Extracto de resolución exenta número 376, de 2025.- Modifica resolución Nº 422 exenta, de 2022, que dispone llamado regional en condiciones especiales del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el decreto Nº 49, de 2011, en la alternativa de postulación individual o colectiva
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.216 Lunes 4 de Agosto de 2025 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2676802 MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Secretaría Regional Ministerial Región de Tarapacá EXTRACTO RESOLUCIÓN Nº 376 EXENTA DE FECHA 18 DE JULIO DE 2025 DE SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO DE TARAPACÁ: MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 422 EXENTA, DE 25 DE JULIO DE 2022, QUE DISPONE LLAMADO REGIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES DEL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 (V.
Y U. ), DE 2011, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL O COLECTIVA PARA LA TIPOLOGÍA DE CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO, DESTINADO A LA ATENCIÓNDE FAMILIAS CON VIVIENDAS EMPLAZADAS EN SUELOS SALINOS, EN LA REGIÓN DE TARAPACÁ Resolución: 1. - Modifícase la resolución exenta Nº 422, de fecha 25 de julio de 2022, de esta Seremi, individualizada en el visto d) de este instrumento, en el siguiente sentido: a) Reemplázase en el inciso primero del resuelvo 4.3., la frase “al que no se le podrá aplicar”, por “al que se le podrá aplicar”. b) Reemplázase en punto ii. del resuelvo 4.3. por el siguiente: “ii.
El monto del subsidio de habilitación establecido la letra h) del artículo 35, del DS Nº 49 (V. y U. ), de 2011, podrá alcanzar un monto único de 500 Unidades de Fomento en postulaciones individuales, mientras que, en postulaciones colectivas, el promedio del subsidio de habilitación, considerando todos los integrantes del grupo, será de hasta 500 Unidades de Fomento, pudiendo individualmente llegar hasta 600 Unidades de Fomento por beneficiario.
No obstantelo anterior, tratándose de postulaciones colectivas, mediante resolución del Director del Serviu se podrán ajustar los montos definitivos de habilitación con posterioridad a la selección, en función de modificaciones que surjan durante la ejecución del proyecto, manteniendo el promedio y monto máximo señalados precedentemente. Los montos mencionados en el presente numeral reemplazarán a los valores mencionados en el tercer inciso de la letra h), del artículo 35 del DS Nº 49 (V. y U. ), de 2011.
Adicionalmente a las obras señaladas en el artículo mencionado en el inciso anterior, el subsidio de habilitación podrá utilizarse para financiar obras de urbanización tales como uniones domiciliarias, empalmes eléctricos o arranques de agua potable, rotura o reposición parcial o total de pavimentos, soluciones sanitarias especiales individuales o colectivas, obras especiales para la mitigación por zonas de inundación, obras de estacionamientos subterráneos, refuerzos estructurales respecto de predios vecinos, cierros del lote ya sean perimetrales y/o hacia el espacio público, o entre unidades, o muros de adosamiento, partidas que consideren recuperación o rehabilitación de un inmueble como parte de su intervención, subestructuras que conecten la vivienda con sus fundaciones, obras de acceso a la vivienda tales como escaleras exteriores y/o rampas, producto de la topografía, incluyendo su estructura y elementos complementarios, obras de accesibilidad universal, refuerzos estructurales respecto de predios vecinos, entre otras.
Si, con posterioridad a la selección, se detecta que el proyecto requiere obras relacionadas al rescate arqueológico en el terreno, en base al protocolo dispuesto en el oficio Nº 1.059 de la Ditec, de fecha 16 de junio de 2022, mediante resolución del Director o la Directora del Serviu se podrá considerar para tales efectos recursos provenientes del subsidio complementario de habilitación, hasta por un máximo de 50 Unidades de Fomento por familia, manteniendo el promedio y montos máximos señalados en el presente literal, correspondientes al subsidio de Habilitación. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2676802 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.216 Lunes 4 de Agosto de 2025 Página 2 de 3 Excepcionalmente, en caso que el proyecto no requiera utilizar el monto total del subsidio destinado a habilitación del terreno, se podrá traspasar hasta 100 Unidades de Fomento, para complementar obras de construcción del proyecto, considerando prioritariamente las partidas asociadas a las terminaciones de la vivienda, o aquellas asociadas al cumplimiento del estándar higrotérmico del Plan de Descontaminación Atmosférica de la zona de emplazamiento del proyecto, o la incorporación de estándares de construcción sustentable y la mitigación de la emisión de material particulado. c) Agréguese el siguiente punto vii. al resuelvo 4.3. : “vii.
Las familias que sean integrantes de los proyectos beneficiados por el presente llamado podrán ejecutar sus proyectos en base a las definiciones, alcances, criterios y denominaciones dispuestas en el oficio Nº 1.059 de la Ditec, de fecha 16 de junio de 2022, que establece el protocolo de fiscalización técnica de obras para proyectos habitacionales industrializados, así como en las aclaraciones o complementos que emita dicha División.
En los casos que así lo requieran, y en base a lodispuesto en el artículo 69 del DS Nº 49(V. y U. ), de 2011, el Serviu podrá autorizar el pago de anticipos para la construcción, directamente al fabricante de el o los elementos industrializados, en base a las siguientes condiciones: a) El monto del anticipo podrá ser hasta un 50% del monto total de la o las partidas determinadas para la fabricación de las viviendas, el que se entregará directamente al mencionado fabricante, con cargo a los subsidios otorgados al respectivo proyecto. b) El anticipo se podrá pagar si el proyecto cuenta con la calificación definitiva, si se encuentra en condiciones de iniciar obras, si así corresponde a la etapa a ejecutar, y se encuentre aprobado el respectivo permiso de edificación. c) Este anticipo será caucionado a través de un instrumento de garantía para la o las partidas de construcción industrializada, ya sea mediante una boleta de garantía, póliza de garantía de ejecución inmediata o certificado de fianza pagadero a su solo requerimiento, emitido por una Institución de Garantía Recíproca regida por la ley Nº 20.179, clasificada en categoría A en el Registro respectivo que lleva la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), según lo determine el Serviu.
En este último caso, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 18 de la ley Nº 20.179, corresponderá al solicitante acompañar copia del informe favorable de evaluación emitido por una entidad independiente de la sociedad, especializada en la materia, del año en curso. d) El saldo restante podrá ser girado al fabricante una vez recepcionados en obra a conformidad del Serviu, los insumos y materiales correspondientes a las partidas industrializadas, pudiendo además devolverse las garantías señaladas.
Además, en aquellos proyectos que consideren Vivienda Industrializada Tipo, de acuerdo con lo establecido por la resolución exenta Nº 59(V. y U. ), de fecha 17 de enero de 2023, los Serviu podrán autorizar una distribución distinta del total de subsidios base y complementarios dispuestos en los artículos 34 y 35 del DS Nº 49(V. y U. ), de 2011 o los dispuestos en el presente acto administrativo, cuando se justifique con los presupuestos de construcción y/o la promesa de compraventa correspondientes.
No quedarán incluidos en esta redistribución de montos, los subsidios correspondientes a equipamiento y espacio público, discapacidad, movilidad reducida y grupo familiar.”. e) Incorpórase, a continuación de la letra d) del resuelvo 8. los siguientes resuelvos 9 y 10 nuevos, pasando los actuales 9 y 10 a ser resuelvos 11 y 12: “9. Establécese que podrán incorporarse como parte del financiamiento del proyecto aportes adicionales, provenientes del Gobierno Regional o de otros fondos públicos, con posterioridad al ingreso a evaluación de ellos a Serviu. Sin embargo, para la calificación del proyecto dichos montos deberán estar regularizados en la plataforma informática Umbral. 10.
El Serviu podrá aceptar, en aquellos casos de discapacidades diferentes a las físicas, soluciones de diseño que permitan mejorar el uso de los recintos de la vivienda, o incorporar alguno o algunos de los estándares dispuestos en el Anexo Técnico y Cuadro Normativo Abreviado el que estará publicado en el sitio web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la sección Postulaciones a Subsidios (www.minvu.gob.cl/postulaciones), y que se entenderá como parte de esta resolución. Estas medidas también podrán ser aplicadas por familias, que dentro de su núcleo familiar cuenten con algún integrante que presente alguna condición de neurodivergencia, tales como trastornos del espectro autista. En estos casos, Serviu podrá autorizar su acreditación mediante informes o diagnósticos médicos certificados por instituciones Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2676802 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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En cualquiera de estos casos, el monto del subsidio complementario de discapacidad, indicado en el primer inciso, de la letra f), del artículo 35, del DS Nº 49, podrá alcanzar hasta 50 Unidades de Fomento.”. 2. - Téngase presente que las modificaciones dispuestas por la presente resolución, podrán aplicarse a familias beneficiadas con anterioridad a la fecha de la tramitación del presente acto administrativo, por ser más favorables para ellas, en cuyo caso se aplicarán a las actuaciones aún no realizadas y/o a los efectos aún no producidos. 3.- Establécese que la resolución exenta Nº 422/2022, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por el presente instrumento. Diego Rebolledo Flores, Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Tarapacá. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2676802 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl