Resolución exenta número 682, de 2026.- Se activa vigilancia intensiva ante la detección de un único ejemplar adulto de Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied). Comuna de San Bernardo
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.426 Jueves 16 de Abril de 2026 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2795656 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región Metropolitana SE ACTIVA VIGILANCIA INTENSIVA ANTE LA DETECCIÓN DE UN ÚNICO EJEMPLAR ADULTO DE MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA WIED). COMUNA DE SAN BERNARDO (Resolución) Núm. 682 exenta. - Santiago, 9 de abril de 2026.
Vistos: La ley Nº 18.755, de 1989, del Ministerio de Agricultura, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, deroga ley Nº 16.640 y otras disposiciones; la ley Nº 19.880, de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; El DFL 1-19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; el decreto ley 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre protección agrícola; la resolución exenta Nº 3.513, de 1995, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que declara a Chile como país libre de Ceratitis capitata (Wied), y sus modificaciones posteriores; la resolución exenta Nº 658, de 2024, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que declara emergencia de la situación que indica y complementa la Res. Ex. Nº 661/2022; la resolución exenta RA Nº 240/367, de 2024, de 18 de febrero de 2026, que establece orden de Subrogancia del Cargo de Director Regional Metropolitano. Considerando: 1.
Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el SAG o el Servicio, tiene por objeto contribuir al desarrollo silvoagropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y sanidad vegetal. 2.
Que, para el cumplimiento de su objeto, el Servicio debe mantener un sistema de vigilancia y diagnóstico de las enfermedades silvoagropecuarias existentes en el país, o susceptibles de presentarse, y que a juicio del Servicio sean relevantes para la producción nacional, para lo cual, debe formular los programas de acción que correspondan. 3. Que, por resolución exenta Nº 3.513, citada en vistos, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales conocida como “Mosca del Mediterráneo” (Ceratitis capitata Wied.). 4. Que, con fecha 7 de abril de 2026, se ha detectado la presencia de un ejemplar hembra fértil madura no inseminada (adulto), del insecto en el área urbana de la comuna de San Bernardo. 5.
Que, mediante el establecimiento de un sistema de trampeo y muestreo de alta sensibilidad originado por una captura, se debe descartar si se está ante la presencia de un brote de Mosca del Mediterráneo de manera oportuna. 6.
Que, cuando se declara un brote de Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied. ) en el país se debe evitar la dispersión de la plaga por medidas cuarentenarias con el fin de preservar el patrimonio fitosanitario nacional en el resto del país. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2795656 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.426 Jueves 16 de Abril de 2026 Página 2 de 4 7. Que, en virtud de lo dispuesto en el Nº 3 de la resolución Nº 3.513, el Servicio está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para la vigilancia intensiva de esta plaga. 8.
Que, las acciones que se desarrollan como respuesta a la detección de un único ejemplar fértil de Mosca del Mediterráneo por el Sistema Nacional de Detección de Moscas de la Fruta (SNDMF); Vigilancia Fitosanitaria; denuncias u otras actividades, corresponda siempre a: un adulto macho fértil o un adulto hembra fértil no inseminada. 9.
Que, se procederá conforme lo establecen los documentos D-VYC-VIS-PA-012 -versión 01 "Plan de Acciones Inmediatas del Programa Moscas de la Fruta"; I-PA-MF-01 Versión 02 "Plan de Acciones Correctivas para Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied. )" y según lo establecido en el Instructivo técnico I-VYC-VIS-PA-003 -versión 01 "Actividades de Vigilancia en el Programa Moscas de la Fruta". 10. Que, mediante Res. Ex.
Nº 658, del 24 de enero de 2024, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, se ha declarado como emergencia la situación descrita para la comuna de San Bernardo por la detección de un ejemplar de Ceratitis capitata Wied., en la comuna el 7 de abril de 2026.11. Que, en virtud de lo expuesto se procede a lo siguiente: Resuelvo: 1.
Se declara Vigilancia intensiva por la detección de un ejemplar de Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied. ) en la comuna de San Bernardo, conforme al Instructivo I-VYC-VIS-PA-003 Ver. 1; Plan de Acción D-VYC-VIS-PA-012 Ver. 1 e Instructivo I-PA-MF-01 Ver.2.2. Establézcase para el caso de la plaga “Mosca del Mediterráneo” (Ceratitis capitata Wied.). El área de vigilancia intensiva, corresponde a una superficie cubierta por un radio de 4 km. alrededor de la detección. 3.
Establézcase que: a) A partir de fecha 7 de abril de 2026, en el área que conformará la emergencia de vigilancia intensiva, corresponderá al polígono de 32 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación: DATUM:WGS 84 (HUSO 19) COORDENADAS UTM N VÉRTICE ESTE (X) NORTE(Y) 1 344980 6282524 2 344903 6281744 3 344676 6280993 4 344306 6280302 5 343808 6279696 6 343202 6279198 7 342511 6278828 8 341760 6278601 9 340980 6278524 10 340200 6278601 11 339449 6278828 12 338758 6279198 13 338152 6279696 14 337654 6280302 15 337284 6280993 16 337057 6281744 17 336980 6282524 18 337057 6283304 19 337284 6284055 Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2795656 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.426 Jueves 16 de Abril de 2026 Página 3 de 4 DATUM:WGS 84 (HUSO 19) COORDENADAS UTM N VÉRTICE ESTE (X) NORTE(Y) 20 337654 6284746 21 338152 6285352 22 338758 6285850 23 339449 6286220 24 340200 6286447 25 340980 6286524 26 341760 6286447 27 342511 6286220 28 343202 6285850 29 343808 6285352 30 344306 6284746 31 344676 6284055 32 344903 6283304 b) El polígono que determina el área de vigilancia incorpora parcialmente las siguientes comunas: San Bernardo, Calera de Tango y El Bosque. 4.
Dispóngase la ejecución de las siguientes medidas fitosanitarias en el área vigilada: DURACIÓN ACTIVIDADES POR CADA ÁREA ACTIVIDAD ÁREA A ÁREA B ÁREA C Sistema 2 ciclos biológicos 2 ciclos biológicos 2 ciclos biológicos Vigilancia teóricos del insecto teóricos del insecto teóricos del insecto Intensiva FRECUENCIA DE REVISIÓN DE TRAMPAS POR CADA ÁREA 2 veces por semana 2 vez por semana o 1 vez por semana o o según frecuencia er 1 Ciclo según frecuencia del según frecuencia del del SNDMF además SNDMF SNDMF de Tabla Tassan.
Según frecuencia del Según frecuencia del Según frecuencia del do 2 Ciclo SNDMF SNDMF SNDMF TOMA DE MUESTRAS - Encuesta y toma de muestras en un radio de 200 metros alrededor de la detección Toma de muestras Toma de muestras de Muestreo - Remuestreo en los de tipo tipo exploratorio 200 metros de radio exploratorio cada 7 a 10 días, hasta un máximo de 5.1. El Servicio podrá establecer puestos de control fitosanitario móviles y transitorios, dentro o fuera del área vigilada. 2. El Servicio podrá determinar acciones de inspección, verificación de origen y corroboración de la condición fitosanitaria en centros de acopio de productos hortofrutícolas u otros. Los propietarios de estas instalaciones deberán dar las facilidades a los inspectores SAG para la realización de las mismas. 3. Otras medidas que el Servicio determine. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2795656 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.426 Jueves 16 de Abril de 2026 Página 4 de 4 5. Dispóngase la notificación de la presente resolución en el Diario Oficial y en los periódicos de mayor circulación de la región. 6. Déjase establecido que las infracciones a la presente resolución serán sancionadas según lo dispone el decreto ley 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola. Anótese, comuníquese y publíquese. - Jorge Andrés Henríquez López, Director Regional (S), Servicio Agrícola y Ganadero, Región Metropolitana de Santiago. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2795656 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl