Autor: J.P. PALACIOS
40 Horas en aprietos: DT apela a dictamen de juez que permite reducir jornada por minutos
Hace unos días la Inspección del Trabajo de La Serena DISTINTOS FALLOS HAN CAMBIADO INTERPRETACIÓN QUE PERMITÍA REBAJAR SOLO UNA HORA EN UN DÍA: Una de las causas más avanzadas es la que enfrentó a Maicao con el fiscalizador y en la que el Juzgado del Trabajo de La Serena anuló la multa que se le aplicó a la empresa y validó la disminución de 10 minutos diarios.
Servicio apeló y abogados están atentos a nueva sentencia. 40 Horas en aprietos: DT apela a dictamen de juez que permite reducir jornada por minutos Una semana antes del inicio de la rebaja gradual de la jornada laboral a 40 horas, que partió el 26 de abril con el descenso de 45 a 44 horas semanales, el ente encargado de interpretar esa ley, la Dirección del Trabajo (DT), emitió un controvertido dictamen que todavía sigue generando discusión.
En ese pronunciamiento, el fiscalizador desestimó la idea que entonces habían denunciado algunas organizaciones de que ciertas empresas estaban reduciendo el horario de trabajo semanal por día en 10 o 12 minutos, dependiendo de si la jornada era de seis o cinco días, o subiendo en la misma cantidad de tiempo la colación para cumplir con la obligación de disminuir en una hora el período de trabajo semanal.
La DT interpretó que el inicio de la rebaja debía ser en esta primera etapa, que se extenderá hasta el año 2026, restando una hora en un día de la semana, en caso de que no haya existido acuerdo entre las partes. Esa vez abogados y gremios cuestionaron el sentido del dictamen y alegaron que se estaba torciendo el espíritu de la ley de 40 horas. También anticiparon judicialización por el tema; en las semanas siguientes se activó la presentación de varios recursos para revertir la interpretación y algunas de esas contiendas ya han estado zanjándose en primera instancia.
En el mundo legal se ventila que hay al menos cuatro fallos que revirtieron la doctrina de la Dirección del Trabajo y sentaron un nuevo criterio, que es más flexible, para ir reduciendo la jornada vía menos minutos diarios trabajados.
Una de las causas más avanzadas en términos procesales es la que enfrentó a la cadena Maicao con el fiscalizador laboral y en la que el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena anuló la multa que se le aplicó a la empresa y validó la rebaja por minutos.
No conforme con ese fallo, la DT presentó un recurso de nulidad para elevar el caso a la Corte de Apelaciones de La Serena, con el fin de mantener vigente su dictamen y desactivar el nuevo criterio.
DISTINTOS FALLOS HAN CAMBIADO INTERPRETACIÓN QUE PERMITÍA REBAJAR SOLO UNA HORA EN UN DÍA:“en atención al nuevo límite de jornada fijado en el Código (del Trabajo), existe el deber del empleador de disminuir 5 horas la jornada de trabajo, reduciendo su término en forma proporcional entre los distintos días de trabajo considerando la distribución semanal de la jornada, al tenor expreso del artículo tercero transitorio de la ley”. De ahí que la DT planteó a la Corte de Apelaciones dictar una sentencia de reemplazo y mantener el criterio de su dictamen. ¿Hay precedentes?Sobre la base de este caso y otros, el profesor de derecho laboral de la U. de Chile Luis Lizama recuerda que “hay cuatro fallos en la línea de decir de que si no había acuerdo entre las partes de cómo reducir la hora menos que entró en vigencia con la ley, el que tiene la facultad para distribuir esa reducción es el empleador y la forma correcta de hacerlo era distribuir la hora en forma proporcionada, según la jornada de trabajo”. Explica que si el trabajador tiene una jornada de cinco días, hay que reducirla en 12 minutos diarios y si tiene una de 6 días, “deben ser 10 minutos diarios.
Eso va contra lo que decía la DT”. Diego Messen, socio de Moraga y Cia., anticipa que habrá que esperar la resolución de la Corte de Apelaciones de La Serena para ver “si mantiene el criterio (de primera instancia), en el sentido de rechazar el recurso de nulidad que interpuso la DT, sosteniendo que los dictámenes emitidos por la administración pueden establecer condiciones u obligaciones adicionales a la ley en su labor interpretativa y su contravención debe ser sancionada”. EN PRIMERA INSTANCIA, EL JUZGADO DEL TRABAJO DE LA SERENA RESOLVIÓ QUE POR MUY ABSURDO QUE PAREZCA, LA NORMA PERMITE AL EMPLEADOR DISTRIBUIR LA REDUCCIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO EN 10 O 12 MINUTOS, DEPENDIENDO DE LOS DÍAS TRABAJADOS.. SEROLFROTCÉH40 horas no obliga al empleador a aplicar la modalidad de rebaja de una hora durante un día de la semana, “motivo por el cual, a falta de acuerdo con los trabajadores, pudo válidamente disponer de otras modalidades para adecuar la disminución de la jornada, desde que la ley no fija la forma específica en que ha de implementarse la progresividad proporcional de la reducción”. La Dirección del Trabajo, al momento de presentar el recurso de apelación, defendió su criterio original de disminuir la jornada no vía minutos.
“El sentenciador incurrió en un grave error normativo al no considerar el correcto sentido y alcance de los artículos primero y tercero transitorios de la Ley N 21.561, que establecen la modalidad de rebaja de la jornada de trabajo a 44 horas semanales para efectos de cumplir con la gradualidad que dicha ley establece”, alegó. El fiscalizador enfatizó queApelaciones para anular el primer fallo.
Lo que resolvió el juez y lo que alega la DTEn el pleito de primera instancia que enfrentó a Maicao con la DT, el juzgado de La Serena resolvió anular la sanción a la empresa de 60 UTM, por infracción al artículo 22 y artículo tercero transitorio de la Ley N 21.561 que reguló la rebaja de jornada. La DT había verificado una disminución de 10 minutos en el ingreso de la jornada diaria de un grupo de trabajadores de esa compañía.
Luego de realizada la etapaprobatoria, y pese a que la propia empresa admitió haber pactado posterior a la infracción una reducción de la jornada de una hora en un solo día, el tribunal resolvió no apoyar el criterio de la Dirección y anuló la multa.
En la sentencia se establece que “el tenor literal de la norma legal únicamente obliga al empleador a adecuar la jornada, obligándolo a reducir su término en forma proporcional entre los distintos días de trabajo, considerando para ello la distribución semanal de la jornada, valedecir, la norma del artículo tercero transitorio de la ley 21.561 ”. Añade que “por muy absurdo que parezca, permite al empleador distribuir la reducción de la jornada de trabajo en 10 o 12 minutos, dependiendo de los días trabajados, tal cual lo implementó en un primer momento la empresa recurrente, lo que conlleva a sostener que, en la especie, la recurrente dio cumplimiento a la progresividad proporcional que exige la norma transitoria”. El juzgado recordó que el artículo 3 transitorio de la Ley de.