Decreto número 25T, de 2025.- Fija empresas adjudicatorias de la construcción y ejecución de las obras de ampliación de los sistemas de transmisión nacional y zonal, contempladas en el decreto N° 4 exento, de 2024, y obras adjudicadas conforme a lo dispuesto en el artículo 157 del decreto N° 37, de
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.421 Viernes 10 de Abril de 2026 Página 1 de 11 Normas Generales CVE 2789314 MINISTERIO DE ENERGÍA FIJA EMPRESAS ADJUDICATARIAS DE LA CONSTRUCCIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN NACIONAL Y ZONAL, CONTEMPLADAS EN EL DECRETO N4 EXENTO, DE 2024, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA; Y OBRAS ADJUDICADAS CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 157 DEL DECRETO SUPREMO N37, DE 2019, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Núm. 25T. - Santiago, 1 de diciembre de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 N6 y 35 del decreto supremo N100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; en el decreto ley N2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el ey N4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y decreto con fuerza de l Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, y sus modificaciones posteriores, en adelante “Ley General de Servicios Eléctricos” o “Ley”; en el decreto supremo N10, de 2019, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento de calificación, valorización, tarificación y remuneración de las instalaciones de transmisión, en adelante “Decreto supremo N10”; en el decreto supremo N37, de 2019, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento de los sistemas de transmisión y de la planificación de la transmisión, en adelante “Reglamento de la Transmisión”; en el decreto exento N4, de 2024, del Ministerio de Energía, que fija obras de ampliación de los sistemas de transmisión nacional y zonal que deben iniciar su proceso de licitación en los doce meses siguientes, correspondientes al Plan de Expansión del año 2022, en adelante “Decreto Exento N4”; en el decreto exento N198, de 2019, del Ministerio de Energía, que fija obras de ampliación de los sistemas de transmisión nacional y zonal que deben iniciar su proceso de licitación en los doce meses siguientes, correspondientes al Plan de Expansión del año 2018, en adelante “Decreto Exento N198”; en el decreto supremo N18T, de 2020, del Ministerio de Energía, que fija empresas adjudicatarias de la construcción y ejecución de las obras de ampliación de los sistemas de transmisión nacional y zonal, correspondientes al llamado de licitación pública del Plan de Expansión del año 2018, aprobado mediante decreto exento N198, de 2019, del Ministerio de Energía, en adelante “Decreto supremo N18T”; en lo informado por el Coordinador Eléctrico Nacional, en adelante el “Coordinador”, en su carta DE 05041-25, de 21 de agosto de 2025; en la resolución exenta N524, de 28 de agosto de 2025, de la Comisión Nacional de Energía, en adelante la “Comisión”, que aprueba “Informe Técnico Resultado del llamado a Licitación para la Adjudicación de la Construcción y Ejecución de las Obras de Ampliación contempladas en el decreto exento N4 de 2024 del Ministerio de Energía y licitación de obras según artículo 157 del Decreto N37 de 2019, del Ministerio de Energía”, remitida a este Ministerio por el oficio ordinario N762, de 28 de agosto de 2025, en adelante la “Resolución Exenta N524”; en la resolución N36, de 2024, de la Contraloría General de la República; y Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2789314 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, en cumplimiento de lo establecido en el inciso primero del artículo 92 de la Ley General de Servicios Eléctricos, por medio del decreto exento N4, este Ministerio fijó las obras de ampliación de los sistemas de transmisión nacional y zonal que deben iniciar su proceso de licitación en los doce meses siguientes, correspondientes al Plan de Expansión del año 2022.2.
Que, en línea con lo establecido en el artículo 95 de la Ley General de Servicios Eléctricos, el Coordinador realizó la licitación pública internacional para la adjudicación de los derechos de construcción de las obras de ampliación fijadas por el decreto exento N4.3.
Que, seguidamente y considerando lo dispuesto en el inciso primero del artículo 96 de la Ley General de Servicios Eléctricos, el Coordinador resolvió la referida licitación y adjudicó la construcción y ejecución de las obras de ampliación que se indican en el presente decreto, en conformidad a las respectivas bases de licitación, y procedió a informar a la Comisión sobre la evaluación de los proyectos y su adjudicación mediante carta DE 05041-25, de 21 de agosto de 2025, habiéndose adjudicado un total de una (1) obra de ampliación. 4.
Que, adicionalmente, mediante la ya referida carta DE 05041-25, de 21 de agosto de 2025, el Coordinador informó a la Comisión que, dado lo dispuesto en el artículo 157 del Reglamento de la Transmisión, dicha institución dispuso la realización de un nuevo proceso de licitación para algunas de las obras de ampliación adjudicadas, originalmente, en virtud del decreto supremo N18T. Lo anterior, debido a que su adjudicatario (Consorcio Cobra Brasil Servicios, Comunicaciones y Energía S.A.
Cobra Montajes Servicios y Agua Limitada) incumplió las obligaciones establecidas en las bases de licitación y en el citado decreto supremo N18T, respecto de los proyectos “Ampliación en S/E Calama 220 kV”, “Ampliación en S/E Calama 110 kV” y “Reactor en S/E Nueva Pichirropulli”. La mencionada licitación resultó en una nueva adjudicación de dichas obras. 5.
Que, posteriormente, la Comisión, mediante el oficio ordinario N762, de 28 de agosto de 2025, remitió al Ministerio de Energía la resolución exenta N524, mediante la cual se aprueba el informe técnico con los resultados de la licitación a la que se refiere el inciso tercero del artículo 96 de la ley.
Asimismo, mediante el mismo acto administrativo, la Comisión envió a esta Secretaría de Estado el informe técnico al que hace referencia el inciso tercero del artículo 157 del Reglamento de Transmisión, respecto de la licitación a la que se hace referencia el considerando precedente.
Que, conforme a lo expuesto, corresponde que este Ministerio dicte el respectivo decreto a que alude el artículo 96 de la Ley General de Servicios Eléctricos, fijando, en lo pertinente, las respectivas condiciones que se indican en el citado artículo. 6.
Que, asimismo, y dado lo señalado precedentemente, resulta necesario modificar el decreto supremo N18T, de modo tal de dar cuenta de los cambios derivados producto de la relicitación llevada a cabo por el Coordinador, según lo ya indicado en el considerando cuarto del presente acto administrativo. Decreto: Primero: Fíjanse el propietario, empresa adjudicataria encargada de la construcción y ejecución, Valor de Inversión, en adelante “V.I.
”, adjudicado y plazo máximo para la entrada en operación de la obra de ampliación contemplada en el decreto exento N4, correspondiente al Plan de Expansión del año 2022, que se indica a continuación, cuya licitación y adjudicación fue realizada por el Coordinador con arreglo a lo establecido en el artículo 95 de la Ley General de Servicios Eléctricos: Tabla 1: Obra de ampliación adjudicada del Sistema de Transmisión Plazo Obra de Empresa Sistema de Empresa V.I. Adjudicado Constructivo N Ampliación Propietaria Transmisión Adjudicataria USD (Meses) Ampliación en Sistema de Sistema de S/E Ancud (NTR Transmisión del Transmisión del Sur 1 Zonal F 10.272.978,00 36 ATMT) Sur S.A. S.A. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2789314 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.421 Viernes 10 de Abril de 2026 Página 3 de 11 El proyecto deberá estar construido y entrar en operación, a más tardar, dentro del plazo constructivo indicado en la Tabla 1 anterior, contado desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial. En caso de que el día de entrada en operación del proyecto indicado anteriormente corresponda a un sábado, domingo o festivo, éste deberá ser prorrogado al primer día hábil siguiente. Segundo: Fíjanse los propietarios, el decreto de adjudicación al cual fueron incorporadas inicialmente las obras de ampliación, las nuevas empresas adjudicatarias encargadas de la construcción y ejecución, nuevo Valor de Inversión, en adelante “V.I.
”, adjudicado y plazo máximo para la entrada en operación, respecto de las obras de ampliación adjudicadas por el Coordinador conforme a las disposiciones del artículo 157 del Reglamento de la Transmisión, según se indica a continuación: Tabla 2: Obras de ampliación adjudicadas según artículo 157 del decreto supremo N37, de 2019, del Ministerio de Energía N Decreto de Nuevo V.I.
Plazo Obra de Empresa Sistema de Nueva Empresa Adjudicación Adjudicado Constructivo Ampliación Propietaria Transmisión Adjudicataria Original USD (Meses) Empresa de Ampliación en Empresa de Transmisión S/E Calama Transmisión N18T, de 2020 Eléctrica 1 Nacional 13.897.910,52 24 Eléctrica 220 kV Transemel Transemel S.A. S.A. Empresa de Ampliación en Empresa de Transmisión S/E Calama Transmisión N18T, de 2020 Eléctrica 2 Zonal A 17.302.089,48 24 Eléctrica 110 kV Transemel Transemel S.A. S.A. Consorcio Reactor en Tucapel N18T, de 2020 S/E Nueva 3 Eletrans S.A.
Nacional 7.987.670 ,00 24 Quantum Virgo Pichirropulli Los proyectos deberán estar construidos y entrar en operación, a más tardar, dentro de los plazos constructivos indicados en la Tabla 2 anterior, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial. En caso de que el día de entrada en operación de un determinado proyecto de los indicados anteriormente corresponda a un sábado, domingo o festivo, éste deberá ser prorrogado al primer día hábil siguiente. Tercero: Fíjanse las características técnicas mínimas de las obras de ampliación señaladas en los artículos anteriores y sus descripciones generales. 1. OBRA DE AMPLIACIÓN CONTEMPLADA EN EL DECRETO EXENTO N4, DE 2024, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA 1.1. AMPLIACIÓN EN S/E ANCUD (NTR ATMT) 1.1.1.
Descripción general de la obra El proyecto consiste en el aumento de capacidad de la subestación Ancud mediante la instalación de un nuevo transformador 110/23 kV y 16 MVA de capacidad con Cambiador de Derivación Bajo Carga, y sus respectivos paños de conexión en ambos niveles de tensión.
A su vez, el proyecto incluye la ampliación de la barra e instalaciones comunes del patio de 110 kV de la subestación, cuya configuración corresponde a barra simple, de manera de permitir la conexión del nuevo transformador a la barra ampliada y la reubicación de la conexión de la línea 1x110 kV Chiloé Ancud. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2789314 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.421 Viernes 10 de Abril de 2026 Página 4 de 11 Adicionalmente, el proyecto considera la construcción de una nueva sección de barra de 23 kV, en configuración barra simple, contemplándose la construcción de, al menos, dos paños para alimentadores, el paño de conexión del transformador antes mencionado, la construcción de un paño de interconexión con la barra existente y espacio en barra para la construcción de dos paños futuros.
En caso de definirse el desarrollo de este patio como una sala de celdas, se deberán considerar los paños contenidos en esta descripción junto con la construcción de una celda para equipos de medida, la construcción de una celda para servicios auxiliares si corresponde, y el espacio en la sala para la conexión de posiciones futuras definidas anteriormente.
El proyecto incluye todas las obras, modificaciones y labores necesarias para la ejecución y puesta en servicio de las nuevas instalaciones, tales como adecuaciones en los patios respectivos, adecuación de las protecciones, comunicaciones, SCADA, obras civiles, montaje, malla de puesta a tierra y pruebas de los nuevos equipos, entre otras. A su vez, el proyecto contempla todas las tareas, labores y obras necesarias para evitar interrupciones en el suministro a clientes finales, considerando para ello una secuencia constructiva que evite o minimice dichas interrupciones. Asimismo, el proyecto incluye todas las obras y labores establecidas en las bases de licitación elaboradas por el Coordinador y en la oferta técnica del adjudicatario. 2.
OBRAS ADJUDICADAS MEDIANTE MECANISMO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 157 DEL REGLAMENTO DE LA TRANSMISIÓN De acuerdo con lo establecido en el decreto exento N198, en los informes de estado de avance físico y financiero de las obras y en las bases de licitación, ambos elaborados por el Coordinador para este proceso, las características técnicas mínimas de los proyectos adjudicados son las siguientes: 2.1. AMPLIACIÓN EN S/E CALAMA 220 KV 2.1.1.
Descripción general de la obra El proyecto consiste en la incorporación de una nueva barra en el patio de 220 kV en la S/E Calama, modificando la configuración del patio de 220 kV de barra simple a doble barra con doble interruptor para cada una de las conexiones de este patio. La capacidad de la nueva barra deberá ser, al menos, de 1.500 MVA con 75C en el conductor y 35C temperatura ambiente. Por limitaciones de espacio en esta subestación, esta normalización deberá proporcionar las facilidades para la conexión de equipos del tipo HCS o Hybrid Compact Switchgear para las normalizaciones e instalaciones de paños futuros.
Adicionalmente, el proyecto considera el aumento de capacidad de la actual barra principal de la S/E Calama 220 kV mediante el reemplazo de los actuales conductores por uno que mantenga las mismas características técnicas de la nueva barra antes mencionada. La normalización de esta subestación incluye completar el paño existente asociado a la línea Salar-Calama 220 kV, en configuración doble barra con doble interruptor.
Asimismo, se debe incluir espacios con extensión de barra y plataforma para la conexión de cinco paños, de los cuales dos estarán destinados a la conexión del proyecto “S/E Seccionadora Nueva Chuquicamata 220 kV y Nueva línea 2x220 kV entre S/E Nueva Chuquicamata-S/E Calama”, un espacio para el paño de transformación asociado al proyecto “Ampliación S/E Calama 110 kV” y dos espacios para futuros proyectos. Finalmente, el proyecto contempla la inclusión de espacio con terreno nivelado para dos futuras posiciones en el patio de 220 kV en la misma configuración descrita anteriormente. El proyecto incluye todas las obras civiles y tareas necesarias para la ejecución y puesta en servicio del proyecto, tales como adecuación de las protecciones, malla de puesta a tierra, entre otros. Asimismo, el proyecto incluye todas las obras y labores establecidas en las bases de licitación elaboradas por el Coordinador y en la oferta técnica del adjudicatario. 2.2. AMPLIACIÓN EN S/E CALAMA 110 KV 2.2.1.
Descripción general de la obra El proyecto consiste en la instalación de un nuevo banco de autotransformadores monofásicos 220/110 kV de capacidad de 150 MVA con sus respectivos paños en ambos niveles Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2789314 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Además, el proyecto incluye la ampliación del patio de 110 kV de la Subestación Calama en la actual configuración de barras, para dos nuevas posiciones y compra de terreno, de manera de permitir la conexión de nuevos proyectos de generación y transformación de la zona.
El proyecto incluye todas las obras, modificaciones y labores necesarias para la ejecución y puesta en servicio de las nuevas instalaciones, tales como adecuaciones en el patio de media tensión, adecuación de las protecciones, sistemas de comunicaciones, SCADA, obras civiles, montaje, malla de puesta a tierra y pruebas de los nuevos equipos, entre otras. Asimismo, el proyecto incluye todas las obras y labores establecidas en las bases de licitación elaboradas por el Coordinador y en la oferta técnica del adjudicatario. 2.3. REACTOR EN S/E NUEVA PICHIRROPULLI 2.3.1. Descripción general de la obra El proyecto consiste en la instalación de un reactor trifásico de 50 MVAr en la S/E Nueva Pichirropulli 220 kV. El proyecto considera los equipos necesarios para la conexión en configuración interruptor y medio, completando una media diagonal disponible, manteniendo la tecnología existente de los equipos.
El proyecto incluye todas las obras, modificaciones y labores necesarias para la ejecución y puesta en servicio de las nuevas instalaciones, tales como sistemas de comunicaciones, teleprotecciones, SCADA, obras civiles, montaje, malla de puesta a tierra, pruebas de los nuevos equipos y modificaciones estructurales y de ferretería, si estas son necesarias, entre otras. Asimismo, el proyecto incluye todas las obras y labores establecidas en las bases de licitación elaboradas por el Coordinador y en la oferta técnica del adjudicatario. Cuarto: Fíjase el Valor Anual de la Transmisión por Tramo, en adelante “V.A.T.T. ”, de la obra de ampliación contenida en el artículo primero del presente decreto, conforme a lo informado por la Comisión en su informe técnico. A continuación, se indican el V.A.T.T., la Anualidad del Valor de Inversión, en adelante “A.V.I. ”, el Costo de Operación, Mantenimiento y Administración, en adelante “C.O.M.A. ”, y el Ajuste por Efecto de Impuesto a la Renta, en adelante “A.E.I.R. ”, calculados respecto al V.I. adjudicado: Tabla 3: V.A.T.T. de la obra de ampliación C.O.M.A. A.E.I.R. USD V.A.T.T. USD N Obra de Ampliación A.V.I.
USD USD 1 Ampliación en S/E Ancud (NTR ATMT) 805.484 ,33 164.367 ,65 100.729 ,19 1.070.581 ,17 Quinto: Fíjanse las siguientes fórmulas de indexación para la obra de ampliación singularizada en el artículo primero del presente decreto.
El A.V.I., C.O.M.A. y A.E.I.R. de la obra de ampliación adjudicada se reajustarán anualmente, en dólares, según las siguientes fórmulas de indexación: Donde, para las fórmulas anteriores: IPC Valor del Índice de Precios al Consumidor del segundo mes anterior al mes k, k publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2789314 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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CPIk Valor del Índice Consumer Price Index (All Urban Consumers), del segundo mes anterior al mes k, publicado por el Bureau of Labor Statistics (BLS) del Gobierno de los Estados Unidos (Código BLS: CUUR0000SA0). tk Tasa de impuestos a las utilidades de primera categoría aplicables a contribuyentes sujetos al artículo 14 letra B) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en el segundo mes anterior al mes k. AVIn, 0 OA Valor del A.V.I. que compone el V.A.T.T. de la obra de ampliación n, indicado en la Tabla 3 del presente decreto. COMA Valor del C.O.M.A. que compone el V.A.T.T. de la obra de ampliación n, n,0 OA indicado en la Tabla 3 del presente decreto. Valor del A.E.I.R. que compone el V.A.T.T. de la obra de ampliación n, AEIR n, 0 OA indicado en la Tabla 3 del presente decreto.
Respecto al subíndice 0 de las fórmulas anteriores, éste corresponde al segundo mes anterior al mes del último día de recepción de ofertas, con el fin de conformar los valores base de los índices de forma tal que, al mes de la entrega de oferta, la aplicación de las fórmulas de indexación para el A.V.I., C.O.M.A. y A.E.I.R. dé como resultado el A.V.I., C.O.M.A. y A.E.I.R. que conforman el V.A.T.T.
Los valores base para los índices antes definidos corresponden a los que a continuación se indican: Tabla 4: Valores base para índices Índice Fecha Valor IPC0 Marzo 2025, Base anual 2023=100 107,70 DOL Marzo de 2025 932,55 0 CPI Marzo de 2025 319,799 0 t Marzo de 2025 0,27 0 Sexto: Fíjanse el régimen y período de remuneración del proyecto de obra de ampliación contenida en el artículo primero del presente decreto: El propietario de la obra de ampliación será el responsable de pagar al respectivo adjudicatario de la obra el valor de la adjudicación, de acuerdo con los V.I. señalados en el resuelvo primero del presente decreto, según lo establecido en las bases de licitación y en el contrato respectivo. El pago del A.V.I., C.O.M.A. y A.E.I.R. de la antedicha obra de ampliación y su fórmula de indexación, constituirá la remuneración del propietario de la obra de ampliación respectiva.
El pago del A.V.I. se aplicará durante cinco períodos tarifarios a partir de la entrada en operación de la obra de ampliación, transcurridos los cuales las instalaciones y su valorización deberán ser revisadas y actualizadas en el proceso de tarificación de la transmisión correspondiente.
El C.O.M.A. determinado para la obra será remunerado hasta la entrada en vigencia del decreto tarifario correspondiente al período 2024-2027, o al período que corresponda, de acuerdo a lo establecido en el inciso quinto del artículo 99 de la Ley, período en el cual el C.O.M.A. se determinará de acuerdo a lo que indiquen las respectivas bases que regulen el estudio de valorización a que hace referencia el artículo 107 de la Ley. Lo mismo aplicará para el A.E.I. R, según lo establecido en el literal d) del artículo 49 del decreto supremo N10.
Séptimo: Fíjase el V.A.T.T. de los proyectos adjudicados según el artículo 157 del Reglamento de la Transmisión, indicados en el artículo segundo del presente decreto, conforme a lo informado por la Comisión en su informe técnico.
A continuación, se indican el V.A.T.T., A.V.I., C.O.M.A., y A.E.I.R., calculados respecto tanto del V.I. pagado a los anteriores adjudicatarios de las obras como del V.I. adjudicado en la nueva licitación: Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2789314 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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USD USD USD USD 1 Ampliación en S/E Calama 220 kV 79.926 ,47 16.963 ,50 11.612 ,06 108.502 ,03 2 Ampliación en S/E Calama 110 kV 99.503 ,80 21.118 ,57 13.142 ,41 133.764 ,78 3 Reactor en S/E Nueva Pichirropulli 134.259 ,74 28.341 ,64 15.806 ,17 178.407 ,55 Tabla 6: Componente del V.A.T.T. asociado al nuevo V.I. adjudicado C.O.M.A. V.A.T.T. N Obra de Ampliación A.V.I. USD A.E.I.R.
USD USD USD 1 Ampliación en S/E Calama 220 kV 1.047.718 ,47 222.366 ,57 152.217 ,06 1.422.302 ,10 2 Ampliación en S/E Calama 110 kV 1.304.348 ,50 276.833 ,43 172.277 ,68 1.753.459 ,61 3 Reactor en S/E Nueva Pichirropulli 605.425 ,86 127.802 ,72 71.275 ,73 804.504 ,31 Octavo: Fíjanse las siguientes fórmulas de indexación para las obras de ampliación adjudicadas según lo dispuesto en el artículo 157 del Reglamento de la Transmisión, singularizadas en el artículo segundo del presente decreto. El A.V.I., C.O.M.A. y A.E.I.
R de las obras de ampliación adjudicadas según lo dispuesto en el artículo 157 del Reglamento de la Transmisión se reajustará anualmente, en dólares, según las siguientes fórmulas de indexación: Donde, para las fórmulas anteriores: IPCk Valor del Índice de Precios al Consumidor del segundo mes anterior al mes k, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas. DOL Promedio del precio del dólar observado del segundo mes anterior al mes k, k publicado por el Banco Central de Chile.
CPI Valor del Índice Consumer Price Index (All Urban Consumers), del segundo k mes anterior al mes k, publicado por el Bureau of Labor Statistics (BLS) del Gobierno de los Estados Unidos (Código BLS: CUUR0000SA0). tk Tasa de impuestos a las utilidades de primera categoría aplicables a contribuyentes sujetos al artículo 14 letra B) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en el segundo mes anterior al mes k. AVI Valor del A.V.I. que compone el V.A.T.T. de la obra de ampliación n, indicado n, 0 OA en el artículo sexto del presente decreto. COMA Valor del C.O.M.A. que compone el V.A.T.T. de la obra de ampliación n, n,0 OA indicado en el artículo sexto del presente decreto. AEIR Valor del A.E.I.R. que compone el V.A.T.T. de la obra de ampliación n, n,0 OA indicado en el artículo sexto del presente decreto. Los coeficientes y de las fórmulas de indexación para las obras de ampliación son los siguientes: Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2789314 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.421 Viernes 10 de Abril de 2026 Página 8 de 11 Tabla 7: Coeficientes de indexación N Obra de Ampliación 1 Ampliación en S/E Calama 220 kV 0,5 0,5 2 Ampliación en S/E Calama 110 kV 0 1 3 Reactor en S/E Nueva Pichirropulli 0 1 Respecto al subíndice 0 de las fórmulas anteriores, éste corresponde al segundo mes anterior al mes del último día de recepción de ofertas, con el fin de conformar los valores base de los índices de forma tal que, al mes de la entrega de oferta, la aplicación de las fórmulas de indexación para el A.V.I., C.O.M.A. y A.E.I.R. dé como resultado el A.V.I., C.O.M.A. y A.E.I.R. que conforman el V.A.T.T. en cada una de sus componentes.
De esta forma, se distinguen dos conjuntos de valores base para los índices señalados anteriormente, de manera de permitir la indexación tanto de las componentes de V.A.T.T. asociadas al monto de V.I. pagado por los propietarios a los anteriores adjudicatarios de las obras, como de las componentes de V.A.T.T. asociadas al nuevo V.I. adjudicado.
De acuerdo con lo anterior, los valores base para los índices asociados a la componente de V.A.T.T. relativa al monto de V.I. pagado a los anteriores adjudicatarios de las obras, corresponden a los que a continuación se indican: Tabla 8: Valores base para índices para componente de V.A.T.T. asociada al monto de V.I. pagado a anteriores adjudicatarios Índice Fecha Valor IPC0 Marzo 2020, Base anual 2023=100 79,16 DOL0 Marzo 2020 839,38 CPI Marzo 2020 258,115 0 t Marzo 2020 0,27 0 En la tabla anterior los valores considerados hacen referencia al momento de entrega de ofertas del proceso en el cual fueron adjudicadas inicialmente las obras de ampliación que, para el proceso actual, se licitaron según lo dispuesto en el artículo 157 del Reglamento de la Transmisión.
Por su parte, para la indexación de las componentes de V.A.T.T. asociadas al nuevo V.I. adjudicado, indicadas en la Tabla 6, se deben considerar los valores base para los índices establecidos en la Tabla 4 del presente decreto.
Noveno: Fíjase el régimen y período de remuneración de los proyectos adjudicados según el artículo 157 del Reglamento de la Transmisión, contenidos en el artículo segundo del presente decreto: El propietario de la obra de ampliación será el responsable de pagar al respectivo adjudicatario de la obra el valor de la adjudicación, de acuerdo con los V.I. señalados en el resuelvo primero del presente decreto, según lo establecido en las bases de licitación y en el contrato respectivo.
El pago del A.V.I., C.O.M.A. y A.E.I.R., entendido como la suma de las componentes indicadas en la Tabla 5 y en la Tabla 6, junto con sus correspondientes fórmulas de indexación, constituirá la remuneración del propietario de las respectivas obras de ampliación adjudicadas según lo dispuesto en el artículo 157 del Reglamento de la Transmisión.
El pago del A.V.I. se aplicará durante cinco períodos tarifarios a partir de la entrada en operación de la obra de ampliación, transcurridos los cuales las instalaciones y su valorización deberán ser revisadas y actualizadas en el proceso de tarificación de la transmisión correspondiente. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2789314 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.421 Viernes 10 de Abril de 2026 Página 9 de 11 El C.O.M.A. determinado para cada obra será remunerado hasta la entrada en vigencia del decreto tarifario correspondiente al período 2024-2027, o al período que corresponda, de acuerdo a lo establecido en el inciso quinto del artículo 99 de la Ley General de Servicios Eléctricos, período en el cual el C.O.M.A. se determinará de acuerdo a lo que indiquen las respectivas bases que regulen el estudio de valorización a que hace referencia el artículo 107 del mismo cuerpo legal. Lo mismo aplicará para el A.E.I. R, según lo establecido en el literal d) del artículo 49 del decreto supremo N10. Décimo: Modifícase el decreto supremo N18T, de 2020, del Ministerio de Energía, de acuerdo a lo que a continuación se indica: 1.
En el artículo 1, reemplácense íntegramente las filas N6, N7 y N38 de la tabla contenida en dicha disposición, por las siguientes filas nuevas, respectivamente: Empresa de Empresa de Transmisión Ampliación en S/E Calama Transmisión 6 Eléctrica Transemel S.A. Nacional 13.897.910,52 24 220 kV Eléctrica Transemel S.A. Empresa de Empresa de Transmisión Ampliación en S/E Calama Transmisión 7 Eléctrica Transemel S.A. Zonal A 17.302.089,48 24 110 kV Eléctrica Transemel S.A. Reactor en S/E Nueva Consorcio Tucapel 38 Eletrans S.A. Nacional 7.987.670 ,00 24 Pichirropulli Quantum Virgo 2.
En el artículo 1, reemplázase el anteúltimo párrafo por el siguiente: “Los proyectos deberán estar construidos y entrar en operación, a más tardar, dentro de los plazos constructivos indicados en la tabla anterior, contados desde la publicación del decreto supremo N18T, de 2020, del Ministerio de Energía, en el Diario Oficial, con la excepción de los proyectos singularizados con el N1 Ampliación en S/E Pozo Almonte, N19 Ampliación en S/E Polpaico (Enel Distribución), N20 Ampliación en S/E Rungue, N21 Refuerzo Tramo Tap Vitacura Vitacura, N34 Ampliación en S/E Escuadrón y N39 Ampliación en S/E Pumahue, los cuales deberán estar construidos y entrar en operación dentro de los plazos indicados a su respecto, contado desde la publicación del decreto supremo N2T, de 3 de marzo de 2025, del Ministerio de Energía, en el Diario Oficial.
Adicionalmente, el proyecto singularizado con el N31 Ampliación de Capacidad de Línea 1x66 kV Charrúa Chillán deberá estar construido y entrar en operación dentro de los plazos indicados a su respecto, contado desde la publicación del decreto exento N216, de 13 de agosto de 2025, del Ministerio de Energía, en el Diario Oficial.
Igualmente, el proyecto singularizado con el N30 Ampliación de Capacidad de Línea 1x66 kV Monterrico Cocharcas, deberá estar construido y entrar en operación dentro de los plazos indicados a su respecto, contado desde la publicación en el Diario Oficial del decreto exento N226, de 20 de agosto de 2025, del Ministerio de Energía.
Finalmente, los proyectos singularizados con el N6 Ampliación en S/E Calama 220 kV, N7 Ampliación en S/E Calama 110 kV y N38 Reactor en S/E Nueva Pichirropulli, deberán estar construidos y entrar en operación dentro de los plazos indicados a su respecto, contado desde la publicación del decreto supremo N25T, de 1 de diciembre de 2025, del Ministerio de Energía, en el Diario Oficial.”. 3. En el artículo 3, elimínanse íntegramente de la primera tabla las filas N6 Ampliación en S/E Calama 220 kV, N7 Ampliación en S/E Calama 110 kV y N38 Reactor en S/E Nueva Pichirropulli. 4.
En el artículo 3, reemplázase todo lo contenido entre la primera tabla y el resuelvo 4, por lo siguiente: “Conforme a lo informado por la Comisión en sus informes técnicos de resultados, aprobados por sus resoluciones exentas N60, de 2025, y N524, de 2025, a continuación se indica V.A.T.T., A.V.I., C.O.M.A. y A.I.E.R., calculados tanto respecto del V.I. pagado a los anteriores adjudicatarios de las obras como del V.I. adjudicado en la nueva licitación: Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2789314 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.421 Viernes 10 de Abril de 2026 Página 10 de 11 Componente del Valor Anual de la Transmisión por Tramo asociado al pago del V.I. previo A.V.I. C.O.M.A. A.E.I.R. V.A.T.T.
N Obra de Ampliación USD USD USD USD 1 Ampliación en S/E Pozo Almonte 58.829 ,11 12.099 ,04 6.476,30 77.404 ,45 2 Ampliación en S/E Rungue 54.134 ,46 10.854 ,45 6.373,16 71.362 ,07 Ampliación en S/E Polpaico (Enel 3 35.998 ,05 7.217,93 4.237,99 47.453 ,97 Distribución) 4 Refuerzo Tramo Tap Vitacura Vitacura 9.104,37 1.910,75 1.322,72 12.337 ,84 5 Ampliación en S/E Escuadrón 47.144 ,91 9.696,02 5.190,03 62.030 ,96 6 Ampliación en S/E Pumahue 37.351 ,01 7.737,74 4.397,27 49.486 ,02 7 Ampliación en S/E Calama 220 kV 79.926 ,47 16.963 ,50 11.612 ,06 108.502 ,03 8 Ampliación en S/E Calama 110 kV 99.503 ,80 21.118 ,57 13.142 ,41 133.764 ,78 9 Reactor en S/E Nueva Pichirropulli 134.259 ,74 28.341 ,64 15.806 ,17 178.407 ,55 Componente del Valor Anual de la Transmisión por Tramo asociado al nuevo V.I. adjudicado N A.V.I. C.O.M.A. A.E.I.R. V.A.T.T.
