Requisitos proporcionales a su importancia
Requisitos proporcionales a su importancia Unaspecto fundamental para el funcionamiento de cualquier país es que sus normas jurídicas (las usualmente llamadas "leyes", aunque sean de muchas clases) tengan una jerarquía, esto es, que algunas sean más importantes que otras.
De esta forma y simplificando mucho las cosas, tradicionalmente se señala que en la cúspide se encuentra la constitución, luego se ubican las leyes (entendidas de manera estricta, como las normas que emanan del poder legislativo) y más abajo aún, las normas jurídicas que surgen del poder ejecutivo (decretos, reglamentos, ordenanzas, etc) Estoesfundamental, pues permite quelasmiles y miles de normasque existen en un país no devenguen en un caos, sino que formen un ordenamiento jurídico, esto es -y como lo dice el 'nombre-, se encuentren "ordenadas". Para queeso sea posible, de manera pro porcional se da la siguiente relación: mientras más alta es una norma, ella es más general enssu contenido (y al revés, másespecíficamientras de menor jerar quía sea) y junto a ello, se exigen mayo resrequisitos parasu aprobación, modi ficación o derogación expresa (y lo contrario para las de inferior nivel). Es poreso que cuanto más importante sea la norma, su creación, modificacióno derogación genera mayoresefectos colateralesenel resto del ordenamiento jurídico, al incidiren otrasnormas quese ubicanen su mismo nivel o sean inferiores a ella, precisamente por razones mínimas de armonía, que permiten que siga siendo un "ordenamiento" jurídico.
Ahora bien, se ha traído a colación todo lo anterior, debido a que en mayo pretende firmarse porvarios países (idealmente todos), una modificación a un tratado ya existente de la OMS (llamado "CA+", sobre el cual ya hemos escrito dos columnas), que pretende dara este orga: nismo poderes omnímodos en materias de salud a nivel planetario, quesesuperpondrían a las mismas constituciones y lassoberaníasnacionales.
En mayo se pretende firmar por varios países una modificación a un tratado ya existente de la OMS, este organismo poderes omnímodos en materias de salud a nivel planetario. importancia Debereiterarse que la OMS está financiada casi totalmente porfondos privados, y como se sabe, quien coloca el dinero, pone la música. Sin embargo, pese a la mayúscula importancia de esta modificación en ciernes, bastante poco eco ha tenido en la prensa.
Asfentonces, si recordamos que mientras másalta sea lanorma ma: yores requisitos se exigen para su creación, modificación o deroga: ción, ¿existe alguna proporción entrelaimportancia deesta norma internacional para nuestros países (que la pondría sobre sus constitucio nes, pese a que se supone que la soberanía de un Estado es indelegable) y los requisitos que pretenden cumplirse para su creación? El re. quisito será la simple firma del presi dente, del canciller o de algún otro funcionario internacional de los países miembros de la OMS.
Con ello, los países quedarían atados a los designios de un poder central a nivel global, poder sobre el cual, además, los ciudadanos del mundo no hansido consultados, no poseen la más mínima injerencia, ni menos alguna clase de control Deesta forma, junto a la más que du: dosa legitimidad que tiene el otorgamiento de un poder tan mons truoso a un órgano internacional, quedando en teoría los Estados completamente sujetos a sus designios (conculcando, de paso, muchísimos derechos humanos de sus ciudadanos), ¿alguien cree que tiene valor esta autorización si se toman en cuenta las ridículas exigencias que hay que cumplir para quese concrete? que pretende dara que pretende dara Y: Y: MAX SILVA ABBOTT [ xDoctor en Derecho, profesor de Filosofía del Derecho Y Universidad San Sebastián.