Resolución exenta número 662, de 2026.- Se activa vigilancia intensiva ante la detección de un único ejemplar adulto de Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied), comuna de El Bosque
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.426 Jueves 16 de Abril de 2026 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2795511 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región Metropolitana SE ACTIVA VIGILANCIA INTENSIVA ANTE LA DETECCIÓN DE UN ÚNICO EJEMPLAR ADULTO DE MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA WIED), COMUNA DE EL BOSQUE (Resolución) Núm. 662 exenta. - Santiago, 7 de abril de 2026.
Vistos: La ley N 18.755, de 1989, del Ministerio de Agricultura, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, deroga ley N 16.640 y otras disposiciones; la ley N 19.880, de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la resolución N 7 y N 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; el decreto ley N 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola y sus posteriores modificaciones; la resolución exenta N 3.513, 7 de diciembre de 1995, publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre de 1995, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que declara a Chile como país libre de Ceratitis capitata (Wied), y sus modificaciones posteriores; la resolución exenta N 658, de 24 de enero de 2024, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que declara emergencia de la situación que indica y complementa la Res. Ex N 661/2022; la resolución exenta RA N 240/367, de 18/02/2026, que establece orden de subrogancia del cargo de Director Regional Metropolitano y designa a Jorge Andrés Henríquez López. Considerando: 1.
Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el SAG o el Servicio, tiene por objeto contribuir al desarrollo silvoagropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y sanidad vegetal. 2.
Que, para el cumplimiento de su objeto, el Servicio debe mantener un sistema de vigilancia y diagnóstico de las enfermedades silvoagropecuarias existentes en el país, o susceptibles de presentarse, y que a juicio del Servicio sean relevantes para la producción nacional, para lo cual, debe formular los programas de acción que correspondan. 3. Que, por resolución exenta N 3.513, citada en vistos, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales conocida como “Mosca del Mediterráneo” (Ceratitis capitata Wied). 4. Que, con fecha 24 de marzo de 2026, se ha detectado la presencia de un ejemplar hembra fértil joven no inseminada (adulto), del insecto en el área urbana de la comuna de El Bosque. 5.
Que, mediante el establecimiento de un sistema de trampeo y muestreo de alta sensibilidad originado por una captura, se debe descartar si se está ante la presencia de un brote de Mosca del Mediterráneo de manera oportuna. 6.
Que, cuando se declara un brote de Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied) en el país se debe evitar la dispersión de la plaga por medidas cuarentenarias con el fin de preservar el patrimonio fitosanitario nacional en el resto del país. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2795511 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.426 Jueves 16 de Abril de 2026 Página 2 de 3 7. Que, en virtud de lo dispuesto en el N 3 de la resolución N 3.513, el Servicio está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para la vigilancia intensiva de esta plaga. 8.
Que, las acciones que se desarrollan como respuesta a la detección de un único ejemplar fértil de Mosca del Mediterráneo por el Sistema Nacional de Detección de Moscas de la Fruta (SNDMF); Vigilancia Fitosanitaria; denuncias u otras actividades, corresponda siempre a: un adulto macho fértil o un adulto hembra fértil no inseminada. 9.
Que, se procederá conforme lo establecen los documentos D-VYC-VIS-PA-012 -versión 01 "Plan de Acciones Inmediatas del Programa Moscas de la Fruta"; I-PA-MF-01 Versión 02 "Plan de Acciones Correctivas para Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied)" y según lo establecido en el instructivo técnico I-VYC-VIS-PA-003 -versión 01 "Actividades de Vigilancia en el Programa Moscas de la Fruta". 10. Que, mediante Res.
Ex N 658, del 24 de enero de 2024, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, se ha declarado como emergencia la situación descrita para la comuna de El Bosque por la detección de un ejemplar de Ceratitis capitata Wied, en la comuna el 24 de marzo de 2026.11. Que, en virtud de lo expuesto se procede a lo siguiente: Resuelvo: 1.
Se declara vigilancia intensiva por la detección de un ejemplar de Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied) en la comuna de El Bosque, conforme al Instructivo I-VYC-VIS-PA-003 Ver. 1; Plan de Acción D-VYC-VIS-PA-012 Ver. 1 e Instructivo I-PA-MF-01 Ver.2.2. Establézcase para el caso de la plaga “Mosca del Mediterráneo” (Ceratitis capitata Wied). El área de vigilancia intensivacorresponde a una superficie cubierta por un radio de 4 km. alrededor de la detección. 3.
Establézcase que: a) A partir de fecha 24 de marzo de 2026, en el área que conformará la emergencia de vigilancia intensiva, corresponderá al polígono de 32 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación: DATUM:WGS 84 (HUSO 19) DATUM:WGS 84 (HUSO 19) COORDENADAS UTM COORDENADAS UTM N ESTE NORTE N ESTE NORTE VÉRTICE (X) (Y) VÉRTICE (X) (Y) 1 347718 6286321 17 339718 6286321 2 347641 6285541 18 339795 6287101 3 347414 6284790 19 340022 6287852 4 347044 6284099 20 340392 6288543 5 346546 6283493 21 340890 6289149 6 345940 6282995 22 341496 6289647 7 345249 6282625 23 342187 6290017 8 344498 6282398 24 342938 6290244 9 343718 6282321 25 343718 6290321 10 342938 6282398 26 344498 6290244 11 342187 6282625 27 345249 6290017 12 341496 6282995 28 345940 6289647 13 340890 6283493 29 346546 6289149 14 340392 6284099 30 347044 6288543 15 340022 6284790 31 347414 6287852 16 339795 6285541 32 347641 6287101 b) El polígono que determina el área de vigilancia incorpora: Completamente la comuna de El Bosque y parcialmente las comunas de San Ramón, La Pintana, San Bernardo, Cerrillos, Lo Espejo y Cerrillos. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2795511 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.426 Jueves 16 de Abril de 2026 Página 3 de 3 4.
Dispóngase la ejecución de las siguientes medidas fitosanitarias en el área vigilada: DURACIÓN ACTIVIDADES POR CADA ÁREA ACTIVIDAD ÁREA A ÁREA B ÁREA C Sistema Vigilancia 2 ciclos biológicos teóricos 2 ciclos biológicos 2 ciclos biológicos teóricos Intensiva del insecto teóricos del insecto del insecto FRECUENCIA DE REVISIÓN DE TRAMPAS POR CADA ÁREA 2 veces por semana o 2 vez por semana o según según frecuencia del 1 vez por semana o según er 1 Ciclo frecuencia del SNDMF SNDMF además de Tabla frecuencia del SNDMF Tassan.
Según frecuencia del SNDMF Según frecuencia del Según frecuencia del SNDMF do 2 Ciclo SNDMF TOMA DE MUESTRAS - Encuesta y toma de muestras en un radio de 200 metros alrededor de la Toma de muestras de tipo Toma de muestras de tipo detección Muestreo exploratorio exploratorio - Remuestreo en los 200 metros de radio cada 7 a 10 días, hasta un máximo de 5.1. El Servicio podrá establecer puestos de control fitosanitario móviles y transitorios, dentro o fuera del área vigilada. 2. El Servicio podrá determinar acciones de inspección, verificación de origen y corroboración de la condición fitosanitaria en centros de acopio de productos hortofrutícolas u otros. Los propietarios de estas instalaciones deberán dar las facilidades a los inspectores SAG para la realización de las mismas. 3. Otras medidas que el Servicio determine. 5. Dispóngase la notificación de la presente resolución en el Diario Oficial y en los periódicos de mayor circulación de la región. 6. Déjase establecido que las infracciones a la presente resolución serán sancionadas según lo dispone el decreto ley 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola. Anótese, comuníquese y publíquese. - Jorge Andrés Henríquez López, Director Regional (S), Servicio Agrícola y GanaderoRegión Metropolitana de Santiago. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2795511 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl