Resolución exenta número 70, de 2026.- Autoriza a Fundación Luz para efectuar colecta pública regional
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.426 Jueves 16 de Abril de 2026 Página 1 de 2 Normas Particulares CVE 2796812 MINISTERIO DEL INTERIOR Delegación Presidencial Regional Metropolitana de Santiago AUTORIZA COLECTA REGIONAL DE LA ENTIDAD QUE INDICA (Resolución) Núm. 70 exenta. - Santiago, 29 de enero de 2026.
Vistos: Lo solicitado por la entidad denominada Sociedad Protectora de Ciegos Santa Lucía o Fundación Luz, mediante presentación de 07.01.2026 y los antecedentes presentados con fecha 26.01.2026; lo dispuesto en el DS Nº 955, de 1974 de Interior, y sus modificaciones; la Ley Nº 19.880, que establece bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública y su Reglamento; Art. 2º de la Ley Nº 19.175 ; inciso 7º del artículo 28 Transitorio de la Constitución Política de la República y las modificaciones dispuestas por la ley Nº 21.073 ; resolución Nº 36/2024, que fija normas sobre trámite de toma de razón, modificada y complementada mediante resolución Nº 8/2025, ambas de la Contraloría General de la República; decreto exento Nº 2.004/2024 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (actual Ministerio del Interior) que pone término y establece nuevo orden de subrogación para el cargo de Delegado/a Presidencial Regional y Delegado/a Presidencial Provincial, modificado mediante decreto exento (Por orden del Presidente de la República) RA Nº 245/5/2025 de 29.12.2025 que establece orden de subrogación, del mismo origen.
Considerando: 1º Que, la entidad ha cumplido con todos los requisitos legales para realizar una colecta pública regional. 2º Que, en atención al inciso 7º del artículo 28 Transitorio de la Constitución Política de la República y las modificaciones dispuestas por la ley Nº 21.073, se estableció que el continuador legal de los Intendentes Regionales, son los Delegados Presidenciales Regionales, por lo que a partir del 14 de julio de 2021, las facultades u obligaciones legales otorgadas a los Intendentes Regionales, se entienden referidas a las Delegaciones Presidenciales Regionales.
Resuelvo: 1 Autorízase a Fundación Luz para efectuar una colecta pública el día martes, 5 de mayo de 2026, en la Región Metropolitana de Santiago. 2 Los fondos recaudados serán destinados fundamentalmente para gastos asociados al funcionamiento y desarrollo de los programas de la Fundación, tales como insumos terapéuticos, honorarios profesionales, mobiliario, equipamiento tecnológico, artículos de oficina, seguridad y seguros. 3 La colecta estará a cargo de las personas que a continuación se indican: Macarena Andrea Rojas Varas María José Morgado Escudero. 4 Las erogaciones sólo podrán recibirse en alcancías numeradas y controladas por esta Delegación Presidencial Regional. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2796812 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.426 Jueves 16 de Abril de 2026 Página 2 de 2 5 La entidad deberá remitir a la Delegación Presidencial Regional Acta de Apertura de las Alcancías, su número y recaudación, conjuntamente con un informe de la inversión de los recursos dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha de realización de la colecta.
Además, adjuntará un listado con el nombre completo y Rol Único Nacional de todas las personas que colaboraron en la recepción de las erogaciones. 6 La entidad solicitante debe dar cumplimiento a las disposiciones que establece el DS Nº 955, de 1974.7 La colecta deberá efectuarse dando estricto cumplimiento a la normativa sanitaria vigente, según lo dispuesto por la autoridad competente al momento de efectuarse la colecta.
Anótese, comuníquese y publíquese. - Por orden de S.E. el Presidente de la República, Andrés León Hidalgo Leiva, Delegado Presidencial Región Metropolitana (S). Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2796812 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl