Resolución exenta número 412, de 2026.- Deja sin efecto la resolución Nº 409 exenta, de 2025, que fija costos directos de reproducción para atender las solicitudes de acceso a la información, y establece mecanismos de cobro y registro de estos costos
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.431 Miércoles 22 de Abril de 2026 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2796795 MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN Nº 409 EXENTA, DE 2025, QUE FIJA COSTOS DIRECTOS DE REPRODUCCIÓN PARA ATENDER LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, Y ESTABLECE MECANISMOS DE COBRO Y REGISTRO DE ESTOS COSTOS (Resolución) Santiago, 10 de marzo de 2026. - Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 412 exenta.
Visto: Lo dispuesto en el DL Nº 1.305, de 1975; la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó a través del DFL Nº 1/19.653, de 2011, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública y su Reglamento aprobado por el decreto supremo Nº 13 de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; la resolución exenta Nº 409, de 2025 que establece procedimiento de cobro de los costos de reproducción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; la Instrucción General resolución exenta Nº 128, de 2024, del Consejo para la Transparencia, sobre gratuidad y costos de reproducción. Considerando: 1.
Que la ley Nº 20.285, obre Acceso a la Información Pública, establece que, para la s entrega de la información solicitada, solo se podrá exigir el pago de los costos directos de reproducción, y de los demás valores que una ley expresamente autorice cobrar. 2.
Que la Instrucción General resolución exenta Nº 128, de 2024, emitida por el Consejo para la Transparencia, que fija criterios para aplicar el principio de gratuidad en la institución, y para establecer costos asociados al copiado de información y su entrega en distintos tipos de soporte. 3.
Que resulta necesario actualizar y precisar los valores aplicables a los costos directos de reproducción, así como el procedimiento de cobro y registro de dichos costos, para efectos de atender las solicitudes de acceso a la información presentadas ante la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo. Resuelvo: 1. Derógase la resolución exenta Nº 409 (V. y U. ), de 2025.2.
Fíjense, en el marco de las disposiciones señaladas, los siguientes valores por concepto de costos de reproducción: SOPORTE VALOR POR UNIDAD IMPRESIÓN FOTOCOPIAS BLANCO Y NEGRO $100 COPIA DE PLANO (SÓLO BLANCO Y NEGRO) $2.500 el metro lineal Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2796795 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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El procedimiento para el cobro y registro de costos asociados a las solicitudes de acceso a la información será el siguiente: 3.1 Recibida la respuesta desde la unidad competente el Equipo de Gestión de Solicitudes de Acceso a la Información Pública (EGS ley 20.285 ) será el responsable de calcular los costos directos de reproducción que correspondan, de conformidad con los valores fijados en la presente esolución. r 3.2 Determinado el monto a pagar, el EGS ley 20.285 notificará dicho valor al solicitante, indicándole los medios disponibles para efectuar el pago.
El solicitante dispondrá de un plazo de treinta (30) días hábiles contados desde la notificación, para realizar el pago de los costos de reproducción informados. 3.3 El pago podrá efectuarse en la Sección Tesorería del Departamento de Contabilidad de esta Subsecretaría, ubicada en el edificio institucional, o a través de los medios de pago que el EGS ley 20.285 disponga para estos efectos. 3.4 Efectuado el pago, el EGS 20.285 procederá a la entrega de la información ley solicitada.
Para ello, se notificará día, hora y lugar para su retiro. 3.5 En los casos de entrega presencial, el solicitante deberá firmar un acta de entrega, dejando constancia de la recepción conforme de la información, documento que permitirá el cierre administrativo de la solicitud en la plataforma del Portal de Transparencia. 3.6 El solicitante dispondrá de un plazo de treinta (30) días hábiles para retirar la información solicitada. De no retirarla, queda desistida en la plataforma del Portal de Transparencia y con ello el caso queda finalizado. 4.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 20.285 y en el artículo 20 del decreto supremo Nº 13, de 2009, la obligación de entregar la información solicitada se suspenderá mientras no se efectúe el pago de los costos de reproducción fijados, entendiéndose la solicitud como no presentada si el pago no se realiza dentro del plazo señalado. 5.
No se exigirá pago alguno cuando la información sea remitida por medios electrónicos, tales como correo electrónico, salvo en aquellos casos en que sea necesario reproducir la información en soporte físico para su posterior digitalización, en cuyo caso se cobrará el valor correspondiente a la reproducción, o cuando el solicitante aporte el medio de almacenamiento físico, como DVD, pendrive u otro similar. Anótese, publíquese, cúmplase y archívese. - Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo. Lo que transcribo para su conocimiento. - Jovita Gavilán González, Ministra de Fe, Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2796795 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl