Notificación
NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, con fecha trece de noviembre del año veintitrés, en autos caratulados “BASAURE con SERVICIOS ACUÍCOLAS Y COMERCIAL FARO AUSTRAL LIMITADA y OTROS” causa RIT O-247-2023.
DEMANDA: ADOLFO HUGO BASAURE OYARCE, cedula nacional de identidad N° 6.549.241 -5, Supervisor de Buceo, domiciliado en Pasaje Las Lavandas N° 535 de la comuna de Coquimbo; a US. con respeto digo: Que encontrándome dentro de plazo legal, vengo en entablar demanda conforme al Procedimiento Ordinario Laboral, por Despido Carente de Causal Legal, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de mi exempleador FARO AUSTRAL LTDA., sociedad del giro de servicios acuícolas RUT 76.612.611-1, representada legalmente por don MIGUEL ÁNGEL BUSTAMANTE RAMÍREZ, cédula nacional de identidad N° 15.287.481-2.
Ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Urmeneta N° 305, oficina 801, de la comuna de Puerto Montt; y, en forma solidaria o subsidiaria según corresponda, en contra de EXPORTADORA LOS FIORDOS LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT 79.872.420-7 y en la misma calidad en contra de EMPRESAS AQUACHILE S.A., Sociedad del giro de su denominación, RUT 86.247.400-7, ambas representadas legalmente por don SADY DELGADO BARRIENTOS, cédula nacional de identidad N° 8.929.166 -6, ignoro profesión u oficio, todos con domicilio en Cardonal s/n, Lote B, de la comuna de Puerto Montt; en consideración a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que paso a exponer: I. - ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL Y COMPETENCIA. 1.- Con fecha 21 de agosto del año 2021, ingresé a prestar servicios para la demandada principal, con el objeto de desempeñar la función der Supervisor de Buceo, en virtud de un contrato de carácter indefinido. 2.- Consta del anexo de contrato suscrito con mi empleador de fecha 9 de noviembre del año 2022, que mis servicios los presté en la lancha JUAN BAUTISTA, distintivo llamado CA4079, en los centros de cultivo de las empresas Aquachile S.A. y exportadora Los Fiordos Ltda., en la XI Región, área de la comuna de Las Guaitecas y Puerto Aguirre. En efecto, mis servicios los presté en el Centro Canalad 2, Punta Alberto, Estero Soto, entre otros. 3.- De esta manera, S.S.
Empresas Aquachile S.A. y Exportadora Los Fiordos Limitada tienen la calidad de empresas principales, de la cuales mi exempleador era contratista, por lo que habiéndose beneficiado estas empresas de mis servicios personales, se configura el trabajo en régimen de subcontratación. 4.- Mi última remuneración mensual, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $1.712.292. - 5. - Respecto a mi jornada de trabajo, esta se estipuló en 20 días de trabajo por 20 días de descanso. 6.- Hago presente a S.S. que para efecto de lo dispuesto en el artículo 446 inciso final, me encuentro afiliado a Fonasa, AFC y AFP Capital. - II. - EN CUANTO AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. 1.- Con fecha 3 de enero del año 2022, mi exempleador, don Miguel Bustamante Ramírez, me llamó por teléfono para informarme que estaba despedido a contar de esa fecha, toda vez que no había más trabajo y no podía pagar las remuneraciones. 2.- Hago presente a S.S. que hasta los días de hoy mi empleador me adeuda el pago de mis remuneraciones, feriado legal y proporcional, indemnización por falta de aviso previo, indemnización por 1 año de servicios y cotizaciones previsionales, entre otras, según se dirá en el acápite de las Prestaciones Demandadas. 3.- De esta manera, S.S., mi exempleador me despidió verbalmente, sin invocar causal legal ni dar cumplimiento a las formalidades propias para proceder a mi despido, según lo prescribe el artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que es factible que S.S. acoja la demanda de autos.
III. - EN CUANTO A LA NULIDAD DEL DESPIDO, Que es del caso que mi empleador no pagó mis cotizaciones previsionales en AFP Capital durante todo el período trabajado, por lo que corresponde que a la demandada se le aplique la sanción contemplada en el inciso 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, esto es, que se condene a las demandadas al pago de las remuneraciones que se devenguen desde la terminación del contrato y hasta el íntegro pago de las cotizaciones morosas al momento de la terminación del contrato.
Esto debido DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.826 Lunes 15 de Abril de 2024Página 2 de 4 CVE 2474478 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl a que constituye una obligación del empleador la retención y posterior pago de las cotizaciones previsionales en las entidades correspondientes.
IV. - TRÁMITES POSTERIORES AL DESPIDO: 1. - De acuerdo al procedimiento establecido en la ley, con fecha 15 de febrero del año 2023 interpuse reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo de Puerto Montt, entidad que citó a comparendo para el día 2 de marzo del presente año. 2.- En la fecha precedentemente señalada comparecí representado y mi empleador no compareció, no obstante haber sido notificado, por lo que en la especie no recibí pago alguno de los conceptos reclamados.
PRESTACIONES DEMANDADAS. 1.- Remuneraciones por el período trabajado entre el 1° de noviembre del año 2022 y el 3 de enero del año 2023, por un total de $3.407.368. - 2. - Feriado legal y proporcional por el periodo trabajado, esto es, desde el 21 de agosto del año 2021 al 3 de enero del año 2023, por un total de $902.500. - o la suma que S.S. determine de acuerdo al mérito de la prueba incorporada, según el siguiente detalle: 15+5,50 = 20,50 días hábiles + 8 días inhábiles = 28,50 días en total. 3.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por un total de $1.712.292. -, según lo dispone el artículo 162 del Código del Trabajo o la suma que S.S. determine de acuerdo a la prueba incorporada. 4.- Indemnización por 1 año de servicio, por un total de $1.712.292. -, según lo dispone el artículo 163 del Código del Trabajo o la suma que S.S., determine de acuerdo a la prueba incorporada en autos. 5.- Recargo del 50% de la indemnización por años de servicios, por un total de $856.146. -, según lo dispone el artículo 168 inciso primero letra b del Código del Trabajo o la suma que... 6. - Cotizaciones previsionales adeudadas, las cuales deberán ser enteradas en la institución respectiva. 7.- Remuneraciones que se devenguen durante el juicio o hasta la convalidación del despido, a razón de $1.712.292. - mensuales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5º del Código del Trabajo. 8.- Todo lo anterior con los correspondientes intereses y reajustes legales. 9.- El pago de las costas de la causa.
POR TANTO: Sírvase US., en mérito de lo expuesto, disposiciones citadas y demás normas legales vigentes sobre la materia, tener por interpuesta demanda de despido Carente de Causal Legal, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de FARO AUSTRAL LTDA., sociedad del giro de servicios acuícolas, RUT 76.612.611-1, representada legalmente por don MIGUEL ÁNGEL BUSTAMANTE RAMÍREZ, cédula nacional de identidad N° 15.287.481-2, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Urmeneta N° 305, oficina 801, de la comuna de Puerto Montt; y, en forma solidaria o subsidiaria según corresponda, en contra de EXPORTADORA LOS FIORDOS LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT 79.872.420-7, y en la misma calidad en contra de EMPRESAS AQUACHILE S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT 86.247.400-7, ambas representadas legalmente por don SADY DELGADO BARRIENTOS, cédula nacional de identidad N° 8.929.166 -6, ignoro profesión u oficio, todos con domicilio en Cardonal s/n, Lote B, de la comuna de Puerto Montt, todos individualizados en lo principal de esta presentación, acogerla a tramitación, progresarla en el derecho y, en definitiva, declarar que: 1. - Que el despido del que fui objeto es Carente de Causal legal y Nulo. 2.- Que Exportadora Los Fiordos Ltda., y Empresas Aquachile son Solidaria o Subsidiariamente responsables de mis obligaciones Laborales y Previsionales, debido a la existencia de trabajo en régimen de subcontratación. 3.- Que se hace lugar a las prestaciones demandadas en el punto VI de la demanda. 4.- Que las sumas individualizadas precedentemente deberán ser pagadas con intereses y reajustes. 5.- Que los demandados deberán pagar las costas de la causa. RESOLUCIÓN: Puerto Montt, nueve de junio de dos mil veintitrés.
Al escrito “cumple lo ordenado” de la demandante, ingresado con fecha 8 de junio del año en curso, se provee: Téngase presente la fecha de término de la relación laboral, esta es, el día 3 de enero del año 2023, y por cumplido lo ordenado. A la demanda ingresada, se resuelve: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda por despido carente de causa legal, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general. Traslado. Cítese a las partes a audiencia preparatoria para el día 11 de septiembre del año 2023, a las 08:30 horas. En virtud de lo dispuesto en el artículo 427 bis del Código del Trabajo, dicha audiencia se realizará de manera presencial, en las dependencias del Tribunal, ubicadas en calle Egaña 1141-A, tercer piso, Puerto Montt. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la Audiencia de Juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. La demandada deberá contestar la demanda por escrito con patrocinio de abogado y con a lo menos cinco días hábiles de antelación, a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria virtual.
A fin de facilitar el desarrollo de la audiencia, las partes, con a lo menos tres días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia, deberán ingresar la siguiente información a la carpeta digital, a través de la presentación de un escrito en la Oficina Judicial Virtual: - MINUTA DIGITALIZADA, que contenga un listado con la totalidad de la prueba que DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.826 Lunes 15 de Abril de 2024Página 3 de 4 CVE 2474478 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl se ofrecerá en la misma. En caso de solicitar la citación de testigos, en dicha minuta se deberá proporcionar, su domicilio, un correo electrónico o teléfono para su citación. Asimismo, se deben proporcionar los correos electrónicos de las empresas o instituciones públicas o privadas respectos de las cuales se solicitará la remisión de oficios.
En caso de ofrecer videos o grabaciones de audio como medios de prueba, se deberá indicar la duración de cada uno de ellos, y a fin de exhibirlos a la contraparte, se deberá utilizar algún sistema de transferencia de archivos, tales como Google Drive, Wetransfer o Filemail, debiendo indicar el link de descarga en la minuta de medios de prueba.
Dicha minuta, deberá además ser remitida en formato Word, al correo institucional del Tribunal, jlabpuertomontt@pjud.cl. - En archivo adjunto al referido escrito, se deberá acompañar la PRUEBA DOCUMENTAL DIGITALIZADA, siguiendo el orden indicado en la minuta de medios de prueba, a fin de que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación y darle mayor celeridad a la realización de la audiencia.
Al respecto, se hace presente a las partes que el sistema informático permite un peso máximo de 10 MB por archivo, de manera tal que, en caso de ser necesario, se puede adjuntar más de un archivo. Al primer otrosí: por acompañados en formato digital, ofrézcanse en la oportunidad procesal correspondiente. Al segundo otrosí: Como se pide, a la forma de notificación solicitada, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Al tercer otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder conferido a la abogada doña Claudia Velásquez Vargas.
Notifíquese a la parte demandada FARO AUSTRAL LIMITADA, representada legalmente por don Miguel Andrés Bustamante Ramírez, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, domiciliados en calle Urmeneta N° 305, oficina 801, de la comuna de Puerto Montt; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de Puerto Montt.
Notifíquese a las demandadas EXPORTADORA LOS FIORDOS LIMITADA y EMPRESAS AQUACHILE S.A., ambas representada legalmente por don Sady Delgado Barrientos, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, domiciliados en Cardonal sin número, Lote B, de la comuna de Puerto Montt; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de Puerto Montt. Notifíquese la presente resolución por correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. RIT O-247-2023 RUC 23-4-0468924-K. SOLICITUD: Solicita Notificación Diario Oficial. RESOLUCIÓN: Puerto Montt, ocho de noviembre de dos mil veintitrés. Como se pide, notifíquese a la parte demandada, SERV.
ACUÍCOLAS Y COMERCIAL FARO AUSTRAL LTDA., a través de un aviso publicado en el Diario Oficial en forma gratuita, conforme a un extracto emanado del Tribunal que contenga un resumen de la demanda, copia íntegra de su proveído, la solicitud de notificación por aviso y copia íntegra de la presente resolución.
Atendida la circunstancia que el Diario Oficial publica los avisos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo los días 1 y 15 de cada mes, cumpla la parte demandante, con remitir el extracto en formato Word al mail institucional jlabpuertomontt@pjud.cl, dentro de quinto día hábil, para su revisión por el Ministro de Fe. Hecho, se comunicará a la parte demandante, para que proceda a gestionar su publicación en el Diario Oficial, según instrucciones contenidas en https://www.pjud.cl/tribunales/tribunales-de-primera-instancia, buscar Tribunal Laboral de Puerto Montt, sección Información adicional. Será de cargo de la parte demandante, informar al Tribunal la circunstancia de haber practicado dicha publicación, dentro de tercero día hábil. Atendido el mérito de lo resuelto precedentemente, déjese sin efecto la audiencia preparatoria fijada en autos para el día 29 de noviembre de 2023. Notifíquese por correo electrónico sin perjuicio de la notificación por el estado diario. RIT O-247-2023 RUC 23-4-0468924-K. RESOLUCION: Puerto Montt, doce de febrero de dos mil veinticuatro.
Atendido el mérito de la certificación del ministro de fe del tribunal de fecha 08 de febrero del año 2024, que rola a folio 41 de autos; encontrándose pendiente la notificación por aviso del Diario Oficial respecto a la demandada Servicios Acuícolas y Comercial Faro Austral Limitada, y atendida la proximidad de la audiencia preparatoria agendada, situación que no permite practicar la notificación conforme al plazo establecido en el artículo 451 inciso 1° del Código del Trabajo, se resuelve: Reprográmese la audiencia preparatoria agendada en autos, fijando como nuevo día y hora para su realización, el día 9 de mayo del año en curso, a las 08:30 horas. En virtud de lo dispuesto en el artículo 427 bis del Código del Trabajo, dicha audiencia se realizará de manera presencial, en las dependencias del Tribunal, ubicadas en calle Egaña 1141-A, tercer piso, Puerto Montt. Rija al efecto las instrucciones relativas al ofrecimiento de prueba, contenidas en resolución de fecha 15 de noviembre del año 2023, de Folio 37.
Notifíquese a la demandante y las demandadas Exportadora Los Fiordos Limitada y Empresas Aquachile, por correo electrónico a los apoderados de las partes y a la demandada principal Servicios Acuícolas y Comercial Faro DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.826 Lunes 15 de Abril de 2024Página 4 de 4 CVE 2474478 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl Austral Limitada, por aviso en el Diario Oficial, conforme a lo ordenado con fecha 08 de noviembre del año 2023, Folio 34. Notifíquese la presente resolución por correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. RIT O-247-2023 RUC 23-4-0468924-K. Resolvió doña MARCIA VIVIANA YURGENS RAIMANN, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Certifico que con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Puerto Montt, doce de febrero de dos mil veinticuatro.