Autor: NELSON CONTADOR ROSALES Abogado, profesor titular de Derecho, Universidad de Chile
COLUMNAS DE OPINIÓN: Proyecto de ley: Chile libre de delincuencia
COLUMNAS DE OPINIÓN: Proyecto de ley: Chile libre de delincuencia COLUMNAS DE OPINIÓN: Proyecto de ley: Chile libre de delincuencia Con el objeto de que la delincuencia y el crimen organizado no continúen sometiendo al país, proponemos se modifique el Código Procesal Penal, específicamente los artículos 132 y siguientes de este cuerpo legal, estableciendo que el juez deberá decretar obligatoriamente la prisión preventiva, por a lo menos un año, de los detenidos a quienes se les impute, en cualquier grado de participación, la comisión de los delitos señalados en el artículo 132 bis de este Código; de las conductas calificadas como terroristas por la Ley 21.132 y de agresión a los miembros de las Fuerzas Armadas. Durante este plazo, el juez no estará facultado para revisar de oficio o sustituir la prisión preventiva por otra medida cautelar.
Esta norma debe aplicarse también a los menores que conforme a la Ley 20.084 tienen responsabilidad penal, por la nutrida participación de estos en hechos punibles, y a las personas de nacionalidad extranjera que incurren en los referidos delitos, cuyos antecedentes criminales sean desconocidos, sin perjuicio de la facultad establecida en la Ley 21.325 sobre Migración y Extranjería, para que la autoridad disponga la expulsión administrativa del país del detenido extranjero, cuando lo estime pertinente y en forma inmediata.
De acuerdo con este proyecto de reforma, definitivamente quedarán en prisión preventiva efectiva por a lo menos un año los autores, cómplices y encubridores que sean detenidos por haber participado en los delitos de secuestro y extorsión; sustracción de menores; violación y delitos sexuales; femicidio; homicidio; robo con violencia o intimidación en las personas; robo por sorpresa; robo con fuerza en las cosas; delito terrorista; tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y agresión a los miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros, de la Policía de Investigaciones y Gendarmería de Chile.
Si se alega que este proyecto tendría vicios de constitucionalidad, cabe recordar lo dispuesto en el artículo 196 ter de la Ley N20.770 "Ley Emilia", norma que establece que los beneficios carcelarios que establece la Ley 18.216 sobre sustitución de penas privativas o restrictivas de libertad, solamente pueden aplicarse luego de un año de cumplimiento efectivo de la condena impuesta a los condenados por manejo en estado de ebriedad causando la muerte o lesiones graves.
Frente al caso que el imputado reclame arbitrariedad en la ejecución de esta norma, puede presentar una acción constitucional de Amparo ante la Corte de Apelaciones y será este tribunal quien resuelva la eventual ilegalidad, previo informe que deba otorgarse.
Es altamente posible que se sostenga que este proyecto de reforma afecta a los Derechos Humanos; sin embargo, los primeros Derechos Humanos que el legislador debe proteger son los de las víctimas, no de los victimarios.
Si se indica que nuestra capacidad carcelaria no es suficiente para encarcelar a un gran número de imputados por a lo menos un año, se pueden liberar espacios significativos conmutando la prisión de internos de baja peligrosidad, por reclusión domiciliaria o nocturna. Si estos incurren nuevamente en la comisión de los ilícitos descritos en este proyecto, sabrán que retornarán a prisión por a lo menos un año.
Lo anterior es sin perjuicio de que el gobierno que sea elegido imponga máxima celeridad a los proyectos carcelarios en ejecución y disponga la ampliación o construcción de nuevas cárceles en las regiones, para lo cual se debiera destinar un presupuesto extraordinario y de ejecución inmediata.
Estamos conscientes de que esta propuesta no se ajusta del todo a los principios garantistas que informan actualmente el procedimiento penal en nuestro país y que tampoco el antiguo enjuiciamiento criminal contenía normas de prisiones preventivas obligatorias por determinado tiempo; sin embargo, como en la práctica se han observado actualmente casos donde los inculpados han estado en prisión por tiempos prolongados, no necesariamente en los delitos de sangre, sino que también en los casos donde se formaliza por delitos económicos, creemos necesario que los aspirantes a la primera magistratura contemplen en los capítulos de seguridad de sus respectivos programas, iniciativas legales como la de la especie, obviamente mejoradas, para que la delincuencia y el crimen organizado no nos ganen la batalla.
Proyecto de ley: Chile libre de delincuencia "... el juez deberá decretar obligatoriamente la prisión preventiva, por a lo menos un año, de los detenidos a quienes se les impute la comisión de los delitos señalados en el artículo 132 bis del Código Procesal Penal; de las conductas calificadas como terroristas por la Ley 21.132 y de agresión a miembros de las FF.AA.. ..". NELSON CONTADOR ROSALES Abogado, profesor titular de Derecho, Universidad de Chile Sin Asignar.