Decreto número 286, de 2026.- Decide eximir de la aplicación del mecanismo de selección de los altos directivos públicos y de lo dispuesto en los incisos primero a cuarto del artículo quincuagésimo séptimo de la ley N° 19.882, al cargo de Superintendente/a de Pensiones, el cual se encuentra afecto a
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.410 Jueves 26 de Marzo de 2026 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2788480 MINISTERIO DE HACIENDA DECIDE EXIMIR DE LA APLICACIÓN DEL MECANISMO DE SELECCIÓN DE LOS ALTOS DIRECTIVOS PÚBLICOS Y DE LO DISPUESTO EN LOS INCISOS PRIMERO A CUARTO DEL ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO DE LA LEY N 19.882, AL CARGO DE SUPERINTENDENTE/A DE PENSIONES, EL CUAL SE ENCUENTRA AFECTO AL SISTEMA DE ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA Núm. 286. - Santiago, 13 de marzo de 2026.
Vistos: Lo dispuesto en los artículos 24,32 N 10 y 35, de la Constitución Política de la República; lo regulado en el artículo 31 del DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en los artículos trigésimo sexto y trigésimo sexto bis, de la ley N 19.882 ; en los números 4 y 5, del artículo 1 y en el artículo 2 de la Ley N 20.955, que perfecciona el Sistema de Alta Dirección Pública y Fortalece la Dirección Nacional del Servicio Civil; en los artículos 7º letra c) y 16 del DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en los artículos 46 y 49 de la ley Nº 20.255 ; en el DFL Nº 3, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Superintendencia de Pensiones; en la ley N 21.735 ; y, en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando: 1) Que, conforme lo dispone el artículo trigésimo sexto bis de la ley Nº 19.882, el Presidente de la República, podrá eximir de la aplicación del mecanismo de selección de los altos directivos públicos y de lo dispuesto en los incisos primero a cuarto del artículo quincuagésimo séptimo de la misma ley, hasta doce cargos de jefes superiores de servicio que se encuentren afectos al Sistema de Alta Dirección Pública. 2) Que, para tal efecto, el o los decretos respectivos deberán dictarse dentro de los tres meses siguientes al inicio del respectivo periodo presidencial. 3) Que, los cargos señalados en el considerando número 1), deberán ser provistos con personas que cumplan con los requisitos legales y los perfiles para desempeñarlos.
Dichos perfiles deberán encontrarse aprobados por el Consejo de Alta Dirección Pública con anterioridad al nombramiento de los respectivos altos directivos públicos y ser publicados en las páginas web institucionales. 4) Que, el Presidente de la República podrá ejercer por una sola vez la facultad señalada en el inciso primero del artículo trigésimo sexto bis de la ley Nº 19.882, respecto del cargo individualizado en el presente decreto. 5) Que, en el evento que el cargo que es objeto de exención en la parte resolutiva del presente acto administrativo, quede vacante, luego de una designación directa, deberá ser provisto de acuerdo a las normas que rigen el Sistema de Alta Dirección Pública. 6) Que, dentro de las prioridades programáticas y para facilitar la instalación de la nueva administración, se ha estimado pertinente que el cargo de Superintendente/a de Pensiones, adscrito al Sistema de Alta Dirección Pública, sea objeto de exención, en los términos regulados en el artículo trigésimo sexto bis de la ley Nº 19.882. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2788480 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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