Resolución exenta número 2.187, de 2026.- Modifica resolución N° 4.788 exenta, de 2024, que determina forma de expedir certificados de subdivisión de predios rústicos y deroga resolución N° 3.904 exenta, de 2019 y sus modificaciones, en cumplimiento de dictamen CGR N° D61, de 2026
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.418 Martes 7 de Abril de 2026 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2788342 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional MODIFICA RESOLUCIÓN N 4.788 EXENTA, DE FECHA 17 DE JULIO DE 2024, QUE DETERMINA FORMA DE EXPEDIR CERTIFICADOS DE SUBDIVISIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS Y DEROGA RESOLUCIÓN N 3.904/2019 EXENTA Y SUS MODIFICACIONES, EN CUMPLIMIENTO DE DICTAMEN CGR N D61, DE 2026 (Resolución) Núm. 2.187 exenta. - Santiago, 18 de marzo de 2026.
Vistos: El Código Civil artículos 820 al 827,831, 847 y 881; el decreto ley N 3.516, de 1980, del Ministerio de Agricultura, que establece normas sobre división de predios rústicos; el decreto con fuerza de ley N 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N 18.755, del Ministerio de Agricultura, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, deroga la ley N 16.640 y otras disposiciones; la ley N 19.880, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la resolución exenta N 2.433, de 2012, del Ministerio de Agricultura y Servicio Agrícola y Ganadero y sus modificaciones, que delega atribuciones en autoridades del Servicio Agrícola y Ganadero y deroga resoluciones que indica, de la Dirección Nacional del SAG; la resolución exenta N 4.788/2024, que determina forma de expedir certificados de subdivisión de predios rústicos y deroga resolución exenta N 3.094/2019 y sus modificaciones; el decreto exento N 183, de 2025, del Ministerio de Agricultura, que establece el orden de subrogación del cargo de Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; el dictamen de Contraloría General de la República N D61, de fecha 17 de febrero de 2026. Considerando: 1.
Que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG o en adelante el Servicio), tiene como misión proteger y mejorar la condición fito y zoosanitaria de los recursos productivos y conservar los recursos naturales renovables del ámbito silvoagropecuario del país, controlando los insumos y productos, a través de la elaboración, actualización y aplicación de la normativa vigente, para contribuir al desarrollo sustentable y competitivo del sector. 2.
Que, a su vez, es atribución del Servicio aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre defensa del suelo y su uso agrícola, como así también dictar las resoluciones necesarias para la consecución de sus objetivos. 3. Que el Servicio tiene entre sus atribuciones, la certificación del cumplimiento de la normativa vigente en lo que se refiere a la subdivisión de predios rústicos. 4.
Que por resolución exenta N 4.788, de 2024, de este Servicio, se actualizó el procedimiento para otorgar los certificados de subdivisión de predios rústicos, a que se refiere el artículo 46 de la ley N 18.755.5. Que, el dictamen D61 de 2026 de la Contraloría General de la República formula observaciones a la resolución exenta N 4.788/2024, con el propósito de cumplir la preceptiva contenida en la ley N 19.880. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2788342 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.418 Martes 7 de Abril de 2026 Página 2 de 3 Resuelvo: 1.
Modifícase la resolución exenta N 4.788/2024 en los siguientes términos: a. - Se reemplaza en el apartado I Definiciones, la definición de “Poder de representación del solicitante” por la siguiente: “Poder de representación: De acuerdo con el artículo 22 de la ley N 19.880, el propietario podrá actuar por medio de un apoderado, entendiéndose que este tiene todas las facultades necesarias para la consecución del trámite de certificación del proyecto de subdivisión de su predio rústico, salvo manifestación expresa en contrario. El poder podrá constar en documento suscrito mediante firma electrónica simple o avanzada. Se aceptará también aquel que conste por escritura pública o documento privado suscrito ante notario.
Con todo, se requerirá siempre de documento suscrito mediante firma electrónica avanzada o de escritura pública cuando el acto administrativo de que se trate produzca efectos que exijan solemnidad de instrumento o escritura pública.”. b. - Se elimina la palabra “exenta” de la definición de resolución de rechazo de una solicitud de subdivisión de predio rústico, en el apartado I.
Definiciones, duodécima definición. c. - Se reemplaza el numeral 2.1 “Lugar de presentación” de la resolución exenta N 4.788/2024, por lo siguiente: “El lugar de presentación será: Directamente al Servicio por vía digital a través del sistema informático, para solicitudes que se presenten en regiones que no cuenten con Sistema Nacional de Autorización de Terceros en materia de verificación de solicitudes de certificación de proyectos de subdivisión de predios rústicos.
A través de un Tercero Autorizado para la verificación de antecedentes de solicitudes de certificación de subdivisión de predios rústicos, en función de la región en la que este se encuentre autorizado, conforme la habilitación de regiones con el Sistema Nacional de Autorización de Terceros en esta materia.
Aquella persona que carezca de los medios tecnológicos, no tenga acceso a medios electrónicos o solo actuare excepcionalmente a través de ellos podrá presentar su solicitud presencialmente al Servicio, de manera excepcional, en la oficina SAG que corresponda, siempre que se cumpla lo señalado por el artículo 18 de la ley N 19.880.
En dicho contexto, el Servicio se pronunciará dentro del tercer día, y de manera fundada en caso de denegar la solicitud.”. d. - Se agrega al numeral 2.1.2 de la resolución exenta N 4.788/2024, “Presentación de una solicitud por la vía presencial”, el siguiente párrafo al inicio: “En el caso excepcional de presentar su solicitud por vía presencial, por carecer de los medios tecnológicos, no tener acceso a medios electrónicos o sólo actuar excepcionalmente a través de ellos, la presentación de su solicitud deberá cumplir los siguientes requisitos:” e. - Se elimina del numeral 2.2.1.
“Formulario de Solicitud de Certificación de Subdivisión de Predios Rústicos”, la frase “fecha de nacimiento y género del propietario”. f. - Se elimina del numeral 2.2.2 Antecedentes del propietario y de su representante cuando proceda, letra a. Si el propietario es una persona natural, el párrafo “En aquellos casos de solicitudes de personas naturales representadas por otra persona en su nombre, se deberá adjuntar instrumento público o privado donde conste su representación.
Para el caso de instrumento privado, éste deberá contar con firma autorizada ante notario.”. Se reemplaza el párrafo eliminado por lo siguiente: “En aquellos casos de solicitudes de personas naturales representadas por un apoderado, se deberá adjuntar el poder respectivo en el que conste su representación, conforme lo señalado en el apartado I. Definiciones, “Poder de Representación”. ” g. - En el numeral 2.2.4. “Planos del proyecto de subdivisión del predio rústico” en la frase “Todas las firmas deberán ser estampadas con lápiz pasta permanente de tinta azul o, en su defecto, una firma electrónica avanzada. ”, se elimina la palabra “avanzada”. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2788342 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.418 Martes 7 de Abril de 2026 Página 3 de 3 h. - Se elimina del apartado III Gestión de la solicitud, la frase “conforme el artículo 43 de la ley N 19.880 ”. i. - Se elimina del apartado IX.
Otras consideraciones, el párrafo siguiente: “En aquellos casos en que la solicitud recaiga en subdivisiones de tierras indígenas, entendiendo por tales las señaladas en el artículo 12 de la ley N 19.253, la certificación solo se otorgará si los inmuebles respectivos no provienen de un título de los descritos en los artículos 16 y 17 de esa misma ley, o si estos proviniendo de dichos títulos, están ocupados en propiedad o posesión por personas que no son consideradas indígenas de acuerdo al artículo 2 de ese cuerpo normativo.”. Se elimina del párrafo sexto del apartado IX.
Otras consideraciones, lo siguiente: “....solo en los casos en que se haya certificado una subdivisión, sin considerar los informes correspondientes a otros organismos del Estado, habiendo sido estos solicitados durante la tramitación del procedimiento y antes de la certificación.”. 2.
Déjase establecido que en todo lo no modificado en el presente acto administrativo, mantiene plena vigencia lo dispuesto mediante la resolución exenta N 4.788, de 2024, que determina forma de expedir certificados de subdivisión de predios rústicos y deroga resolución exenta N 3.904/2019 y sus modificaciones. Anótese, comuníquese y publíquese. - Óscar Humberto Camacho Inostroza, Director Nacional (S), Servicio Agrícola y Ganadero. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2788342 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl