Resolución exenta número 4.890, de 2025.- Aprueba el Consejo Nacional Estratégico Público - Privado, los Comités Regionales de Escazú y establece reglas para la conformación y funcionamiento de la Gobernanza de Escazú en Chile
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.212 Jueves 31 de Julio de 2025 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2678984 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE APRUEBA EL CONSEJO NACIONAL ESTRATÉGICO PÚBLICO - PRIVADO, LOS COMITÉS REGIONALES DE ESCAZÚ Y ESTABLECE REGLAS PARA LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA GOBERNANZA DE ESCAZÚ EN CHILE (Resolución) Núm. 4.890 exenta. - Santiago, 22 de julio de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.300, sobre bases generales del medio ambiente; en el decreto supremo Nº 209, de 2022, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulgó el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, y su anexo I; en la resolución exenta Nº 200, de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece norma de participación ciudadana del Ministerio del Medio Ambiente, que establece modalidades formales y específicas en el marco de la ley Nº 20.500 ; en la resolución exenta Nº 2.256, de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Plan Nacional de Implementación Participativa del Acuerdo de Escazú Chile 2024 - 2030; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; en las demás normas pertinentes, y Considerando: 1.
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente (“Ley Nº 19.300 ”) y sus modificaciones, el Ministerio del Medio Ambiente (“Ministerio”) es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros organismos de la Administración del Estado. 2.
Que, asimismo, el literal d) del artículo 70 de la Ley Nº 19.300, dispone que corresponderá al Ministerio velar por el cumplimiento de las convenciones internacionales, en que Chile sea parte en materia ambiental, y ejercer la calidad de contraparte administrativa, científica o técnica de tales convenciones, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3.
Que, a mayor abundamiento, el literal x) del artículo 70 de la Ley Nº 19.300, establece que el Ministerio podrá crear y presidir comités y subcomités operativos formados por representantes de los ministerios, servicios y demás organismos competentes para el estudio, consulta, análisis, comunicación y coordinación en determinadas materias relativas al medio ambiente. 4.
Que, en el ámbito internacional, existen diversos instrumentos, declaraciones y convenciones en las que se ha reconocido el derecho humano al medio ambiente sano, así como el derecho de acceso a la información, a la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2678984 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, en primer término, destaca el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”, el que consagra en su artículo 11 el derecho a un Medio Ambiente Sano, en virtud del cual toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y contar con servicios públicos básicos, y, además, establece el deber de los Estados de promover la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente. Este protocolo fue promulgado en Chile mediante el decreto supremo Nº 244, de 2022, del Ministerio de Relaciones Exteriores. 6.
Que, posteriormente, la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, adoptada en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en 1992, consagróun total de 27 principios, siendo el más relevante en las materias señaladas el principio 10. Este principio enuncia que el tratamiento de las cuestiones ambientales se debe realizar con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda.
En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información relativa al medio ambiente que disponga la autoridad, incluida aquella relacionada con los materiales y actividades que conllevan un peligro en sus comunidades, así como también, implica la posibilidad de participar en los procesos de adopción de decisiones.
Por su parte, los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y participación de la ciudadanía, poniendo a disposición toda la información relevante en materia ambiental, y proporcionar acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre estos, el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes. 7.
Que, posteriormente, en el marco del 37 período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de la Asamblea General de las Naciones Unidas, celebrado entre el 26 de febrero a 23 de marzo de 2018, se emitió el informe del Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible. En el marco de este informe, se propusóun conjunto de 16 principios marco sobre los derechos humanos y el medio ambiente.
Entre estos principios, cabe relevar el principio marco 7, en virtud del cual los Estados deben proporcionar acceso público a la información ambiental mediante la reunión y difusión de datos y proporcionar un acceso asequible, efectivo y oportuno a la información a cualquier persona que lo solicite.
Por su parte, el principio marco 9 dispone que los Estados deben prever y facilitar la participación pública en el proceso de adopción de decisiones relacionadas con el medio ambiente y tener en cuenta las opiniones de la sociedad en este proceso. A su vez, el principio marco 10 establece que los Estados deben facilitar el acceso a recursos efectivos por las violaciones de los derechos humanos y las leyes nacionales referentes al medio ambiente. 8.
Que, a mayor abundamiento, en el 48 periodo de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de la Asamblea General de las Naciones Unidas, se aprueba la resolución Nº 48/13, de 2021, del Consejo de Derechos Humanos, en virtud de la cual se reconoce el derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible como un derecho humano importante para el disfrute de los derechos humanos, y se invita a la Asamblea General a examinar esta materia.
Por su parte, en el 74 período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, se adopta la resolución 76/300, del 28 de julio de 2022, en virtud de la cual se reconoce, de manera universal, el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible como un derecho humano. 9.
Que, en el ámbito regional, el Estado de Chile ha ejercido una participación activa en las negociaciones internacionales vinculadas al reconocimiento del derecho al medio ambiente sano como un derecho humano, así como en la consagración de los derechos de acceso en asuntos ambientales.
En particular, el país tuvo una destacada participación respecto al Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, habiendo liderado las negociaciones en conjunto con Costa Rica, en calidad de Copresidentes. 10.
Que, posteriormente, mediante decreto supremo Nº 209, de 2022, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se promulgó en Chile el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, y su anexo I (“Acuerdo de Escazú”), instrumento internacional vinculante que tiene por objeto reconocer los derechos de acceso en materia ambiental, velar por la protección de los defensores y defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales y promover la cooperación internacional en estas materias. 11.
Que, conforme lo establecido en el artículo 4, párrafo 3º, del Acuerdo de Escazú, cada Parte adoptará las medidas necesarias, ya sean legislativas, reglamentarias, administrativas o de otra naturaleza, y en el marco de sus disposiciones internas, para garantizar la implementación de este instrumento internacional.
En este contexto y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 70, letra d) de la ley Nº 19.300, el Ministerio inició la elaboración del Plan de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2678984 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, mediante acuerdo Nº 8/2024 y según consta en acta de sesión ordinaria Nº 2, del 15 de abril de 2024, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, dicho organismo se pronunció favorablemente sobre el Plan de Implementación Participativa del Acuerdo de Escazú 2024-2030. Posteriormente, y conforme lo dispuesto en el artículo 73, inciso segundo, de la ley Nº 19.300, el Ministerio dictó la resolución exenta Nº 2.256, de 2024, que aprueba el señalado Plan de Implementación. 13.
Que, por otra parte, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73, inciso final, de la ley Nº 19.300, los acuerdos del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático serán obligatorios para los órganos de la Administración del Estado a los que estén dirigidos. 14.
Que, en el Plan de Implementación se contempla un sistema de gobernanza conformado por una instancia de carácter nacional, así como de instancias regionales, para coordinar a los órganos de la Administración del Estado y actores relevantes en el seguimiento de las acciones generales y medidas específicas establecidas en el Plan de Implementación. El sistema de gobernanza indicado se denomina Consejo Nacional Estratégico Público-Privado, a nivel nacional, y Consejos Estratégicos por Escazú, o Consejos Consultivos Regionales, según corresponda, a nivel regional. 15.
Que, el Plan de Implementación establece las bases que regularán la conformación y funcionamiento de la gobernanza del Acuerdo de Escazú a través de la creación de comités y subcomités operativos, en ejercicio de la competencia establecida en el artículo 70, letra x), de la ley Nº 19.300.16. Que, atendidas las consideraciones señaladas, se hace necesario dictar el acto administrativo que formalice las reglas para la conformación y funcionamiento de la Gobernanza de Escazú en Chile. Resuelvo: Artículo primero.
Créase los comités operativos para la Gobernanza de Escazú en Chile, y establece sus reglas de funcionamiento conforme a lo dispuestoen el literal x) del artículo 70 de la Ley Nº 19.300, conforme a las reglas que se adjuntan a la presente resolución, formando parte integrante de la misma. Artículo segundo. Déjese constancia que el texto íntegro de la resolución se encontrará disponible en el sitio electrónico portal de transparencia activa de la Subsecretaría del Medio Ambiente. Artículo tercero: Publíquese en extracto la presente resolución en el Diario Oficial. Anótese, comuníquese y archívese. - María Heloísa Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2678984 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl