Resolución exenta número 158, de 2026.- Rectifica resolución N° 56 exenta, de 2026, que modifica resolución N° 379 exenta, de 2024, que contiene texto refundido de la resolución que fija las disposiciones técnicas para la implementación de la Ley N° 21.472, modificada por la Ley N° 21.667
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.430 Martes 21 de Abril de 2026 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2798323 MINISTERIO DE ENERGÍA Comisión Nacional de Energía RECTIFICA RESOLUCIÓN N 56 EXENTA, DE 30 DE ENERO DE 2026, QUE MODIFICA RESOLUCIÓN N 379 EXENTA, DE 30 DE JULIO DE 2024, QUE CONTIENE TEXTO REFUNDIDO DE LA RESOLUCIÓN QUE FIJA LAS DISPOSICIONES TÉCNICAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY N 21.472, MODIFICADA POR LA LEY N 21.667 (Resolución) Núm. 158 exenta. - Santiago, 30 de marzo de 2026.
Vistos: a) Lo dispuesto en el Artículo 9 letra h) del DL N 2.224 de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente, "la Comisión", modificado por Ley N 20.402 que crea el Ministerio de Energía; b) Lo señalado en el DFL N 4 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N 1 de Minería de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, y sus modificaciones posteriores, en adelante e indistintamente "Ley General de Servicios Eléctricos"; c) Lo señalado en la Ley N 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en adelante, "ley N 19.880 "; d) Lo dispuesto en la ley N 21.185, que crea un mecanismo transitorio de estabilización de precios de energía eléctrica para clientes sujetos a regulación de tarifas; e) Lo dispuesto en la ley N 21.472, que crea un fondo de estabilización de tarifas y establece un nuevo mecanismo de estabilización transitorio de precios de la electricidad para clientes sometidos a regulación de precios; f) Lo dispuesto en la ley N 21.667, que modifica diversos cuerpos legales, en materia de estabilización tarifaria; g) Lo dispuesto en el decreto supremo N 86, de 2012, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento para la fijación de precios de nudo, y sus posteriores modificaciones, en adelante e indistintamente "decreto supremo N 86"; h) Lo dispuesto en la resolución exenta N 379, de 30 de julio de 2024, que fija el texto refundido de la resolución que establece disposiciones técnicas para la implementación de la ley N 21.472, modificada por la ley N 21.667, modificada por las resoluciones N 285 y N 711, ambas de 2025, de la Comisión, en adelante "resolución exenta N 379"; i) Lo dispuesto en el oficio N OF8690/2026, de 15 de enero de 2026, de la Contraloría General de la República, que cursa con alcances el decreto 24T, de 2025, del Ministerio de Energía; j) Lo dispuesto en la resolución exenta N 56, de 30 de enero de 2026, de la Comisión, que Modifica resolución exenta N 379, de 30 de julio de 2024, que contiene texto refundido de la resolución que establece disposiciones técnicas para la implementación de la ley N 21.472, modificada por la ley N 21.667, k) Lo dispuesto en el decreto exento N 166, de 23 de julio de 2024, del Ministerio de Energía, que establece orden de subrogación para el cargo de Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía; y, Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2798323 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.430 Martes 21 de Abril de 2026 Página 2 de 2 l) Lo establecido en la resolución N 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que "Fija normas sobre exención del trámite de toma de razón", y sus modificaciones. Considerando: 1.
Que, la ley N 21.472 encomendó a la Comisión Nacional de Energía dictar, mediante resolución exenta visada por la Dirección de Presupuestos, las disposiciones técnicas necesarias para la implementación del Mecanismo de Protección al Cliente; 2.
Que, en cumplimiento de dicho mandato, la Comisión dictó sucesivos actos administrativos que culminaron en la resolución exenta N 379, de 30 de julio de 2024, mediante la cual se fijó el texto refundido vigente de las disposiciones técnicas para la implementación de la ley N 21.472, incorporando las modificaciones introducidas por la ley N 21.667 ; 3. Que, la referida resolución exenta N 379 fue posteriormente modificada mediante las resoluciones N 285 y N 711, ambas de 2025, de la Comisión, sin alterar su carácter de instrumento normativo vigente y autocontenido; 4.
Que, mediante el oficio N OF8690/2026, de 15 de enero de 2026, de la Contraloría General de la República, emitido con ocasión de la toma de razón del decreto supremo N 24T, de 2025, del Ministerio de Energía, dicho órgano de control formuló un alcance referido a la inconsistencia metodológica derivada de la aplicación conjunta de la variación del Índice de Precios al Consumidor y del empleo de la tasa de interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional; 5.
Que, atendido que dicha inconsistencia metodológica fue replicada en determinadas disposiciones de la resolución exenta N 379, mediante la resolución exenta N 56, de 2026, esta Comisión introdujo ajustes a su texto refundido vigente, con el objeto de asegurar coherencia metodológica y concordancia con el criterio manifestado por la Contraloría General de la República; 6.
Que, el artículo 62 de la ley N 19.880 dispone que la autoridad administrativa que hubiere dictado una decisión que ponga término a un procedimiento podrá, de oficio o a petición del interesado, aclarar los puntos dudosos u obscuros y rectificar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hecho que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo; y, 7.
Que, habiéndose verificado un error de referencia en la resolución exenta N 56, de 2026, individualizada en literal j) de Vistos, corresponde que esta Comisión efectúe una rectificación del texto aprobado mediante dicha resolución en el sentido que se indica en el resuelvo del presente acto administrativo.
Resuelvo: Artículo primero: Rectifíquese el numeral 1) del artículo primero de la resolución exenta N 56, de 30 de enero de 2026, de la Comisión Nacional de Energía, en el sentido de reemplazar la expresión "g) y h)" por "f) y g)". Artículo segundo: Una vez totalmente tramitada, notifíquese la presente resolución exenta a las Distribuidoras y a las Empresas Generadoras que poseen contratos de suministro para el abastecimiento de clientes regulados. Artículo tercero: Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el sitio web de la Comisión Nacional de Energía, una vez totalmente tramitada. Anótese y publíquese. - Mauricio Javier Funes Huerta, Secretario Ejecutivo (S), Comisión Nacional de Energía. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2798323 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl