EDITORIAL: Resguardo de la intimidad
EDITORIAL: Resguardo de la intimidad EDITORIAL: Resguardo de la intimidad L a Sala Penal de la Corte Suprema ha confirmado, en votación dividida, la resolución de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que acogió el recurso de amparo en favor de Josefina Huneeus, excónyuge de Alberto Larraín, director de la fundación ProCultura investigado en una de las aristas del macro caso convenios. Huneeus recurrió de amparo luego de que se conocieran conversaciones suyas obtenidas por medio de la intercepción de su teléfono solicitada por la fiscalía y autorizada por el Juzgado de Garantía de Antofagasta.
De acuerdo con la defensa, la medida de la fiscalía fue ilegal e inconstitucional porque la siquiatra no aparecía mencionada en la petición original de intercepción de 26 aparatos; su número de teléfono se vinculó por error a su exesposo, y al momento de intervenir el dispositivo, ella no tenía calidad de indagada ni había sospechas fundadas sobre actos que la inculparan de algún delito; Huneeus fue imputada más de dos meses después del primer pinchazo a su teléfono. El efecto de la sentencia es que las decisiones jurisdiccionales y las diligencias derivadas son ilegales y, por tanto, corresponde que sean eliminadas de la investigación.
Si bien el fiscal Eduardo Ríos alegó ante la Corte Suprema que actualmente Huneeus "sin ninguna duda y categóricamente" está imputada, y que lo será hasta el término de las pesquisas, el fallo de la Sala Penal recuerda que las indagaciones penales no pueden afectar garantías fundamentales --derecho a la intimidad, la vida privada y la inviolabilidad de las comunicaciones privadas-sin autorización judicial, y que, por su carácter excepcional, el legislador ha establecido "un alto estándar" de exigencias a la fiscalía y al juez que las aprueba. Para el tribunal, las medidas intrusivas a Huneeus no cumplieron con tales estándares y no pueden sustentar una persecución penal.
Uno de los rasgos que distingue a los sistemas democráticos y las sociedades abiertas de los autoritarismos o totalitarismos es la existencia de un ámbito privado e individual, donde a las personas les asiste la garantía de que pueden comunicarse sin la interferencia o vigilancia de los órganos del Estado.
La suspensión judicial de esta prerrogativa requiere, por un lado, de sólidos fundamentos que la justifiquen y, por otro, de un respeto a las normas acerca de la inviolabilidad de las comunicaciones fijada en la legislación.
En este contexto, medidas intrusivas como la intercepción de los teléfonos móviles --hoy convertidos en una extensión de la intimidad de las personas-son particularmente gravosas, más aún por la divulgación de conversaciones alejadas del objeto de la investigación o de sujetos que no son foco de interés.
Más allá de la determinación de la Corte Suprema, y del caso particular de esta investigación, la protección de las comunicaciones privadas es un derecho cuya legítima interrupción exige muy fundadas razones, precisamente para que las indagaciones de la fiscalía se ajusten a la ley; esta convicción sobre las garantías individuales frente a una invasión irregular en la intimidad debe permear tanto a las instituciones encargadas de la persecución penal como a todos los sectores, y no subordinarse a consideraciones políticas. "La protección de las comunicaciones privadas es un derecho cuya legítima interrupción exige muy fundadas razones". Resguardo de la intimidad Sin Asignar.