Resolución exenta número 730, de 2026.- Establece regulaciones cuarentenarias para el control y erradicación de la Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata W.) en los lugares que indica de la Región de Valparaíso
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.432 Jueves 23 de Abril de 2026 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2797144 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Valparaíso ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W. ) EN LOS LUGARES QUE INDICA, REGIÓN DE VALPARAÍSO (Resolución) Núm. 730 exenta. - Quillota, 3 de abril de 2026.
Vistos: Lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República; el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley Nº 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557 de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola y sus posteriores modificaciones; la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; la resolución exenta Nº 4.743 de 2020, del Director Nacional del Servicio, que crea sistema nacional de emergencia del Servicio Agrícola y Ganadero, comité nacional de emergencia y funcionarios habilitados en el sistema de emergencia; las resoluciones Nº 661 de 2022, Nº 1.909 de 2024, Nº 1.594 de 2026 y Nº 2.276 de 2026, todas de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero;resolución Nº 619 de 2026, de la Dirección Regional de Valparaíso; y las facultades que invisto como Directora Regional del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso, en virtud de la resolución exenta RA Nº 240/777/2023 de la Dirección Nacional del Servicio. Considerando: 1.
Que, mediante la resolución exenta Nº 3.513, de fecha 7 de diciembre del año 1995, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales, conocida como "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied). 2.
Que, con fecha 4 de marzo, se detectó la presencia de un ejemplar hembra de la plaga Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied), en el área semiurbana de El Sauce, comuna de Los Andes, Región de Valparaíso, lo que activó vigilancia intensiva mediante resolución exenta Nº 619 de2026, de la Dirección Regional de Valparaíso. 3. Que, con fecha 30 de marzo de 2026, se detectó la presencia de un segundo ejemplar del insecto correspondiente a la plaga, señalada precedentemente, en el área, lo que originó un brote. 4. Que, el radio del área reglamentada comprende parcialmente, en la Región de Valparaíso, en particular a las comunas de Los Andes, San Esteban y Calle Larga. 5.
Que, en virtud de lo dispuesto en el número 3 de la resolución exenta Nº 3.513 de 1995, el Servicio está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para el control y erradicación de esta plaga. 6. Que, el Servicio define como su área reglamentada la superficie incluida en un radio de 7,2 km. 7.
Que, debe entenderse por área reglamentada, aquella en la cual los establecimientos frutícolas que se encuentran dentro de ella, los productos vegetales y otros artículos regulados, Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2797144 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.432 Jueves 23 de Abril de 2026 Página 2 de 4 que ingresan, se mueven dentro de ella y provienen de la misma, están sujetas a medidas fitosanitarias. 8. Que, las motivaciones ya señaladas, constituyen causa suficiente del presente acto. Resuelvo: 1.
Establézcase, a partir del 3 de abril de2026, como área reglamentada, el polígono de 41 vértices, determinado por las coordenadas UTM, señaladas a continuación: POLÍGONO 7,2 KM DATUM WGS 84 (HUSO 19) COORDENADAS UTM N VÉRTICE ESTE NORTE 1 364111 6363967 2 363786 6362754 3 363255 6361617 4 362536 6360589 5 361648 6359701 6 360620 6358982 7 359483 6358451 8 358270 6358126 9 357020 6358017 10 355770 6358126 11 354557 6358451 12 354503 6358477 13 354202 6358557 14 353065 6359088 15 352037 6359807 16 351149 6360695 17 350430 6361723 18 349899 6362860 19 349574 6364073 20 349465 6365323 21 349574 6366573 22 349899 6367786 23 350430 6368923 24 351149 6369951 25 352037 6370839 26 353065 6371558 27 354202 6372089 28 355415 6372414 29 356665 6372523 30 357915 6372414 31 359128 6372089 32 359182 6372063 33 359483 6371983 34 360620 6371452 35 361648 6370733 36 362536 6369845 37 363255 6368817 38 363786 6367680 39 364111 6366467 40 364220 6365217 41 364111 6363967 a) El polígono que determina el área reglamentada comprende parcialmente a las comunas de Los Andes, San Esteban y Calle Larga. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2797144 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.432 Jueves 23 de Abril de 2026 Página 3 de 4 b) Todos los productos vegetales hospederos de "Mosca del Mediterráneo" producidos en el área reglamentada, los cuales hayan sido embalados y/o inspeccionados hasta el día 2 de abril de2026, no estarán afectos a las medidas de cuarentena establecidas en esta resolución. 2. Dispóngase la ejecución de las siguientes medidas fitosanitarias en el área reglamentada: a. Recolección y posterior destrucción por fuego o enterramiento de los frutos caídos. b. Descarga de los frutos de plantas hospedantes y destrucción de los mismos. c. Poda de los árboles para facilitar las pulverizaciones, o con fines de control fitosanitario. d. Remoción del suelo bajo la proyección de la copa de los árboles y aplicación de insecticida al suelo. e.
Inmovilización de frutos hospederos del área reglamentada definida en el número 1 de la presente resolución, salvo autorización expresa del Servicio, previo tratamiento cuarentenario para la destrucción de estados de desarrollo del insecto, u otras condiciones fijadas por el Servicio. f. Aplicación de cebo-insecticida sobre el follaje, en la dosis y frecuencia que este Servicio determine. g. Aplicación de insecticidas sistémicos, en plantas con frutos susceptibles de ser atacados por la plaga, en la dosis y frecuencia que este Servicio determine. h. El Servicio podrá establecer puestos de control fitosanitario móviles y transitorios, dentro o fuera del área reglamentada. i. El Servicio podrá determinar acciones de inspección, verificación de origen y corroboración de la condición fitosanitaria en centros de acopio de productos hortofrutícolas u otros. Los propietarios de estas instalaciones deberán dar las facilidades a los inspectores SAG para la realización de las mismas. j. Otras medidas que el Servicio determine. 3. Déjase establecido lo siguiente: a) Si hubiese huertos de fruta hospedera de la plaga "Mosca del Mediterráneo" ubicados dentro del área reglamentada, estarán sujetos a las medidas fitosanitarias que indicará el Servicio Agrícola y Ganadero.
Los productores involucrados deberán inscribirse en la Oficina SAG ubicada en Tocornal Nº 464, comuna de San Esteban, Provincia de Los Andes, señalando una estimación de su producción por especie, variedad y uso a la que se destinará, a contar del 3 de abril de 2026. b) Los medios de transporte con productos vegetales hospederos de la plaga "Mosca del Mediterráneo" producidos fuera del área reglamentada y que transiten por ésta, deberán cumplir con las condiciones de resguardo u otras que el Servicio determine. c) Los productos hospederos de la plaga "Mosca del Mediterráneo", producidos dentro del área reglamentada, cuyo destino sea consumo para mercado nacional, fuera de ésta, deberán ser sometidos a un tratamiento cuarentenario o medidas de mitigación aprobadas para el control de la plaga "Mosca del Mediterráneo". El uso de Bromuro de Metilo deberá ser realizado en una cámara autorizada por el Servicio, la cual deberá estar dentro del área reglamentada.
Toda partida que haya sido sometida al tratamiento cuarentenario, estará amparada por un certificado de tratamiento, visado por un funcionario SAG autorizado para realizar dicha acción. d) Los productos hospederos de la plaga "Mosca del Mediterráneo" producidos dentro del área reglamentada, cuyo destino sea un proceso industrial fuera de ésta, deberá cumplir con los requisitos evaluados y aprobados por el Servicio. e) Los productos de exportación hospederos de la plaga "Mosca del Mediterráneo" obtenidos, embalados, despachados y que transiten por el área reglamentada delimitada en el numeral 1, deberán cumplir con las condiciones establecidas por los mercados de destino u otras que el Servicio Agrícola y Ganadero determine. f) Los productos hospederos de la plaga "Mosca del Mediterráneo", que provengan del área libre, y que ingresen bajo condiciones de resguardo al área reglamentada, mantendrán su condición fitosanitaria, sólo si éstos se mantienen en lugares evaluados y aprobados por el Servicio. g) El transporte de los productos de exportación hospederos de la plaga "Mosca del Mediterráneo" desde el área reglamentada, con destino a embarque en los puertos marítimos, terrestres o aéreos y de aquellos que transiten por el área reglamentada, deberán efectuarse bajo las condiciones de resguardo que autorice el Servicio Agrícola y Ganadero. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2797144 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.432 Jueves 23 de Abril de 2026 Página 4 de 4 h) Las medidas fitosanitarias podrán ser mantenidas por el Servicio en concordancia con los ciclos biológicos de la plaga. 4. Déjase sin efecto la resolución exenta Nº 619 de 2026, de la Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Valparaíso. 5. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 48º de la ley Nº 19.880, de 2003.6. Téngase presente que las infracciones a la presente resolución serán sancionadas según lo que dispone el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola. Anótese y comuníquese. - Astrid Tatiana Tala Díaz, Directora Regional, Servicio Agrícola y GanaderoRegión de Valparaíso. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2797144 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl