Decreto exento número 216, de 2025.- Fija nuevo valor de inversión y valores de las componentes del nuevo valor anual de la transmisión por tramo que corresponden a CGE Transmisión S.A. como continuadora de la ejecución de la obra Ampliación de Capacidad de Línea 1x66 kV Charrúa - Chillán, sus fórmu
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.238 Sábado 30 de Agosto de 2025 Página 1 de 8 Normas Generales CVE 2692789 MINISTERIO DE ENERGÍA FIJA NUEVO VALOR DE INVERSIÓN Y VALORES DE LAS COMPONENTES DEL NUEVO VALOR ANUAL DE LA TRANSMISIÓN POR TRAMO QUE CORRESPONDEN A CGE TRANSMISIÓN S.A. COMO CONTINUADORA DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA “AMPLIACIÓN DE CAPACIDAD DE LÍNEA 1X66 KV CHARRÚA-CHILLÁN”, SUS FÓRMULAS DE INDEXACIÓN Y ACTUALIZA CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN Núm. 216 exento. - Santiago, 13 de agosto de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en el artículo 35 del decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante “Ley General de Servicios Eléctricos” o “LGSE”; en la ley Nº 21.721, que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de transmisión eléctrica, en adelante “ley Nº 21.721 ”; en el decreto supremo Nº 10, de 2019, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento de calificación, valorización, tarificación y remuneración de las instalaciones de transmisión, en adelante “Reglamento de Valorización”; en la resolución exenta Nº 99, de 3 de marzo de 2025, que aprueba resolución sobre el mecanismo de revisión del valor de inversión adjudicado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99º de la Ley General de Servicios Eléctricos, modificado por la ley Nº 21.721 de 2024, modificada por la resolución exenta Nº 155, de 31 de marzo de 2025, ambas de la Comisión Nacional de Energía, en adelante “Comisión”, en adelante “resolución exenta Nº 99”; en el decreto exento Nº 198, de 2019, del Ministerio de Energía, que fija obras de ampliación de los sistemas de transmisión nacional y zonal que deben iniciar su proceso de licitación en los doce meses siguientes, correspondientes al plan de expansión del año 2018, en adelante “decreto exento Nº 198”; en el decreto supremo Nº 18T, de 2020, del Ministerio de Energía, que fija empresas adjudicatarias de la construcción y ejecución de las obras de ampliación de los sistemas de transmisión nacional y zonal, correspondientes al llamado de licitación pública del plan de expansión del año 2018, aprobado mediante decreto Nº 198 exento, de 2019, del Ministerio de Energía, y sus modificaciones posteriores, en adelante “decreto Nº 18T”; lo señalado en carta GG Nº 816/2022, de fecha 9 de noviembre de 2022, de CGE Transmisión S.A., en adelante “CGE Transmisión”, que notifica a Sociedad Española de Montajes Industriales S.A. el término anticipado de contrato que indica; lo señalado en carta GG Nº 557/2025, de 4 de abril de 2025, de CGE Transmisión, que comunica decisión de asunción directa de trabajos para efectos de dar continuidad a obra de ampliación “Aumento de Capacidad Línea 1x66 kV Charrúa - Chillán”, ID Nº 19198 OA 42; lo señalado en carta GG Nº 730/2025, de 6 de mayo de 2025, de CGE Transmisión, que solicita revisión del Valor de Inversión (“V.I.
”) de la obra de ampliación “Aumento de Capacidad Línea 1x66 kV Charrúa - Chillán”, ID Nº 19198 OA 42; lo establecido Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2692789 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.238 Sábado 30 de Agosto de 2025 Página 2 de 8 en la resolución exenta Nº 249/2025, de 16 de mayo de 2025, de la Comisión, que informa admisibilidad de solicitud de revisión de V.I. adjudicado de la obra de ampliación que indica, en conformidad con lo dispuesto en la resolución exenta Nº 99, de la Comisión, de 3 de marzo de 2025, que “Aprueba resolución sobre el mecanismo de revisión del valor de inversión adjudicado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99º de la Ley General de Servicios Eléctricos, modificado por la ley Nº 21.721 de 2024”, modificada por resolución exenta Nº 155, de la Comisión, de 31 de marzo de 2025, en adelante “resolución CNE Nº 249”; lo indicado en oficio Ord.
Nº 389/2025, de 16 de mayo de 2025, de la Comisión, en que solicita pronunciamiento técnico sobre solicitudes de revisión de valor de inversión adjudicado que indica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99º de la Ley General de Servicios Eléctricos y artículo 8º de la resolución exenta Nº 99/2025 de la Comisión, en adelante “oficio CNE Nº 389”; lo señalado en Informe de Revisión de Antecedentes y Propuesta de Nuevo Valor de Inversión de la Obra “Ampliación de capacidad línea 1x66 kV Charrúa-Chillán” NUP 1571, de mayo de 2025, del Coordinador Eléctrico Nacional, en adelante “Coordinador”, en adelante “Informe Preliminar de Revisión de Antecedentes y Propuesta de Nuevo Valor de Inversión”; lo señalado en carta DE 03153-25, de 30 de mayo de 2025, del Coordinador, que responde a ingreso OP01202-25; lo señalado en Informe de Revisión de Antecedentes y Propuesta de Nuevo Valor de Inversión de la Obra “Ampliación de capacidad línea 1x66 kV Charrúa-Chillán” NUP 1571, de junio de 2025, del Coordinador; lo señalado en carta DE 03619-25, de 16 de junio de 2025, del Coordinador, que responde a ingreso OP01202-25; lo indicado en oficio Ord. Nº 515, de 18 de junio de 2025, de la Comisión, que solicita información adicional; lo señalado en carta CGET Nº 1364/2025, de 27 de junio de 2025, de CGE Transmisión, que responde oficio Ord.
Nº 515/2025, de fecha 18 de junio de 2025; lo dispuesto en la resolución exenta Nº 394, de 8 de julio de 2025, que aprueba modificación de V.I. adjudicado de la obra de ampliación que indica, en conformidad con lo dispuesto en la resolución exenta Nº 99, de la Comisión, remitida al Ministerio de Energía mediante oficio ordinario Nº 581, de 8 de julio de 2025, ambos de la Comisión, rectificada por la resolución exenta Nº 469, de 8 de agosto de 2025, de la Comisión, en adelante “resolución exenta Nº 394”; lo dispuesto en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y Considerando: 1.
Que, conforme lo dispuesto en el inciso primero del artículo 92º de la Ley General de Servicios Eléctricos, mediante el decreto exento Nº 198, esta Secretaría de Estado fijó las obras de ampliación de los sistemas de transmisión nacional y zonal que debían iniciar su proceso de licitación en los doce meses siguientes, correspondientes al plan de expansión del año 2018, dentro de las que se encontraba la obra de ampliación denominada “Ampliación de Capacidad de Línea 1x66 kV Charrúa-Chillán”, en adelante la “Obra de Ampliación”, de propiedad de CGE S.A., hoy CGE Transmisión. 2.
Que, el Coordinador realizó una licitación pública internacional de los derechos de construcción y ejecución de las obras de ampliación fijadas por el decreto exento Nº 198, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 95º de la Ley General de Servicios Eléctricos, adjudicando la Obra de Ampliación a Sociedad Española de Montajes Industriales S.A. por un Valor de Inversión (“V.I. ”) de $15.840.993,94 dólares de los Estados Unidos de América (USD). 3.
Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 96º de la Ley General de Servicios Eléctricos, este Ministerio, mediante el decreto Nº 18T fijó las empresas adjudicatarias de la construcción y ejecución de las obras de ampliación fijadas por el decreto exento Nº 198, así como los demás aspectos señalados en dicho artículo. 4. Que, con fecha 27 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.721, cuerpo normativo que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de transmisión eléctrica. 5.
Que, el inciso final del artículo 95º de la Ley General de Servicios Eléctricos, incorporado por la ley Nº 21.721, dispone que, en caso de término anticipado del contrato adjudicado para la ejecución de una obra de ampliación, el propietario de la obra que es objeto de ampliación será responsable de su ejecución en tiempo y forma, de acuerdo con lo establecido en las bases de licitación y en el decreto de adjudicación a que se refiere el artículo 96º de la LGSE. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2692789 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, en dicho contexto, los incisos sexto, séptimo y octavo del artículo 99º de la Ley General de Servicios Eléctricos, incorporados por la ley Nº 21.721, introducen un nuevo mecanismo de revisión del V.I. adjudicado, en caso de término anticipado del contrato adjudicado para la ejecución de una obra de ampliación, estableciendo el procedimiento a efectos que el propietario de la obra de ampliación solicite la revisión del V.I. adjudicado. 7.
Que, el artículo primero transitorio de la ley Nº 21.721 estableció que este Ministerio deberá dictar o modificar los reglamentos para dar aplicación a lo dispuesto en la referida ley dentro del plazo de un año contado desde su publicación en el Diario Oficial.
Mientras dichos reglamentos o modificaciones reglamentarias no entren en vigencia, dichas disposiciones se sujetarán a los plazos, requisitos y procedimientos que establece la ley y a las que se establezcan por resolución exenta de la Comisión. 8.
Que, en conformidad con lo indicado en el considerando precedente, la Comisión dictó la resolución exenta Nº 99, la cual estableció en su artículo transitorio que en el caso de aquellas obras de ampliación cuyo contrato haya terminado de forma anticipada antes de su entrada en vigencia, y que a esa fecha no hubiesen entrado en operación, su propietario podrá solicitar la revisión del V.I. adjudicado, conforme al procedimiento y plazos establecidos en la misma resolución. 9.
Que, por su parte, el artículo 4 de la resolución exenta Nº 99 dispone que el propietario de la obra de ampliación respectiva podrá, alternativamente, tomar posesión inmediata de las obras y ejecutarlas por sí mismo o relicitar su ejecución a un tercero.
Dicha decisión deberá ser informada por escrito a la Comisión, con copia al Ministerio, al Coordinador y a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en un plazo de 20 días desde la invocación del término anticipado del contrato, y acompañando la notificación de dicho término anticipado al adjudicatario respectivo. 10.
Que, de acuerdo con lo señalado en el considerando precedente, con fecha 4 de abril de 2025, CGE Transmisión, mediante carta GG Nº 557/2025, comunicó a la Comisión su decisión de tomar posesión inmediata y ejecutar por sí misma la Obra de Ampliación, informando que el contrato para el desarrollo de dicha obra con Sociedad Española de Montajes Industriales S.A. habría terminado de forma anticipada, acompañando copia de su carta CGET Nº 816/2022, de fecha 9 de noviembre de 2022, mediante la cual habría comunicado dicho término anticipado a empresa adjudicataria de la Obra de Ampliación. 11.
Que, posteriormente, CGE Transmisión, mediante carta GG Nº 730/2025, de 6 de mayo de 2025, solicitó a la Comisión la revisión del V.I. adjudicado para la Obra de Ampliación, cuyo valor fuera originalmente fijado en el decreto Nº 18T. 12.
Que, dentro del plazo establecido en el artículo 7 de la resolución exenta Nº 99, la Comisión emitió la resolución CNE Nº 249, mediante la cual declaró admisible la solicitud de revisión del V.I. adjudicado, presentada por CGE Transmisión. 13.
Que, por su parte, según lo establecido en el artículo 8 de la resolución exenta Nº 99, la Comisión requirió, mediante oficio CNE Nº 389, el pronunciamiento técnico del Coordinador, respecto de los antecedentes presentados por CGE Transmisión. 14.
Que, al efecto, mediante carta DE 03153-25, de fecha 30 de mayo de 2025, el Coordinador remitió a la Comisión el Informe Preliminar de Revisión de Antecedentes y Propuesta de Nuevo Valor de Inversión, en el cual se concluye que no es factible verificar la coherencia de la propuesta de V.I. presentada por CGE Transmisión sin contar con los antecedentes de respaldocorrespondientes, los cuales habrían sido solicitados a la empresa conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8 de la resolución exenta Nº 99.15.
Que, la antedicha situación fue subsanada por CGE Transmisión, mediante presentaciones de fechas 11 y 13 de junio ante el Coordinador, razón por la cual este organismo, con fecha 16 de junio de 2025, mediante carta DE 03619-25 envió a la Comisión una nueva versión del informe indicado en el considerando anterior, en el cual se pronunció respecto al estado de avance físico y financiero de la Obra de Ampliación, así como sobre el V.I. que CGE Transmisión propone reconocer para dar término a su ejecución. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2692789 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, mediante oficio CNE Nº 515, de 18 de junio de 2025, la Comisión solicitó antecedentes adicionales a CGE Transmisión, los cuales fueron acompañados por la empresa mediante carta CGET Nº 1364/2025, de 27 de junio de 2025.17.
Que, en conformidad con lo señalado en los considerandos precedentes, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 de la resolución exenta Nº 99, la Comisión, mediante resolución exenta Nº 394, de 8 de julio de 2025, remitida a este Ministerio a través de oficio ordinario Nº 581, de la misma fecha, aprobó la solicitud de revisión del V.I. de la Obra de Ampliacióny, consiguientemente, modificó dicho valor en los términos establecidos en su “Informe Técnico de Revisión del Valor de Inversión según el artículo 99º de la Ley General de Servicios Eléctricos obra Ampliación de capacidad de línea 1x66 kV Charrúa - Chillán ”. 18. Que la Comisión, mediante su resolución exenta Nº 469, de 8 de agosto de 2025, rectificó el informe técnico aprobado por la resolución exenta Nº 394, y aprobó su texto refundido. 19.
Que, el inciso octavo del artículo 99º de la Ley General de Servicios Eléctricos, dispone que en caso de aprobarse una solicitud de revisión de V.I., la Comisión remitirá el respectivo informe a este Ministerio para que se fije el nuevo V.I. de la obra o las obras de ampliación, el A.V.I. y el V.A.T.T. mediante decreto exento expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”. Adicionalmente, el artículo 10 de la resolución exenta Nº 99, establece que esta Cartera de Estado fijará el nuevo V.I. de la o las Obras de Ampliación, la nueva Anualidad del Valor de Inversión (“A.V.I. ”), el nuevo Costo de Operación, Mantenimiento y Administración (“C.O.M.A. ”), el nuevo Ajuste por Efecto de Impuesto a la Renta (“A.E.I.R. ”) y el nuevo Valor Anual de la Transmisión por Tramo (“V.A.T.T.
”)y, en caso de que así lo señale el informe final, la actualización de los hitos y cronogramas asociados a la ejecución y operación del proyecto, mediante decreto exento expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”. 20.
Que, en dicho contexto, el artículo 11 de la resolución exenta Nº 99 dispone que ese acto administrativo deberá contener las fórmulas de indexación del nuevo V.I., A.V.I., A.E.I.R. y C.O.M.A., de conformidad al artículo 96º de la Ley General de Servicios Eléctricos. 21.
Que, en consideración de lo mencionado precedentemente, corresponde a este Ministerio dictar el presente acto administrativo, fijando los nuevos V.I., A.V.I., C.O.M.A., A.E.I.R. y V.A.T.T., sus fórmulas de indexación, así como las demás condiciones bajo las cuales CGE Transmisión deberá ejecutar en tiempo y forma la Obra de Ampliación.
Decreto: Primero: Téngase presente que conforme a lo dispuesto en los artículos 95º y 99º de la Ley General de Servicios Eléctricos y la resolución exenta Nº 99, CGE Transmisión S.A. será responsable de la ejecución, en tiempo y forma, de la obra de ampliación denominada “Ampliación de Capacidad de Línea 1x66 kV Charrúa-Chillán”, por sí misma, debiendo desarrollarla de acuerdo con lo establecido en las correspondientes bases de licitación, en el decreto supremo Nº 18T, de 2020, del Ministerio de Energía, y a lo dispuesto en el presente acto administrativo. Segundo:Fíjase nuevo Valor de Inversión (“V.I.
”) de la obra “Ampliación de Capacidad de Línea 1x66 kV Charrúa-Chillán”, determinado originalmente mediante decreto supremo Nº 18T, de 2020, del Ministerio de Energía, conforme a lo establecido por la Comisión en su “Informe Técnico de Revisión del Valor de Inversión Adjudicado según el artículo 99º de la Ley General de Servicios Eléctricos obra Ampliación de capacidad de línea 1x66 kV Charrúa - Chillán”, aprobado mediante resolución exenta Nº 394, de 8 de julio de 2025, rectificada por la resolución exenta Nº 469, de 8 de agosto de 2025, ambas de la Comisión, dejando establecido que dicho valor será el equivalente a $40.153.961,34 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, en su valor vigente al mes de marzo de 2020. Tercero: Fíjase nuevo Valor Anual de la Transmisión por Tramo (“V.A.T.T.
”) y sus componentes, de la obra “Ampliación de Capacidad de Línea 1x66 kV Charrúa-Chillán”, determinado originalmente mediante decreto supremo Nº 18T, de 2020, del Ministerio de Energía, conforme a lo establecido por la Comisión en su “Informe Técnico de Revisión del Valor de Inversión Adjudicado según el artículo 99º de la Ley General de Servicios Eléctricos Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2692789 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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El pago del A.V.I., C.O.M.A. y A.E.I.R., entendido como las componentes indicadas en laTabla 1, junto con sus correspondientes fórmulas de indexación, constituirá la remuneración del propietario de la obra de ampliación cuyo V.I. es modificado mediante el presente acto administrativo, según lo dispuesto en los artículos 95º y 99º de la Ley General de Servicios Eléctricos, modificados por la ley Nº 21.721.
El pago del A.V.I. se aplicará durante cinco períodos tarifarios a partir de la entrada en operación de la obra de ampliación, transcurridos los cuales las instalaciones y su valorización deberán ser revisadas y actualizadas por la Comisión en el proceso de tarificación de la transmisión correspondiente.
El C.O.M.A. determinado para la obra “Ampliación de Capacidad de Línea 1x66 kV Charrúa-Chillán” será remunerado hasta la entrada en vigencia del decreto tarifario correspondiente al período 2024 - 2027, conforme lo establecido en el quinto inciso del artículo 99º de la Ley General de Servicios Eléctricos, período en el cual el C.O.M.A. se determinará de acuerdo con lo que indiquen las respectivas bases que regulen el estudio de valorización a que hace referencia el artículo 107º de dicho cuerpo normativo. Lo mismo aplicará para el A.E.I.R., según lo establecido en el literal d) del artículo 49 del Reglamento de Valorización. Cuarto: Fíjanse las fórmulas de indexación del nuevo V.I., y de los componentes del nuevo V.A.T.T., de la obra “Ampliación de Capacidad de Línea 1x66 kV Charrúa-Chillán”. El nuevo V.I., A.V.I., C.O.M.A. y A.E.I.
R de la obra “Ampliación de Capacidad de Línea 1x66 kV Charrúa-Chillán” fijados en los términos establecidos en el presente acto administrativo, se reajustarán anualmente en dólares, según las siguientes fórmulas de indexación: Donde, para las fórmulas anteriores: IPCk Valor del Índice de Precios al Consumidor del segundo mes anterior al mes k, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas. DOL Promedio del precio del dólar observado del segundo mes anterior al mes k, k publicado por el Banco Central de Chile. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2692789 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Los coeficientes y de la fórmula de indexación para la obra de ampliación son los OA OA siguientes: Tabla 2: Coeficientes de indexación OA OA Obra de Ampliación Ampliación de capacidad de línea 1x66 kV Charrúa - Chillán 0,5 0,5 El subíndice 0 de las fórmulas anteriores corresponde al segundo mes anterior al mes del último día de recepción de ofertas del proceso en el cual fue adjudicada inicialmente la obra de ampliación, con el fin de conformar los valores base de los índices de forma tal que, al mes de la entrega de oferta, la aplicación de las fórmulas de indexación para el V.I., A.V.I., C.O.M.A. y A.E.I.R. dé como resultado tanto el V.I. como el A.V.I., C.O.M.A. y A.E.I.R. que conforman el V.A.T.T. en cada una de sus componentes. Tabla 3: Valores base para índices para la componente del V.A.T.T. del nuevo V.I.
Índice Fecha Valor Marzo 2020, Base anual 2023=100 79,16 IPC 0 Marzo 2020 839,38 DOL 0 Marzo 2020 258,115 CPI 0 t Marzo 2020 0,27 0 En la tabla anterior los valores considerados hacen referencia al momento de entrega de ofertas del proceso en el cual fue adjudicada inicialmente la obra de ampliación.
Quinto: Actualízase el cronograma de ejecución de la obra “Ampliación de Capacidad de Línea 1x66 kV Charrúa-Chillán”, en cuanto a que esta deberá estar construida y entrar en operación, a más tardar, dentro de los 36 meses siguientes contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente acto administrativo, debiendo contabilizarse desde la fecha de dicha publicación todos aquellos plazos pendientes que, de acuerdo a las correspondientes bases de licitación, se encontraban vinculados a la de la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto de adjudicación En caso de que el día de entrada en operación de la obra antes señalada sea un sábado, domingo o festivo, éste deberá ser prorrogado al primer día hábil siguiente.
Sexto: Modifícase el decreto supremo N18T, de 2020, del Ministerio de Energía, de acuerdo con lo que a continuación se indica, a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente acto administrativo: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2692789 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.238 Sábado 30 de Agosto de 2025 Página 7 de 8 1 En el resuelvo 1, reemplácese íntegramente la fila N31 de la tabla indicada en dicho resuelvo, por la siguiente fila nueva: Plazo Empresa Sistema de Empresa V.I.
N Obra de Ampliación constructivo propietaria Transmisión Adjudicataria Adjudicado (meses) Ampliación de capacidad de CGE CGE 31 línea 1x66 kV Charrúa - Transmisión Zonal E Transmisión S.A. 40.153.961,34 36 Chillán S.A. 2 En el resuelvo 1, reemplázase el anteúltimo párrafo por el siguiente nuevo: “Los proyectos deberán estar construidos y entrar en operación, a más tardar, dentro de los plazos constructivos indicados en la tabla anterior, contados desde la publicación del decreto supremo N18T, de 2020, del Ministerio de Energía, en el Diario Oficial, con la excepción de los proyectos singularizados con el N1 -Ampliación en S/E Pozo Almonte-, N19 -Ampliación en S/E Polpaico (Enel Distribución)-, N20 -Ampliación en S/E RungueN21 -Refuerzo Tramo Tap Vitacura - Vitacura-, N34 -Ampliación en S/E Escuadróny N39 -Ampliación en S/E Pumahue-, los cuales deberán estar construidos y entrar en operación dentro de los plazos indicados a su respecto, contado desde la publicación del decreto supremo N2T, de 3 de marzo de 2025, del Ministerio de Energía, en el Diario Oficial, así como el proyecto singularizado con el N31 - Ampliación de capacidad de línea 1x66 kV Charrúa - Chillán, el cual deberá estar construido y entrar en operación dentro de los plazos indicados a su respecto, contado desde la publicación del decreto exento N216, de 13 de agosto de 2025, del Ministerio de Energía, en el Diario Oficial”. 3 En el resuelvo 3, reemplácese íntegramente la fila N31 de la primera tabla indicada en dicho resuelvo, por la siguiente fila nueva: A.V.I. A.E.I.R. V.A.T.T. C.O.M.A.
N Obra de Ampliación USD USD USD USD Ampliación de capacidad de línea 1x66 kV 31 2.961.663 ,48 642.463 ,38 483.252 ,99 4.087.379 ,86 Charrúa - Chillán 4 En el resuelvo 4, inmediatamente después de la última fórmula de indexación del párrafo primero y antes del párrafo que le sigue, agrégase lo siguiente: “El V.I. de la obra “Ampliación de Capacidad de Línea 1x66 kV Charrúa-Chillán” fijado en los términos establecidos en el presente acto administrativo, se reajustará anualmente en dólares, según la siguiente fórmula de indexación: 5 En el resuelvo 4, inmediatamente después de la definición del índice AEIR de su 0OA párrafo segundo y antes de la tabla que le sigue, agrégase lo siguiente: “VI Valor de inversión de la obra de ampliación, según lo indicado en el numeral 3 0OA del presente decreto.”. Séptimo: Déjase constancia que en todo lo no modificado por el presente decreto se mantiene íntegramente vigente lo dispuesto por el decreto supremo N 18T, de 2020, del Ministerio de Energía, en relación con la obra “Ampliación de Capacidad de Línea 1x66 kV Charrúa-Chillán”. Octavo: Ofíciese al Coordinador, dentro del plazo de 5 días hábiles, contado desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, con el objeto de que instruya a CGE Transmisión S.A. en relación a la entrega de una boleta de garantía que caucione el fiel cumplimiento de las obligaciones asociadas a la ejecución en tiempo y forma de la obra de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2692789 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.238 Sábado 30 de Agosto de 2025 Página 8 de 8 ampliación denominada “Ampliación de Capacidad de Línea 1x66 kV Charrúa-Chillán”, en consideración al artículo 95 de la Ley General de Servicios Eléctricos y de acuerdo a las siguientes reglas: CGE Transmisión S.A. deberá presentar una garantía por un valor equivalente al 8% del nuevo V.I. fijado en el resuelvo segundo del presente decreto, actualizado a la fecha de publicación de este acto administrativo en el Diario Oficial, de conformidad a las fórmulas de indexación fijadas en el resuelvo cuarto del presente decreto.
Esta caución asegurará la ejecución efectiva de la obra de ampliación denominada “Ampliación de Capacidad de Línea 1x66 kV Charrúa-Chillán” y deberá ser entregada al Coordinador dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, y deberá tener una vigencia no inferior a 6 meses posteriores al vencimiento del plazo establecido en el resuelvo quinto del presente acto administrativo, referido a la entrada en operación de la obra “Ampliación de Capacidad de Línea 1x66 kV Charrúa-Chillán”. Sin perjuicio de la vigencia antes señalada, al menos 60 días corridos antes de su vencimiento, CGE Transmisión S.A. deberá renovar esta garantía, hasta dar cumplimiento a las condiciones requeridas para su devolución. La garantía podrá tener una vigencia anual por el monto señalado previamente, en cuyo caso se deberá renovar en los mismos términos descritos anteriormente.
Esta garantía deberá ser irrevocable, de ejecución inmediata y pagadera a la vista, tomada por CGE Transmisión S.A., a nombre de la Subsecretaría de Energía, RUT N61.979.830-9, en calidad de beneficiaria, y debe ser emitida por una institución bancaria autorizada por la Comisión para el Mercado Financiero para operar en Chile.
La glosa para esta garantía deberá ser: “Para garantizar la ejecución efectiva de la obra “Ampliación de Capacidad de Línea 1x66 kV Charrúa-Chillán”, de acuerdo con lo señalado en las correspondientes Bases de Licitación y las condiciones establecidas en el decreto supremo N18T, de 2020, y en el decreto exento N216, de 13 de agosto de 2025, ambos del Ministerio de Energía.”. Esta garantía será devuelta a CGE Transmisión S.A. por el Coordinador, previo informe de este al Ministerio de Energía, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción conforme por parte del Coordinador del respectivo informe de auditoría, en el cual conste el cumplimiento de la entrada en operación, en tiempo y forma, de la obra “Ampliación de Capacidad de Línea 1x66 kV Charrúa-Chillán”. Anótese, notifíquese, publíquese y archívese. - Por orden del Presidente de la República, Diego Pardow Lorenzo, Ministro de Energía. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2692789 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl