Resolución exenta número 1.093, de 2026.- Delega facultad para firmar por orden del Contralor General los actos que indica, en la jefatura de la División de Administración Interna y Abastecimiento, y en la jefatura del Departamento de Personas de la misma dependencia
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.448 Miércoles 13 de Mayo de 2026 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2807103 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DELEGA FACULTAD PARA FIRMAR POR ORDEN DEL CONTRALOR GENERAL LOS ACTOS QUE INDICA, EN LA JEFATURA DE LA DIVISIÓN DE ADMINISTRACIÓN INTERNA Y ABASTECIMIENTO, Y EN LA JEFATURA DEL DEPARTAMENTO DE PERSONAS DE LA MISMA DEPENDENCIA (Resolución) Núm. 1.093 exenta. - Santiago, 4 de mayo de 2026.
Vistos: Las facultades que me confiere la Constitución Política de la República; lo dispuesto en la Ley N 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General; en la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en las resoluciones exentas Ns. 803 y 2.525, ambas de 2023, sobre la División de Administración Interna y Abastecimiento, y lo dispuesto en la resolución N 36, de 2024, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, todas de esta Entidad de Fiscalización.
Considerando: Que, con el objeto de agilizar las gestiones relativas a materias estatutarias, de orden interno y en materia de Compras Públicas, se ha estimado necesario delegar en la jefatura de la División de Administración Interna y Abastecimiento, y en la jefatura del Departamento de Personas de la misma división, la facultad de firmar las resoluciones e instrumentos vinculados a dichas materias que se indican en la parte resolutiva de este acto, en la forma que a continuación se describe: Resuelvo: Artículo 1. Delégase en la jefatura del Departamento de Personas de la División de Administración Interna y Abastecimiento, la facultad de firmar "Por orden del Contralor General”, las resoluciones exentas que a continuación se especifican: a. Que ordenen la realización de trabajos extraordinarios y/o su compensación mediante descanso complementario. b. Que concedan feriado y/o su acumulación. c. Que concedan permisos con goce de remuneraciones, incluidos los permisos con recuperación de tiempo, y permisos sin goce de remuneraciones. d.
Que concedan permisos contemplados en los artículos 66 y 66 quinquies del Código del Trabajo, que resulten aplicables al personal en virtud de lo dispuesto en esta última disposición y en el artículo 104 bis del Estatuto Administrativo. e. Que concedan a los directores de las respectivas asociaciones los permisos que se regulan en la ley N 19.296, que establece Normas sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado. f. Que concedan los permisos especiales para representar al deporte chileno que se regulan en el artículo 74 de la ley N 19.712, Ley del Deporte. g. Que reconozcan los feriados y permisos generados en otra institución de la Administración del Estado. h. Que reconozcan derecho a percibir la asignación familiar y/o maternal y su término. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2807103 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que reconozcan licencias médicas electrónicas, respecto de todos los funcionarios y funcionarias del país, y aquellas en formato papel que se emitan respecto de todos quienes se desempeñen en el nivel central o en la Contraloría Regional Metropolitana. j. Sobre afiliación y traspaso a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), Instituciones de Salud Previsional (Isapre) y Fondo Nacional de Salud (Fonasa). k. Que designen a los funcionarios y funcionarias habilitados para practicar las notificaciones a que se refiere el artículo 108 de la ley N 10.336. l.
Que designen al personal que estará investido de las facultades establecidas en los artículos 131,133 y 139 de la ley N 10.336, debiendo consignarse además si se podrán instruir las investigaciones sumarias originadas en infracciones al decreto ley N 799, de 1974, sobre uso y circulación de vehículos estatales. Artículo 2.
Delégase en la jefatura de la División de Administración Interna y Abastecimiento la facultad de firmar "Por orden del Contralor General”, las siguientes resoluciones, siempre que se refieran a compras o contrataciones reguladas por la ley N 19.886 : a.
Que apliquen las multas de los contratos suscritos por la Contraloría General hasta por un monto de $10.000.000 cada vez, así como las que modifiquen, rectifiquen, dejen sin efecto o pongan término a las anteriores. b. Que apliquen las multas contenidas en los Convenios Marco hasta por un monto de $10.000.000 cada vez, así como las que modifiquen, rectifiquen, dejen sin efecto o pongan término a las anteriores. Artículo 3.
Delégase en la jefatura de la División de Administración Interna y Abastecimiento la facultad de firmar "Por orden del Contralor General” las resoluciones y actos a los que se refiere el artículo segundo de la ley N 21.634 y su reglamento. Artículo 4. La presente resolución entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial. Artículo 5. Déjanse sin efecto todas aquellas disposiciones contenidas en otros actos administrativos de delegación que sean incompatibles con lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 6. Incorpórese en la sección en línea de actos administrativos emitidos por la Contraloría General, en cumplimiento de la ley N 20.285. Anótese y publíquese. - Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Daniela Andreu Campos, Jefa División de Administración Interna y Abastecimiento. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2807103 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl