Resolución exenta número 857, de 2025.- Modifica resolución N° 96 exenta, de 1996, que aprueba arancel de acciones de protección de la salud; y la resolución N° 473 exenta, de 2008, que aprueba aranceles de prestaciones de salud ambiental
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.222 Lunes 11 de Agosto de 2025 Página 1 de 17 Normas Generales CVE 2683430 MINISTERIO DE SALUD Subsecretaría de Salud Pública MODIFICA LA RESOLUCIÓN N96 EXENTA, DE 1996, QUE APRUEBA ARANCEL DE ACCIONES DE PROTECCIÓN DE LA SALUD; Y LA RESOLUCIÓN N473 EXENTA, DE 2008, QUE APRUEBA ARANCELES DE PRESTACIONES DE SALUD AMBIENTAL, AMBAS DEL MINISTERIO DE SALUD (Resolución) Núm. 857 exenta. - Santiago, 23 de julio de 2025.
Visto: En el decreto con fuerza de ley N1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N2.763, de 1979, y de las leyes N18.933 y N18.469 ; en el decreto supremo N136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; el Código Sanitario, aprobado por el decreto con fuerza de ley N725, de 1967, del Ministerio de Salud; lo indicado en el artículo 3 de la ley N18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en las resoluciones exentas N96, de 1996, que aprueba Arancel de Acciones de Protección de la Salud, y sus posteriores modificaciones, y N473, de 2008, que aprueba Aranceles de Prestaciones de Salud Ambiental, y sus posteriores modificaciones, todas ellas del Ministerio de Salud; en el memorándum CP N893, de 2025, de la División de Finanzas y Administración Interna, de la Subsecretaría de Salud Pública; en la resolución N36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y Considerando: 1º.
Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y cuando corresponda ejecutar tales acciones. 2º. Que, mediante la resolución exenta N96, de 1996, del Ministerio de Salud, se aprueban los Arancel de Acciones de Protección de la Salud. 3º. Que, mediante la resolución exenta N473, de 2008, del Ministerio de Salud, se aprueban los Aranceles de Prestaciones de Salud Ambiental. 4º.
Que, las resoluciones antes mencionadas disponen que los aranceles se reajustarán anualmente y en forma automática, a contar del 10 de enero de cada año, conforme a la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o por el organismo que lo reemplace, entre los meses de enero y diciembre de cada año. 5º.
Que, en virtud de lo anterior y considerando la variación del referido Índice de Precios al Consumidor, resulta necesario proceder a la actualización de los aranceles de acciones de protección de la salud y de prestaciones de salud ambiental para el año 2025, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en las resoluciones previamente citadas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2683430 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.222 Lunes 11 de Agosto de 2025 Página 2 de 17 6º.
Que, en este orden de ideas, el Jefe del Departamento de Finanzas y Presupuesto ha solicitado, mediante el memorándum CP N893/2025, la actualización de los aranceles establecidos en la resolución exenta N96, de 1996, y en la resolución exenta N473, de 2008, ambas del Ministerio de Salud, conforme a lo señalado en el considerando anterior. 7º.
Que, en mérito de lo expuesto, y en uso de mis facultades, vengo en dictar la siguiente Resolución: 1º Modifícase la resolución exenta N96, de 1996, del Ministerio de Salud, que “Aprueba arancel de acciones de protección de la salud”, en la forma que a continuación se indica: 1. Actualícese los valores arancelarios establecidos en la tabla del apartado “II.
Aranceles de Prestaciones”, cuyo detalle se indica a continuación: I. - ARANCELES DE PRESTACIONES 1. - PROFESIONES Y ACTIVIDADES 1.1 VALOR DE CURSOS REALIZADOS POR LOS SERVICIOS DE SALUD PARA AUXILIARES PARAMEDICOS (El Director del Servicio de Salud, considerando la duración del curso definida en el programa oficial, determinará el número y valor de las cuotas mediante 'las cuales el alumno cancelará el curso, como asimismo las respectivas fechas de cancelación). 1.1.1 Derecho a examen de postulante 19.100 1.1.2 Programas de capacitación de 1.600 horas.
Se cobrará un arancel por alumno de 888.500 1.2 AUTORIZACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LAS SIGUIENTES PROFESIONES O ACTIVIDADES: COSMETOLOGOS, OPTICOS, CONTACTOLOGOS, PODOLOGOS, PRACTICOS DE FARMACIA, AUXILIARES DE FARMACIA, LABORATORISTAS DENTALES EGRESADOS DE LA ESCUELA INDUSTRIAL Nº2 DE SANTIAGO, TECNICOS EN APLICACION DE PESTICIDAS DE USO DOMESTICO.
A LOS SOLICITANTES SE LES COBRARA ARANCELES QUE SE DETALLAN A CONTINUACION: 1.2.1 Derecho a exámenes para postulantes 19.100 1.2.2 Inscripción en el registro respectivo 47.600 (Incluye primer certificado) 1.2.3 Certificado 29.700 1.2.4 Diploma o Carne 29.700 1.2.5 Validación de documentos 19.100 (Títulos o Certificados) 1.3 Autorización para el ejercicio de las siguientes profesiones o actividades: auxiliares paramédicos, auxiliares de enfermería y auxiliares de laboratorio clínico A los solicitantes se les cobrará el arancel que se detalla a continuación: 1.3.1 Derecho a examen del postulante 9.900 1.3.2 Inscripción en el registro respectivo (incluye primer certificado) 9.900 1.3.3 Certificado 9.900 1.3.4 Diploma o Carné 9.900 1.3.5 Validación de documentos (títulos o certificados) 9.900 1.4 INFORME SOBRE VERIFICACION DE ANTECEDENTES Y ACREDITACION DEL CAMPO CLINICO DE INSTITUCIONES INTERESADAS EN IMPARTIR CURSOS DE AUXILIARES DE ENFERMERIA (CIRCULAR Nº 42/81 MINSAL) Se cobrará un arancel base de 903.300 más 0,5% del capital inicial declarado ante el Servicio de Salud correspondiente con un máximo de 1.480.100 2. - AUTORIZACIONES DE HOSPITALES, CLINICAS Y CENTROS DE DIALISIS 2.1 HOSPITALES 2.1.1 Aprobación de planos planta física del local o proyecto. 116.000 2.1.2 Aprobación del local o instalación 399.900 2.1.3 Autorización de funcionamiento 399.900 más 0,5% del capital inicial declarado ante el Servicio de Salud correspondiente, con un máximo de 1.480.100 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2683430 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.222 Lunes 11 de Agosto de 2025 Página 3 de 17 2.1.4 Autorización de modificación de planta física, 231.500 objetivos o campos de acción 2.1.5 Autorización de traslado.
El arancel corresponderá a 2.1.2. y a 2.1.3. 799.600 2.1.6 Certificado de vigencia sanitaria 202.000 2.1.7 Certificado de cambio de razón social 36.300 2.1.8 Certificado de cambio de Director Técnico 36.300 2.2 CLINICAS: Ginecológicas, Obstétricas, Quirúrgicas, Psiquiátricas. 2.2.1 Aprobación de planos planta física del local o proyecto 116.000 2.2.2 Aprobación del local o instalación 293.800 2.2.3 Autorización de funcionamiento: 293.800 más 0,5% del capital inicial declarado ante el Servicio de Salud correspondiente, con un máximo de: 1.480.100 2.2.4 Autorización de modificación de planta física, objetivos o campos de acción 175.600 2.2.5 Autorización de traslado (2.2.2. y 2.2.3.) 586.600 2.2.6 Certificado de vigencia sanitaria 145.800 2.2.7 Certificado de cambio de razón social 36.300 2.2.8 Certificado de cambio de Director Técnicos 36.300 2.3 CENTROS DE DIALISIS (D.S. 2357/94) 2.3.1 Aprobación de planos planta física del local o proyecto 116.000 2.3.2 Aprobación del local o instalación 293.800 2.3.3 Autorización de funcionamiento: 293.800 más 0,5% del capital inicial declarado ante el Servicio de Salud correspondiente, con un máximo de : 1.480.100 2.3.4 Autorización de modificación de planta física 175.600 2.3.5 Autorización de traslado (2.3.2. y 2.3.3.) 586.600 2.3.6 Certificado de vigencia sanitaria 145.800 2.3.7 Certificado de cambio de razón social 36.300 2.3.8 Certificado de cambio de Director Técnico 36.300 3. - AUTORIZACION DE POLICLINICOS, CASAS DE REPOSO Y SIMILARES, INSTITUTOS DE FISIOTERAPIA Y PSICOTERAPIA, GABINETES DE PODOLOGOS, OPTICAS, LABORATORIOS CLINICOS Y SUS SALAS EXTERNAS DE TOMA DE MUESTRAS, LABORATORIO DENTAL Y ESTABLECIMIENTOS MUNICIPALES DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD 3.1 POLICLINICOS 3.1.1 Aprobación de planos planta física del local o proyecto 116.000 3.1.2 Aprobación del local o instalación 196.200 3.1.3 Autorización de funcionamiento: 231.500 más 0,5% del capital inicial declarado ante el Servicio de Salud correspondiente, con un máximo de: 1.480.100 3.1.4 Autorización de ampliación o modificación 116.000 3.1.5 Autorización de traslado (3.1.2. y 3.1.3.) 426.600 3.1.6 Certificado de vigencia sanitaria 107.600 3.1.7 Certificado de cambio de razón social 36.300 3.1.8 Certificado de cambio de Director Técnico 36.300 3.2 ESTABLECIMIENTOS DE LARGA ESTADIA PARA ADULTOS MAYORES Y OTROS SIMILARES; HOGARES, CASAS DE REPOSO, ASILOS, SANATORIOS Y OTROS SIMILARES 3.2.1 Aprobación de planos planta física del local o proyecto 71.900 3.2.2 Aprobación del local o instalación 125.300 3.2.3 Autorización de funcionamiento: 145.800 más 0,5% del capital inicial declarado ante el Servicio de Salud correspondiente, con un máximo de : 1.480.100 3.2.4 Autorización de ampliación o modificación 116.000 3.2.5 Autorización de traslado (3.2.2. y 3.2.3.) 270.100 3.2.6 Certificado de vigencia sanitaria 107.600 3.2.7 Certificado de cambio de razón social 36.300 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2683430 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.222 Lunes 11 de Agosto de 2025 Página 4 de 17 3.2.8 Certificado de cambio de Director Técnico 36.300 3.3 INSTITUTOS DE FISIOTERAPIA Y PSICOTERAPIA 3.3.1 Aprobación de planos planta física del local o proyecto 51.100 3.3.2 Aprobación del local o instalación 89.500 3.3.3 Autorización de funcionamiento: 116.000 más 0,5% del capital inicial declarado ante el Servicio de Salud correspondiente, con un máximo de: 1.480.100 3.3.4 Autorización de ampliación o modificación 89.500 3.3.5 Autorización de traslado (3.3.2. y 3.3.3.) 204.800 3.3.6 Certificado de vigencia sanitaria 107.600 3.3.7 Certificado de cambio de razón social 36.300 3.3.8 Certificado de cambio de Director Técnico 36.300 3.4 GABINETES DE PODOLOGOS 3.4.1 Aprobación de planos planta física del local o proyecto 51.100 3.4.2 Aprobación del local o instalación 89.500 3.4.3 Autorización de funcionamiento: 116.000 más 0,5% del capital inicial declarado ante el Servicio de Salud correspondiente con un máximo de: 1.480.100 3.4.4 Autorización de ampliación o modificación 89.500 3.4.5 Autorización de traslado (3.4.2. y 3.4.3.) 204.800 3.4.6 Certificado de vigencia sanitaria 107.600 3.4.7 Certificado de cambio de razón social 36.300 3.4.8 Certificado de cambio de Director Técnico 36.300 3.5 ESTABLECIMIENTOS DE OPTICA Y CONTACTOLOGIA 3.5.1 Aprobación de planos planta física del local o proyecto 51.100 3.5.2 Aprobación del local o instalación 89.500 3.5.3 Autorización de funcionamiento: 145.800 más 0,5% del capital inicial declarado ante el Servicio de Salud correspondiente, con un máximo de : 1.480.100 3.5.4 Autorización de ampliación o modificación 89.500 3.5.5 Autorización de traslado (3.5.2. y 3.5.3.) 234.600 3.5.6 Certificado de vigencia sanitaria 107.600 3.5.7 Certificado de cambio de razón social 36.300 3.5.8 Certificado de cambio de Director Técnico 36.300 3.6 LABORATORIOS CLINICOS 3.6.1 Aprobación de planos planta física del local o proyecto 51.100 3.6.2 Aprobación del local o instalación 145.800 3.6.3 Autorización de funcionamiento: 231.500 más el 0,5% del capital inicial declarado ante el Servicio de Salud correspondiente, con un máximo de : 1.480.100 3.6.4 Autorización de ampliación o modificación 107.600 3.6.5 Autorización de traslado (3.6.2. y 3.6.3.) 376.300 3.6.6 Certificado de vigencia sanitaria 107.600 3.6.7 Certificado de cambio de razón social 36.300 3.6.8 Certificado de cambio de Director Técnico 36.300 3.7 SALA EXTERNA DE TOMA DE MUESTRAS DE LABORATORIOS CLINICOS 3.7.1 Aprobación de planos planta física del local o proyecto 45.400 3.7.2 Aprobación del local o instalación 80.800 3.7.3 Autorización de funcionamiento: 107.600 más 0,5% del capital inicial declarado ante el Servicio de Salud correspondiente, con un máximo de: 1.480.100 3.7.4 Autorización de ampliación o modificación 80.800 3.7.5 Autorización de traslado (3.7.2. y 3.7.3.) 187.200 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2683430 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.222 Lunes 11 de Agosto de 2025 Página 5 de 17 3.7.6 Certificado de vigencia sanitaria 71.900 3.7.7 Certificado de cambio de razón social 36.300 3.7.8 Certificado de cambio de Director Técnico 36.300 3.8 LABORATORIO DENTAL 3.8.1 Aprobación de planos planta física del local o proyecto 45.400 3.8.2 Aprobación del local o instalación 80.800 3.8.3 Autorización de funcionamiento: 107.600 más 0,5% del capital inicial declarado ante el Servicio de Salud correspondiente, con un máximo de: 1.480.100 3.8.4 Autorización de ampliación o modificación 80.800 3.8.5 Autorización de traslado (3.8.2. y 3.8.3.) 187.200 3.8.6 Certificado de vigencia sanitaria 71.900 3.8.7 Certificado de cambio de razón social 36.300 3.8.8 Certificado de cambio de Director Técnico 36.300 SALAS DE PROCEDIMIENTOS PARA EXAMENES RADIOLÓGICOS, ECOGRAFOS, ECOTOMOGRAFOS, 3.9 MAMOGRAFOS, DENSITOMETROS, ELECTROCARDIOGRAMAS, ELECTROENCEFALOGRAFOS, MONITORES CARDIOFETALES 3.9.1 Aprobación de planos planta física del local o proyecto 51.100 3.9.2 Aprobación del local o instalación 148.500 3.9.3 Autorización de funcionamiento: 231.500 más 0,5% del capital inicial declarado ante el Servicio de Salud correspondiente, con un máximo de: 1.480.000 3.9.4 Autorización de ampliación o modificación 108.400 3.9.5 Autorización de traslado (3.9.2. y 3.9.3.) 379.200 3.9.6 Certificado de vigencia sanitaria 108.400 3.9.7 Certificado de cambio de razón social 36.300 3.9.8 Certificado de cambio de Director Técnico 36.300 3.10 SALAS DE PROCEDIMIENTOS INVASIVOS: ENDOSCOPIA DIGESTIVA, GINECOLOGICA, RECTOSCOPIA 3.10.1 Aprobación de planos planta física del local o proyecto 51.100 3.10.2 Aprobación del local o instalación 148.500 3.10.3 Autorización de funcionamiento: 231.500 más 0,5% del capital inicial declarado ante el Servicio de Salud correspondiente, con un máximo de: 1.480.000 3.10.4 Autorización de ampliación o modificación 108.400 3.10.5 Autorización de traslado (3.10.2. y 3.10.3. ) 379.200 3.10.6 Certificado de vigencia sanitaria 108.400 3.10.7 Certificado de cambio de razón social 36.300 3.10.8 Certificado de cambio de Director Técnico 36.300 3.11 PABELLON DE CIRUGIA MENOR, SALA DE PROCEDIMIENTOS DE SCANNER 3.11.1 Aprobación de planos planta física del local o proyecto 51.100 3.11.2 Aprobación del local o instalación 148.500 3.11.3 Autorización de funcionamiento: 231.500 más 0,5% del capital inicial declarado ante el Servicio de Salud correspondiente, con un máximo de: 1.480.000 3.11.4 Autorización de ampliación o modificación 108.400 3.11.5 Autorización de traslado (3.11.2. y 3.11.3. ) 379.200 3.11.6 Certificado de vigencia sanitaria 108.400 3.11.7 Certificado de cambio de razón social 36.300 3.11.8 Certificado de cambio de Director Técnico 36.300 3.12 GABINETE DE ENFERMERIA, MATRONA, SALA DE PROCEDIMIENTOS DE ENFERMERIA 3.12.1 Aprobación de planos planta física del local o proyecto 51.100 3.12.2 Aprobación del local o instalación 148.500 3.12.3 Autorización de funcionamiento: 231.500 más 0,5% del capital inicial declarado Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2683430 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.222 Lunes 11 de Agosto de 2025 Página 6 de 17 ante el Servicio de Salud correspondiente, con un máximo de: 1.480.000 3.12.4 Autorización de ampliación o modificación 108.400 3.12.5 Autorización de traslado (3.12.2. y 3.12.3. ) 379.200 3.12.6 Certificado de vigencia sanitaria 108.400 3.12.7 Certificado de cambio de razón social 36.300 3.12.8 Certificado de cambio de Director Técnico 36.300 3.13 ESTABLECIMIENTOS MUNICIPALES DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SAUD 3.13.1 Aprobación de local y autorización de instalación y funcionamiento 9.900 3.13.2 Autorización de ampliación o modificación 2.700 3.13.3 Autorización de traslado 2.700 3.13.4 Certificado de vigencia sanitaria 1.900 3.13.5 Certificado de cambio de Director Técnico 1.900 4 FARMACIAS, DROGUERIAS, ALMACENES FARMACEUTICOS, BOTIQUINES Y DEPOSITOS AUTORIZADOS 4.1 FARMACIAS Y DROGUERIAS 4.1.1 Autorización de instalación 172.400 4.1.2 Autorización de funcionamiento: 468.200 más 0,5% del capital inicial declarado ante el Servicio de Salud correspondiente, con un máximo de: 1.480.100 4.1.3 Autorización y traslado 504.000 4.1.4 Autorización de modificación de planta física 116.000 4.1.5 Cambio de dominio para farmacias 199.200 4.1.6 Cambio de nombre para farmacias 24.500 4.1.7 Exención de turnos a petición de interesados 33.500 4.1.8 Transferencias o destrucción de productos farmacéuticos, estupefacientes, psicotrópicos en caso de cierre. 57.000 4.2 ALMACENES FARMACEUTICOS 4.2.1 Autorización de instalación 145.800 4.2.2 Autorización de funcionamiento: 255.400 más 0,5% del capital inicial declarado ante el Servicio de Salud correspondiente, con un máximo de: 1.480.100 4.2.3 Autorización de traslado 293.800 4.2.4 Autorización de transformación de Farmacia en almacén Farmacéutico 273.000 4.2.5 Autorización de modificación de planta física 36.300 4.3 BOTIQUINES 4.3.1 Autorización de funcionamiento 270.100 4.3.2 Autorización de traslado (dentro del mismo establecimiento) 95.500 4.4 DEPOSITO DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS USO HUMANO 4.4.1 Autorización de funcionamiento: 270.100 más 0,5% del capital inicial declarado ante el Servicio de Salud correspondiente, con un máximo de: 1.480.100 4.4.2 Autorización de traslado 270.100 4.4.3 Autorización de transferencias o destrucción 45.400 de productos farmacéuticos, estupefacientes o psicotrópicos en caso de cierre 4.5 DEPOSITO DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS DENTALES 4.5.1 Autorización de funcionamiento: 270.100 más 0,5% del capital inicial declarado ante el Servicio de Salud correspondiente, con un máximo de: 1.480.100 4.5.2 Autorización de traslado 255.400 4.6 PRODUCTOS FARMACEUTICOS, ALIMENTOS DE USO MEDICO Y COSMETICOS (D.S. 435/81 MINSAL) Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2683430 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.222 Lunes 11 de Agosto de 2025 Página 7 de 17 AUTORIZACIONES Y CERTIFICACIONES 4.6.1 Autorización de internación y uso de productos farmacéuticos para fines 6.900 medicinales urgentes, de uso personal y sin fines de lucro. (Res.
Ex. 720/82 MINSAL) 4.6.2 Autorización de bodegas para almacenar productos terminados importados por 196.200 particulares que carecen de establecimientos farmacéuticos. (D.S. 435/81 art. 18) 4.6.3 Autorización para destruir productos farmacéuticos y cosméticos de rezago en bodega de aduana. 92.400 5. - DESTINACIONES ADUANERAS PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y OTROS 5.1 Certificado de destinación aduanera para particulares que importan medicamentos para 6.900 uso personal, a través de receta médica 5.2 Certificado de destinación aduanera de de productos farmacéuticos, alimentos de uso médico, cosméticos, estupefacientes, productos psicotrópicos que causan dependencia y de las materias primas o semielaboradas para la elaboración de los productos mencionados 54.200 6. - CERTIFICACIONES, COPIAS DE DOCUMENTOS Y OTROS 6.1 Certificado de vacunación internacional 4.300 6.2 Venta talonarios receta-cheque oficial para la prescripción de estupefacientes y productos psicotrópicos 6.2.1 25 Recetas 12.300 6.2.2 50 Recetas 23.300 6.3 Legalización de documentos, por hoja legalizada 3.800 6.4 Certificaciones varias 36.300 6.5 Venta de publicaciones o fotocopias de reglamentos, resoluciones, normas técnicas, nómina de calendario semestral de turnos de farmacia y otros, cada hoja 1.400 6.6 Autorización de nuevos registros oficiales de recetas, control de estupefacientes, control de 10.300 productos psicotrópicos y otros registros oficiales, cada uno y hasta 200 hojas por cada 100 hojas adicionales, agregar 4.100 6.6.1 Autorización de acceso y registro en Libros Electrónicos Oficiales de Control de Estupefacientes, de productos psicotrópicos y otros registros electrónicos oficiales, según disponibilidad (Cobro por única vez para otorgar acceso) 10.300 Timbraje de recetas cheques de uso interno en establecimientos del Sistema Nacional de Servicios de Salud, de las 6.7 7.300 Fuerzas Armadas y Carabineros, de la Universidades y de Hospitales y Clínicas particulares, formulario hasta 100 hojas Por cada 100 recetas adicionales, agregar 2.700 7. - COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ 7.1 Talonario de Licencia Médica 15.500 7.2 Certificado para internación de vehículos para lisiados (art. 6 Ley 17.238 ) 8. - COMITE DE EVALUACION ETICO CIENTIFICO (en UF) 8.1 Acreditación del Comité Ético Científico 9,0 ENTIDADES FORMADORAS DE REANIMACIÓN CARDIOPULMONAR BÁSICA Y USO DE 9. - DESFIBRILADORES 9.1 Autorización entidades 21.000 2 Modifícase la resolución exenta N473, de 2008, del Ministerio de Salud, que “Aprueba aranceles de prestaciones de salud ambiental”, en la forma que a continuación se indica: 1.
Actualícese los valores arancelarios establecidos en la tabla del apartado "II. - Aranceles de Prestaciones de Salud Ambiental” cuyo detalle se indica a continuación: 1 APROBACIÓN DE PROYECTO Y AUTORIZACIONES 1.1 AGUA POTABLE Y AGUAS SERVIDAS Aprobación de proyecto para sistema particular de agua potable o de aguas servidas que atienden a una población de 1.1.1 54.800 hasta 35 personas Incremento en el valor del arancel por cada 25 personas o fracción, adicionales a las 35 personas de proyecto base. 22.100 Con un arancel máximo de 884.600 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2683430 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.222 Lunes 11 de Agosto de 2025 Página 8 de 17 Aprobación de proyecto de sistema particular de agua potable o de aguas servidas para viviendas cuyos futuros beneficiarios pertenezcan al 40% más vulnerable de la población nacional, según la información que se desprende 1.1.2 1.200 por aplicación del instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 5 de la ley N 20.379, la cual estará contenida en el Registro Social de Hogares.
Aprobación de proyecto y autorización para el uso de aguas servidas en riego agrícola, de acuerdo al grado de 1.1.3 121.300 tratamiento de depuración o desinfección aprobado por la autoridad sanitaria Aprobación de proyecto y autorización para efectuar labores mineras en sitios donde se extrae agua subterránea para 1.1.4 usos sanitarios o en lugares cuya explotación puede afectar el caudal o la calidad natural del agua destinada a usos 121.300 sanitarios 1.1.5 Aprobación de proyecto de sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos 68.200 1.1.6 Autorización Descargas Limpia Fosas 121.700 1.1.7 Autorización Sanitaria de Sistema de Provisión de Agua Potable Mediante Uso de Camiones Aljibe 50.700 1.1.8 Autorización de funcionamiento de sistema particular de agua potable o de aguas servidas 54.300 Autorización de funcionamiento de sistema particular de agua potable o de aguas servidas para viviendas cuyos futuros beneficiarios pertenezcan al 40% más vulnerable de la población nacional, según la información que se 1.1.9 1.200 desprende por aplicación del instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 5 de la ley n 20.379, la cual estará contenida en el Registro Social de Hogares. 1.1.10 Autorización de funcionamiento de sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos 64.200 1.2 RESIDUOS SÓLIDOS Y PELIGROSOS 1.2.1 Aprobación de proyecto y autorización de salas de basura en edificios de más de cuatro pisos 81.000 Por cada ducto un adicional de 20.600 Aprobación de proyecto y autorización de rellenos sanitarios estaciones de transferencias o plantas de tratamiento de 1.2.2 basuras y desperdicios.
Población de hasta 50.000 Habitantes 111.600 Población de 50.001 a 500.000 Habitantes 258.700 Población de 500.001 o más Habitantes 443.000 Aprobación de proyecto y autorización de lugares destinados a la acumulación de basuras desperdicios de cualquier 1.2.3 81.000 clase en edificios (centros comerciales, supermercados, industrias) Aprobación de proyecto y autorización para acumulación y disposición final de residuos dentro del predio industrial, 1.2.4 local o lugar de trabajo según lo señalado en el Reglamento de Condiciones Sanitarias y Ambientales básicas en los 132.500 lugares de trabajo (D.S. 745/92 de Salud) Aprobación de proyecto y autorización de funcionamiento de sistemas de disposición final de basuras para Hoteles y 1.2.5 382.100 Establecimientos similares ubicados donde no hay recolección Municipal 1.3 LUGARES Y ESTABLECIMIENTOS DE USO PUBLICO 1.3.1 Aprobación de proyecto y autorización de instalación y funcionamiento (incluye Informe Sanitario) 1.3.1.1 Cementerios Públicos o Privados Arancel base: 260.700 Mas un Adicional por hectárea de 40.700 Con un máximo de 1.128.900 1.3.1.2 Crematorios, Incineradores de desechos biológicos y otros Establecimientos semejantes Arancel Base: 276.100 Mas un Adicional por Hectárea de 43.100 Con un Máximo de 1.272.000 1.3.1.3 Velatorios y Casa Funerarias 88.900 1.3.1.4 Aprobación de Proyecto, Instalación y recepción de obras de sepulturas y criptas 153.400 Autorización para exhumación, traslado dentro del territorio Nacional de cadáveres o restos humanos, reemplazos o 1.3.2 16.800 cambios de urnas y reducciones Autorización mensual a empresas funerarias para traslado de cadáveres dentro del territorio nacional Conforme al inciso segundo de la letra c) del Punto I de este Arancel, el cobro de esta prestación se efectuará 1.3.2.1 16.800 conjuntamente con la siguiente autorización mensual, de acuerdo a los traslados efectuados en el mes anterior que figuren en el registro que debe llevar la empresa y presentar para obtenerla. 1.3.3 Internación y/o transporte internacional de cadáveres o restos humanos 33.100 Autorización de funcionamiento, de instalación, ampliación o modificación de balneareos, baños públicos o 1.3.4 particulares y de funcionamiento y modificación de piscinas públicas Arancel Base: 93.400 Sobre una Capacidad de 100 Bañistas 20.600 Con un Máximo de 402.000 1.3.5 Autorización de funcionamientos de hoteles, moteles, aparts hoteles, hosterías y residenciales Arancel Base: 55.900 Superior a 50 Camas adicional 40.700 Con un Máximo de 642.100 1.3.6 Autorización de instalación y funcionamiento de hospederías y hogares de menores 20.600 1.3.7 Autorización de funcionamiento de camping o campamentos de turismo y zonas de pic-nic Arancel Base hasta dos Hectáreas 65.300 Mas Adicional por media Hectárea de 40.700 Con un Máximo de 241.400 1.3.8 Autorización de instalación y funcionamiento de campamentos de viviendas transitorias para fines de habitar 33.100 1.3.9 Informe sanitario (autorización) de construcción, destinación y de funcionamiento de establecimientos educacionales Arancel Base hasta 200 alumnos 121.300 Desde 201 a 400 alumnos. un adicional de 40.700 Desde 401 a 800 alumnos, un adicional de 81.000 Desde 801 y más alumnos, con un adicional Máximo de 241.400 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2683430 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.222 Lunes 11 de Agosto de 2025 Página 9 de 17 Informe sanitario (autorización) de construcción, destinación y de funcionamiento de Salas Cunas y Jardines Infantiles Públicos incluyendo aquellos de administración directa JUNJI e INTEGRA, y aquellos que reciban aportes 9.900 estatales, de administración delegada de JUNJI e INTEGRA, y sus servicios anexos a dichos establecimientos que requieran autorización sanitaria.
Aprobación de Proyecto e informe sanitario (autorización) para la modificación de condiciones iniciales en Salas Cunas y Jardines Infantiles Públicos incluyendo aquellos de administración directa JUNJI e INTEGRA, y aquellos 2.700 que reciban aportes estatales, de administración delegada de JUNJI e INTEGRA y sus servicios anexos a dichos establecimientos que requieran autorización sanitaria.
Informe sanitario (autorización) de construcción, destinación y de funcionamiento de Salas Cunas y Jardines 66.500 Infantiles Privados Aprobación de Proyecto e informe sanitario (autorización) para la modificación de condiciones iniciales en de Salas 20.400 Cunas y Jardines Infantiles Privados Aprobación de Proyecto e informe sanitario (autorización) para la modificación de condiciones iniciales en 1.3.10 121.300 Establecimientos Educacionales Informe sanitario para lugares de espectáculos públicos de práctica de deporte y otros (teatros, cines, estadios. 1.3.11 73.000 gimnasios, campos deportivos, recintos de recreación, salas de baile, discotecas, cabarets, piano-bar, etc. ) 1.4 CONTROL ALIMENTOS "Autorización de instalación, funcionamiento, ampliación o modificación de locales destinados a la producción, elaboración, envase almacenamiento, distribución y venta de alimentos" "Respecto de los locales en que funcionen las microempresas familiares definidas por concepto de valor base, cualquiera que sea la clase o tipo de 1.4.1 34.000 establecimiento, más un 0.5% aplicado sobre el capital inicial declarado presentado ante el SII, actualizado a la fecha.
Sin embargo, las microempresas familiares cuyo capital declarado sea igual o inferior a 60 UF, solo pagaran el expresado valor base de Arancel Máximo de 962.900 El valor del capital inicial que se considere, cuando corresponda será debidamente actualizado de acuerdo a las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) 1.4.1.1 INSTALACIONES DE ALTO RIESGO Elaborar helados 121.300 Elaborar Hielo 121.300 Elaborar cecinas y/o hamburguesas 121.300 Elaborar con consumo productos de pastelería 76.900 Elaborar conservas 121.300 Elaborar emparedados que no requieren cocción 121.300 Elaborar emparedados que requieren cocción 121.300 Elaborar leche y productos lácteos 121.300 Elaborar platos preparados que no requieren cocción 121.300 Elaborar platos preparados que requieren cocción 121.300 Elaborar productos de pastelería 121.300 Procesar productos lácteos 121.300 Procesar carne y subproductos comestibles de aves y otras especies distintas al ganado 121.300 Procesar carne y subproductos comestibles de ganado menor 121.300 Procesar carne y subproductos comestibles de ganado mayor 121.300 Procesar pescados, mariscos y productos del mar 121.300 Producir (faenar) carne y subproductos comestibles de aves y otras especies distintas al ganado 90.900 Producir (faenar) carne y subproductos comestibles de ganado mayor 90.900 Producir (faenar) carne y subproductos comestibles de ganado menor 90.900 Elaborar alimentos para regímenes especiales 121.300 1.4.1.2 INSTALACIONES DE MEDIANO RIESGO Almacenar alimentos congelados 73.000 Almacenar alimentos que requieren refrigeración 61.100 Distribuir alimentos congelados 73.000 Distribuir alimentos que requieren refrigeración 61.100 Elaborar aditivos para la industria de alimentos 81.000 Elaborar agentes leudantes y levaduras de panificación 81.000 Elaborar alimentos derivados de cereales y tubérculos 81.000 Elaborar alimentos deshidratados 81.000 Elaborar alimentos para deportistas 81.000 Elaborar bebidas analcohólicas 81.000 Elaborar cereales para el desayuno 81.000 Elaborar con consumo al paso emparedados que no requieren cocción 30.700 Elaborar con consumo al paso emparedados que requieren cocción 30.700 Elaborar con consumo al paso jugos o zumos de frutas u hortalizas 30.700 Elaborar con consumo al paso alimentos congelados 30.700 Elaborar con consumo emparedados que no requieren cocción 30.700 Elaborar con consumo emparedados que requieren cocción 30.700 Elaborar con consumo jugos o zumos de frutas u hortalizas 30.700 Elaborar con consumo platos preparados que no requieren cocción 30.700 Elaborar con consumo platos preparados que requieren cocción 36.600 Elaborar con consumo productos de panadería 36.600 Elaborar confituras o similares 81.000 Elaborar Harina 81.000 Elaborar fideos y pastas 81.000 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2683430 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.222 Lunes 11 de Agosto de 2025 Página 10 de 17 Elaborar infusiones de té y café 81.000 Elaborar jugos o zumos de frutas u hortalizas 81.000 Elaborar grasas y aceites comestibles 81.000 Elaborar mezclas para helados 81.000 Elaborar productos de confitería 81.000 Elaborar productos de panadería 81.000 Elaborar productos farináceos para coctel 81.000 Elaborar salsas y aderezos 81.000 Elaborar suplementos alimentarios 81.000 Elaborar y expender en puesto emparedados calientes a base de cecinas cocidas 80.300 Elaborar y expender en puesto emparedados fríos a base de cecinas cocidas 80.300 Envasar agua 81.000 Envasar alimentos congelados 73.000 Envasar alimentos que requieren refrigeración 61.100 Expender alimentos congelados 73.000 Expender helados envasados y/o fraccionados 73.000 ELABORAR Y EXPENDER HIELO GRANIZADO SABORIZADO CON JARABES NATURALES O 40.700 ARTIFICIALES Expender aves faenadas y subproductos carneos de ave Expender carne y subproductos carneos Expender cecinas Expender emparedados envasados 61.500 Expender leche y productos lácteos Expender pescados, mariscos y productos del mar Expender platos preparados envasados Expender productos de pastelería Expender con consumo al paso helados fraccionados 19.100 Expender con consumo al paso mote con huesillos 25.100 Expender con consumo al paso platos preparados que no requieren cocción 25.100 Expender con consumo al paso platos preparados que requieren cocción 30.700 Expender con consumo al paso productos de pastelería 30.700 Expender con consumo bebidas analcohólicas 13.000 Expender con consumo emparedados que no requieren cocción 25.100 Expender con consumo emparedados que requieren cocción 25.100 Expender con consumo helados fraccionados 19.100 Expender con consumo mote con huesillos 25.100 Expender con consumo platos preparados que no requieren cocción 25.100 Expender con consumo platos preparados que requieren cocción 30.700 Expender con consumo productos de panadería 25.100 Expender con consumo productos de pastelería 30.700 Procesar azúcar, miel y productos apícolas 81.000 Procesar encurtidos 81.000 Procesar estimulantes y fruitivos 81.000 Procesar frutas, hortalizas y champiñones 81.000 Procesar frutos secos 81.000 Procesar mote 81.000 Procesar sal, especias y condimentos 81.000 Producir (cultivar) especias y hierbas aromáticas 61.100 Producir (cultivar) frutas, hortalizas y champiñones 61.100 Elaborar aguas tratadas 86.700 Elaborar con consumo al paso platos preparados que no requieren cocción 39.600 Elaborar con consumo al paso platos preparados que requieren cocción 39.600 1.4.1.3 INSTALACIONES DE BAJO RIESGO Almacenar alimentos que no requieren refrigeración 36.600 Cocinar y expender en puesto empanadas de queso 30.700 Cocinar y expender en puesto masas crudas sin relleno 30.700 Cocinar y expender en puesto vegetales procesados 30.700 Distribuir alimentos que no requieren refrigeración 36.600 Elaborar con consumo al paso infusiones de te o café 15.600 Elaborar con consumo infusiones de te o café 15.600 Elaborar y expender fruta fresca confitada 25.100 Elaborar y expender frutos secos confitados 25.100 Elaborar y expender en puesto infusiones de te o café 25.100 Elaborar y expender palomitas de maíz y algodón de azúcar 25.100 Envasar alimentos que no requieren refrigeración 36.600 Expender alimentos que no requieren refrigeración 36.600 Expender con consumo al paso bebidas analcohólicas 13.000 Expender con consumo al paso emparedados que no requieren cocción 25.100 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2683430 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.222 Lunes 11 de Agosto de 2025 Página 11 de 17 Expender con consumo al paso emparedados que requieren cocción 25.100 Expender con consumo al paso infusiones de té y café 15.600 Expender en carro mote con huesillos 40.700 Expender en puesto alimentos que no requieren refrigeración 19.900 Expender en puesto frutas y hortalizas frescas 19.900 Expender en puesto té y café en termos sellados 19.900 Expender en puesto helados envasados 24.000 1.4.1.4 PUESTOS DE FERIAS LIBRES Expender en puesto pescados, mariscos y productos del mar 22.700 Expender en puesto carne y subproductos carneos 22.700 Autorización a vendedores ambulantes para vender productos distintos a los autorizados en el Reglamento Sanitario 1.4.1.5 16.800 de los alimentos (Art. 240 y 241) 1.4.2 Autorización a mataderos para entregar sus decomisos a plantas procesadoras de estos productos 421.800 Autorización a mataderos para procesar decomisos destinados a uso industrial no alimentario y/o para procesar y 1.4.3 421.800 exportar decomisos Autorización para desnaturalización de alimentos destinados a la alimentación animal o uso industrial no alimentario 1.4.4 y/o para destrucción de partidas de alimentos Hasta 2 toneladas 129.200 Por cada tonelada o fracción sobre las 2 toneladas 8.900 Con un máximo de 321.600 Autorización para enajenar alimentos procedentes de rezagos de aduanas, de las empresas de transporte o de salvataje 1.4.5 de incendios catástrofes y desastres Hasta 2 toneladas 111.100 Por cada tonelada o fracción sobre 2 toneladas 9.200 Con un máximo de 339.800 Autorización de vehículos de transporte de alimentos perecibles con carrocería cerrada y adecuado sistema de 1.4.6 refrigeración Vehículos sin acoplado (camionetas, camiones independientes de la tara) 45.900 Por cada acoplado 15.400 1.4.7 Autorización Producción de Hortalizas 116.600 1.4.8 Autorización Procesadoras y Envasadoras de Hortalizas 40.700 1.5 SUSTANCIAS QUÍMICAS Y RADIACTIVAS 1.5.1 Autorización para instalaciones radiactivas 1.5.1.1 Autorización de operación de instalaciones radiactivas de segunda categoría. 81.000 1.5.1.2 Autorización de operación de instalaciones radiactivas de tercera categoría. 81.000 1.5.1.3 Autorización de cierre temporal o definitivo de instalaciones radiactivas de segunda categoría 40.700 1.5.2 Autorización de operación de equipos generadores de radiaciones ionizantes móviles 81.000 Autorización para las personas que se desempeñan en las instalaciones radiactivas u operan generadores de 1.5.3 28.600 radiaciones ionizantes 1.5.4 Autorización para venta, distribución, almacenamiento y destino de desechos de sustancias radiactivas 29.100 1.5.5 Autorización de empresas aplicadoras de pesticidas de uso doméstico 121.300 1.5.6 Autorización de fabricación de plaguicidas Arancel base: 121.300 Más 0,5% de declaración de capital inicial declarado presentado ante el SII, actualizado a la fecha. con un máximo de 962.900 1.5.7 Autorización de fabricación de pinturas para piscinas Arancel base: 121.300 Más 0,5% de declaración de Capital inicial declarado presentado ante el SII, actualizado a la fecha con un máximo de 962.900 1.5.8 Autorización para fabricación de sustancias químicas peligrosas para la salud Arancel base: 121.300 Más 0,5% de declaración de Capital Inicial declarado presentado ante el SII, actualizado a la fecha con un máximo de 962.900 1.5.9 Autorización de sitios de almacenamiento de sustancias peligrosas Almacenamiento en bodega (Cantidad almacenada en toneladas) Hasta 3 bodegas 0-100 87.400 101-500 97.100 501-2500 136.000 2501-10.000 164.900 10.000 184.100 De 3 a 6 bodegas 0-500 174.400 501-2500 212.900 2501-10.000 270.700 10.000 289.900 Más de 6 bodegas Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2683430 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.222 Lunes 11 de Agosto de 2025 Página 12 de 17 0-500 232.100 501-2500 309.100 2501-10.000 386.000 10.000 424.500 Almacenamiento en estanques, isotanques o contenedores Hasta 3 estanques, isotanques o contenedores 0-50 m3 87.400 50-200 m3 136.000 Mayor a 200 m3 164.900 De 3 a 8 estanques, isotanques o contenedores 0-50 m3 163.300 50-200 m3 246.200 Mayor a 200 m3 307.100 Más de 8 estanques, isotanques o contenedores 0-50 m3 361.000 50-200 m3 414.900 Mayor a 200 m3 468.800 En caso de que un establecimiento solicite autorización de funcionamiento para estanques, isotanques o contenedores y bodegas, deberá pagar el arancel correspondiente a la suma de todas las instalaciones de almacenamiento 1.6 SALUD OCUPACIONAL Informe sanitario para instalación, ampliación o traslado de industrias y talleres (de automóviles, eléctricos, 1.6.1 vulcanizaciones, cerrajerías, desabolladurias, talleres de calzado, muebles) Arancel base 121.300 Más 0,5 % de declaración de Capital inicial declarado presentado ante el SII, actualizado a la fecha con un máximo 962.900 de 1.6.2 Autorización de Profesionales para efectuar revisiones y pruebas de calderas y generadores de vapor 55.900 1.6.3 Aprobación de equipos y/o sistemas (calderas de agua caliente e incineradores de basuras) 55.900 1.6.4 Registro de calderas 8.900 1.6.5 Registro Experto en Prevención de Riesgos 56.000 1.6.6 Fabricación de hilo de competencia 15.000 1.6.7 Registro de fabricante y/o comercializador de hilo de competencia 7.800 1.6.8 Autorización de Plan de trabajo con materiales que contiene Asbesto friable y no friable y su disposición final 81.000 1.7 LABORATORIOS DE MEDICIÓN Y ANÁLISIS DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS 1.7.1 Laboratorios de medición y análisis de emisiones atmosféricas provenientes de fuentes estacionarias Arancel Base: 128.000 más un 0,5% de la Decl. del capital Inicial declarado presentado ante el SII, actualizado a la fecha con un máximo de 1.106.200 1.7.2 Autorización de cambio de equipos o instrumentos de medición o análisis 58.200 1.7.3 Cámaras de Fumigación 580.900 2 CERTIFICADOS Y OTROS 2.1 CERTIFICADOS 2.1.1 Certificado de Revisión y pruebas reglamentarias de condiciones de seguridad de calderas y generadores de vapor 105.800 2.1.2 Certificado de revisión y pruebas reglamentarias de condiciones de seguridad de autoclaves y marmitas 55.900 Certificado de competencia para operadores de generadores de calderas y generadores de vapor (incluye derecho a 2.1.3 28.600 examen) 2.1.4 Certificado de calificación Técnica de industrias (D.S. 10/90 de vivienda y urbanismo) 105.100 2.1.5 Certificado de cambio de razón social 28.600 2.1.6 Certificado de Autorización Sanitaria Vigente 15.300 Certificado de Aptitud para el consumo humano (alimentos) incluye inspección y/o toma de muestras, el valor del 2.1.7 28.600 análisis deberá cancelarse en el Instituto de Salud Pública en el laboratorio del Servicio Correspondiente 2.1.8 Certificado de capacitación para la operación de provisión de agua potable mediante uso de camiones aljibe 29.600 2.2 OTROS 2.2.1 Informe del Servicio de Salud para otorgar concesión marítima 4.700 2.2.2 Legalización de documentos 3.800 2.2.3 Otras Certificaciones 29.600 2.2.4 Venta de publicaciones y/o fotocopias, de reglamentos, resoluciones, normas técnicas, información computarizada ($/HOJA) 1.400 2.2.5 Informe Sanitario para Centros de Mantención Temporal de Mascotas y Animales de Compañía 89.100 3 DESTINACIONES E INTERNACIONES ADUANERAS 3.1 DESTINACIONES ADUANERAS Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2683430 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.222 Lunes 11 de Agosto de 2025 Página 13 de 17 Certificado de destinación aduanera de productos alimenticios, productos o subproductos alimenticios de origen 3.1.1 animal o vegetal o formulador y de las materias primas o semielaboradas, para la elaboración de los productos mencionados en este punto.
Destinaciones entre: 1 Kg. y 500 Kg. 33.500 501 Kg. y 1.000 Kg. 36.300 1.001 Kg. y 2.000 Kg. 45.400 2001 Kg. y 4000 Kg. 52.700 4001 Kg. y 6000 Kg. 60.200 Por cada 2 toneladas adicionales 8.400 Con un máximo 163.600 3.1.2 Equipos radiactivos y/o de radiaciones ionizantes 15.300 3.1.3 Certificado de destinación aduanera de sustancias tóxicas o peligrosas, pesticidas de uso sanitario y doméstico 1 a 4 sustancias 12.100 5 a 9 sustancias 27.600 Por cada sustancia adicional 2.500 Con un máximo 65.800 3.2 INTERNACIONES 3.2.1 Solicitud de autorización de interacción de Alimentos y sus materias primas o semielaboradas Internaciones entre: 1 Kg. y 500 Kg. 39.400 501 Kg. y 1000 Kg. 41.300 1001 Kg. y 2000 Kg. 44.300 2001 Kg. y 4000 Kg. 50.600 4001 Kg. y 6000 Kg. 56.900 Por cada 2 toneladas adicionales 7.300 Con un máximo de 160.800 3.2.2 Visación de documentos para muestras de alimentos sin valor comercial 13.900 3.2.3 Sustancias tóxicas o peligrosas Internaciones que contengan 1 a 4 sustancias 22.000 5 a 9 sustancias 38.800 Por cada sustancia adicional 4.900 Con un máximo de 89.500 4 INSPECCIÓN DE CARNES EN MATADEROS Y RESES Los propietarios o representantes legales de los mataderos del país podrán optar para el servicio de inspección médico veterinaria de los animales que se benefician en ellos y de las carnes, por alguna de las tarifas que a 52.800 continuación se indican, con un mínimo de 4.1 ARANCEL POR CADA ANIMAL INSPECCIONADO: Por cada animal bovino, equino o auquénido, se aplicará una tarifa de 5.900 Por cada animal porcino se aplicará una tarifa de 4.600 Por cada animal ovino o caprino se aplicará una tarifa de (mod. ) 1.700 Por cada ave, conejo u otra especie de talla menor se aplicará una tarifa de: 1.500 4.2 ARANCEL POR CADA PROFESIONAL MEDICO VETERINARIO Arancel mensual por cada profesional médico-veterinario en jornada diurna normal de 8 horas de trabajo en el 2.086.000 matadero se aplicará una tarifa de Arancel diario por cada profesional médico veterinario en jornada diurna, normal de 8 horas o fracción de trabajo en 102.100 el matadero, se aplicará una tarifa de Arancel mensual con cuatro horas de trabajo diurno en mataderos por profesionales médicos veterinarios 51.400 Arancel mensual con 4 horas de trabajo diurno en mataderos por profesionales médicos veterinarios 1.018.100 4.3 ARANCEL POR CADA TÉCNICO DE APOYO: Los propietarios o representantes legales de mataderos del país habilitados para la exportación de sus productos podrán solicitar la participación en la referida inspección médico veterinaria de técnicos de apoyo de dicho proceso de inspección. Arancel mensual por cada Técnico de Apoyo en jornada diurna normal de 8 hrs. De trabajo en el matadero, se 684.900 aplicará una tarifa de Arancel mensual por cada Técnico de Apoyo en jornada diurna normal de 4 hrs.
De trabajo en el matadero, se 343.000 aplicará una tarifa de 5 ANÁLISIS DE LABORATORIO DE ALIMENTOS 5.1 GENERALES. 5.1.1 Análisis proximal (no incluye fibra cruda) Incluye: proteínas lípidos (extracto etéreo), cenizas, humedad y glúcidos por diferencia 54.000 5.1.2 Cenizas totales 11.900 5.1.3 Fibra cruda 24.000 5.1.4 Glúcidos totales 32.200 5.1.5 Glúcidos reductores 19.400 5.1.6 Humedad (105* C ) 8.000 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2683430 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.222 Lunes 11 de Agosto de 2025 Página 14 de 17 5.1.7 Lípidos (extracto etéreo) 17.600 5.1.8 Proteínas 16.800 5.1.9 Caráct. organolépticos (incluye sust. extrañas. macroscópicas) 7.400 5.1.10 Sólidos totales 9.100 5.2 ADITIVOS 5.2.1 Cuantificación de antioxidantes 33.800 5.2.1.1 B.H.A. 30.800 5.2.1.2 B.H.T. 33.800 5.2.1.3 T.B.H.Q. 33.800 5.2.2 Cuantificación de blanqueadores y mejoradores 33.800 5.2.2.1 Bromato de potasio 19.400 5.2.3 Cuantificación de Conservantes 35.400 5.2.3.1 Ácido Benzonico 35.200 5.2.3.2 Ácido sórbico 35.400 5.2.3.3 Anhídrido Sulfuroso 42.400 5.2.3.4 Nitritos 22.400 5.2.4 Cuantificación de edulcorantes 5.2.4.1 Ciclamato 18.500 5.2.4.2 Sacarina 19.100 5.2.5 Cuantificación Fosfato (Fósforo) 18.400 5.2.6 Identificación de: 5.2.6.1 Acentuantes del sabor 19.900 5.2.6.2 Colorantes hidrosolubles 10.300 5.2.6.3 Colorantes liposolubles 12.000 5.2.6.4 Espesantes 15.700 5.2.6.5 Emulsificantes 15.700 5.2.7 Identidad y Pureza de Aditivos 28.500 5.3 ELEMENTOS TRAZA 5.3.1 Mercurio 20.600 5.3.2 Calcio, magnesio, fierro, cobre, zinc, manganeso, etc (c/elem. ) 10.500 5.4 PLAGUICIDAS 5.4.1 Residuos de plaguicidas en alimentos 5.4.1.1 Organoclorados 87.700 5.4.1.2 Organofosforados 94.700 5.4.2 Residuos de Plaguicidas en aguas 5.4.2.1 Organoclorados 57.500 5.4.2.2 Organofosforados 57.500 5.5 VITAMINAS 5.5.1 Ácido ascórbico (vit. C) 35.100 5.5.2 Niacina (PP) 10.500 5.5.3 Riboflavina (vit. B2) 36.600 5.5.4 Tiamina (Vit. B1) 36.600 5.5.5 Mezcla para enriquecimiento de harina (B1, B2, PP, Fe) 101.900 5.6 OTROS 5.6.1 Aflatoxinas (B1, B2, G1, G2) 8.000 5.6.2 Toxina paralítica P.S.
P 25.400 5.6.3 Toxina diarreica V.D.M. 43.400 5.6.4 Caracteres organolépticos y/o sust. extrañas macroscópicas 7.200 5.6.5 Triquinosis (cecinas) carne 5.000 5.6.6 Parásitos en general (cada uno) 6.900 5.6.7 Toxina Amnésica V.A.M. 43.400 5.7 ANÁLISIS ESPECÍFICOS 5.7.1 Acidez 8.000 5.7.2 Ácidos grasos por cromatografía gaseosa 65.400 5.7.3 Amiláceas cualitativa (almidón) 8.000 5.7.4 Azúcares (polarimetría) 30.800 5.7.5 Bases volátiles nitrogenadas 15.900 5.7.6 Cafeína 25.100 5.7.7 Cenizas solubles en agua 11.900 5.7.8 Cenizas solubles en ácido clorhídrico 11.900 5.7.9 Cloruros 15.000 5.7.10 Cloruros (pureza en sal de mesa) 12.400 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2683430 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.222 Lunes 11 de Agosto de 2025 Página 15 de 17 5.7.11 Colesterol (cromatografía gaseosa) 84.200 5.7.12 Creatinina (extracto de carne) 19.700 5.7.13 Densidad 6.600 5.7.14 Densidad - picnómetro 12.000 5.7.15 Determinación de especies 15.400 5.7.16 Extracto acuoso (té, yerba mate) 12.000 5.7.17 Grado Brix (sólidos solubles) 7.400 5.7.18 Grado refracción 7.900 5.7.19 Grasa (GERBER) 13.600 5.7.20 Grasa (previa hidrólisis) 21.500 5.7.21 Histaminas en productos marinos 36.600 5.7.22 Humedad al vacío 15.000 5.7.23 Índice crioscópico (aguado de leche) 11.900 5.7.24 Índice de peróxido con extracción 26.400 5.7.25 Índice de peróxido en aceite 16.800 5.7.26 Índice de refracción 8.400 5.7.27 Índice de saponificación 13.600 5.7.28 Índice de yodo 17.900 5.7.29 Materia insaponificable 30.000 5.7.30 Pasteurización de la leche (fosfatasa) 9.300 5.7.31 Análisis de pH (con peachímetro) 7.200 5.7.32 Punto de fusión (grasas) 8.900 5.7.33 Sedimento (aceites) 7.400 5.7.34 Sustancias insolubles en agua 7.400 5.7.35 Yodación de sales 14.700 5.8 ANÁLISIS DE AGUAS 5.8.1 Fisicoquímico según N. CH. 409/1 of. 84 (19 parámetros) 85.500 5.8.2 Alcalinidad 8.700 5.8.3 Arsénico 13.600 5.8.4 Cloro libre residual 4.800 5.8.5 Cloruros 9.300 5.8.6 Dureza 9.300 5.8.7 Metales (fe, Cu. Mg. etc. ) c/u 6.500 5.8.8 pH 6.500 5.8.9 Turbiedad 13.100 5.8.10 Residuo de plaguicidas N.
Ch. 409/1 of 84 57.500 5.8.11 Demanda química de oxígeno 13.600 5.8.12 Flúor 7.400 5.8.13 Hidrocarburos en agua 57.500 5.9 ANÁLISIS BACTEREOLOGICOS 5.9.1 Agua potable, agua mineral y hielo (recuento de coliformes totales, coliformes fecales) 20.200 5.9.2 Agua no potable N.M.P. coliformes totales y fecales 22.700 5.9.3 Control de esterilidad de consevas 19.100 5.9.4 Determinación cuantitativa de coliformes totales 8.700 5.9.5 Determinación de coliformes fecales 7.200 5.9.6 Preservas 25.900 5.9.7 Recuento de Bacillus cereus 11.500 5.9.8 Recuento de clostridium perfringens 11.500 5.9.9 Recuento total de aerobios mesófilos 8.400 5.9.10 Recuento de hongos y levaduras 10.700 5.9.11 Recuento de Staphy lococcus aureus 13.300 5.9.12 Salmonella en agua 22.700 5.9.13 Salmonella en alimentos 17.200 5.9.14 Intoxicación alimentaria 54.100 5.9.15 Termonucleasa extraida de alimentos 40.300 5.9.16 Recuento de aerobios psicrófilos 8.300 5.9.17 Recuento de aerobios termófilos 8.300 5.9.18 Determ. Vibrio cholerae en agua 25.900 5.9.19 Determ.
Vibrio cholerae en alimentos 25.900 6 ANÁLISIS DE AMBIENTE LABORAL 6.1 ANÁLISIS BIOLOGICOS 6.1.1 Metales en sangre y orina (Pb, Cu, Hg, Cr, As, Mn, etc. ) Primer elemento 21.700 Cada elemento adicional 11.500 6.1.2 Ácido delta-aminolevulinico 13.900 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2683430 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.222 Lunes 11 de Agosto de 2025 Página 16 de 17 6.1.3 Fenol en orina 13.900 6.1.4 Colinesterasa 7.400 6.1.5 Coproporfirinas 13.900 6.1.6 Ácido hipúrico 13.900 6.1.7 Protoporfirinas 13.900 6.1.8 Ácido mandélico y fenilglioxilico 13.900 6.1.9 Tiocianatos en orina 13.900 6.1.10 Ácidos tricloroácetico y tricloroetanol 13.900 6.1.11 Pentaclorofenol en sangre y orina 28.600 6.1.12 Pesticidas organoclorados en suero 28.600 6.1.13 Determinación de ph y densidad 6.600 6.1.14 Creatinina 6.500 6.2 ANÁLISIS AMBIENTALES 6.2.1 Sílice libre en polvo, minerales y otros 26.200 6.2.2 Recuento en polvo 7.300 6.2.3 Recuento de fibras de asbesto 53.600 6.2.4 Metales y no metales en aire y materias primas Primer elemento 17.000 Cada elemento adicional 9.300 6.2.5 Solventes en barnices, pinturas y adhesivos Primer compuesto 29.200 Cada compuesto adicional 13.100 6.2.6 Solventes puros en líquidos, en aire y en sangre Primer compuesto 29.200 Cada compuesto adicional 13.100 6.2.7 Muestreo con detectores colorimétricos 25.900 6.2.8 Muestreo con tubo de carbón activado 33.700 6.2.9 Medición de gases combustibles 13.600 6.2.10 Muestreo con bomba y filtros Millipore o Impinger 23.800 6.2.11 Gravimetría de polvo con filtro de cuarzo o de vidrio 25.400 6.2.12 Óxido de etileno en aire 33.100 6.2.13 Gases y vapores en aire 23.800 6.2.14 Tolueno diisocianato (IDI) y metil diisocianato (MDI) 23.800 6.3 EXÁMENES DE FISIOLOGÍA DEL TRABAJO 6.3.1 Audiometrías 12.500 6.4 SERVICIOS DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA 6.4.1 Dosimetria personal (trimestral) 13.000 6.4.2 Portapelícula 3.500 6.4.3 Mediciones y evaluaciones de la seguridad de los equipos e instalaciones radiactivas por equipo 122.600 6.4.5 Evaluación de la seguridad de las instalaciones radiactivas por recinto 122.600 6.4.6 Calibración de instrumentos de medición de radiación 19.800 6.4.7 Certificados de dosimetría 19.800 6.5 RUIDOS Y VIBRACIONES 6.5.1 Calibración de audiómetros 57.900 6.5.2 Calibración de decibelímetros 19.800 6.5.3 Calibración de dosímetros personales 19.800 6.5.4 Calibración de medidor de vibraciones 19.800 6.5.5 Determinación de eficiencia de protectores auditivos (con protector completo) 213.700 6.5.6 Dosimetría personal (por jornada laboral) 102.300 6.5.7 Medición y evaluación de ruido, total Hasta cinco máquinas y/o equipos 122.600 Cada máquina o equipo adicional 26.800 6.5.8 Medición y evaluación de vibraciones Hasta cinco máquinas y/o equipos 153.300 Cada máquina o equipo adicional 26.800 6.5.9 Medición de ruido molesto (fuentes fijas) 122.600 6.6 EXÁMENES DE FISIOLOGÍA 6.6.1 Espirometría 11.300 6.6.2 Evaluación de capacidad física 20.300 6.7 MUESTREO Y ANÁLISIS DE GASES Y PARTICULAS EN AIRE ATMOSFÉRICO 6.7.1 Muestreo o medición de SO2 33.100 6.7.2 Análisis de SO2 30.400 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2683430 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.222 Lunes 11 de Agosto de 2025 Página 17 de 17 6.7.3 Muestreo o medición de óxidos de nitrógeno 33.100 6.7.4 Análisis de óxidos de nitrógeno 30.400 6.7.5 Muestreo o medición de partículas en suspensión 33.100 6.7.6 Análisis de partículas en suspensión 30.400 6.7.7 Muestreo o medición de CO 33.100 6.7.8 Análisis de CO 30.400 7 ILUMINACIÓN 7.1 Medición y evaluación de iluminación, por recinto Hasta cinco puestos de trabajo 88.400 Cada puesto de trabajo adicional 19.400 8 SANIDAD MARÍTIMA (en UF) 8.1 Recepción presencial de naves 4,6 8.2 Recepción no presencial de naves 2,3 8.3 Certificado de Exención de Sanidad a Bordo 5,8 8.4 Prórroga del certificado de sanidad a bordo 2,3 9 CONTROL DE VECTORES DE INTERÉS SANITARIO 9.1 Desinfectación o desratización de inmuebles, por hora (más el costo de la droga) 17.500 9.2 Visación de Certificado de desratización de inmuebles, para demolición 37.500 9.3 Eliminación canina a solicitud del interesado, por hora (más el costo de la droga) 1.500 3 Déjase constancia de la plena vigencia de las resoluciones exentas N96, de 1996, y N473, de 2008, ambas del Ministerio de Salud, así como de sus modificaciones posteriores, en todo aquello no modificado por esta resolución. 4 Déjase constancia que, por razones impostergables de buen servicio, certeza jurídica y oportunidad, los valores actualizados de los aranceles de acciones de protección de la salud y de prestaciones de salud ambiental se encuentran en vigencia desde el día 10 de enero de 2025, sin esperar la total tramitación de la presente resolución. 5 Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Salud, www.minsal.cl, a contar de la total tramitación de esta última. Anótese, comuníquese y publíquese. - Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud. Transcribo para su conocimiento resolución exenta N 857, del 23 de julio de 2025.
Modifica Rex. 96, de 1996 y 473, de 2008, relacionados con Aranceles de Acciones de Protección de la Salud y de Prestaciones de Salud Ambiental. -Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública. -Saluda atentamente a Ud. ,Marcelo Olívares Pacheco, Jefe de la División Jurídica (S), Ministerio de Salud. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2683430 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl