Decreto número 21, de 2026.- Promulga enmiendas al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.431 Miércoles 22 de Abril de 2026 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2796908 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Subsecretaría de Relaciones Exteriores PROMULGA ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973, MODIFICADO POR EL PROTOCOLO DE 1978 Núm. 21. - Santiago, 17 de febrero de 2026. Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando: Que el Comité de Protección del Medio Marino, MEPC, de la Organización Marítima Internacional, mediante la resolución MEPC. 384(81), de 22 de marzo de 2024, adoptó enmiendas al Protocolo I, del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978. Que el Indicado convenio y su Protocolo de 1978, fueron promulgados mediante decreto supremo 1.689, de 14 de noviembre de 1994, publicado en el Diario Oficial de 4 de mayo de 1995.
Que las señaladas enmiendas fueron aceptadas por las partes el 1 de julio de 2025, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) f) iii) del mencionado Convenio, y entraron en vigor el 1 de enero de 2026, de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 2) g) ii), del mismo Convenio.
Decreto: Artículo único: Promúlganse las Enmiendas al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978, adoptadas por la resolución MEPC. 384(81), de 22 de marzo de 2024, del Comité de Protección del Medio Marino, MEPC, de la Organización Marítima Internacional, las que entraron en vigor el 1 de enero de 2026; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial. Anótese, tómese razón, publíquese y archívese. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República de Chile. - Albert van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores. Lo que Transcribo a Us., para su conocimiento. - Julio Guzmán Herrera, Director General Administrativo.
Resolución MEPC. 384(81) (adoptada el 22 de marzo de 2024) Enmiendas al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, modificado por El Protocolo de 1978 Relativo al mismo Enmienda al Protocolo I del Convenio MARPOL (Procedimientos para Informar acerca de la pérdida de contenedores) Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2796908 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.431 Miércoles 22 de Abril de 2026 Página 2 de 2 EL COMITÉ DE PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO, RECORDANDO el artículo 38 a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité de Protección del Medio Marino conferidas por los convenios Internacionales relativos a la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques, TOMANDO NOTA del artículo 16 del Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Convenio MARPOL), en el que se especifica el procedimiento de enmienda y se confiere al órgano pertinente de la Organización la función de examinar y adoptar las enmiendas correspondientes, HABIENDO EXAMINADO, en su 81º período de sesiones, las propuestas de enmienda al Protocolo I del Convenio MARPOL en relación con los procedimientos para informar acerca de la pérdida de contenedores, 1ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) d) del Convenio MARPOL, las enmiendas al Protocolo I cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución; 2 DECIDE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) f) iii) del Convenio MARPOL, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2025, salvo que, con anterioridad a esa fecha, un tercio cuando menos de las Partes, o aquellas Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado a la Organización que recusan las enmiendas; 3 INVITA a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) g) ii) del Convenio MARPOL, dichas enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2026, una vez aceptadas de conformidad con lo estipulado en el párrafo 2 anterior; 4 PIDE al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) e) del Convenio MARPOL, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figuran en el anexo a todas las Partes en dicho convenio; 5 PIDE TAMBIÉN al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Partes en el Convenio MARPOL.
ANEXO ENMIENDAS AL PROTOCOLO I DEL CONVENIO MARPOL (Procedimientos para informar acerca de la pérdida de contenedores) PROTOCOLO I-DISPOSICIONES PARA FORMULAR LOS INFORMES SOBRE SUCESOS RELACIONADOS CON SUSTANCIAS PERJUDICIALES Artículo V Procedimientos para Informar acerca de sucesos 1 Se introduce el nuevo párrafo 3 siguiente a continuación del párrafo 2 actual: "En caso de pérdida de contenedores de carga, la notificación prescrita en el artículo II 1) b) se realizará de conformidad con las prescripciones relativas a los mensajes de peligro según lo dispuesto en las reglas V/31 y V/32 del Convenio Internacional la seguridad de la vida humana en el mar, 1974. " Santiago, 9 de abril de 2026. - Fernanda Garcés Ramírez, Directora General de Asuntos Jurídicos. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2796908 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl