Resolución exenta número 1.469, de 2026.- Suspende proceso de determinación de sitios prioritarios del artículo octavo transitorio de la ley Nº 21.600, correspondiente a las Macrozonas Norte, Centro y Sur
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.430 Martes 21 de Abril de 2026 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2798393 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE SUSPENDE PROCESO DE DETERMINACIÓN DE SITIOS PRIORITARIOS DEL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 21.600, CORRESPONDIENTE A LAS MACROZONAS NORTE, CENTRO Y SUR (Resolución) Núm. 1.469 exenta. - Santiago, 13 de marzo de 2026.
Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley Nº 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas; en la ley Nº 19.880 ,que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la resolución exenta Nº 326, de 2024. del Ministerio del Medio Ambiente, que instruye el cumplimiento de las bases metodológicas para el proceso de determinación de sitios prioritarios del artículo octavo transitorio de la ley Nº 21.600 ; en las resoluciones exentas Nº 339, Nº 730 y Nº 1.560, todas de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, que dieron inicio al procedimiento de determinación de sitios prioritarios en las Macrozonas Norte, Centro y Sur, respectivamente; en las resoluciones exentas Nº 5.715, Nº 5.717 y Nº 5.716, todas de 2025, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueban el listado de sitios prioritarios de las Macrozonas Norte, Centro y Sur, respectivamente, y los someten a consulta pública; en las resoluciones exentas Nº 7.167 y Nº 7.627, ambas de 2025, del Ministerio del Medio Ambiente, que amplían plazos de consulta pública del proceso de determinación de sitios prioritarios de la ley Nº 21.600, correspondiente a las Macrozonas Norte, Centro y Sur; en la resolución exenta Nº 7.624, de 2025, del Ministerio del Medio Ambiente, que rectifica expediente del proceso de determinación de sitios prioritarios del artículo octavo transitorio de la ley Nº 21.600 ,correspondiente a las Macrozonas Norte, Centro y Sur, y aclara lo que indica; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y Considerando: 1.
Que, el artículo octavo transitorio de la ley Nº 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas ("ley Nº 21.600 "), mandata al Ministerio del Medio Ambiente ("Ministerio") a determinar, dentro del plazo de cinco años contado desde su publicación, cuáles de los sitios prioritarios identificados en la Estrategia Nacional y en las Estrategias Regionales de Biodiversidad pasarán a regirse por los efectos jurídicos de este nuevo marco legal. 2.
Que, el procedimiento para determinar lo anterior se estructuró conforme a las Bases Metodológicas Técnico-Científicas aprobadas por el Ministerio mediante resolución exenta Nº 326, de 2024, y se organizó por macrozonas, dándose inicio al proceso de determinación de sitios prioritarios mediante las resoluciones exentas Nº 339 (Macrozona Norte), Nº 730 (Macrozona Centro) y Nº 1.560 (Macrozona Sur), todas de 2024, del Ministerio. 3.
Que, en dicho marco, mediante resoluciones exentas Nº 5.715, Nº 5.717 y Nº 5.716, todas de 2025, el Ministerio aprobó los listados preliminares de sitios prioritarios correspondientes a las Macrozonas Norte, Centro y Sur, respectivamente, y los sometió a consulta pública por un plazo de treinta días, con el objeto de recibir observaciones fundadas por parte de la ciudadanía. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2798393 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Dichos antecedentes comprenden una amplia gama de materias, varias de estas de carácter técnico, cuya adecuada valoración requiere la realización de un análisis exhaustivo, sistemático y fundado, con el objeto de asegurar su debida consideración en las etapas posteriores del procedimiento. 7.
Que, asimismo, atendido el contenido de las observaciones formuladas durante la consulta pública, se ha estimado necesario revisar las Bases Metodológicas Técnico-Científicas que orientan el proceso de determinación de sitios prioritarios, con el objeto de asegurar que la continuación del procedimiento se sustente en criterios metodológicos actualizados y suficientemente robustos desde el punto de vista técnico y científico. 8.
Que, en atención a lo anteriormente expuesto, y con el propósito de resguardar un adecuado análisis de las observaciones ciudadanas recibidas, así como permitir la revisión de las Bases Metodológicas Técnico-Científicas que orientan el proceso de determinación de sitios prioritarios, se hace necesario suspender el procedimiento correspondiente a las Macrozonas Norte, Centro y Sur, a fin de contar con el tiempo suficiente para efectuar dicho análisis y revisión de manera fundada y sistemática. 9.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, iniciado un procedimiento administrativo, el órgano competente podrá adoptar, de oficio, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la decisión que pudiera recaer en él, cuando existan elementos de juicio suficientes para ello.
En este contexto, y atendida la magnitud y complejidad de las observaciones recibidas durante el proceso de consulta pública, según fue expuesto, resulta procedente disponer medidas que permitan un análisis adecuado y fundado de dichos antecedentes. 10.
Que, asimismo, se debe tener presente que, en virtud de los principios de eficacia, eficiencia y racionalidad procedimental contenidos en la ley Nº 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, corresponde adoptar las medidas necesarias para resguardar el adecuado desarrollo del procedimiento administrativo y asegurar que la decisión final que recaiga en él se encuentre debidamente fundada, por lo que resulta procedente disponer la suspensión temporal del procedimiento de determinación de sitios prioritarios correspondiente a las Macrozonas Norte, Centro y Sur.
Resuelvo: 1º Suspéndase la tramitación del procedimiento administrativo de determinación de sitios prioritarios del artículo octavo transitorio de la ley Nº 21.600, correspondiente a las Macrozonas Norte, Centro y Sur, por el plazo de seis meses contado desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial. 2º Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el expediente administrativo del proceso de determinación de sitios prioritarios. Anótese, comuníquese, publíquese y archívese. - José Ignacio Vial Barros, Subsecretariodel Medio Ambiente. Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinente. - José Vial Barros, Subsecretario del Medio Ambiente. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2798393 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl