos eléctricos), dos corridas de asientos, alzavidrios eléctricos, cierre automático de puertas, y no pueden estar modificados, y al momento de su primera inscripción, el automóvil no podrá superar un año de antigüedad.
La exparlamentaria Marcela Sabat -directora ejecutiva de Alianza IN Chile, un organismo gremial que representa a las aplicaciones de transporte-, dejó abierta la posibilidad de recurrir a instancias internacionales para frenar la norma, pues argumentó que “la ley sobrepasa los límites de la protección de datos de los usuarios”. Pero Andrés Santelices, académico del Diplomado en Seguridad Vial de la Universidad Mayor, resalta que “es positivo lo que determinó la Contraloría.
Muchos aún no tienen el acceso completo a la información y se unen a grupos que se oponen a la b “se regula una modalidad que ya operaba de facto y habrá estándares de seguridad para conductores y pasajeros” 105.000 Personas se calcula que trabajan en el país en transporte vinculado a aplicaciones. El 70% de ellas no cumpliría con las nuevas exigencias.. Hecho. La Contraloría dio el pase esta semana a normas tras dos años de su promulgación, y las partes interesadas se enfrentan.