Obra de Ampliación USD USD USD USD 1 Ampliación en S/E Pozo Almonte 1.010.560 ,58 207.836 ,08 111.249 ,29 1.329.645 ,95 2 Ampliación en S/E Rungue 720.566 ,06 144.480 ,00 84.830 ,99 949.877 ,05 Ampliación en S/E Polpaico (Enel 3 530.649 ,43 106.400 ,00 62.472 ,44 699.521 ,87 Distribución) Refuerzo Tramo Tap Vitacura 4 201.265 ,28 42.240 ,00 29.240 ,69 272.745 ,97 Vitacura 5 Ampliación en S/E Escuadrón 676.155 ,41 139.060 ,93 74.435 ,72 889.652 ,06 6 Ampliación en S/E Pumahue 670.097 ,64 138.819 ,27 78.889 ,43 887.806 ,34 7 Ampliación en S/E Calama 220 kV 1.047.718 ,47 222.366 ,57 152.217 ,06 1.422.302 ,10 8 Ampliación en S/E Calama 110 kV 1.304.348 ,50 276.833 ,43 172.277 ,68 1.753.459 ,61 9 Reactor en S/E Nueva Pichirropulli 605.425 ,86 127.802 ,72 71.275 ,73 804.504 ,31 ” 5.
En el artículo 4, reemplázase el párrafo final, por el siguiente nuevo: “Por su parte, respecto de las obras Ampliación en S/E Pozo Almonte, Ampliación en S/E Rungue, Ampliación en S/E Polpaico (Enel Distribución), Refuerzo Tramo Tap Vitacura Vitacura, Ampliación en S/E Escuadrón y Ampliación en S/E Pumahue, para la indexación de las componentes de V.A.T.T. asociadas al nuevo V.I. adjudicado indicadas en la tabla denominada Componente del Valor Anual de la Transmisión por Tramo asociado a nuevo V.I. adjudicado, se consideran los valores base para los índices establecidos en la siguiente tabla: Índice Fecha Valor IPC Julio 2024, Base anual 2023=100 104,19 0 DOL Julio 2024 937,56 0 CPI0 Julio 2024 314,540 t0 Julio 2024 0,27 ” 6. En el artículo 4, inmediatamente después de la última tabla y antes del resuelvo 5, agrégase lo siguiente: “Asimismo, los valores base para los índices asociados a la componente V.A.T. T relativa al monto de V.
I pagado a los anteriores adjudicatarios de las obras Ampliación en S/E Calama 220 kV, Ampliación en S/E Calama 110 kV, y Reactor en S/E Nueva Pichirropulli son los siguientes: Índice Fecha Valor IPC0 Marzo 2020, Base anual 2023=100 79,16 DOL Marzo 2020 839,38 0 Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2789314 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Por su parte, respecto de las obras Ampliación en S/E Calama 220 kV, Ampliación en S/E Calama 110 kV y Reactor en S/E Nueva Pichirropulli, para la indexación de las componentes de V.A.T.T. asociadas al nuevo V.I. adjudicado indicadas en la tabla denominada Componente del Valor Anual de la Transmisión por Tramo asociado a nuevo V.I. adjudicado, se consideran los valores base para los índices establecidos en la siguiente tabla: Índice Fecha Valor IPC Marzo 2025, Base anual 2023=100 107,70 0 DOL0 Marzo de 2025 932,55 CPI Marzo de 2025 319,799 0 t Marzo de 2025 0,27 0 ” Décimo primero: En todo lo no modificado por el presente acto administrativo, se mantiene plenamente vigente lo dispuesto en el decreto N 18T, de 2020, del Ministerio de Energía.
Anótese, tómese razón y publíquese. - Por orden del Presidente de la República, Álvaro García Hurtado, Ministro de Energía. - Loque transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda Atte. a Ud., Macarena Soledad Martínez Romero, Jefa División Jurídica (S), Subsecretaría de Energía. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División de Infraestructura y Regulación Cursa con alcance el decreto N 25T, de 2025, del Ministerio de Energía N OF57051/2026. - Santiago, 24 de marzo de 2026.
Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que fija empresas adjudicatarias de la construcción y ejecución de las obras de ampliación de los sistemas de transmisión nacional y zonal, contempladas en el decreto exento N4, de 2024, del Ministerio de Energía, y obras adjudicadas conforme a lo dispuesto en el artículo 157 del decreto N37, de 2019, del Ministerio de Energía, pero cumple con precisar que las referencias que el artículo octavo efectúa al artículo sexto, dado su contexto, deben entenderse realizadas al artículo séptimo del acto en examen. Por orden de la Contralora General de la República. - Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas, Subcontralor General. A la señora Ministra de Energía Presente. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2789314 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl