Autor: Patricia Sanzana Cárdenas, abogada ancuditana
Columnas de Opinión: ¿Regulación o intromisión?
Columnas de Opinión: ¿ Regulación o intromisión? En lo que podría transformarse en un debate jurídico y pedagógico de lo más interesante, la Superintendencia de Educación ha publicado recientemente diversas circulares obligatorias para los colegios en virtud de la potestad que le entrega la Ley 21.529 de "impartir instrucciones de carácter general". En particular, me refiero al sustento de las circulares 781 y 782, las que en principio pretenden garantizar un estándar mínimo de debido proceso y proporcionalidad.
De acuerdo a la Supereduc, su enfoque se basa en que: a) La educación es un derecho fundamental y la exclusión de medidas punitivas extremas debe ser la última ratio. b) Se busca evitar la discrecionalidad o arbitrariedad que a veces ocurre cuando los reglamentos internos no están bien alineados con la normativa de convivencia escolar.
Sin embargo, la manera en que se ha ejercido esta potestad genera una legítima sospecha al establecer criterios tan específicos sobre cómoy cuándo aplicar medidas disciplinarias, lo que podría estar rozando la afectación del derecho de los sostenedores a organizar y definir su proyecto educativo, derecho que se encuentra garantizado constitucionalmente, y de paso pone de manifiesto la delgada línea divisoria entre regulación e intromisión en la autonomía de los mismos.
En efecto, si un colegio tiene un sello de disciplina rigurosa y la circular le impide aplicar expulsiones en casos que el establecimiento considera graves, se produce un choque entre la facultad de instrucción de la autoridad y la libertad de enseñanza. En el escenario actual de Chile, donde los casos de violencia escolar han escalado, muchos sostenedores sienten que las circulares los dejan "de manos atadas" para proteger al resto de la comunidad.
El exceso de burocracia para aplicar la Ley Aula Segura o medidas cautelares es precisamente lo que ha generado la sensación de que se protege más al victimario que el derecho a la seguridad de los estudiantes y profesores. Podríamos argumentar entonces que la superintendencia está interpretando su facultad de manera expansiva. Mientras la ley le pide "instruir", ella está "normando" criterios de fondo que antes quedaban entregados a los estamentos del propio establecimiento como el consejo escolar o el director. En definitiva, las circulares, al ser instrumentos administrativos, no deberían estar por sobre la ley o los principios constitucionales que resguardan la autonomía de las comunidades educativas. Veremos si estos criterios se mantienen o son reorientados por las nuevas autoridades de Educación que asuman en marzo. Autor: Patricia Sanzana Cárdenas, abogada ancuditana. COLUMNA