MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Superintendencia del Medio Ambiente
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Superintendencia del Medio Ambiente CVE 2806007 Director: Giovanni Calderón Bassi Sitio Web: www.diarioficial.cl Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Ministerio del Interior I SECCIÓN LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.444 Viernes 8 de Mayo de 2026 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2806007 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Superintendencia del Medio Ambiente ESTABLECE LISTADO DE PARALIZACIÓN DE GRANDES ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES AFECTOS AL PLAN DE PREVENCIÓN Y DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA DE LA REGIÓN METROPOLITANA ATMOSFÉRICA DE LA REGIÓN METROPOLITANA (Resolución) (Resolución) Núm. 1.258 exenta. Santiago, 29 de abril de 2026. Núm. 1.258 exenta. Santiago, 29 de abril de 2026.
Vistos: Vistos: Lo dispuesto en el artículo segundo de la ley N 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "LOSMA"); en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N 18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo; en el decreto con fuerza de ley N 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el decreto supremo N 31, de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago (en adelante "PPDA RM" o "Plan"); en la resolución exenta N 1.083, de 2026, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija su organización interna y deja sin efectos resoluciones exentas que indica; en el decreto exento RA N 118894/181/2026, de 2026, que establece orden de subrogación del cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la resolución exenta RA N 119123/98/2023, de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente que nombra a la Jefa de la División de Fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta RA 119123/73/2024, de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta N 268, de 2026, de la Superintendencia del Medio Ambiente que establece orden de subrogancia para los cargos que se indican y deja sin efecto la resolución exenta que indica; y, en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija norma sobre exención del trámite de toma de razón y sus modificaciones posteriores. norma sobre exención del trámite de toma de razón y sus modificaciones posteriores.
Considerando: Considerando: 1 Que, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "Superintendencia" o "SMA") es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las resoluciones de calificación ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y, o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso que se constaten infracciones de su competencia. 2 Que, según el artículo 57 del PPDA RM, se entenderá como "gran establecimiento" a "la agrupación de establecimientos industriales emplazados en la zona sujeta al Plan, bajo la propiedad de un mismo titular y/o que están próximas entre sí y que por razones técnicas están bajo un control operacional único o coordinado, que al sumar las emisiones por contaminante de todas sus fuentes estacionarias, superan uno o más de los valores establecidos en la Tabla VI-10". 3 Que, de la lectura del artículo 58 y 60 del Plan, los grandes establecimientos deberán reducir sus emisiones de material particulado en un 30% sobre su emisión másica anual asignada.. MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Superintendencia del Medio Ambiente DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.444 Viernes 8 de Mayo de 2026 Página 2 de 4 CVE 2806007 Director: Giovanni Calderón Bassi Sitio Web: www.diarioficial.cl Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl Para lograr dicha meta, cada "gran establecimiento existente deberá presentar un plan de reducción de emisiones ante la Seremi del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, conforme a los plazos establecidos en el artículo 60 del PPDA RM". Estos planes deben ser aprobados o rechazados por la Seremi del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, en un plazo de 6 meses, contados desde su presentación, mediante la dictación de una resolución, previa a su implementación. 4 Que, de acuerdo con el artículo 59 del PPDA RM, el listado de los grandes establecimientos sujetos a la exigencia de cumplimiento de reducción del artículo 58, se encuentra disponible en la página web del Ministerio del Medio Ambiente, en el siguiente link: https://mma.gob.cl/listado-de-grandes-establecimientos-en-la-rm/. 5 Que, en atención a lo antes indicado, el plazo de presentación y aprobación o rechazo de dichos planes de reducción de emisiones venció el 24 de mayo de 2019.6 Que, mediante ordinario AIRE N 1243, de fecha 15 de diciembre de 2021, la Seremi del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, remitió a esta Superintendencia un enlace con el listado, que actualiza periódicamente, de los grandes establecimientos industriales que cuentan los planes de reducción de emisiones aprobados por dicho servicio. 7 Que, en el artículo 119 del PPDA RM se señala que el Plan Operacional de Gestión de Episodios Críticos (en adelante "GEC") se implementará anualmente, durante el periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de agosto, incluyendo ambos días.
Dicho Plan contempla entre sus componentes las medidas permanentes y de episodios críticos, que corresponde al conjunto de medidas aplicables durante el periodo de la GEC. 8 Que, el artículo 122 b) y el artículo 123 b) del PPDA RM señalan que, en situaciones de preemergencia y emergencia, respectivamente, deberán paralizar aquellos establecimientos que no cumplan con sus nuevas metas anuales de emisión presentadas en sus respectivos planes de reducción de material particulado, de acuerdo a lo indicado en el artículo 58.9 Que, el artículo 124 del PPDA RM señala que el o la Intendente Regional (actual Delegado Presidencial) declarará la condición de episodio crítico, cuando corresponda, a través de una resolución, que será comunicada oportunamente a los servicios competentes. 10 Que, mediante la resolución exenta N 2.547, de fecha 1 de diciembre de 2021, la SMA dictó las "Instrucciones generales sobre deberes de remisión de información para fuentes reguladas por normas de emisión de contaminantes a la atmósfera y planes de prevención y/o descontaminación atmosférica en sistema de seguimiento atmosférico (SISAT) de la SMA" y revocó la resolución exenta N 1.227, de 2015 (en adelante, "Res. Ex.
N 2.547/2021"). 11 Que, paralelamente, a través de la resolución exenta N 368, de fecha 10 de marzo de 2022, se dictó la "Instrucción de carácter general sobre deber de informar de los titulares de grandes establecimientos, en el marco del plan de prevención y descontaminación atmosférica de la Región Metropolitana" (en adelante, "Res. Ex.
N 368/2022"). Dicha resolución fue publicada en el Diario Oficial con fecha 25 de marzo de 2022, y contempla informar por única vez el Plan de Reducción de Emisiones (PRE), así como reportar el nivel de actividad para el año calendario anterior, así como las concentraciones de material particulado de las fuentes afectas al Plan, según la frecuencia que les corresponda. 12 Que, la Superintendencia debe realizar la evaluación del cumplimiento de las metas de emisión para los titulares pertenecientes al listado de grandes establecimientos, previo al inicio del periodo de gestión de episodios críticos de la Región Metropolitana, cuyo inicio es el 1 de mayo del presente año. 13 Que, para efectos de la evaluación de cumplimiento de las metas de emisión, esta Superintendencia consideró los antecedentes reportados por los titulares en el SISAT según lo establecido en la Res. Ex. N 2.547/2021 y Res. Ex.
N 368/2022.14 Que, asimismo, esta Superintendencia consideró los antecedentes remitidos por los titulares hasta las 12:00 horas del 23 de abril de 2026, con la finalidad de realizar la respetiva evaluación de cumplimiento de metas de emisión. 15 Que, en atención a los antecedentes disponibles, se considera para efectos de la paralización los siguientes casos: paralización los siguientes casos: a. Titulares que no cumplen las nuevas metas anuales de emisiones establecidas en sus respetivos planes de reducción de emisiones de material particulado, de acuerdo con lo indicado en el artículo 58 del PPDA RM. b.
Titulares que no hayan reportado los antecedentes para verificar el cumplimiento de las metas anuales establecidas en sus respectivos planes de reducción de emisiones de material particulado y que, por tanto, no es posible evaluar la reducción allí establecida. c.
Titulares que no cuentan con un Plan de Reducción de Emisiones aprobado por la Seremi del Medio Ambiente, y por tanto no es posible evaluar la reducción de emisiones establecida. del Medio Ambiente, y por tanto no es posible evaluar la reducción de emisiones establecida.. MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Superintendencia del Medio Ambiente DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.444 Viernes 8 de Mayo de 2026 Página 3 de 4 CVE 2806007 Director: Giovanni Calderón Bassi Sitio Web: www.diarioficial.cl Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl 16 Que, para verificar el cumplimiento de la obligación de paralización de fuentes estacionarias establecida en el PPDA RM, en caso de episodios de preemergencia o emergencia ambiental por MP10 o MP2.5, y realizar el debido seguimiento y fiscalización de las emisiones atmosféricas asociadas a un Gran Establecimiento industrial, se requiere disponer antecedentes de sus respectivas variables operacionales. 17 Que, por lo anterior, se procede a resolver lo siguiente: 17 Que, por lo anterior, se procede a resolver lo siguiente: Resuelvo: Resuelvo: Primero: Declárese que los titulares de los grandes establecimientos indicados en la tabla 1 del Anexo de la presente resolución, cuyo estado sea "Paraliza", quedan sujetos a la medida de paralización de operación de todas las fuentes estacionarias, en episodios de preemergencia y emergencia ambiental por MP10 y/o MP2.5, establecida en el PPDA RM.
Dicha paralización de funcionamiento debe ser efectiva por 24 horas, a partir de las 00:00 horas del día de episodio crítico decretado por el o la Delegada Presidencial. crítico decretado por el o la Delegada Presidencial.
Segundo: Téngase presente que, según establece el PPDA RM, deberán paralizar todas las fuentes estacionarias correspondientes a calderas, procesos con y sin combustión, y hornos panaderos, pertenecientes al gran establecimiento industrial, definido en la tabla 1 del presente anexo, cuyo estado sea "Paraliza". anexo, cuyo estado sea "Paraliza". Tercero: Hacer presente que, titulares de grandes establecimientos que no cuenten con un plan de reducción de emisiones, que no acrediten el cumplimiento de su meta de emisión de material particulado ante este servicio o no hayan reportado los antecedentes para verificar el cumplimiento de las metas anuales establecidas en sus respectivos planes de reducción de emisiones de material particulado y que, por tanto, no es posible evaluar la reducción allí establecida, permanecerán en el estado "Paraliza" dentro del presente listado mientras se mantengan en esa situación, lo que podrá ser evaluado por esta Superintendencia periódicamente.
Los cambios en el listado de grandes establecimientos sujetos a paralización en episodios de preemergencia o emergencia ambiental serán publicados en el Diario Oficial, si los hubiera y para fines informativos, los primeros quince días de cada mes, a partir de mayo de 2026. para fines informativos, los primeros quince días de cada mes, a partir de mayo de 2026.
Cuarto: Requiérase que, los titulares de grandes establecimientos, afectos a paralización en días de preemergencia o emergencia ambiental, reporten la o las variables operacionales que permitan verificar la medida de paralización asociada al periodo de gestión de episodios críticos correspondiente en SISAT, según se indica: correspondiente en SISAT, según se indica: i. La fuente estacionaria deberá registrar las variables operacionales que demuestren el estado de funcionamiento de la fuente, desde 6 horas antes del inicio del episodio y hasta 6 horas después de finalizado el episodio. ii. Para cada fuente se deberá completar el formulario web disponible en el módulo PPDA/NE, submenú GEC, disponible en SISAT. iii. Las variables operacionales a reportar deben demostrar la paralización efectiva de la fuente, desde el encendido, régimen y apagado, tales como: Consumo de combustible, producción de vapor, horas de funcionamiento, variable de producción, entre otras. Donde, para cada una de las variables escogidas, se deberá adjuntar información que respalde lo reportado. iv.
El plazo para reportar las variables operacionales de todas las fuentes del gran establecimiento será hasta las 12:00 PM del día hábil siguiente al episodio. establecimiento será hasta las 12:00 PM del día hábil siguiente al episodio.
Quinto: Comuníquese por la vía más expedita a cada titular de cada gran establecimiento, sin perjuicio de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial. sin perjuicio de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.
Sexto: Téngase presente que, de conformidad a lo dispuesto en el Párrafo 4 del Título III de la LOSMA, en contra de la presente resolución proceden los recursos de la LOSMA y de la ley N 19.880 que resulten pertinentes. ley N 19.880 que resulten pertinentes. Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial para fines informativos y dese cumplimiento. Claudia Pastore Herrera, Superintendenta del Medio Ambiente (S). cumplimiento. Claudia Pastore Herrera, Superintendenta del Medio Ambiente (S). cumplimiento. Claudia Pastore Herrera, Superintendenta del Medio Ambiente (S). cumplimiento.
Claudia Pastore Herrera, Superintendenta del Medio Ambiente (S).. MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Superintendencia del Medio Ambiente DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.444 Viernes 8 de Mayo de 2026 Página 4 de 4 CVE 2806007 Director: Giovanni Calderón Bassi Sitio Web: www.diarioficial.cl Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl ANEXO ANEXO Tabla 1. Listado de Grandes Establecimientos que están sujetos a la medida de paralización en episodios de preemergencia y emergencia ambiental establecida en el PPDA RM. episodios de preemergencia y emergencia ambiental establecida en el PPDA RM. Rut Gran Establecimiento Estado Motivo 81.198.400-0 AUTOMOTORA INALCO S.A. PARALIZA Faltan antecedentes para cumplimiento PRE 96.888.220-1 EXTRUDER S.A. PARALIZA Faltan antecedentes para cumplimiento PRE 93.275.000-7 INDUSTRIAS DE BALATAS SPA PARALIZA Faltan antecedentes para cumplimiento PRE 76.107.437-7 EFEMM FERTILIZANTES SPA (MANUEL MORALES MENESES) PARALIZA Faltan antecedentes para cumplimiento PRE 92.091.000-9 UNILEVER CHILE LTDA. PARALIZA Faltan antecedentes para cumplimiento PRE Faltan antecedentes para cumplimiento PRE.