Resolución exenta número 21, de 2026.- Rectifica resolución N° 9 exenta, de 2026, que aprueba el monto total del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del primer semestre del año 2026 y los listados de usuarios residenciales pertenecientes a los hogares beneficiarios
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.418 Martes 7 de Abril de 2026 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2787949 MINISTERIO DE ENERGÍA RECTIFICA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N 9 EXENTA, DE 2026, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE APRUEBA EL MONTO TOTAL DEL SUBSIDIO TRANSITORIO AL PAGO DEL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2026 Y LOS LISTADOS DE USUARIOS RESIDENCIALES PERTENECIENTES A LOS HOGARES BENEFICIARIOS, EN EL SENTIDO QUE INDICA (Resolución) Núm. 21 exenta. - Santiago, 10 de marzo de 2026.
Vistos: Lo dispuesto en el decreto ley N 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la ley N 19.949, que establece un sistema de protección social para familias en situación de extrema pobreza denominado Chile Solidario; en el decreto con fuerza de ley N 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante “LGSE”; en la ley N 21.472, que crea un fondo de estabilización de tarifas y establece un nuevo mecanismo de estabilización transitorio de precios de la electricidad para clientes sometidos a regulación de precios; en la ley N 21.667, que modifica diversos cuerpos legales, en materia de estabilización tarifaria, en adelante “ley N 21.667 ”; en la ley N 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en adelante “ley N 19.880 ”; en el decreto exento N 136, de 2024, del Ministerio de Energía, que establece para los años 2024,2025 y 2026 subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica y regula el procedimiento de concesión, pago y demás normas necesarias para su otorgamiento, y sus modificaciones posteriores, en adelante “decreto exento N 136/2024”; en el decreto supremo N 160, de 2007, del Ministerio de Planificación, que aprueba reglamento del Registro de Información Social; en decreto exento N 402, de 2008, del Ministerio de Planificación, que aprueba convenio de colaboración y conectividad que indica, en adelante “DE 402/2008”; en la resolución exenta N 259, de 12 de diciembre de 2024, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, que aprueba convenio de colaboración y conectividad al registro de información social y al analista digital de información social, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, suscrito entre la Subsecretaría de Evaluación Social y la Subsecretaría de Energía; en el decreto exento N 258, de 2024, del Ministerio de Energía, que aprueba convenio de colaboración y conectividad al registro de información social y al analista digital de información social, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, entre la Subsecretaría de Evaluación Social y la Subsecretaría de Energía; en el oficio ordinario N 1082-DFP, de 9 de enero de 2026, de la Tesorería General de la República, que informa el equivalente en moneda nacional para efectos de ser considerado por el Ministerio de Energía en el cálculo de la disponibilidad de recursos y adjudicar el subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica correspondiente al primer semestre del año 2026; en la resolución ministerial exenta N 83, de 20 de noviembre de 2025, del Ministerio de Energía, que determina plazos de postulación al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del primer semestre del año 2026 y monto máximo de recursos disponibles para el mismo; en el oficio ordinario electrónico N 310392, de 29 de diciembre de 2025, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante “SEC”, que solicita información necesaria para determinar el cumplimiento de requisitos de los postulantes al subsidio establecido por la ley Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2787949 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.418 Martes 7 de Abril de 2026 Página 2 de 4 21.667 del primer semestre 2026, en adelante “oficio N 310392”; en el oficio ordinario electrónico N 316846, de 2 de febrero de 2026, de la SEC, que remite listado con información necesaria para determinar el cumplimiento de requisitos de los postulantes al subsidio establecido por la ley 21.667, del primer semestre 2026, en adelante “oficio N 316846”; en la resolución exenta ministerial N 9, de 9 de febrero de 2026, del Ministerio de Energía, que aprueba el monto total asignado al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del primer semestre del año 2026 y los listados de usuarios residenciales pertenecientes a los hogares beneficiarios, en adelante “resolución exenta N 9/2026”; en la resolución exenta electrónica N 37.686, de 13 de febrero de 2026, de la SEC, que instruye aplicar subsidio eléctrico transitorio de la ley N 21.667, de acuerdo con el artículo 9 del decreto N 298/2025, del Ministerio de Energía (convocatoria 4, primer semestre 2026); en la carta N 1579264, de grupo SAESA, de 26 de febrero de 2026, que informa sobre condición de morosidad, por subsidio establecido en ley 21.667, primer semestre del año 2026; en el oficio ordinario electrónico N 320349, de 3 de marzo de 2026, de la SEC, que instruye envío de antecedentes que expliquen el envío de información errónea en proceso STAR “Subsidio Ley 21.667 Estatus Postulante - V2” periodo 012026, e instruye volver a cargar la información con las correcciones necesarias en el periodo 21 10 de marzo 2026 032026; en la carta N 1579963, de grupo SAESA, de 4 de marzo de 2026, que responde a Of. Ord.
SEC N 320349 del 2026; en el oficio ordinario electrónico N 320738, de la SEC, de 5 de marzo de 2026, que informa respecto de lo señalado por el grupo SAESA, sobre el error cometido en la carga de los datos del proceso. STAR “Subsidio Ley 21.667 Estatus Postulante-V2” de fecha 7 de enero de 2026; en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y sus modificaciones posteriores, y Considerando: 1.
Que, el artículo sexto transitorio de la ley N 21.667 estableció que, durante los años 2024,2025 y 2026, se otorgará un subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica para usuarios residenciales a que se refiere el artículo 151 de la LGSE, mediante decreto supremo fundado, expedido a través del Ministerio de Energía, dictado bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, el que deberá ser suscrito, además, por el Ministro de Hacienda y el Ministro de Desarrollo Social y Familia. 2.
Que, el 17 de junio de 2024, esta Cartera de Estado dictó el decreto exento N 136/2024, por medio del que se establece para los años 2024,2025 y 2026 un subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica y regula el procedimiento de concesión, pago y demás normas necesarias para su otorgamiento, el que fue modificado por los decretos exentos Nos. 233,156 y 298, de 1 de octubre de 2024,17 de junio de 2025, y 18 de noviembre de 2025, respectivamente, todos del Ministerio de Energía, publicados en el Diario Oficial el 5 de octubre de 2024, el 28 de junio de 2025, y el 24 de noviembre de 2025, respectivamente. 3.
Que, conforme a lo dispuesto en el literal a. del artículo 4 del procedimiento aprobado mediante decreto exento 136/2024, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través del Registro de Información Social, el 23 de diciembre de 2025, comunicó los antecedentes de los postulantes potenciales beneficiarios de este subsidio a la SEC y al Ministerio de Energía. 4.
Que, en base a la información antes señalada, y en cumplimiento de lo dispuesto en el literal b. del artículo 4 del procedimiento aprobado mediante decreto exento 136/2024, la SEC mediante su oficio ordinario electrónico N 310392, de 29 de diciembre de 2025, solicitó a cada empresa o cooperativa concesionaria de servicio público de distribución, según corresponda, la revisión del estado de pago de la cuenta de los usuarios residenciales correspondientes a los potenciales beneficiarios, asociados a los números identificatorios del cliente indicados por ellos al momento de ingresar sus solicitudes, con el fin de, entre otros, verificar que dichos usuarios residenciales se encuentren al día en el pago de las cuentas por concepto de consumo eléctrico, disponiendo que dicha información fuera entregada a través de la plataforma electrónica “Sistema Tecnológico de Apoyo a la Regulación”, en adelante STAR”. 5.
Que, cumplida la solicitud referida por parte de las empresas y cooperativas concesionarias de servicio público de distribución, de acuerdo con lo dispuesto en el literal c. del artículo 4 del procedimiento aprobado mediante decreto exento 136/2024, la SEC, a través de su oficio ordinario electrónico N 316846, remitió a esta Secretaría de Estado un listado que consigna la sistematización de aquellas postulaciones remitidas por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia. 6.
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del procedimiento aprobado mediante decreto exento N 136/2024, y según la información recibida mediante el citado oficio N 316846 de la SEC, este Ministerio, a través de la resolución exenta ministerial N 9, de 9 de febrero de 2026, aprobó el monto total de recursos necesarios para financiar el subsidio, el cual Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2787949 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, por su parte, la SEC, mediante la resolución exenta electrónica N 37686, de 13 de febrero de 2026, instruyó a las empresas de distribución eléctrica la aplicación del subsidio eléctrico transitorio del primer semestre del año 2026, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del del procedimiento aprobado mediante decreto exento 136/2024 y en la referida resolución exenta N 9, de 2026, del Ministerio de Energía. 8.
Que, el 26 de febrero de 2026, mediante carta dirigida a la SEC, el Subgerente de Regulación de grupo SAESA informó de un error en la información reportada en el Proceso STAR instruido mediante el referido oficio ordinario electrónico N 310392 de la SEC, consistente en que 51.287 usuarios incumplían la condición para ser beneficiarios de encontrarse con “deuda al día”, exigida en el literal b) del artículo 1 del decreto N 136/2024.9.
Que, mediante oficio ordinario electrónico N 320349, de 3 de marzo de 2026, la SEC instruyó a las empresas asociadas al grupo SAESA presentar, mediante carta formal, la explicación en detalle de lo ocurrido y la entrega de la información necesaria para determinar el cumplimiento de los requisitos por parte de los postulantes. 10.
Que, mediante carta OP N 383545, de 4 de marzo de 2026, Grupo SAESA dio respuesta al oficio de la SEC indicado en el considerando anterior, expresando que, con fecha 3 de marzo de 2026, habría cargado el archivo corregido en la plataforma STAR. Dicha información fue, a su vez, informada a este Ministerio por la SEC a través del oficio ordinario electrónico N 320738, de 5 de marzo de 2026.11.
Que, cabe hacer presente que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del decreto exento N 136/2024 y, aplicando de la metodología determinada en el artículo 2 del mismo decreto, para efectos de la determinación de los beneficiarios de cada proceso, esta Cartera de Estado lleva a cabo la revisión de todas las postulaciones presentadas, se encuentren o no en situación de “deuda en condición de corte”, a fin de determinar si a su respecto concurre alguna causal que faculte el otorgamiento del subsidio eléctrico a pesar de figurar en calidad de morosos, toda vez que la calidad de moroso opera como condición necesaria, pero no suficiente para no otorgar el beneficio. 12.
Que, corregida la información originalmente remitida y revisados los antecedentes correspondiente de conformidad a lo señalado en el considerando precedente, se ha verificado que del total de 51.287 postulaciones informadas en esta situación, procede modificar el estado de “no beneficiarios” a “beneficiarios” respecto de 43.845 postulaciones que inicialmente fueron informadas como morosas, por cuanto estas sí cumplen con todos los requisitos para acceder al subsidio transitorio al pago del consumo de la energía eléctrica del primer semestre de 2026 conforme, a lo dispuesto en el artículo 1 del decreto exento N 136/2024.13.
Que, respecto de los recursos que deben considerarse a fin de solventar las situaciones antes indicadas, cabe indicar que, a efecto de materializar la rectificación de la calidad de no beneficiarios a beneficiarios de las 43.845 postulaciones indicadas en el considerando anterior, procede destinar recursos adicionales por $1.759.151.610 pesos (mil setecientos cincuenta y nueve millones ciento cincuenta y un mil seiscientos diez pesos chilenos). Resuelvo: Primero: Rectifícase la resolución exenta N 9/2026, del Ministerio de Energía, que aprueba el monto total asignado al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del primer semestre del año 2026 y los listados de usuarios residenciales pertenecientes a los hogares beneficiarios, en el sentido de reemplazar en el resuelvo 1 de dicho acto administrativo, el guarismo “$66.331.728.030 ” por “$68.090.879.640 ”. Segundo: Rectifícase y apruébase el nuevo listado de usuarios residenciales pertenecientes a los hogares beneficiarios del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica, correspondiente al primer semestre del año 2026, adjunto a la presente resolución y que se entiende formar parte de ella.
Tercero: Rectifícase el listado de usuarios residenciales pertenecientes a los hogares que no son beneficiarios del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica, correspondiente al primer semestre del año 2026, adjunto a la presente resolución y que se entiende formar parte de ella. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2787949 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Quinto: Comuníquese el presente acto administrativo a la Tesorería General de la República, de conformidad a lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 7 del decreto exento N 136/2024, a efectos que aquella entidad destine los recursos necesarios para el financiamiento del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo sexto transitorio de la ley N 21.667, hasta el límite que anualmente establece la ley antes mencionada.
Sexto: Déjase constancia que, en contra de la presente resolución procede el recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley N 19.880, sin perjuicio de las demás acciones previstas en el Capítulo IV, Párrafo 1 de dicha ley.
Séptimo: Comuníquese la presente resolución a la SEC, a efectos de que dicha entidad instruya al grupo SAESA y demás concesionarias de servicio público las medidas que operativicen la aplicación del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica en el primer semestre del año 2026, conforme a lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del decreto exento N 136/2024. Anótese, comuníquese, publíquese y archívese. - Álvaro García Hurtado, Ministro de Energía. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda Atte. a Ud., Macarena Soledad Martínez Romero, Jefa División Jurídica (S), Subsecretaría de Energía. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2787949 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl