Autor: RIENZI FRANCO
Senadores opositores aumentaron quorum para penalizar ingreso irregular de extranjeros
Senadores opositores aumentaron quorum para penalizar ingreso irregular de extranjeros En pleno debate sobre migración irregular, la comisión de Gobierno de la Cámara Alta hizo “zoom” en el quorum de aprobación del proyecto que busca tipificar como delito el ingreso clandestino al país.
En concreto, los senadores Danisa Astudillo (PS), Loreto Carvajal (PPD) y Esteban Velásquez, del Frente Regionalista, aprobaron en su momento elevar de mayoría simple (presentes en sala) a absoluta (legisladores en ejercicio) el umbral para visar la moción, lo que contravino el criterio aplicado en primer trámite por los diputados, quienes no hicieron cuestión sobre ese aspecto. Fueron 88 diputados los que aprobaron la iniciativa en la Cámara.
Vale decir, un número que superó, incluso, el quorum calificado de ley orgánica (mínimo 78 votos favorables). Pero la controversia se dio en el Senado, pues ahí legisladores de oposición promovieron aumentar el quorum (a un “piso” de 26 apoyos), lo que el oficialismo tildó de “maniobra dilatoria”. Para levantar su argumento, la izquierda alude a un tecnicismo jurídico y se apoya en un informe de la Corte Suprema. El tribunal representó que “la consulta (... ) no indica cuál es la norma específica que dice relación con la organización y atribuciones de los tribunales de justicia que se requiere informar.
Revisado su contenido, se estima que cumplen con dicha característica la regulación procesal presente tanto en el artículo 119 ter de la Ley N 21.325, como en el Código Procesal Penal”. Lo anterior se relaciona con el hecho de que el proyecto de ley se compone de dos artículos. El primero propone modificar la Ley N 21.325 de Migración y Extranjería, a través de tres numerales. El segundo artículo, constituido por dos numerales, propone modificaciones al Código Procesal Penal. Allí, encontraría asidero la hipótesis de aumentar el quorum, afirman sus promotores, en este caso los senadores de izquierda. Ello, en el entendido que las modificaciones al Código Procesal Penal se relacionan con una nueva hipótesis especial en que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.
Esto, con ocasión de la prisión preventiva y un deber de información de los tribunales de justicia a Registro Civil, en caso de que el imputado no cuente con rol único nacional o no pueda determinarse su identidad, se lee en parte del oficio de la Suprema, remitido en julio de 2024. “Es ley común” Para esclarecer entonces el punto, se invitó a la comisión a tres expertos constitucionalistas: Marisol Peña, Francisco Zúñiga y Tomás Jordán.
Los tres incluso el segundo, de sensibilidad PS rebatieron el alza de quorum aprobada por los senadores de izquierda, al considerar que el proyecto no contiene normas de rango orgánico constitucional que aumenten su umbral de aprobación. Jordán respaldó la misma hipótesis, pero, con matices.
De manera presencial, la académica Marisol Peña (UDD) fue la primera en exponer ante la comisión de Gobierno del Senado: “La materia consultada tiene que ver fundamentalmente con el quorum con el cual debiera ser tramitado y aprobado concretamente el artículo 119 ter que se incorpora a la Ley N 21.325 de Migración y Extranjería para tipificar el delito de ingreso clandestino al territorio nacional”. Acerca de ese aspecto en controversia, la exintegrante del Tribunal Constitucional zanjó de inmediato su parecer: “Afirmar desde la partida que el artíSEROLFROTCÉH culo 119 ter no tiene el carácter de ley orgánica constitucional, sino, que de ley común y lo hago sustentada fundamentalmente en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que integré durante 12 años, jurisprudencia que está basada en criterios muy específicos de la LOC a la que se refiere el artículo 77 de la Constitución”. Seguidamente fue el turno del profesor de Derecho Constitucional de la U. de Chile Francisco Zúñiga, quien dijo “haber escuchado con mucha atención la intervención” de su colega Peña, con quien, resaltó, “estar en línea, coincidiendo con su primera conclusión”. Al ahondar en sus fundamentos, Zúñiga expresó: “En efecto, a mi juicio, la norma desde el punto de vista de su caracterización no es una norma de aquellas que el artículo 77 de la Constitución designa como leyes orgánicas constitucionales”, sobre el proyecto de ingreso clandestino y en lo que, comentó Zúñiga, “los argumentos del punto de vista de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional es muy nutrida”. La opinión experta de Zúñiga fue comentada en la comisión, de la que el académico fue parte de manera remota, tomando en cuenta que en el Congreso hay “acuerdo” respecto de su afinidad con el mundo socialista. Posteriormente, correspondió exponer al profesor de Derecho Constitucional de la UAH, Tomás Jordán. “Yo tengo una opinión mixta frente a los académicos anteriores. Mixta, en el sentido de que estimo que en sí mismo uno no puede calificar el artículo 119 ter como orgánico en sí mismo, pero tiene disposiciones orgánico-constitucionales”, expresó quien es considerado de sensibilidad DC. Con estos antecedentes, el proyecto está en el primer lugar de la tabla de hoy en el Senado, en donde se debería votar y resolver su quorum.
Tengo una opinión mixta La norma, desde el punto El artículo 119 ter no tiene (... ) estimo que en sí mismo uno de vista de su caracterización, no el carácter de ley orgánica no puede calificar el artículo es una norma de aquellas que constitucional, sino que de ley 119 ter como orgánico en sí el artículo 77 de la Constitución común y lo hago sustentada mismo, pero tiene disposiciones designa como leyes orgánicas fundamentalmente en la orgánico-constitucionales”. constitucionales”. jurisprudencia del TC”.. .................................................................................. .................................................................................. ................................................................................. TOMÁS JORDÁN FRANCISCO ZÚÑIGA MARISOL PEÑA ACADÉMICO DERECHO CONSTITUCIONAL UAH ACADÉMICO DERECHO CONSTITUCIONAL U. DE CHILE DIRECTORA CENTRO DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL UDD Autor: RIENZI FRANCO. Legisladores oficialistas consideran que se trata de una “maniobra dilatoria”. Expertos, entre ellos un constitucionalista afín al PS, cuestionaron criterio aplicado por congresistas de izquierda en la Cámara Alta.
Diputados, en cambio, estimaron que el proyecto de ley requiere solo de mayoría simple para ser aprobado ‘‘Tengo una opinión mixta ‘‘La norma, desde el punto ‘‘El artículo 119 ter no tiene (... ) estimo que en sí mismo uno de vista de su caracterización, no el carácter de ley orgánica no puede calificar el artículo es una norma de aquellas que constitucional, sino que de ley 119 ter como orgánico en sí el artículo 77 de la Constitución común y lo hago sustentada mismo, pero tiene disposiciones designa como leyes orgánicas fundamentalmente en la orgánico-constitucionales”. constitucionales”. jurisprudencia del TC”.. .................................................................................. .................................................................................. ................................................................................. TOMÁS JORDÁN FRANCISCO ZÚÑIGA MARISOL PEÑA ACADÉMICO DERECHO CONSTITUCIONAL UAH ACADÉMICO DERECHO CONSTITUCIONAL U.
DE CHILE DIRECTORA CENTRO DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL UDD La comisión de Gobierno del Senado recibió ayer la exposición presencial de la experta constitucionalista Marisol Peña, junto con las intervenciones remotas de los profesores Francisco Zúñiga y Tomás Jordán.