Autor: Marcelo Galindo marcelo.galindo@diariollanquihue.cl
Corte Suprema ratifica despido en municipio puertomontino y fija límite a la confianza legítima
Corte Suprema ratifica despido en municipio puertomontino y fija límite a la confianza legítima n un fallo dividido de tres votos contra dos, la Corte Suprema ratificó la desvinculación de un funcionario a contrata de la Municipalidad de Puerto Montt. La sentencia establece que la confianza legítima no garantiza la inamovilidad en el cargo cuando la administración, liderada por el alcalde Rodrigo Wainraihgt, logra acreditar una crisis presupuestaria en la dotación. El caso comenzó a fines de 2024, cuando Fabián Becerra Ruiz, un trabajador social que se desempeño durante más de una década en la entidad edilicia, recibió un correo electrónico informando su despido. El asistente social ingresó a la Dirección de Desarrollo Comunitario (Dideco) el 1 de enero de 2013. Durante 11 años, escaló grados hasta llegar al 9 de la Escala Municipal de Sueldos (EMS), donde lideró la Oficina de Emergencias y Protección Civil. Sus calificaciones lo ubicaban en Lista 1 y no registraba sumarios. El 30 de diciembre de 2024, mientras hacía uso de su feriado legal, recibió un correo electrónico. Su contrata no se renovaría para 2025.
El argumento del municipio fue la necesidad de una "estricta racionalización" y que sus funciones "ya no resultaban prioritarias". ARGUMENTO LEGAL El fallo de la Corte Suprema, emitido este martes 12 de mayo, si bien reconoce que Becerra contaba con la "Confianza Legítima" -un principio que protege a quienes llevan más de 5 años renovando contrato-, aclara que este beneficio no es sinónimo de inamovilidad. El tribunal determinó que el municipio logró acreditar un déficit financiero y que el gasto en contratas excedía el límite legal del 40% respecto a la planta, según el artículo 2 de la Ley 18.883. Al existir un fundamento COMTEST "objetivo y verificable", la decisión dejó de ser considerada un acto arbitrario. No obstante, la decisión no fue unánime.
En el voto disidente (3 contra 2), la ministra (s) Eliana Quezada y la abogada integrante Andrea Ruiz advirtieron en el escrito que, para ellas, el decreto municipal usó frases genéricas y no probó por qué, específicamente, el cargo de Becerra debía eliminarse, calificando el acto como ilegal y arbitrario. DEBATE JURÍDICO El dictamen ha generado un debate entre los juristas de la capital regional.
Para el abogado Manuel Rojas, el tema de la confianza legítima se ha ido rebajando en cuanto a su función debido a un pronunciamiento de la Contraloría General de la República que ya lo limitaba, "y ahora con esta sentencia lógicamente prácticamente se termina". Rojas advierte que esto ocurre hasta ahora sólo en esta causa donde hubo un pronunciamiento definitivo. "Esto no es una ley, no modifica, pero siempre sirve de antecedente a los próximos fallos", comenta.
El profesional expone que ahora es un fallo de 3 a 2, "es decir tampoco es tan contundente en ese sentido, y puede perfectamente recurrirse nuevamente de protección por lo mismo, por la confianza legítima, pasado los dos años". Braulio Sanhueza, también abogado, expone que este fallo dividido "es preocupante porque debilita la protección de los funcionarios a contrata que han servido durante años al Estado". Señala que la Corte reconoce la confianza legítima, pero permite que la administración la desconozca mediante fundamentos generales. "Eso representa un retroceso: reduce el control judicial sobre la discrecionalidad administrativa y deja la puerta abierta para que los funcionarios queden expuestos a decisiones arbitrarias bajo el pretexto de reorganización o ajuste presupuestario". Para el abogado Mauricio Uribe, el recurso de protección buscaba restablecer un estado de derecho que no fue vulnerado, ya que el municipio cumplió con el estándar de motivación exigido. Uribe explica que el principio adquiere validez gracias a la jurisprudencia unificada de los tribunales superiores de justicia.
Esta protege a trabajadores a contrata que han experimentado al menos 5 renovaciones anuales, "como el caso que nos convoca, sin embargo aquel principio no procederá si existen antecedentes que justifiquen una no renovación como ocurrió en la especie, pues la municipalidad acredito que la remoción del funcionario obedecióa la existencia de una restricción presupuestaria acompañada de una política de racionalización del gasto público". RESPALDO EDILICIO El alcalde Rodrigo Wainraihgt expuso que el fallo de la Corte Suprema refuerza el criterio aplicado por el municipio para la desvinculación del funcionario en razón al artículo 2 de la Ley 18.883, que hace referencia a la obligación que tiene la casa edilicia de mantener el porcentaje de contratas en relación a la planta municipal. "Fundamenta a su vez que fue a través de hechos objetivos, que es ajustar la dotación; no fue arbitrario, toda vez que tiene un fundamento plausible para realizarlo; y refuerza que la teoría de la confianza legítima no está por sobre la disciplina fiscal", sentenció la autoridad.
La relevancia de esta sentencia, expone Wainraihgt, es que reconoce que pese a que un funcionario pudiera tener confianza legítima, el municipio tiene fundamentos objetivos para prescindir de sus servicios. 03 12 de mayo la Suprema dio a conocer el fallo que rechazó la acción del ex trabajador. 11 años estuvo en el municipio el funcionario que interpuso recurso de protección. Autor: Marcelo Galindo marcelo.galindo@diariollanquihue.cl. CRITERIO.
El máximo tribunal desestimó el recurso de un trabajador social desvinculado en 2024, validando crisis financiera argumentada por alcaldía. 12 de mayo la Suprema dio a conocer el fallo que rechazó la acción del ex trabajador. 11 años estuvo en el municipio el funcionario que interpuso recurso de protección. EL FALLO DE LA CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT FUE RATIFICADO POR LA CORTE SUPREMA.