Resolución exenta número 871, de 2026.- Aprueba proyecto de Ciclovía Calle Aconcagua, comuna de Colina
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.432 Jueves 23 de Abril de 2026 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2799399 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Secretaría Regional Ministerial Región Metropolitana APRUEBA PROYECTO DE CICLOVÍA CALLE ACONCAGUA, COMUNA DE COLINA (Resolución) Núm. 871 exenta. - Santiago, 20 de marzo de 2026.
Visto: Lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; en la ley Nº 21.088 que modifica la Ley de Tránsito para incorporar disposiciones sobre convivencia de los distintos medios de transporte; en el decreto supremo Nº 102, de 2019, y sus modificaciones, que reglamentan las condiciones de gestión y seguridad de tránsito de las ciclovías y las especificaciones técnicas de los elementos de seguridad para los ocupantes de los ciclos y deroga el decreto supremo Nº 116 de 1988, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en el DFL Nº 343, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que determinó la organización y atribuciones de la Subsecretaría de Transportes; en el DFL Nº 279, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que reestructuró la Subsecretaría de Transportes; en el decreto ley Nº 557, de 1974, del Ministerio del Interior, que creó el Ministerio de Transportes; en la Ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la resolución exenta Nº 1.684, de fecha 16 de abril de 2025, que aprueba anteproyecto de ciclovía calle Aconcagua; Circular Nº 237, de 25 de abril de 2025; oficio Nº 16376, de 5 de junio de 2025, todos de esta Secretaría Regional Ministerial; Cartas de Jenaro Llano Rojas, en representación de Inmobiliaria PY S.A., de 24 de abril de 2025 y 12 de junio de 2025; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y en la demás normativa aplicable.
Considerando: 1. - Que, mediante carta de 24 de abril de 2025, ingresada a oficina de partes virtual con Nº E67423, Jenaro Llanos Rojas, en representación de Inmobiliaria PY S.A., solicita revisar conforme decreto supremo Nº 102, de 2019, citado en el Visto, el proyecto denominado “Ciclovía Calle Aconcagua”, comuna de Colina, para lo cual adjunta los antecedentes respectivos. 2.- Que, cabe precisar que el solicitante Jenaro Llanos Rojas, comparece en representación del interesado, Inmobiliaria PY S.A., conforme poder notarial otorgado el 23 de diciembre de 2025, el que consta en el expediente respectivo. 3.- Que, el referido proyecto de ciclovía fue remitido a diversas instituciones para informar, mediante circular Nº 237, de 25 de abril de 2025, de esta Secretaría Regional Ministerial, consolidándose las observaciones al mismo en el oficio Nº 16376, de fecha 5 de junio de 2025, también del mismo origen, el que fue notificado por correo electrónico el día 6 de junio de 2025.4.- Que, mediante carta de 12 de junio de 2025, con ingreso virtual Nº E99255, de 13 de junio de 2025, el interesado adjuntó versión corregida del proyecto en comento, cumpliendo con los plazos estipulados en el decreto supremo Nº 102 ya citado, y sus modificaciones. 5.- Que, con fecha 10 de julio de 2021, se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo Nº 102, de 2019, que reglamenta las condiciones de gestión y seguridad de tránsito de las ciclovías, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por lo que la evaluación de toda Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2799399 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Además, adjunta el respectivo plano de diseño operativo, donde consta la señalización y demarcación respectiva. 8.- Que, teniendo presente lo señalado en los literales a) y b) del artículo 12 del decreto supremo Nº 102, de 2019, se deja constancia que, el proyecto no contempla intersecciones semaforizadas, y no presenta singularidades. 9.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, del ya citado decreto supremo Nº 102, de 2019, y habiéndose revisado y analizado el diseño definitivo de este proyecto de ciclovía, se concluye que aquella cumple con todos los aspectos descritos en el artículo 10, en especial, en su numeral 3., por lo que procede aprobar el proyecto presentado. Resuelvo: 1.
Apruébase el proyecto denominado: “Ciclovía Calle Aconcagua”, en la comuna de Colina, cuyo interesado es Inmobiliaria PY S.A., a emplazarse en área verde, costado poniente de calzada de calle Aconcagua, en tramo, sentido y con el perfil que se indica en el siguiente cuadro: VÍA/EJE DESDE HASTA SENTIDO PERFIL 2,4 metros de ancho, segregación Calle Camino Límite sur del Bidireccional, física con vereda mediante franja lote 29A Aconcagua Lo Seco de vegetación de 0,5 metros 2. Para la correcta operación de la ciclovía señalada, se deberán adoptar las medidas de gestión que se detallan en listado del Anexo Nº 2, que se entiende formando parte de la presente resolución exenta. 3. Se entenderán incorporados y formando parte también de la presente resolución exenta, como Anexo Nº 1 de la misma, la memoria explicativa y los planos respectivos. 4. La I. Municipalidad de Colina, una vez que entre en operación la ciclovía descrita, conforme a su emplazamiento, estará a cargo de realizar las labores de mantención de todos sus componentes. 5.
En contra de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 59º de la Ley Nº 19.880, se podrá interponer recurso de reposición y/o jerárquico, conforme a derecho, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación. Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de otros recursos administrativos o judiciales que se estimen convenientes. 6. Lo dispuesto en la presente resolución, tendrá una vigencia de tres (3) años, a partir de la fecha de su respectiva notificación. 7. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial, mientras que los Anexos Nº 1 y Nº 2 señalados se publicarán íntegramente en el sitio web www.mtt.gob.cl.
Anótese y publíquese en la forma señalada. - Sergio Eduardo Stephan Orellana, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones (S). Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2799399 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl